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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en situación de Dependencia.

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1 La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en situación de Dependencia

2 Proceso de elaboración de la Ley de Dependencia
Un punto destacado en los programas de todos los partidos que concurrieron a las elecciones generales de marzo de 2004

3 Proceso de elaboración de la Ley de Dependencia
Durante el segundo semestre de 2004, el IMSERSO elabora el Libro Blanco sobre la atención a las personas en situación de dependencia en España, que se publica a principios de 2005. En el balance de su primer año de mandato (abril de 2005), el presidente José Luis Rodríguez Zapatero planteó tres objetivos prioritarios para su segundo año de Gobierno: uno de carácter fundamentalmente económico (crecimiento económico y estabilidad en el empleo con diálogo social), otro de marcado carácter político (las reformas de los estatutos de autonomía) y el tercero, de carácter social: la aprobación de la Ley de Dependencia, que entra así de lleno en la agenda gubernamental. El 21 de diciembre de 2005, el gobierno y los agentes sociales (los dos principales sindicatos españoles, CC.OO. y UGT, y las patronales CEOE y CEPYME) alcanzaron un acuerdo sobre “La acción protectora de la atención a las situaciones de dependencia”, con el objetivo de dar un nuevo paso en el reforzamiento y mejora del Estado del Bienestar y en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante el desarrollo de un nuevo sistema de protección a las personas en situación de dependencia y sus familias.

4 Proceso de elaboración de la Ley de Dependencia
El 4 de enero de 2006, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales presentó públicamente el anteproyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y las previsiones de financiación del futuro Sistema Nacional de Dependencia. En su presentación, Caldera anunció que el Gobierno aportaría más de millones de euros hasta 2015 para poner en marcha el Sistema Nacional de Dependencia, y afirmó que su coste estimado anual ascendería, cuando esté totalmente implantado, a millones de euros anuales (aproximadamente un 1% del PIB español). Durante los cuatro primeros meses de 2006, se sucedieron las tomas de posición y las valoraciones de los diferentes sectores implicados en torno al anteproyecto de ley. El Consejo Económico y Social y el Consejo de Estado emitieron sendos dictámenes sobre el anteproyecto, en los que, junto a una valoración global positiva del mismo, aportaban importantes sugerencias para su mejora. Tras la consideración de los dictámenes preceptivos de ambos órganos consultivos y de las valoraciones y aportaciones de los diferentes actores sociales, el Consejo de Ministros aprobó, el día 21 de abril de 2006, la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que iniciaba así su tramitación parlamentaria.

5 Proceso de elaboración de la Ley de Dependencia
Tramitación parlamentaria (mayo a noviembre de 2006) Los diferentes grupos parlamentarios y diputados presentaron 3 enmiendas a la totalidad, dos de ellas de devolución, presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y el Grupo Mixto, y la otra con texto alternativo, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y 622 enmiendas al articulado. Las enmiendas a la totalidad fueron rechazadas en el debate celebrado el día 22 de junio por el pleno del Congreso. Las enmiendas al articulado fueron debatidas en el seno de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados. Tras su aprobación por dicha Comisión, el proyecto de Ley pasó al Senado, que de acuerdo con su Reglamento, efectuó una segunda lectura del proyecto de Ley. Las enmiendas introducidas por el Senado se sometieron a la aprobación ulterior del Congreso de los Diputados, que el día 30 de noviembre aprobó el texto definitivo. La ley se sometió seguidamente a los trámites de sanción y promulgación por el Rey (14 de diciembre de 2006) y a su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (15 de diciembre de 2006). Durante 2007 se abordó la reglamentación de la Ley y comenzó la implantación del Sistema para la Autonomía Personal y Atención de la Dependencia. El despliegue y la reglamentación de la Ley han continuado en 2008, 2009 y La previsión legal es que el sistema quede completamente implantado a final de 2014.

