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L.C. y E.F. SERGIO LOERA ESCOBAR SOCIO DE LOERA JIMENEZ GONZALEZ Y ASOCIADOS S.C. ESPECIALIDAD EN FISCAL POR LA FCA DE LA UNAM SOCIO DE LA AFINET A.C.

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1 L.C. y E.F. SERGIO LOERA ESCOBAR SOCIO DE LOERA JIMENEZ GONZALEZ Y ASOCIADOS S.C. ESPECIALIDAD EN FISCAL POR LA FCA DE LA UNAM SOCIO DE LA AFINET A.C. ljgasociados@hotmail.com

2 IMPUESTO EMPRESARIAL TASA UNICA ( IETU)

3 ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES ( IETU)

4 SUJETOS DEL IETU Las Personas Físicas residentes en MéxicoLas Personas Físicas residentes en México Las personas morales residentes en MéxicoLas personas morales residentes en México Los residentes en el extranjero con establecimiento en el paísLos residentes en el extranjero con establecimiento en el país

5 OBJETO DEL IMPUESTO LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE REALICEN LAS PERSONAS. La enajenación de bienesLa enajenación de bienes La prestación de servicios independientesLa prestación de servicios independientes Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

6 BASE DEL IMPUESTO Ingresos cobrados Ingresos cobradosMenos: Deducciones autorizadas Utilidad Fiscal del IETU

7 TASA DEL IMPUESTO La tasa del IETU es del 17.5% por disposición transitoria para el ejercicio de 2008, la tasa que se aplicara para el cálculo anual y los pagos provisionales será del 16.5%

8 INGRESOS GRAVADOS PARA EL IETU

9 Se considera ingreso gravado: LLLLa contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes LLLLas cantidades que se carguen o cobren al adquiriente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente. IIIIntereses normales y moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto que se cargue al adquiriente. LLLLos anticipos o depósitos

10 LLLLa restitución al contribuyente de anticipos o depósitos, así como bonificaciones o descuentos que reciban, siempre que la operación que dio origen se haya deducido. LLLLas cantidades que se reciban de las instituciones de seguros, los contribuyentes de este impuesto, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y que hayan sido deducidas con anterioridad.

11 MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA INGRESO 1.Cuando sea cobrado en efectivo 2.Cuando se paguen con cheque al momento en que sea cobrado efectivamente el cheque 3.Cuando el interés del acreedor quede satisfecho. 4.En el caso de exportación si el ingreso no es cobrado después de doce meses de que se realizo la exportación, se considerara cobrada en la fecha en que termine el plazo de los doce meses. Nota: La LIETU señala que se consideran cobrados conforme a la Ley del IVA.

12 INGRESOS EXENTOS  Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, todo la administración pública en sus tres niveles de gobierno.  Las Personas Morales No Lucrativas ( No contribuyentes).  Régimen Simplificado, por las actividades agrícolas, ganaderas, silvícola o pesqueras de acuerdo con los artículo 81 último párrafo y 109 fracción XXVVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.  La enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito  La moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando el enajenante se dedique a la venta de monedas extranjeras.

13 LLLLos ingresos percibidos por personas físicas que los tengan de manera accidental, siempre que no tribute como actividad empresarial o régimen intermedio o que el ingreso no derive de una enajenación de un bien deducido para el IETU.

14 DEDUCCIONES AUTORIZADAS

15 LLLLas erogaciones realizadas por: a)A dquisiciones de bienes b)P or la prestación de servicios independientes c)P or el uso o goce temporal de bienes d)L as contribuciones pagadas por el contribuyente, excepto: IETU, ISR, IDE, IMSS, INFONAVIT, Impuestos trasladados. EL IVA e IEPS cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlo. e)E l importe de las devoluciones de bienes, descuentos o bonificaciones que se hagan. f)L as devoluciones de anticipos o depósitos que hayan sido gravados por este impuesto.

