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Bloque temático: el contrato de trabajo.

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Presentación del tema: "Bloque temático: el contrato de trabajo."— Transcripción de la presentación:

1 Bloque temático: el contrato de trabajo.
Unidad didáctica: tipos de contrato de trabajo.

2 Contrato para la formación
Objeto: adquisición de formación teórica y práctica para el desempeño de un oficio. Para trabajadores entre 16 y 21 años (hay excepciones) que carezcan de titulación para hacer un contrato en prácticas. Formalización por escrito y comunicación al SPE antes de 10 días. Duración entre 6 meses y 2 años (excepciones).

3 Contrato para la formación
Jornada a tiempo completo, en el que se incluye la formación teórica que será >15%. Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad. La retribución del trabajador será la fijada en el CC, sin que pueda ser inferior al SMI. Acción protectora de la SS. Periodo de prueba de dos meses.

4 Contrato en prácticas Objeto: obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Los trabajadores que hace menos de cinco años que han terminado sus estudios. Títulos habilitantes: título universitario, título de FP o certificado de profesionalidad. Formalización por escrito y comunicación al SPE antes de 10 días. Duración entre 6 meses y 2 años (modificaciones).

5 Contrato en prácticas La jornada puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. El salario no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo años respecto a un trabajador que desempeñe el mismo puesto. Protección social completa. Periodo de prueba: entre 1 y 2 meses.

6 Contrato a tiempo parcial
Prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo comparable. Modalidades: ordinario, por jubilación parcial y contrato de relevo. Se formalizará por escrito (indicando el número de horas al día, a la semana, al mes o al año) y se comunicará al SPE antes de 10 días.

7 Contrato a tiempo parcial
La jornada puede realizarse de forma continua o partida con una interrupción como máximo. No se podrán realizar horas extraordinarias pero sí complementarias. La retribución será proporcional al número de horas trabajadas.

8 Contrato duración determinada: obra o servicio.
Para obras o servicios con autonomía y sustantividad propias y de duración incierta. Duración máxima de 3 años (ó 4 por CC). Formalización por escrito y comunicación al SPE antes de 10 días. Jornada a tiempo completo o parcial. Existen casos en los que el trabajador se convierte en fijo. Cuando se extinga el contrato el trabajador podrá recibir una indemnización (mod. Ley 35/2010)

9 Contrato duración determinada: eventual
Para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedido. Se puede formalizar verbalmente si la duración es inferior a 4 semanas y a tiempo completo. Se comunicará al SPE antes de 10 días. La duración no podrá exceder de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses (excepción en CC). Existen casos en los que el trabajador se convierte en fijo. Fin contrato: Indemnización para el trabajador.

10 Contrato duración determinada: interinidad
Objeto: sustituir a un trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo o cubrir un puesto mientras se realiza el proceso de selección. Formalización por escrito y comunicación al SPE antes de 10 días. Bonificaciones a las cotizaciones a la SS. Duración: tiempo de ausencia del trabajador sustituido o 3 meses si se trata de un proceso de selección. La extinción del contrato vendrá marcada por la duración del mismo.

11 Contrato indefinido ordinario
Las partes no han prefijado la duración de su relación laboral. Podrá ser verbal o escrito y se comunicará al SPE antes de 10 días. Existen bonificaciones en la cuota empresarial a la SS cuando se contrata a ciertos colectivos introducidas por la ley 35/2010.

12 Contrato para el fomento de la contratación indefinida
Finalidad: facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados o empleados con contratos temporales. Este contrato solo podrá celebrarse con ciertos colectivos. Formalización por escrito y comunicación al SPE antes de 10 días. Incentivo para el empresario: si el contrato se extingue por causas objetivas declaradas improcedente la indemnización será de 33 días por año.

13 Contrato fijo discontinuo
Se concertará para realizar trabajos que no se repitan en fechas ciertas. Si el trabajador permanece a determinados colectivos (mismos que para el contrato anterior) el empresario podrá acogerse a la indemnización por despido de 33 días de salario por año.

14 Otros contratos de trabajo
Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Contrato de trabajo a domicilio. Contrato de trabajo en grupo.


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