6 Proceso de elaboración de la Ley
Marzo de 2004 Elecciones Generales Junio-diciembre 2004 Elaboración del Libro Blanco Enero-diciembre 2005 Debate social sobre la Dependencia Abril: Zapatero hace de la dependencia un objetivo prioritario Diciembre: El gobierno y los agentes sociales firman un acuerdo sobre protección de la dependencia Enero 2006 Presentación del anteproyecto de ley Enero-abril 2006 Dictámenes y posicionamientos ante el anteproyecto 21 abril 2006 Remisión del proyecto de ley a las Cortes Generales mayo-noviembre 2006 Tramitación parlamentaria 30 noviembre 2006 Aprobación definitiva por el Congreso 14 diciembre 2006 Sanción y promulgación 15 diciembre 2006 Publicación en el BOE 1 enero 2007 Entrada en vigor

7 Estructura de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en situación de Dependencia Exposición de motivos Título preliminar: Disposiciones generales Título I: El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Capítulo I: Configuración del Sistema Capítulo II: Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Sección 1ª: Prestaciones del Sistema Sección 2ª: Prestaciones Económicas Sección 3ª: Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado Capítulo III: La dependencia y su valoración. Capítulo IV: Reconocimiento del derecho. Capítulo V: Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios. Título II: La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Capítulo I: Medidas para garantizar la calidad del Sistema. Capítulo II: Formación en materia de dependencia. Capítulo III: Sistema de información. Capítulo IV: Actuación contra el fraude. Capítulo V: Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Título III: Infracciones y sanciones Disposiciones adicionales, transitorias y finales

8 Objeto de la Ley (Art. 1) Regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.

9 Principios inspiradores (Art. 3)
Carácter público de las prestaciones. Universalidad en el acceso, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación. Atención integral e integrada. Transversalidad. Valoración de las necesidades. Personalización de la atencion. Medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental. Promoción de la autonomía. Permanencia en el entorno. Calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios. Participación de las personas en situación de dependencia y de sus familias y entidades que les representen. Colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios. Participación de la iniciativa privada y del Tercer Sector en los servicios y prestaciones. Cooperación interadministrativa. Integración de las prestaciones en las redes de servicios sociales. Perspectiva de género. Atención preferente a las personas en situación de gran dependencia.

10 Titulares de derechos (Art. 5)
Son titulares de los derechos los españoles que cumplan los siguientes requisitos: a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. b) Para las personas de menos de 3 años se prevé la atención de las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar, y se promoverá un plan integral para garantizar la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales. c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes. El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España y deberá establecer las condiciones de acceso para los inmigrantes retornados.

11 El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
La Ley establece un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), configurado como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: garantiza las condiciones básicas y el contenido común de la protección que establece la Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. La integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia no supone cambio alguno en el régimen jurídico de titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica de los centros y servicios que formen parte del SAAD.

12 Red de servicios del SAAD (Art. 16)
Las prestaciones y servicios establecidos del SAAD se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los centros privados concertados debidamente acreditados. Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector. Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector.

13 Niveles de protección La protección de la situación de dependencia se prestará de acuerdo con los siguientes niveles: Un nivel de protección mínimo, establecido por la Administración General del Estado como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. La financiación pública de este nivel correrá a cuenta de la AGE. El nivel de protección incrementado que se acuerde entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas mediante Convenio. El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.

14 La dependencia y su valoración
Grados de dependencia Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día. Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador. Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona. Cada uno de los grados de dependencia se clasificará en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieran.

15 Órganos de valoración y baremo
Las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración el Consejo Territorial deberá acordar unos criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las Comunidades Autónomas que, en todo caso, tendrán carácter público. El Gobierno ha regulado por Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, un baremo de valoración de la dependencia. (RD 504/2007 de 20 de abril. BOE de )

