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1 Módulo de Temas críticos 3 Niñez con discapacidad.

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1 1 Módulo de Temas críticos 3 Niñez con discapacidad

2 2 Tópico 1 Asuntos que afectan a niñas y niños Tópico 2 La ley y los derechos del niño Tópico 3 Diagnóstico y análisis situacional Tópico 4 Planificación e implementación Tópico 5 Monitoreo, evaluación y aprendizaje

3 3 Tópico 1 Asuntos que afectan a niñas y niños Puntos claves para el aprendizaje ● La educación no es solo un derecho. Proporciona a niñas, niños y adolescentes un incalculable soporte social, psicológico y emocional, además de protección, con los que se puede preservar y salvar vidas, ya sea en situaciones de emergencia o a largo plazo. La educación es importante, aun en situaciones de emergencia. ● Las guerras, los conflictos crónicos, la pobreza y la discriminación son las principales causas de que niñas y niños no puedan gozar del derecho a la educación. ● Sin estabilidad en cuanto a la educación, las niñas y los niños están más propensos a unirse a grupos armados, a ser forzados a trabajar y a ser explotados durante las situaciones de emergencia. ● Los temas fundamentales que obstruyen el progreso en el cumplimiento del derecho a la educación son las dificultades en el acceso a una educación de calidad, a la protección y a los recursos económicos.

4 4 CDN Artículo 23 Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

5 5 Tópico 2 La ley y los derechos del niño Puntos claves para el aprendizaje ● Durante los últimos 20 años, una gran variedad de estándares legales ha sido desarrollada para brindar protección, desarrollo e inclusión efectiva a la niñez con discapacidad. ● La CDN reconoce que los derechos económicos, sociales, culturales y civiles deben ser disfrutados por todos los niños y niñas, incluyendo a aquellos con discapacidad. Consecuentemente, los Estados tienen obligaciones específicas para asegurar que niñas y niños con discapacidad gocen de dichos derechos en igualdad de condiciones que los demás. ● La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) fue adoptada en 2006. Mientras la CDN establece los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, la CDPD brinda un enfoque claro y detallado acerca de las obligaciones del Estado y las medidas necesarias para asegurar que se protejan, promuevan y se den a conocer los derechos de la niñez con discapacidad. (Continuación)

6 6 ● Usar el enfoque de derechos nos permite identificar las obligaciones específicas para cada una de las partes involucradas (el Estado y sus representantes, profesionales, la sociedad civil y los padres); estas son responsables de respetar, proteger y hacer cumplir los derechos de la niñez con discapacidad, protegiéndola especialmente del abuso, el maltrato y la explotación.

7 7 La CDN La CDN es el documento más integral sobre derechos del niño. La CDN protege los derechos del niño a través de los principios y estándares que establece en los servicios de salud, educación, ciudadanía, participación cívica y servicios sociales, entre muchas otras áreas. Con frecuencia, la sociedad excluye a niñas y niños con discapacidad, negándoles el goce total de sus derechos. La CDN aborda los derechos de niñas y niños con discapacidad en artículos específicos. El Artículo 23 reitera el derecho del niño con discapacidad a una vida plena y decente ‘en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan bastarse por sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad’. La CDN constituye una poderosa herramienta para hacer incidencia por la inclusión social, en la medida que establece los estándares y principios para todos los niños y niñas por igual, y reitera las obligaciones para los responsables de aquellos niños que viven en situaciones vulnerables.

8 8 Disposiciones de la CDPD pertinentes a niñas y niños Artículo 4 Requiere que niñas y niños sean activamente involucrados por los Estados en los procesos sobre la legislación, políticas y toma de decisiones relevantes, y que sean consultados por los estados. Artículo 7 Se requiere asegurar el goce de los derechos de niñas y niños con discapacidad, la protección del Interés Superior del Niño, así como garantizarles el derecho de expresar sus puntos de vista en todos los asuntos que les conciernen. Artículo 16 Se requiere que la legislación y sus políticas se enfoquen en la infancia, para asegurar que se identifique y fiscalice la explotación, la violencia y el abuso. Artículo 18 Se requiere el registro de nacimiento, un nombre y una nacionalidad. (Continuación)

9 9 Artículo 23 La niñez con discapacidad tiene derecho a mantener su fertilidad, tienen los mismos derechos en todo lo referente a la vida familiar y no debe ser separada de sus padres contra su voluntad. Asimismo, este artículo requiere que se brinde opciones de cuidado alternativo dentro de una familia más amplia o en la comunidad, en un ambiente familiar, cuando los padres no puedan cuidar de las niñas y los niños. Artículo 24 Reconoce el derecho a una educación inclusiva y no una educación segregada en las escuelas. Artículo 25 Exige que los Estados brinden servicios de salud especialmente adecuados a las características específicas de cada niña o niño con discapacidad. Artículo 30 Señala que la niñez con discapacidad debe acceder, en igualdad de condiciones a todos los demás niños y niñas, a la participación en el juego, la recreación y las actividades deportivas.

