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Derecho Internacional Público

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Presentación del tema: "Derecho Internacional Público"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Internacional Público
Profesor: Jean Carlos Girado

2 La Soberanía En el Estado actual de las relaciones internacionales la soberanía puede ser definida como el poder que tiene el Estado de obrar sin más limitaciones que las que establece el Derecho Internacional Público. La soberanía más que un derecho, es un atributo del Estado, es consubstancial al Estado, le está inseparablemente unido. Sin la existencia de esa entidad jurídico-política que denominamos Estado no podría sencillamente haber soberanía y sin soberanía no podría existir el Estado.

3 La Soberanía Facetas Aunque la soberanía es una, ella se desdobla en dos facetas o aspectos, a saber: la que se manifiesta frente a las personas y cosas que se encuentran dentro del territorio del Estado, y la que se manifiesta frente a los otros Estados y demás personas jurídicas internacionales. La primera es la que se conoce con el nombre de soberanía interior. La segunda con el de soberanía exterior.

4 La Soberanía Soberanía interior La soberanía interior, puede ser definida como el poder que tiene el Estado de obrar dentro de su territorio sin más limitaciones que las que establece el Derecho Internacional Público. Del poder de obrar que tiene el Estado dentro de su territorio emanan una serie de facultades, entre las que se pueden mencionar principalmente la de organización política, la de legislación, la de jurisdicción, la de la policía y la de dominio.

5 La Soberanía Soberanía exterior La soberanía exterior, puede ser definida como el poder que tiene el Estado de obrar en la comunidad internacional sin más limitaciones que las que establece el Derecho Internacional Público. Del poder de obrar que tiene el Estado de obrar en la comunidad interestatal también emanan una serie de facultades, entre las que cabe mencionar, la de negociar y suscribir tratados, la de designar y recibir agentes diplomáticos y consulares, y la de declarar la guerra y negociar la paz.

6 Restricciones a la Soberanía
Los Estados pueden haberse impuesto cierto tipo de restricciones a su soberanía en virtud de un tratado, como acontece en los casos de arrendamientos, servidumbres, capitulaciones, de fuerzas armadas en territorio extranjero y de neutralización.

7 Restricciones a la Soberanía
ARRENDAMIENTO Es cuando por medio de un tratado un Estado puede dar en arrendamiento a otro Estado parte de su territorio. En estos casos, el Estado arrendador conserva la soberanía sobre el territorio arrendado, por cuanto el arrendamiento no constituye título traslaticio de dominio. El Estado arrendatario adquiere tan sólo el goce y uso del territorio arrendado, pero la soberanía del Estado arrendador llega a ser meramente nominal, al ejercer el Estado arrendatario los poderes que de ella emanan.

8 Arrendamiento Ejemplos de arrendamiento:
A finales del siglo XIX China arrendo Kiau-Chau a Alemania, Puerto Arturo y Talein-Uan (Dalny) a Rusia, el puerto de Wei-Hai-Wei. Los Estados Unidos de América han recurrido al arrendamiento para el establecimiento de bases navales fuera de sus fronteras. Así adquirieron en 1903 Guantánamo y Bahía Honda de Cuba.

9 Arrendamiento El caso de la Zona del Canal de Panamá Es verdad que Panamá concedió a los Estados Unidos de América el uso, ocupación y control de la Zona del Canal de Panamá. Pero tal uso, ocupación y control fueron dados específicamente para la construcción, mantenimiento, funcionamiento, saneamiento y protección por parte de los Estados Unidos del Canal de Panamá y de sus obras auxiliares. No es posible hablar de arrendamiento al referirse a la Zona del Canal de Panamá, por cuanto el precio es uno de los elementos generales o comunes a este tipo de acto jurídico, y dicho elemento falta en el Tratado Hay-Bunau Varilla.

10 Restricciones a la Soberanía
SERVIDUMBRES Consiste en aquellas restricciones al ejercicio de la soberanía en virtud de las cuales el Estado que las soporta debe permitir que otro Estado realice dentro de su territorio determinadas actividades o le es prohibido la realización de las mismas, sin que otro Estado pueda realizarlas por él. Servidumbres positivas (in patiendo)Las que obligan al Estado a tolerar que otro Estado ejerza dentro de su territorio algunas de las facultades que emanan de la soberanía.(C. Ferrocariles y pescar) Servidumbres negativas (in no faciendo) Las que le impiden el ejercicio de alguna de estas facultades, sin que por ello, pueda ejercerla otro Estado por él. (obligación de no c fortificacions o desmilitarizar)

11 Servidumbres Status de la Zona del Canal de Panamá La Zona del canal de Panamá constituye una servidumbre positiva o in patiendo, por cuanto la República de Panamá ha restringido el ejercicio de su soberanía en esa parte de su territorio, al renunciar a ejercer los derechos, poder y autoridad que le corresponden como soberano, en todo lo que se relaciona con la construcción, mantenimiento, funcionamiento, saneamiento y protección del Canal de Panamá y de sus obras auxiliares, y al permitir que los Estados Unidos de América sean los que la ejerzan.