16 Actividades que valora el baremo
COMER Y BEBER Emplear nutrición y/o hidratación artificial Abrir botellas y latas Cortar o partir la carne en trozos Usar cubiertos para llevar la comida a la boca Sujetar el recipiente de bebida Acercarse el recipiente de bebida a la boca Sorber las bebidas REGULACIÓN DE LA MICCIÓN/DEFECACIÓN Acudir a un lugar adecuado Manipular la ropa Adoptar y abandonar la postura adecuada Limpiarse Continencia micción Continencia defecación LAVARSE Lavarse las manos Lavarse la cara Lavarse la parte inferior del cuerpo Lavarse la parte superior del cuerpo OTROS CUIDADOS CORPORALES Peinarse Cortarse las uñas Lavarse el pelo Lavarse los dientes VESTIRSE Calzarse Abrocharse botones Vestirse prendas de la parte inferior del cuerpo Vestirse prendas de la parte superior del cuerpo MANTENIMIENTO DE LA SALUD Aplicarse medidas terapéuticas recomendadas Evitar riesgos dentro del domicilio Evitar riesgos fuera del domicilio Pedir ayuda ante una urgencia TRANSFERENCIAS CORPORALES Sentarse Tumbarse Ponerse de pie Transferir mientras sentado Transferir mientras acostado DESPLAZARSE DENTRO DEL HOGAR Desplazamientos vinculados al autocuidado Desplazamientos no vinculados al autocuidado Accede a todos los elementos comunes de las habitaciones Accede a todas las estancias comunes de la vivienda DESPLAZARSE FUERA DEL HOGAR Acceso al exterior Desplazamiento alrededor del edificio Desplazamiento cercano Desplazamiento lejano Utilización de medios transporte REALIZAR TAREAS DOMÉSTICAS Preparar comidas Hacer la compra Limpiar y cuidar de la vivienda Lavar y cuidar la ropa TOMAR DECISIONES Actividades de autocuidado Actividades de movilidad Tareas domésticas Interacciones interpersonales Usar y gestionar el dinero Uso de servicios a disposición del público

17 Catálogo de servicios del SAAD (Art. 15)
Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal Servicio de Teleasistencia Servicio de Ayuda a Domicilio Atención de las necesidades del hogar Cuidados personales Servicio de Centro de Día y de Noche Centro de Día para mayores Centro de Día para menores de 65 años Centro de Día de atención especializada Centro de Noche Servicio de Atención residencial Residencia para personas mayores en situación de dependencia Centro de atención a personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad.

18 Prestaciones económicas
Prestación económica vinculada al servicio (art. 17) Se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado. Estará en todo caso vinculada a la adquisición de un servicio. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (art. 18) Se establece con carácter excepcional, cuando el beneficiario pueda ser atendido en su medio familiar y se den condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso. Prestación económica de asistencia personal (art. 19) Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo, y el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

19 Intensidad de los servicios
Intensidad de los servicios y prestaciones: (RD 727/2007, de 8 de junio) Intensidad de los servicios Servicio de Ayuda a Domicilio Grado III. Gran Dependencia Nivel 2: Entre 70 y 90 horas mensuales Nivel 1: Entre 55 y 70 horas mensuales Grado II. Dependencia severa Nivel 2: Entre 40 y 55 horas mensuales Nivel 1: Entre 30 y 40 horas mensuales Los servicios de Centros de Día y de Noche y de Atención Residencial ajustarán los servicios y programas de intervención a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas.

20 Cuantía de las prestaciones económicas
Prestación económica vinculada al servicio Prestación económica para cuidados en el entorno familiar Prestación económica de asistencia personal 2010 Grado III nivel 2 833,96 520,69 Grado III nivel 1 625,47 416,98 Grado II nivel 2 462,18 337,25 Grado II nivel 1 401,20 300,90

21 Programa Individual de Atención
Para hacer efectivas las prestaciones reconocidas a la persona en situación de dependencia, los servicios sociales del sistema público establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán los servicios y las modalidades de intervención más adecuados a sus necesidades, con la participación previa consulta y elección entre las alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, su familia o entidades tutelares que le representen. El programa podrá ser revisado a instancia del interesado y de sus representantes o a instancia de la Administración, así como con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.

22 Financiación del Sistema (Art. 32)
La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos. La Administración General del Estado asumirá íntegramente el coste derivado del nivel mínimo de protección garantizado. Los Convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema. La aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado.