16 g)I ndemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la Ley las imponga y no sean a causa del contribuyente h)L a creación o incremento de reservas vinculadas con seguros de vida i)L as cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados j)L os premios que paguen en efectivo las personas que organicen sorteos, rifas, loterías, etc., autorizadas por la Ley. k)L os donativos no onerosos ni remunerativos, hasta los límites establecidos por la Ley del ISR. l)C réditos incobrables de las instituciones de crédito m)C réditos incobrables por exportación

17 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

18 QQue las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley..

19 CCuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley. SSer estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única

20 QQue hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

21 SSe presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción. CCuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

22 QQue las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

23 CCuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda. TTratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.

24 DETERMINACION DEL IETU ANUAL

25 IETU ANUAL Ingresos gravados (-)Deducciones autorizadas (=)Utilidad Fiscal para IETU (x)Tasa del 16.5% (=)IETU Causado (-)Crédito Fiscal Pérdida Fiscal IETU (=)IETU a cargo previo (-)Crédito Fiscal SS y seguridad social (-)ISR Causado (=)IETU a cargo (-)Pagos provisionales IETU (=)IETU a pagar

26 ACREDITAMIENTO SUELDOS Y SALARIOS, APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL Sueldos y salarios (+)Asimilados sueldos honorarios (+)Asimilados emolumentos (+)Otros asimilados (+)Cuotas IMSS (=) Total sueldos y aportaciones de seguridad social (x)Factor de acreditamiento 16.5% (=)Crédito Fiscal SS y Seguridad Social

27 COMPARACION ACREDITAMIENTO SUELDOS Y DEDUCCIÓN SUELDOS Aritméticamente el efecto del acreditamiento y la deducción de los sueldos y las aportaciones de seguridad social en el ejercicio en que se den, pero el efecto fiscal es diferente, esto es debido que al considerar los sueldos no deducibles y que su importe se multiplique por un factor de acreditamiento y este factor sea la propia tasa del IETU, da un efecto como si se dedujera, pero el efecto fiscal es que al no deducirse y no generar una perdida se pierde el derecho de poder acreditar la perdida fiscal para IETU en diez ejercicios posteriores.

28 ConceptoISRIETU 1IETU 2 Ingresos cobrados 200,000.00 (-)Gastos deducibles 30,000.0000 (-)Sueldos e IMSS 210,000.000 (=)Pérdida Fiscal- 40,000.00 200,000.00- 10,000.00 (X)Tasa 16.50% (=)IETU causado 33,000.000 (-)Crédito Fiscal Sueldos 34,650.000 (=)Excedente Crédito - 1,650.000

29 DETERMINACION DEL PAGO PROVISIONAL DEL IETU

30 PAGOS PROVISIONALES Ingresos gravados del periodo (-)Deducciones autorizadas del periodo (=)Utilidad Fiscal para IETU (x)Tasa Impuesto (=)IETU Causado (-)Crédito Fiscal Pérdida Fiscal IETU (=)IETU a cargo previo (-)Crédito Fiscal CISS y seguridad social (-)Pagos provisionales ISR (=)IETU a cargo (-)Pagos provisionales IETU anteriores (=)Pago provisional del IETU

31 CREDITO POR PERDIDA FISCAL IETU

32 CREDITO FISCAL POR PÉDIDA FISCAL Ingresos cobrados del ejercicio (-)Deducciones Autorizadas del Ejercicio (=)Pérdida Fiscal para IETU

33 La Pérdida Fiscal se deberá acreditar contra el IETU del ejercicio, contra los pagos provisionales. En caso de que no se pueda acreditar en su totalidad se podrá hacer en diez ejercicios posteriores La Pérdida Fiscal es del contribuyente y no podrá ser trasmitida por fusión. Solo en el caso de escisión.

