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CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD 9 de Julio REGLAMENTACIÓN Decretos N°: 241/95, 1248/04 y 1133/08.

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Presentación del tema: "CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD 9 de Julio REGLAMENTACIÓN Decretos N°: 241/95, 1248/04 y 1133/08."— Transcripción de la presentación:

1 CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD 9 de Julio REGLAMENTACIÓN Decretos N°: 241/95, 1248/04 y 1133/08

2 ARTICULO Nº 1: Será competencia del Consejo Municipal del Discapacitado: a) Presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal, sugerencias para que en las normas vigentes o en las futuras, se tenga en cuenta la situación de las personas con Discapacidad, teniendo en cuenta la política de inclusión con integración de las mismas, para favorecer la convivencia, en el respeto por las diferencias e igualdades inherentes a todos los ciudadanos por el solo hecho de ser humanos. b) Proponer planes, programas y acciones, con la intención de su inclusión dentro de las políticas previstas en el ámbito local. c) Solicitar al Poder Ejecutivo la información de la estadísticas, registros de las personas y todo otro instrumento que contribuya a conocer el diagnostico de la situación real de la persona con discapacidad y sugerir la elaboración de las/los mismos/mas si el Consejo lo evalúa como necesario o imprescindible. d) Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal del Discapacitado, con la finalidad de formar conciencia comunitaria y alcanzar un mayor compromiso de participación de todos los ciudadanos. e) Informar a la población acerca de las barreras físicas y sociales que obstaculizan el desarrollo pleno de las personas con discapacidad, para promover la eliminación de las mismas. f) Favorecer acciones de prevención Primaria, Secundaria y Terciaria. g) Favorecer la promoción individual y colectiva de las personas con discapacidad.

3 ARTICULO Nº1 Será competencia del Consejo Municipal del Discapacitado: h) Detectar situaciones de abandono o riesgo social de las personas con discapacidad informando a los organismos pertinentes para su intervención. i) Alentar el accionar de las entidades sin fines de lucro orientadas a la atención, promoción e integración de las personas con discapacidad. j) Establecer mecanismos y criterios coordinados entre las instituciones del partido con el fin de evitar la superposición de esfuerzos. k) Coordinar criterios y acciones con los entes Provinciales y Nacionales con incumbencia en el tema de referencia, a los aspectos de competencia especifica. l) Crear y mantener actualizado un registro de instituciones de y para personas con discapacidad en el medio. m) Solicitar el otorgamiento de becas para la formación de recursos humanos para la posterior atención de las personas con discapacidad en el medio. n) Incluir dentro de los programas de formación de los recursos humanos el conocimiento de la temática de la discapacidad y sus necesidades. o) Solicitar a las autoridades educativas, el dictado en la comunidad de carreras de formación docente para contar con los Recursos Humanos necesarios. p) Solicitar la presencia de funcionarios al Departamento Ejecutivo Municipal en las reuniones para obtener información de las distintas áreas y para orientar respecto de la discapacidad a los/las mismas.

4 ARTICULO Nº 2: El Consejo Municipal del Discapacitado estará presidido por: Sr. Intendente o el funcionario que éste designe y estará integrado por: a) Un representante del Área de Discapacidad. b) Dos representantes del Honorable Concejo Deliberante. c) Un representante del Consejo Escolar. d) Un representante del Equipo Interrama de Inspectoras del Área de Educación. e) Un representante por cada uno de los establecimientos educativos de Educación Especial del Partido de 9 de Julio. f) Un representante de la Subsecretaria de Trabajo. g) Un representante por cada una de las entidades de y para personas con discapacidad, sin fines de lucro, declarada como entidad de Bien Público en el Partido de 9 de Julio.

