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Taller para la implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública Presentación preparada por Natalia Torres Investigadora principal del CELE FUSADES.

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1 Taller para la implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública Presentación preparada por Natalia Torres Investigadora principal del CELE FUSADES San Salvador, 4 de mayo de 2012

2 Fundamentos del derecho de acceso a la información pública Jurisprudencia, estándares internacionales y experiencia internacional

3 I. El Acceso a la Información Pública en América Latina El derecho de acceso a la información ha sido reconocido en diferentes instrumentos e instancias internacionales y regionales. Algunos: Declaración Universal de los Derechos del Hombre (art 19): Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión Pacto de San José de Costa Rica (art 13) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

4 I. El Acceso a la Información Pública en América Latina Convención Interamericana contra la Corrupción Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Artículo 13) Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas: a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público; b) La simplificación de los procedimientos administrativos, cuando proceda, a fin de facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas de la adopción de decisiones; y c) La publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de corrupción en su administración pública.

5 I. El Acceso a la Información Pública en América Latina El derecho de acceso a la información ha sido reconocido en diferentes instrumentos e instancias internacionales y regionales: Cumbres de las Américas: - Plan de acción de Quebec (2001)Plan de acción de Quebec (2001) - Declaración de Nueva León (2005)Declaración de Nueva León (2005) -Declaración de Port of Spain (2009)Declaración de Port of Spain (2009) Resoluciones de la Organización de los Estados Americanos AG/Res. 1932 (XXXIII-0/03) AG/Res. 2057 (XXXIV-0/04) AG/Res. 2121 (XXXV-O/05) AG/Res. 2418 (XXXVIII-O/08) AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07) AG/Res 2514 (XXXIX- O/09) Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Claude Reyes Ley Modelo de Acceso a la Información

6 Plan de Acción de Quebec (2001) Los Jefes de Estado y de Gobierno: “Trabajarán conjuntamente para facilitar… el libre acceso a la información, con el objetivo de establecer prácticas óptimas para mejorar la administración de la información que tienen los gobiernos sobre las personas, facilitando el acceso de los ciudadanos a dicha información.” “Implementarán programas… destinados a facilitar la participación pública y la transparencia, utilizando tecnologías de información y comunicación… para divulgar, dentro de los plazos legales… información emanada de todos los niveles de gobierno”

7 Declaración de Nueva León (2005) Los Jefes de Estado y de Gobierno: “El acceso a la información en poder del Estado, con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de privacidad y confidencialidad, es condición indispensable para la participación ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos.” “Nos comprometemos a contar con los marcos jurídicos y normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar a nuestros ciudadanos el derecho al acceso a la información.”

8 Declaración de Port of Spain (2009) Los Jefes de Estado y de Gobierno: “81. Alarmados por las prácticas corruptas… procuraremos que se logren avances importantes en el acceso de nuestros ciudadanos a la información pública, particularmente sobre los ingresos, gastos y presupuestos gubernamentales.” “53. Dirigiremos nuestros esfuerzos a desarrollar campañas de educación… que permitan suministrar a los pueblos de las Américas el acceso a información precisa, confiable e imparcial sobre temas relacionados con la energía, el medio ambiente y el cambio climático.”

9 Resolución OEA Con antecedente en las Cumbres de las Américas: La Asamblea General de la OEA encomendó al Departamento de Derecho Internacional, a elaborar un proyecto de Ley Modelo sobre Acceso a la Información y una Guía para su Implementación Con la colaboración del Comité Jurídico Interamericano, la Relatoría Especial de Libertad para la Expresión, y el Departamento de Modernización del Estado y Gobernabilidad, con la cooperación de los Estados Miembros, la sociedad civil, y otros expertos.