34 ACTUALIZACION PERDIDA FISCAL IETU Pérdida Fiscal para IETU (x)Factor Actualización (=)Pérdida Fiscal para IETU Actualizada Determinación del factor actualización: INPC último mes del mismo ejercicio INPC último de la primera mitad del ejercicio en que se determina el crédito

35 Actualización del remanente: INPC último mes de la primera mitad del ejercicio en que se acredita IETU INPC último utilizado

36 REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE ( REPECO)

37 1.D eterminación de los ingresos y deducciones estimadas por la autoridad. 2.A la utilidad fiscal se le aplica la tasa del 16.5% 3.A l IETU se dividirá entre 12 y se obtendrá el IETU mensual 4.C ontra el IETU estimado se acreditara el ISR que sea equivalente y los acreditamientos que señala la LIETU 5.L as principales deducciones que se considerarán, entre otras, son: Inventario, maquinaria y equipo, renta, luz, teléfono y demás servicios

38 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

39 OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE   Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y efectuar los registros en la misma.   Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

40 LLos contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en el citado artículo.

41 LLos contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de esta Ley, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda.

42 TTratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del impuesto sobre la renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el impuesto empresarial a tasa única por todos los ingresos que obtenga la sociedad conyugal por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto.

43 EEn el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto que esta Ley establece presentando declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio que correspondan, por cuenta de los herederos o legatarios.

44 RECUPERACION DEL IMPAC PAGADO

45 Los contribuyentes que hayan estado obligados al pago del Impuesto al Activo y que paguen el Impuesto Sobre la Renta de un ejercicio fiscal, podrán recuperarlo, siempre que no la hayan recuperado. Para saber si tenemos derecho a pedir la devolución del IMPAC debemos hacer lo siguiente:

46 1.D eterminación de la diferencia entre el ISR pagado en el ejercicio y el IMPAC pagado 2.A ctualizar los saldos de IMPAC pagados en los diez ejercicios anteriores 3.E l IMPACque sirva para la comparación será el que utilizara en las comparaciones posteriores 4.E l IMPAC a solicitar en devolución no podrá ser superior a la diferencia a la comparación del ISR pagado y del IMPAC 5.S i el ISR pagado del ejercicio sea menor al IETU del mismo ejercicio, el contribuyente podrá compensar el IMPAC a que tenga derecho a pedir en devolución.

47 En caso de que el contribuyente no solicite la devolución del IMPAC a que tenga derecho o su compensación contra el IETU y no lo haga, perderá ese derecho.

48 ISR Pagado de 2008200,000 (-)IMPAC Actualizado80,000 (=)Excedente de ISR120,000 Factor de actualización: INPC sexto mes del ejercicio donde se tenga ISR INPC sexto mes del IMPAC

49 DEDUCCIONES DE INVERSIONES NUEVAS ADQUIRIDAS DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007

50 1. Actualizar la Inversión Monto Original de la Inversión (x)Factor Actualización (=)MOI Actualizado 2. Determinación parte a deducir cada ejercicio MOI Actualizado (/)Tercera parte (=)MOI a deducir en cada ejercicio 3. Deducción en pagos provisionales MOI a deducir en cada ejercicio (/)12 (=)MOI a deducir en cada pago provisional

51 DEDUCCIONES DE INVERSIONES ANTERIORES AL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2007 A APLICARSE EN 2008

52 Crédito Fiscal de las Inversiones de los ejercicios 1998 a Septiembre 2007 Monto Original Inversión pendiente deducir (x)Factora Actualizar (=)Monto Original Inversión pendiente deducir actualizado (x)Factor acreditamiento 0.175 (=)Crédito Fiscal Inversiones de 1998 a septiembre de 2007 (x)Por ciento anual 5% (=)Crédito Fiscal Inversiones anual En el pago provisional Crédito Fiscal Inversiones anual (/)12 Crédito Fiscal pago provisional