12 Capitulaciones Los tratados de capitulaciones no deben ser confundidos con los acuerdos militares que se celebran para convenir la rendición de una plaza o de fuerzas terrestres o navales. La finalidad de estos tratados (capitulaciones) es la de eximir a los nacionales de un Estado de la jurisdicción del Estado donde residen, al igual que del pago de impuestos personales. Por lo anterior, resulta que el régimen de capitulaciones, o sea, el que se crea con dichos tratados, constituye un sistema de fueros y privilegios establecido en beneficio de determinados extranjeros, razón por la cual debe ser rechazado.

13 Capitulaciones El régimen de capitulaciones data del siglo XII. Surgió como un acto unilateral, más bien como una gracia, en los países berberiscos y del Asia Menor, los cuales reconocieron a los comerciantes de Amalfi, Florencia, Génova, Pisa y Venecia, entre otros, el derecho de residir en determinados barrios, así como el de escoger a un connacional (cónsul) para que como árbitro dirimiera las diferencias que surgieran entre ellos. Las capitulaciones y el proyecto de tratado concerniente a la defensa del Canal y su neutralidad. En el proyecto de Tratado concerniente a la defensa del canal de Panamá y de su neutralidad, el cual fue negociado por Panamá y los Estados Unidos Robles-Johnson.

14 Fuerzas Armadas en Territorio Extranjero
Las fuerzas armadas de un país pueden encontrarse en el territorio de un Estado extranjero como consecuencia de una ocupación bélica, en visita de cortesía, en simple tránsito, como fuerzas aliadas acantonadas en bases militares o navales. En el primer supuesto, existiendo una situación de fuerza, las facultades que emanan de la soberanía son ejercidas de hecho por las tropas ocupantes. No sucede igual, sin embargo, con los tres restantes, ya que en estos casos la permanencia más o menos larga de las fuerzas armadas extranjeras es consentida por el Estado en cuyo territorio se hallan.

15 Neutralización La neutralización consiste en el deber jurídico que tiene un Estado que ha sido neutralizado de no participar en ninguna contienda bélica ni de favorecer a ninguno de los participantes. La neutralización o la neutralidad permanente, como también se denomina, no debe ser confundida con la neutralidad ocasional o voluntaria, la cual consiste, como es sabido, en la neutralidad ocasional o voluntaria, en la no beligerancia ante un conflicto armado. La neutralización implica una restricción a la soberanía, por cuanto el Estado neutralizado debe abstenerse de hacer la guerra, salvo en el supuesto de que tenga que hacer uso del derecho de legítima defensa. Estados de neutralización garantizada-reconocida y terceros.

16 Neutralización Todo Estado no puede ser neutralizado para ello es indispensable que reúna ciertas condiciones especiales que hagan que los demás Estados tengan interés en que adquiera o conserve tal status. Entre estas condiciones se pueden mencionar: Que se trate de un Estado débil de manera que no pueda influir decisivamente en la política internacional; Que se encuentre ubicado en un área geográfica donde a los demás Estados pueda importar el mantenimiento de la paz; y Que no sea, en caso de beligerancia, el único camino de que pueden hacer uso los beligerantes para transportar sus fuerzas militares.

17 Neutralización En la actualidad tan sólo tres Estados están neutralizados: Suiza, la Ciudad de Vaticano y Austria. El primero lo fue por el congreso de Viena (1815), el segundo por el Tratado de Letrán (1929) y el tercero, como ya se ha dicho, por una ley de La Neutralización no tiene siempre que recaer sobre la totalidad del territorio de un Estado. Ella puede limitarse a una zona determinada o a una vía de agua navegable. En estos supuestos los deberes que se imponen, tanto al Estado en cuyo territorio se encuentra una zona o una vía de agua que ha sido neutralizada como a los demás Estados contratantes, se circunscriben a la no realización de acto alguno de beligerancia en dicho lugar.

18 Próximo tema: Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados.


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