10 Caso Claude Reyes Alegato de la Comisión: “…la divulgación de la información en poder del Estado debe jugar un rol muy importante en una sociedad democrática, pues habilita a la sociedad civil para controlar las acciones del gobierno a quien ha confiado la protección de sus intereses. “[E]l artículo 13 de la Convención debe comprender una obligación positiva de parte del Estado de brindar acceso a la información en su poder”, lo cual es necesario para evitar abusos de los funcionarios gubernamentales, promover la rendición de cuentas y la transparencia dentro del Estado y permitir un debate público sólido e informado para asegurar la garantía de contar con recursos efectivos contra tales abusos;”

11 I.I El Acceso a la Información Pública en América Latina Diagnóstico de Transparencia Internacional presentado en la última Cumbre de las Américas: “En el caso de los mecanismos de acceso a la información y de acuerdo al Segundo Informe Hemisférico “fueron recomendadas 83 medidas y sobre 38 de ellas (46%) no se reportó información sobre avances en su implementación; 32 de las mismas (38%) requieren atención adicional y las 13 restantes (16%) fueron consideradas satisfactoriamente”. Los capítulos informaron que del total de 10 recomendaciones emitidas por el Comité, en 9 casos (90%) se reportó la existencia de medidas para cumplir con lo recomendado por el Comité. De estos 9 casos, 7 (78%) fueron evaluadas como insuficientes. En 6 casos se reportaron dificultades para la implementación efectiva de las medidas.”

12 II. El Acceso a la Información Pública en América Latina Países en la región con legislación en la materia

13 II. El Acceso a la Información Pública en Centro América Diagnóstico de Transparencia Internacional presentado en el último Foro Anticorrupción de América Central El informe adoptado por el Comité de Expertos en la primera ronda de análisis, recomendó “Instituir normas jurídicas y medidas que apoyen el acceso a la información pública” a la que adicionó otras medidas accesorias para el cumplimiento efectivo de la recomendación. El Informe de Progreso reporta la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública. Acciones de fortalecimiento institucional y la creación del Instituto de Acceso a la Información Pública. En el Foro, el país también informó que “La Sub Secretaría de Transparencia está coordinando la apertura de Oficinas de Información y Respuesta (OIR) en las instituciones del Ejecutivo, aún cuando la Ley de Acceso a Información no ha sido aprobada, tal como la que ya ha sido inaugurada en el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local. Con ello se pretende abrir las puertas de la gestión del Estado al control de la ciudadanía. La SSTA ha convocado a Ministros y Presidentes de autónomas a crear las Oficinas de Información y Respuesta al interior de sus instituciones mediante las cuales se ponga a disposición del público información oficiosa y que, además, permita a la ciudadanía solicitar otro tipo de información específica”.

14 III. De las leyes a la práctica: Guía para la implementación de la Ley Modelo de la OEA ADOPCIÓN DE UN MARCO INTEGRAL  El nuevo régimen de acceso a la información deberá estar integrado y concordar con las demás leyes vigentes, tales como las leyes de secreto estatal, protección de datos, habeas data y archivos públicos.  Las leyes vigentes que no concuerden y contravengan el acceso a la información deberán ser derogadas o enmendadas.  Deberán considerarse leyes complementarias para mejorar el derecho de acceso a la información.  Una vez la ley es promulgada, los gobiernos deben desarrollar un plan de acción que debe contener las principales actividades, indicar las partes responsables de cada actividad y establecer un cronograma para completar la implementación de la ley.

15 ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA CREAR Y MANTENER UN SISTEMA Y UNA ESTRUCTURA EFICACES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Es importante establecer un presupuesto inicial y presupuestos permanentes realistas, e identificar la fuente de fondos en la fase de planificación del marco legislativo, antes de su promulgación. Deben asignarse recursos adecuados y permanentes para garantizar un nivel sostenible de servicios y proteger el derecho a la información. La eficacia del programa de acceso a la información se basa en gran medida en los recursos asignados para aplicar la ley y establecer la infraestructura apropiada (personal, gestión de la información y creación de capacidad). Pueden hallarse eficiencias en los programas existentes cuando pueden compartirse o reasignarse funcionarios y equipos al programa de acceso a la información. III. De las leyes a la práctica: Guía para la implementación de la Ley Modelo de la OEA