53 DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL IETU

54 CCCCrédito fiscal sobre el valor de los inventarios de materias primas, productos terminados, productos semiterminados, productos terminados o mercancías al 31 de diciembre de 2007. CCCCrédito fiscal por Pérdidas Fiscales originadas por Deducción de Inversiones Inmediata CCCCrédito Fiscal por Pérdidas Fiscales por Régimen Simplificado CCCCrédito fiscal por los cobros que se realicen en 2008 de la cartera de 2007, en el caso de enajenaciones a plazos CCCCrédito Fiscal a a las maquiladoras DDDDeducción de las cuentas y documentos por cobrar de adquisiciones de productos terminados en 2007 de las empresas que vendan al público en general en su mayoría de sus ventas

55 INVENTARIO DEDUCIBLE ANUAL Inventario al 31 de diciembre de 2007 (x)Factor Acreditamiento 17.5% (=)Inventario deducible total (x)Por ciento 6% (=)Inventario deducible ejercicio

56 INVENTARIO DEDUCIBLE PROVISIONAL Inventario anual deducible Entre: Parte proporcional12 (=) Inventario deducible de un mes

57 PERDIDAS FISCALES ORIGINADAS POR DEDUCCION INMEDIATA Monto Deducción Inmediata (-)Monto Deducción de acuerdo a porcientos Ley (=)Deducción Inmediata Ajustada (x)Factor de Actualización (=)Deducción Inmediata Ajustada Actualizada (x)17.50% (=)Crédito Fiscal P.F. Deducción Inmediata (x)5% (=)Crédito Fiscal del Ejercicio por Pérdida Fiscal Originada por deducción Inmediata

58 PERDIDAS FISCALES ORIGINADAS POR LA SALIDA REGIMEN SIMPLIFICADO Pérdida fiscal pendiente por salida Régimen Simplificado (x)Factor Acreditamiento 17.5% (=)Crédito Fiscal por Pérdida Fiscal R.S. (x)5% (=)Crédito Fiscal Por Pérdida Fiscal R.S. anual Pago Provisional: Crédito Fiscal Por Pérdida Fiscal R.S. anual (/)12 (=)Crédito Fiscal por Pérdida Fiscal R.S. provisional

59 ENAJENACIONES A PLAZO Contraprestaciones cobradas en 2008 provenientes de 2007 y ejercicios anteriores (x)Factor 17.5% (=)Crédito Fiscal por enajenaciones a plazo Pago provisional Crédito Fiscal por enajenaciones a plazo (/)12 (=)Crédito Fiscal por enajenaciones a plazo pago provisional

60 OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL EN UN 80% Este crédito fiscal consiste que los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general de acuerdo con las disposiciones fiscales: 1. deduzcan sus cuentas y documentos por pagar 2.Que dichas cuentas sean originadas por la adquisición de mercancías del periodo del 1 de noviembre al 31de diciembre de 2007 3.Que dichas mercancías se hayan destinado a su enajenación y no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007

61 Factor actualización: a) Anual INPC sexto mes del ejercicio en que se aplique INPC del mes de diciembre de 2007 b) Provisional INPC último mes del ejercicio inmediato anterior al que se aplique INPC del mes de diciembre de 2007

62 CONDIDERACIONES DE LOS ACREDIATMIENTOS EL DECRETO DEL IETU 1.Los acreditamientos deberán efectuarse antes de aplicar el ISR propio y en el caso del pago provisional antes de aplicar el pago provisional del ISR. 2.Cuando no se acredite en el ejercicio que corresponda se pierde el derecho a acreditarlo en ejercicios posteriores, excepto el crédito por maquila y los contribuyentes que tengan operaciones con publico en general 3.Los aprovechamientos por concepto de explotación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio consecionado que paguen del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, se le dará el tratamiento de la maquila.

63 4.S e podrá acumular los ingresos en los mismos supuestos de la LISR ( Crédito). 5.E n los proyecto cinematográficos se dará un crédito fiscal contra los pagos provisionales, que autorice el Comité Interinstitucional.

