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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DIPLOMADO EN PSICOLOGÍA JURÍDICA
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HISTORIA 1209: Primeros mendatos para que judicialmente se examinen los heridos 1220: El Emperador Federico II instituye la Medicina Forense 1532: Se decreta el Derecho Canónico 1537: Carlos V promulgó el Código Carolingo 1575: Ambrosio Paré edita la primera obra de Medicina Legal
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HISTORIA Siglo XIV: Aparecen los primeros peritajes médico-legales.
1803: Inglaterra inicia la primera cátedra de Medicina Legal. 1818: En Viena se funda la primera academia de Medicina Legal. 1821: Hernacke edita la 1ra. Revista de Medicina Legal.
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MEDICINA LEGAL EN MÉXICO
1765: Clasificación de las lesiones (Leves y graves). 1833: Don Agustín de Arellano, primer catedrático de Medicina Legal 1860: Don Luis Hidalgo y Carpio (padre de la medicina legal mexicana) 1877: Primer “Compedio de Medicina Legal Mexicana”
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DRAMA DE LA MEDICINA LEGAL
El desconocimiento por profesionales del derecho y la salud, tanto privadas como públicas.
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FORMAS DE ACCIÓN Dotando de un arsenal de pruebas científicas al abogado. Armando de elementos de jucio al Juez.
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CAMPOS DE ACCIÓN Prejuicios causados a la salud o a la vida.
Comprobación de ciertos estados fisiológicos o patológicos. Determinación de causa y hora de la muerte. Relaciones significativas entre las acciones y estados orgánicos. Cronología de los procesos biológicos.
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ESCENCIA DE LA MEDICINA LEGAL
Hacer útil y comprensible para la administración de la justicia, los conocimientos y situaciones de los diversos campos de la medicina.
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IMPORTANCIA Naturaleza de su actuación.
Responsabilidad de sus actuaciones. Obligatoriedad. Antecedentes históricos. Categoría Científica. Resonancia ecnómica.
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ACTUACIÓN Orden Civil. Orden Penal. Orden Laboral.
Orden Administrativo. Orden Canónico.
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HISTORIA DE LA MUERTE 1870: Premio D´Ourches. 1872: Premio Dugast.
1890: Moze lo gana (Temperatura del cadáver). : Severino Icard. 1929: Revista de Defensa Social (mancha verde abdominal)
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LEY INELUDIBLE DE LA VIDA Y LA MUERTE
1837: Premio Manni. 1839: 7 trabajos. 1846: Bouchut (ausencia de latidos cardíacos, relajación de esfínteres y formación de tela cornea) 1864: Jasat (descomposición).
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AGONÍA Examen general. Nervios. Respiratorios. Circulatorios.
Órganos de los sentidos. Examen oftalmológico.
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SIGNOS DE AGONÍA AGONÍA: Estado clínico previo a la muerte (frontera entre la vida y la muerte) Rostro sin expresión. Piel pálida (cera). Ojos hendidos y córneas opacas. Nariz afilada y mandíbula caída. Latidos cardíacos lentos y respiración espaciada.
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TIPOS DE MUERTE Histológica Anatómica Aparente Relativa Intermedia
Real
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Muerte: Pérdida total e irreversible de las funciones vitales
SIGNOS DE MUERTE Muerte: Pérdida total e irreversible de las funciones vitales MUERTE CLÍNICA Suspensión de la función cardiovascular. Suspensión de la función respiratoria. Abolición de las funciones nerviosas MUERTE BIOLÓGICA Hipotermia. Rigidez. Livideces. Descomposición orgánica.