16 ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA CREAR Y MANTENER UN SISTEMA Y UNA ESTRUCTURA EFICACES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (cont) Las medidas encaminadas a promover la apertura mitigarán los costos vinculados con el tratamiento de las solicitudes a lo largo del tiempo. El cumplimiento de sus cometidos por parte de la Comisión de Información requiere un grado apropiado de independencia y autonomía financiera. La selección del modelo de financiamiento es crucial para garantizar que las necesidades financieras de la Comisión se atiendan en forma permanente y no se reduzcan arbitrariamente. III. De las leyes a la práctica: Guía para la implementación de la Ley Modelo de la OEA

17 ADOPCIÓN DE POLÍTICAS Y SISTEMAS EFICACES DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA CREACIÓN, MANTENIMIENTO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA  Los organismos públicos deberán empezar con el establecimiento de una política de gestión de la información, de manera que la información sea preservada y fácilmente accesible en el futuro. Con el fin de establecer una política de gestión de la información, puede ser necesario: 1.Evaluar el proceso actual; 2.Desarrollar un plan; 3. desarrollar un mapa de datos; 4.Determinar las políticas de retención adecuadas; 5.Determinar las políticas de destrucción adec uadas;y 6. capacitar al personal sobre los procedimientos a seguir. III. De las leyes a la práctica: Guía para la implementación de la Ley Modelo de la OEA

18 ADOPCIÓN DE POLÍTICAS Y SISTEMAS EFICACES DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA CREACIÓN, MANTENIMIENTO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA  Cuando se desarrollen políticas y sistemas eficaces para la creación, mantenimiento y acceso a la información pública, es importante considerar todas las fuentes de datos, incluyendo, entre otras, la información en formato impreso y la información electrónica.  Cuando se trate de una solicitud que requiera producir información, bien sea en el contexto de una solicitud de acceso publico o en respuesta a una demanda judicial, el organismo público deberá poder hacer lo siguiente: 1.identificar información potencialmente pertinente; 2.recopilar esa información; 3.producir la información en un formato que sea utilizable para el solicitante; y 4.archivar la información producida y la fecha en que se suministró. III. De las leyes a la práctica: Guía para la implementación de la Ley Modelo de la OEA

19 (cont)  La divulgación proactiva puede ser beneficiosa para los organismos públicos, ya que puede reducir los costos y el número de solicitudes que se deben procesar y, por ende, el tiempo que dedican los empleados a la búsqueda de información.  Una vez se haya definido un plan o estrategia de gestión de la información, hay numerosas soluciones tecnológicas que pueden facilitar la implementación del plan y reducir los costos de gestión de la información para hacerla accesible al público.  En muchos casos, una inversión en tecnología puede casi siempre pagarse por sí sola en un corto plazo de tiempo. Para obtener apoyo, el organismo público puede identificar los ahorros derivados de una solución de tecnología estimando 1) los requisitos de almacenamiento, y 2) el tiempo y costos asociados con la respuesta a las solicitudes de información. III. De las leyes a la práctica: Guía para la implementación de la Ley Modelo de la OEA

20 POLÍTICA DE INFORMACIÓN PÚBLICA No se trata solamente de responder pedidos… Capacity building -Diseño institucional -Capacitación a funcionarios -http://www.youtube.com/watch?v=Tdff6UPzvDQhttp://www.youtube.com/watch?v=Tdff6UPzvDQ TRABAJO HACIA DENTRO III. De las leyes a la práctica: primeros pasos

21 No se trata solamente de responder pedidos… Producción de información Sistematización y archivo de información (VIDEO IFAI MEXICO) Publicación de información TRABAJO HACIA DENTRO III. De las leyes a la práctica: primeros pasos

22 POLÍTICA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Promoción del derecho (VIDEO IFAI MÉXICO) Capacitación de CiudadanÍa (VIDEO CT CHILE) TRABAJO HACIA AFUERA III. De las leyes a la práctica: primeros pasos


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