64 IMPUESTO SOBRE DEPOSITOS EN EFECTIVO ( IDE)

65 SUJETOS DEL IDE Las Personas Físicas residentes en MéxicoLas Personas Físicas residentes en México Las personas morales residentes en MéxicoLas personas morales residentes en México Los residentes en el extranjero con establecimiento en el paísLos residentes en el extranjero con establecimiento en el país

66 OBJETO DEL IMPUESTO Los depósitos en efectivo

67 BASE DEL IMPUESTO El excedente de los depósitos mayores a $ 25, 000.00 Ejemplo: Deposito en efectivo $ 45,000.00 Limite exento 25,000.00 Base$ 10,000.00

68 SUJETOS EXENTOS   La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal   Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.   Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.   El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.

69 LLas instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley. LLas personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. LLas personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

70 ACREDITAMIENTOS En los casos de que a la persona que se le retenga sea contribuyente para ISR, podrá acreditar el impuesto retenido por los depósitos en efectivo: 1.Acreditarlo contra su propio ISR 2.Acreditarlo contra retenciones de terceros por ISR En caso de que no pueda ser en su totalidad acreditado puede compensarlo contra cualquier contribución, con la compensación universal. Si se tiene un remanente y a pesar de todo lo anterior señalado se puede pedir la devolución.

71 ACREDITAMIENTOS, COMPENSACION Y DEVOLUCION IDE DETERMINACION IDEImportes Depósito en efectivo 45,000.00 (-)Parte exenta 25,000.00 (=)Depósito gravado 20,000.00 (x)Tasa2% (=)IDE a retener el banco 400.00 ACREDITAMIENTOS IDE ISR Propio 100.00 (-)IDE a retener el banco 400.00 (=)Remante IDE- 300.00 Retenciones ISR50 (-)IDE remanente- 300.00 (=)Remante IDE- 250.00

72 COMPENSACION IDE (-)IVA a cargo50 (=)IDE remanente- 250.00 Remante IDE- 200.00 DEVOLUCION IDE Remante IDE- 200.00

73 ESTIMACION DEL IDE Los contribuyentes podrán estimar el IDE que les corresponda en el mes en que vayan a acreditarlo contra el ISR a cargo retenido. Deberán observar: 1.Comparar el IDE estimado del mes contra el real. 2.Si el IDE estimado es mayor al real, se enterara junto con ISR del mes inmediato a a aquel en que se acredito 3.En el caso que el IDES estimado fuera mayor en un 5% al IDE real se deberán calcular actualización y recargos y enterarlo junto al ISR del mes inmediato a a que se acredito. 4.Si el IDE real es mayor que el estimado, la diferencia podrá acreditarse, compensarse o pedir en devolución.

74 REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

75 Las principales modificaciones, adiciones a la Ley del impuesto sobre la renta se enumeran: SSSSe suprime del artículo 10 la parte que hacia referencia al acreditamiento del ISR del ejercicio contra el IMPAC SSSSe considera otro ingresos, los préstamos en efectivo, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $ 600,000.00 que no sean informados en los quince días posteriores en que se de el supuesto LLLLos donativos serán deducibles hasta el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior al que se efectúan SSSSe elimina el Crédito al Salario y sólo se establece un subsidio al empleo PPPPara que sean deducibles los salarios y asimilados deberán entregar el subsidio o enterar el impuesto correspondiente

76 SUBSIDIO AL EMPLEO ConceptoActualNuevo Ingreso gravado 2,500.00 Impuesto causado 215.00 138.00 (-)Subsidio acreditable 86.00 (-)Crédito al Salario 407.00 (-)Subsidio al empleo 406.63 (=)ISR retener ( CAS)- 278.00- 268.63 Ingreso Neto 2,778.00 2,768.63

77 REFORMAS CFF

78 EEEEn el caso de que la firma del contribuyente sea no legible o se dude de su autenticidad se requerirá al promomente NNNNuevamente se da énfasis que los tramites son personales y no se admiten gestores EEEEn el caso de las devoluciones de impuestos la autoridad se faculta para iniciar facultades de comprobación y el tiempo de estas facultades será de 90 días. En el caso de que la autoridad se percate que el contribuyente determino su saldo a favor correctamente, la autoridad tendrá diez días para realizar la devolución. Esto no implica que la autoridad de una resolución favorable al contribuyente, por lo que puede ejercer en cualquier momento sus facultades de comprobación EEEEn devoluciones igual o superior a los $ 10,000.00 deberá solicitarla en formatos electrónicos con su firma electrónica avanzada.