10 10 Otros compromisos relevantes Internacional La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Protocolo adicional a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relacionado con la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales, 1977. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Principios Rectores sobre Desplazamiento Interno (1998). Tratado de Ottawa para eliminar las minas antipersonales (1997). Convenio No. 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad (1983). Pronunciamiento de la UNESCO en Salamanca y marco de trabajo para la toma de acciones Educación para Todos (1994). (Continuación)

11 11 Regionales El decenio Africano de personas con discapacidad (1999–2009). La Convención Interamericana sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999). El Plan de Acción Biwako para el milenio por una sociedad inclusiva, sin barreras y basada en los derechos para personas con discapacidad en Asia y el Pacífico (2002). El decenio Asia-Pacífico de personas con discapacidad (2003–2012). El decenio árabe de personas con discapacidad (2004–2013).

12 12 Tópico 3 Diagnóstico y análisis situacional Puntos claves para el aprendizaje ● El análisis situacional de los derechos del niño que se hace durante una emergencia debe incluir el análisis de la situación de niñas y niños con discapacidad. ● El diagnóstico debe tener un enfoque holístico, debe incluir los factores ambientales, de actitudes, culturales y sociales, no solo las necesidades médicas. ● El diagnóstico individual, incluso si es breve, es importante para asegurar que se proporcione alojamiento adecuado, incluso aquellos destinados a su protección, a cada niño y niña con discapacidad. ● Los niños y niñas con discapacidad, sus padres y cuidadores, tienen el derecho a participar en el diagnóstico y se les debe incluir en la planificación, implementación y análisis.

13 13 Tópico 4 Planificación e implementación Planificación e implementación del programa Puntos claves para el aprendizaje ● Es muy probable que cada situación sea diferente; por lo tanto, los enfoques específicos se tienen que ajustar de acuerdo a la situación. ● La comunicación con niñas y niños con discapacidad, sus padres y cuidadores, así como su participación, es esencial. ● Como sucede con todo niño, aquellos que tienen discapacidades son también individuos diferentes, que tienen necesidades y deseos distintos. Es frecuente que experimenten discriminación en múltiples niveles, lo que hace necesario un enfoque intersectorial. (Continuación)

14 14 ● La educación es un derecho básico y, contrario a la percepción popular, hacer que la educación sea inclusiva mejora el acceso y la calidad para todos. Asistir a la escuela brinda continuidad y crea respeto por la diversidad. Debe convertirse en un lugar donde los niños experimenten valores que los ayuden a tomar su lugar en una sociedad pacífica, tolerante y justa: CDN Artículo 29. Hacer incidencia para promover la implementación Puntos claves para el aprendizaje ● La incidencia por la niñez con discapacidad en situaciones de emergencia puede ayudar a fortalecer las respuestas, y debería incluirse en las intervenciones del programa en lugar de considerársele por separado. ● Niñas, niños y adultos con discapacidad juegan un rol importante en la incidencia. ● La incidencia con y para los niños y niñas con discapacidad debe ser parte de la incidencia basada en la comunidad. Las comunidades deben estar involucradas y sentir que es algo propio, lo cual es esencial para tener éxito.

15 15 Twin-track approach to disability and development (DFID, 2000, p.4) Enfoque de doble vía para la discapacidad y el desarrollo (DFID, 2000, p4)

16 16 Tópico 5 Monitoreo, evaluación y aprendizaje Puntos claves para el aprendizaje ● El monitoreo y evaluación basado en derechos debe ser participativo, culturalmente adecuado, ético y debe vigilar el cumplimiento de los derechos, así como la satisfacción de las necesidades de niñas y niños con discapacidad. ● El monitoreo y la evaluación llevados a cabo de manera exitosa y útil requiere de ciertos pasos para crear un sistema, los mismos que incluyen elaborar los indicadores, recoger data, analizar y usar datos a fin de mejorar las respuestas. Es esencial definir quién es el responsable de todos los pasos en el proceso y que estos sean bien manejados. ● La recolección de información a nivel de la intervención se puede usar para alimentar el monitoreo y el reporte a escala nacional e internacional.


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