5 ARTICULO Nº 2: El Consejo Municipal del Discapacitado estará integrado por h) Representantes de las entidades gremiales y sindicales. i) Representantes de Colegios, Círculos o Asociaciones de profesionales. j) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria local. k) Instituciones de la comunidad, declaradas entidades de bien público y ONG que deseen participar del Consejo Municipal del Discapacitado. l) Personas con discapacidad y familiares de las mismas, que no se sienten representadas por las instituciones que se ocupan de la discapacidad. m) Personas que estén interesadas en el tema y que deseen participar. En todos los casos participarán del Consejo mediante nota de solicitud, con designación de un representante titular y uno suplente.

6 ARTICULO Nº 3: Todas las personas mencionadas en el artículo precedente constituirán el Plenario del Consejo Municipal del Discapacitado.

7 ARTICULO Nº 4: El Consejo Municipal del discapacitado estará representado por una Mesa Directiva, constituida por un Presidente, un Secretario y doce vocales. Los cargos se cubrirán de acuerdo a la elección de los miembros del Consejo.

8 ARTICULO Nº 5: El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de dos añps, pudiendo ser reelectos por un período. Podrán ser sustituidos antes de la expiración del plazo.

9 ARTICULO Nº 6: El consejo Municipal del discapacitado elevará mensualmente al Sr. Intendente Municipal un informe de su accionar y de propuestas futuras.

10 ARTICULO Nº 7: Todos los representantes titulares del Consejo Municipal del Discapacitado tendrán voz y voto. Los alternos únicamente cuando reemplacen al titular.

11 ARTICULO Nº 8: La mesa directiva se reunirá en sesiones ordinarias cada 15 días. Mediante citación por escrito a todos los integrantes y bajo firma y notificación, con Orden del Día y horario de comienzo y finalización, dándose a conocer mediante los medios de comunicación, a la población general de día, hora y orden del día de las mismas. El Plenario será en la cuarta reunión, pudiendo convocar a extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran. El Plenario deberá ser presidido por el/la señor/a Presidente del Consejo.

12 ARTICULO Nº 9: Las reuniones serán abiertas a la participación de cualquier persona o institución que así lo desee, debiendo pedir la misma autorización con antelación e informar del tema que desee tratar, para determinar si puede ser incluida en la Orden del Día, ya conformado, teniendo los eventuales participantes voz pero no voto.

13 ARTICULO Nº 10: Se confeccionara un Libro de Actas y uno de Asistencia debidamente foliados.

14 ARTICULO Nº 11: Los miembros del Consejo deberán asistir puntualmente a las sesiones debiendo justificar debidamente sus ausencias. La inasistencia de cualquiera de ellos a 3 (tres) sesiones consecutivas, o 5 (cinco) alternadas, facultará al/la Presidente de Mesa Directiva, por vía de la Secretaría, a comunicar dicha circunstancia al organismo que lo ha propuesto representante.

15 ARTICULO Nº 12: Deberes y atribuciones de las Autoridades de la Mesa Directiva: Del Presidente: a) Convocar, presidir y coordinar las sesiones de la Mesa Directiva. b) Formar comisiones de trabajo para el tratamiento de temas específicos. c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento. d) Firmar la correspondencia refrendada por el señor Secretario. e) Desempatar las votaciones. f) Firmar las actas con el Secretario. g) Presentar para estudio del Plenario las propuestas que se reciben. h) Recibir el informe de las comisiones permanentes y transitorias de trabajo. i) Refrendar el informe mensual al que se refiere el artículo 6º. Del Secretario: a) Confeccionar actas en las reuniones y refrendarlas. b) Formalizar la convocatoria a sesiones de la Mesa Directiva y del Plenario, preparar y anticipar la Orden del Día. c) Recibir las solicitudes y temas que presenten los organismos institucionales y/o personas para ser tratados en las sesiones y los informes con posterioridad de su resolución. d) Refrendar la correspondencia. e) Elaborar los informes a que se refiere el artículo 6º. f) Confeccionar el registro de instituciones privadas y oficiales del distrito relacionadas con la temática de discapacidad.

16 ARTICULO Nº 13: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Salud y Desarrollo Humano.

17 ARTICULO Nº 14: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.


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