23 Participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones (Art. 33)
Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica. La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. Para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.

24 Financiación: Determinación de la capacidad económica del solicitante
Rentas del solicitante (las contempladas en la ley del IRPF) Un porcentaje (variable según la edad) del patrimonio neto por encima del mínimo exento (ley del Impuesto sobre el Patrimonio). Determinación de la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios Se establecerán precios de referencia para cada uno de los servicios del catálogo, diferenciando los que corresponden al servicio asistencial de los de manutención y hotelero. A estos precios de referencia se les aplicará un porcentaje en función del tipo de prestación y la capacidad económica del usuario. Se establecerán topes máximos y mínimos de participación.

25 Calendario de implantación
La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007: El primer año (2007) a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1. En el segundo y tercer año (2008 y 2009) a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2. En el tercero y cuarto año (2009 y 2010) a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1. El quinto y sexto (2011 y 2012) año a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2. El séptimo y octavo año (2013 y 2014) a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.

26 Desarrollo de la Ley 39/2006 Valoración de la situación de dependencia: baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración específica para menores de tres años. homologación de los reconocimientos previos para aquellas personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez y para quienes tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona. Marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado. Nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado Inclusión en la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales. Criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y sobre las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

27 Desarrollo de la Ley 39/2006 Regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia. Criterios comunes de acreditación y estándares de calidad de los centros y servicios del SAAD Criterios de participación de los beneficiarios en el coste de los servicios y prestaciones Objetivos y contenidos comunes de la información del SAAD. Criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales Mejora de la calidad de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar Más información:

28 Nivel de implantación actual (datos a 1 de julio de 2010)
Datos acumulados desde 1 de enero de 2007 solicitudes presentadas dictámenes emitidos personas con derecho a prestación prestaciones reconocidas Datos correspondientes a expedientes actualmente en vigor solicitudes dictámenes personas con derecho a prestación Grado III Grado II personas con prestaciones prestaciones en vigor (1,18 por persona).

29 Perfil de la población solicitante

30 Perfil de la población con prestaciones

31 Distribución de las prestaciones

32 Los efectos económicos y sociales de la Ley de Dependencia.

33 No estamos hablando sólo de una “política de gasto”
La atención de la dependencia es uno de los mayores yacimientos de empleo en los países avanzados. La calidad de atención requiere y presupone cantidad y calidad de empleo. La apuesta por la consolidación y la ampliación del Estado de Bienestar es también una apuesta por el empleo.

34 Efectos sobre el empleo
La atención a las personas con dependencia se concreta fundamentalmente en actividades de cuidados personales, intensivas en empleo. La puesta en marcha el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) tiene unos efectos muy positivos en el empleo: Creación de nuevos empleos en los ámbitos público y privado ligados al desarrollo de los programas de atención. Liberación de fuerza de trabajo hoy apartada, total o parcialmente, del mercado laboral, por estar dedicada al cuidado de personas dependientes y que podrían incorporarse a la vida laboral. Afloramiento de empleos que en la actualidad se vienen realizando de forma sumergida o irregular.

35 Perfiles requeridos Personal dedicado a los cuidados y atención personal directa a los usuarios, en especial cuidadores con conocimientos sobre geriatría o discapacidad y auxiliares de enfermería. (Más de empleos equivalentes a jornada completa). Personal vinculados a tareas de hostelería en establecimientos residenciales y centros de día, como camareros-limpiadores, personal de cocina y lavandería. (Unos empleos equivalentes a jornada completa). Personal de alta especialización: médicos, psicólogos, trabajadores sociales, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, personal de enfermería, animadores, etc. (Más de empleos equivalentes a jornada completa). Personal de mantenimiento de los centros y servicios, conductores, vigilantes, ordenanzas, etc. (Unos empleos equivalentes a jornada completa). Personal dedicado a tareas de gestión y administración de los centros y programas. (Unos empleos equivalentes a jornada completa).