79 EEEEl contribuyente podrá ser nuevamente revisado por las mismas contribuciones cuando se de el supuesto de que el contribuyente no haya exhibido o aportado documentación a la autoridad y en los medios de defensa fiscal los aporte.

80 NNNNo se respetara la revisión secuencial cuando el contribuyente se dictamine y en el dictamen se determine lo siguiente: a)E xista abstención de opinión, negativa o salvedades fiscales b)S e tengan diferencias fiscales y estas no se enteren en los plazos del artículo 32-a c)E l dictamen no surta efectos fiscales d)Q ue quien formule el dictamen no este autorizado e)E l objeto de la comprobación verse sobre contribuciones de comercio exterior. f)C onfidencialidad de la información del contribuyente pro parte de la autoridad ante terceros.

81 g)M ultas de $ 35,000 a $ 55,000 a quien asesore a un contribuyente en sentido contrario a la interpretación de la Ley de la Autoridad, esto no aplicara cuando el contador ponga por escrito que lo que asesora o aconseja puede no estar de acuerdo con el criterio de la autoridad h)S e considera delito de defraudación fiscal cuando se tengan ingresos derivados de recursos ilícitos. i)E l computo de los días en el caso de las notificaciones por estrados, a partir del día siguiente en que se fijado o publicado j)E n el caso de concurso mercantil, el cobro del IETU se suspenderá desde el DIA de la declaratoria del tribunal competente, hasta la fecha en que se llegue a un acuerdo con el fisco federal

82

83 INCONSTITUCIONALDAD ES REFORMAS FICALES 2007

84 INCOSNTITUCIONALIDAD DEL IETU El Impuesto Empresarial Tasa Única esta trasgrediendo garantías constitucionales que deben guardar los impuestos. Las cuales son proporcionalidad y equidad, esto consagrado en el artículo 31 fracción IV, además de que esta gravado doble vez un ingreso o acto con dos impuestos. Es por ello la importancia de determinar los elementos que son inconstitucionales de las reformas fiscales para el ejercicio 2008.

85 Proporcionalidad: Debe entenderse por proporcionalidad que en la determinación de los impuestos se considere la capacidad contributiva del sujeto del impuesto, es decir, debe atender a la capacidad económica del sujeto pasivo.

86 Podemos decir que el IETU no es proporcional por lo siguiente: 1.A l gravar actividades ya gravadas en otra ley ( LIVA), se esta gravando doble vez una misma actividad y por ende no se respeta la proporcionalidad. 2.A l no tomar en cuenta las deducciones necesarias para generar el ingreso no toma en cuenta la capacidad contributiva o económica. 3.A l ser una tasa fija y aplicarla indistintamente a los contribuyentes no mide la capacidad contributiva del contribuyente.

87 EQUIDAD: Que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma que establece y regula. Es decir tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como tales.

88 Podemos decir que no se cumpla con la equidad por lo siguiente: 1.A l darle un tratamiento distinto a los contribuyentes que tengan perdidas fiscales que no se generen por deducción inmediata de activos contra los que si las realizaron.

89 MEDIOS DE DEFENSA El contribuyente ante las reformas fiscales puede interponer medios de defensa fiscal. En el caso de leyes que atentan contra los principios constitucionales de las contribuciones se debe interponer el amparo.

90 El amparo que debe interponerse es el Indirecto. El plazo para interponerlo es de 30 días hábiles una vez que se inicia la vigencia de las leyes contra la que se va amparar.

91 GRACIAS!


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