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MUERTE REAL Relativas: Suspensión de las grandes funciones que caracterizan la vida Reales: Modificación físico-químicas y microbianas
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DESCONPOSICIÓN CADAVÉRICA
Putrefacción Maceración Momificación Saponificación
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TANATOCRONODIAGNÓSTICO
INMEDIATOS Circulatorio Respiratorios Nerviosos INMEDIATOS Deshidratación e hipotermia Livideces Rigidez INMEDIATOS Putrefacción Maceración y saponificación. Momificación
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EVOLUCIÓN DE EFECTOS CADAVÉRICOS
VER GRÁFICA
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Certificado de defunción
EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN FUNCIONES BÁSICAS Certificado de defunción S.S.A. MÉXICO (Imprime) Secretaría de Salud, Jalisco
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Certificado de defunción
EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN FUNCIONES BÁSICAS Certificado de defunción LEGAL: Levantar el acta de defunción por el regstro
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Flujo de certificado EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN FLUJO DE CERTIFICADO
Oficinas estatales Secretaría de Salud R.I.P. Original Centro de Salud S.S.J. Médico Familiares (interviene la funeraria) 1ra. Copia INEGI Jurisdicción Sanitaria Jurisdicción Sanitaria Levanta acta de defunción Registro Civil 2da. Copia conserva la oficina del Registro Civil
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LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER EN EL LUGAR DE LOS HECHOS
Ministerio Público Policia investigadora Perito en criminalística Perito médico forense Otros
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inhumacióin INHUMACIÓN REQUISITOS:
Orden de la autoridad entre 24 y 48 horas Cerficado de defunción Cementerio legal Servicio funerario EXCEPCIONES: Inhumación urgente para
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ACTA DE ORDEN DE INHUMACIÓN
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CADÁVER NO IDENTIFICADO
Artículo 336 y 337 de la Ley General de Salud establece que los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad. Cadáver de persona conocida. Cadáver de persona desconocida.
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CADÁVER NO IDENTIFICADO
Artículo 314 de la Ley General de salud indica que cadáver es el cuerpo humano que se haya comprobado la perdida de la vida. En materia civil, para acreditar la muerte de una érsona, basta con el acta de defunción expedida por el registro Civil.
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DESTINO DEL CADÁVER Identificado Inhumación Incineración
No Identificado Retención por 10 días Institución educativa
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TRASLADO DEL CADÁVER INTERNACIONAL NACIONAL Todo lo anterior.
Aviso Avión al consulado. Ataúd y empaque específico NACIONAL Acta de defunción (original y copia) Permiso sanitario Embalsamamiento y su constancia Ataúd
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EXHUMACIÓN TARDÍA PREMATURA Disposición de la Secretaría de Salud.
Adultos 6 años. Niños 5 años. PREMATURA Orden Judicial. Permiso de la Secretaría de Salud. Cuidados Sanitarios. Documentos de defunción.
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ORDEN DE AUTOPSIA *
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AUTOPSIA MÉDICO-LEGAL
REQUISITOS Orden de la autoridad competente (procuraduría, agente del ministerio público, jueces penales, magistrados. Antecedentes (levantamiento, partes de lesiones, expediente clínico).
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AUTOPSIA MÉDICO LEGAL CAVIDADES EXAMEN EXTERNO Cráneo.
Toxax. Abdomen. Pélvica. EXAMEN EXTERNO Comprobación de la muerte. Identificación. Manchas. Lesiones.
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AUTOPSIA MÉDICO LEGAL COMPLEMENTARIO MUESTREO
Certificación de la muerte. Dictamen pericial. Ampliación. MUESTREO Líquidos corporales. Fragmentación visceral.
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DISPENSA DE LA AUTOPSIA
NEGATIVAS Homicidios. Suicidios. Implicación de seguros de vida. Sospechas delictivas intencionales. AUTORIDADES Procurador y delegados. Médico Forense. Agente del Ministerio Público.
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PERITO JURÍDICAMENTE Cualquier profesionista titulado y registrado en la Dirección General de Profesiones y la Dirección de Profesiones del Estado (cerficación por la academia de seguridad pública) Conocimiento Práctica
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MÉTODO CARTESIANO Ser objetivo Dividir el problema
Hacer lo difícil sencillo Revisión múltiple Palabras clave: “posible” “probable”
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PERITAR Problema: Tpecnica Ciencia y Paciencia
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MATERIAL FACTIBLE DE PRUEBA
Personas vivas Personas muertas Secreciones Vegetales Sustancias Químicas Objetos Muebles e inmuebles
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POSICIÓN ANATÓMICA Lateral Anterior Posterior
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PLANOS CORPORALES Anterior
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DIRECCIONES CORPORALES
Superior Inferior Enterna Externa Establecer cuadrantes
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EJES CORPORALES Mitad derecha izquerda Mitgad superior inferior
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SEGMENTOS Y CAVIDADES Cuadrantes
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PLANOS CORPORALES LATERAL
Cuadrantes
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ARMA DE AIRE COMPRIMIDO
LESIONES ARMAS DE FUEGO Proyectil único Proyectiles múltiples Proyectil cautivo ARMA DE AIRE COMPRIMIDO Postas Diábolos o “copitas”
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MÉTODO CARTESIANO NEGATIVAS AUTORIDADES Homicidios.
Suicidios. Implicación de seguros de vida. Sospechas delictivas intencionales. AUTORIDADES Procurador y delegados. Médico Forense. Agente del Ministerio Público.
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