36 Perfiles profesionales de los servicios sociosanitarios
Servicio de Ayuda a Domicilio Teleasistencia Residencia Tercera Edad Centro de día y noche Residencias para persona con discapacidad Director del servicio Coordinador del servicio Ayudante de coordinación Empleado/a de hogar Trabajador/a familiar Director-Coordinador Operador de Gestión Responsable del Centro de Atención Operador de Teleasistencia Oficial de Unidad Móvil Instalador Director Médico ATS-DUE Auxiliar de enfermería Fisioterapeuta Monitor de actividades físicas y deportivas Trabajador Social Animador Sociocultural Psicólogo Logopeda Terapeuta Ocupacional Educador Social Maestro educación especial Además de los perfiles de las residencias de Tercera Edad: Fuente: Elaboración propia a partir de NOVOTEC (2007): Estudio de las necesidades formativas de los profesionales que prestan servicios de atención a la dependencia. Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), Madrid.

37 Capacidades genéricas requeridas
Desarrollo de un perfil profesional genérico del sector de atención a las personas dependientes, con las siguientes capacidades de base: Una serie de actitudes positivas ante el envejecimiento, la discapacidad, la dependencia y las posibilidades de promoción de la independencia y la autonomía personal y social. Responsabilidad, respeto, compromiso, colaboración con los demás compañeros/as, etc.). Una serie de habilidades y destrezas para resolver problemas, para ser creativo, para ser positivo, para personalizar la atención, para potenciar las capacidades de la persona dependiente, para organizar, para motivar, para dar seguridad, para comunicarse y para escuchar, para empatizar, para tener iniciativa, para trabajar en equipo, para autocontrolarse, para adaptarse a los cambios, para autoevaluarse y para aprender continuamente, entre otras.

38 Necesidades específicas de formación
Es necesario formar a los profesionales de la atención de la dependencia en una serie de competencias de carácter transversal, entre las que destacan la calidad, el medio ambiente, la prevención de riesgos laborales, las competencias en comunicación y las habilidades de interlocución con equipos de trabajo, usuarios, familiares y administraciones públicas. Los puestos que requieran un alto nivel de cualificación deberán disponer de competencias relacionadas con el entorno económico y social del servicio, su gestión, conocimientos del marco jurídico aplicable, gestión de los recursos humanos, gestión económico-financiera, organización y visión estratégica.

39 Oportunidades en el ámbito de la economía social
Con la implantación de la ley de dependencia y del SAAD, se abre la puerta para nuevas iniciativas económicas en el campo de la economía social. Amplio hueco de mercado que puede aprovecharse impulsando iniciativas bajo distintas fórmulas jurídicas (cooperativa, sociedad laboral, fundación, etc.) Los servicios a personas con dependencia ofrecen oportunidades de empleo para las personas desempleadas con mayores dificultades de inserción. El sector de economía social en el ámbito de la Dependencia está formado principalmente por pequeñas empresas. Sin embargo, tienen a su favor una serie de puntos fuertes, como son: Conocimiento del entorno local Experiencia en el sector de la atención personal Calidad en el servicio Conocimiento en la gestión del capital humano (calidad de empleo) Aunque hay actividades que necesitan grandes inversiones para ponerse en marcha, como las residencias o los centros de día, también las hay con menor necesidad de inversión, como los servicios de atención domiciliaria o de apoyo a las familias.

40 Evolución de los afiliados a la Seguridad Social en situación de alta (Enero 2007-diciembre Datos para el último día de cada mes)

41 Promover la autonomía personal y atender a las personas en situación de dependencia es apostar por la calidad de vida y por el empleo En España, la rama de actividad de servicios sociales es una de las pocas que ha conseguido mantener un crecimiento positivo del empleo desde que se desencadenó la crisis de 2008, demostrando el importante potencial de generación de empleo que tiene la atención a la dependencia. En una situación económica como la actual, en la que el empleo es una prioridad, deben reforzarse los esfuerzos dirigidos a lograr su pleno desarrollo, pues los recursos que a ello se dediquen se estarán invirtiendo, simultáneamente, en la mejora de la calidad de vida de los sectores más vulnerables de la población y en la generación de empleo y de actividad económica.


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