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MODALIDADES Y CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO

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Presentación del tema: "MODALIDADES Y CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO"— Transcripción de la presentación:

1 MODALIDADES Y CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO
TEMA 9. MODALIDADES Y CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO

2 1.1 Modalidades de contrato y contratos especiales
1.1. Relaciones mediatas 1.1.1 Trabajo en común. 1.1.1 Contrato de grupo. El auxiliar asociado 1.2. Contratos formativos Contrato para la formación. 1.2.1 Contrato en prácticas 1.3. El contrato a tiempo parcial Definición legal y modalidades Contratos a tiempo parcial ordinario. Contratos para trabajos fijos discontinuos. 1.4. Contrato de trabajo a domicilio 1.5 Otros contratos especiales 1.6 Relaciones laborales especiales. 2. La duración del contrato: contratación por tiempo indefinido y contratación temporal. 2.1. las modalidades de contratación temporal estructural o contratación de duración determinada. 2.1.1 El contrato de obra o servicio determinado. El contrato eventual por circunstancias de la producción. El contrato de interinidad. 2.1.4 Normas comunes 2.2 la contratación temporal en la administración:. -Contrato de inserción laboral con una administración Pública -especialidades de la contratación temporal en la administración laboral 3. Fomento de empleo: Contrato de fomento de la contratación indefinida. Contrato para el fomento de la contratación indefinida Sustitución de trabajadores jubilados anticipadamente Contrato temporal de fomento del empleo de personas con discapacidad Contrato temporal de fomento del empleo en empresas de inserción

3 CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO
1.- CONTRATOS ESPECIALES (1/1995, L.E.T; art. 10,11, 12 y 13) 2.- EN FUNCIÓN DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO: 2.A. CONTRATOS INDEFINIDOS 2.B. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA (1/1995, L.E.T; art. 15) 3.- FOMENTO DE EMPLEO: CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

4 Indefinidos para el fomento de la contratación
1. contratos especiales a. RELACIONES LABORALES MEDIATAS Contrato de Grupo . Auxiliar ASOCIADO b. . CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO c. CONTRATOS FORMATIVOS CONTRATO PARA LA FORMACIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS Tipos de contrato Contrato a tiempo parcial Ordinario 2. Trabajos fijos discontinuos. 3.Contrato de relevo d. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Contrato indefinido; Indefinidos para el fomento de la contratación b. Contratos de duración determinada 2. Clasificación en función de la duración -Obra o servicio determinado. -Eventual por circunstancias de la producción -Para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo -(Contratos formativos: Para la formación y en prácticas)

5 1.- CONTRATOS ESPECIALES
1.- CONTRATO DE GRUPO (Art y 10.2 ET) A. RELACIONES LABORALES MEDIATAS 2.- Auxiliar ASOCIADO (Art ET 1.- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN B.- CONTRATOS FORMATIVOS 2.- CONTRATO EN PRÁCTICAS 1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ORDINARIO C.- CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL 2. CONTRATOS PARA TRABAJOS FIJOS DISCONTINUOS. 3. JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO D.- CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO (Art. 13 ET)

6 2.- TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO EN FUNCIÓN DE LA DURACIÓN
A.- Contrato indefinido (de duración indeterminada): 1. indefinidos ordinarios. 2. Indefinidos para el fomento de la contratación B.- Contratos de duración determinada. * Se ha eliminado la presunción a favor del contrato indefinido que existía con anterioridad en art ET (1980) Sin embargo, para contratos temporales rige un principio causalista; deben de basarse en algún motivo estructural de los citados por la LEY * no contratos temporales sin causa estructural. CLASES de contratos temporales; 1.- OBRA O SERVICIO DETERMINADO. 2.- CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (Trabajadores eventuales) 3.- PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR CON DERECHO A RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO ( Trabajadores sustitutos e interinos) 4.-(Contratos formativos: Para la formación y en prácticas)

7 CONTRATOS ESPECIALES RELACIONES LABORALES MEDIATAS
TRABAJO EN COMÚN (Art ET) 1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes. Trabajo en común => orden de trabajo normal = tarea en común a un grupo de trabajadores =Contrato de trabajo normal. 1.-CONTRATO DE GRUPO (Art ET) 2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. CTO. DE TRABAJO => * 1 SÓLO CONTRATO CON TODO EL GRUPO *DERECHOS Y DEBERES EXIGIBLES ENTRE EMPRESARIO Y JEFE DE GRUPO JEFE DE GRUPO REPRESENTANTE TRABAJADORES A EFECTOS DEL CTO. EJEM: "Collas" grupo de trabajadores de carga y descarga Abastos, Mercados,... " Corros" grupo de trabajadores textiles a domicilio, orquestas, grupos ballet, Contrato De grupo =/= Contrata de servicios Diferencia: Jefe de grupo trabaja directa y personalmente 2.-AUXILIAR ASOCIADO (Art ET)3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquél lo será también de éste. *Pacto EXPRESO. Por Escrito (forma ad solemnitatem). *Trabajador ESCOGE LIBREMENTE A SU AYUDANTE. *Contrato de trabajo entre empresario y auxiliar.

8 CONTRATOS FORMATIVOS: CONTRATO EN PRÁCTICAS
NORMATIVA: ART. 11. LET (uúltima reforma Ley 35/2010), RD 488/1998, de desarrollo art. 11 LET, y C. Col. OBJETO: Realización de un trabajo retribuido que facilite las prácticas profesionales por parte de quien está en posesión de una titulación académica o profesional Fraude de ley: contratar en prácticas prestar servicios en puesto de trabajo que ya desempeño antes : tareas y título ninguna relación Contrato en prácticas =/= prácticas profesionales no laborales por medio de becas. SUJETOS POSIBLES: Requisitos subjetivos: Titulos que habiliten profesionalmente -Titulados universitarios - Técnicos (o Técnicos superiores) de Formación Profesional -Titulación reconocida oficialmente como equivalente y certificados de profesionalidad REQUISITO ESPECIFICO: DENTRO 5 AÑOS desde terminación estudios* Si titulado minusvalido plazo hasta 7 años. Acreditación.=> Fotocopia compulsada título. (Subsidiariamente => certificado terminación estudios) SALARIOS: * NO inferior S.M.I. / SI CTO., EN PRÁCTICA A TIEMPO PARCIAL => SALARIO Proporcional tiempo Regulación  Por Convenio Colectivo. * Subsidiariamente;  salario C. Col. trabajador puesto equivalente Garantia año => 60 % 2 año: => 75 % FORMA CTO: POR ESCRITO (modelo oficial) Cto. debe incluir expresamente: Titulo trabajador - duración cto. - Puesto trabajo. *modificado por Reforma de 2010 Becas fraudelentas  STS 29 de marzo de 2007 Contrato en prácticas posterior a la beca fraudelenta no correcta  STSJ País Vasco 26 de marzo de 1996

9 CONTRATOS FORMATIVOS: CONTRATO EN PRÁCTICAS
Certificado prácticas: obligación empresarial al término cto. - Acreditar => duración, puesto y tareas realizadas. Objeto cto.: Obtención práctica profesional adecuada estudios. - Por c. Col. Sectoriales => determinar puestos objeto cto Duración cto. : Límites = _ no - 6 meses no + 2 años Regulación => por c. Col. Sectoriales (dentro de límites ) Límites general: no + 2 años en prácticas por igual título (aún en =/= empresas) (Nueva titulación => nuevo cto:) Periodo de prueba: por c. Col. => Subsidiariamente = 1 mes título grado medi meses título grado superior Efectos posteriores: si al fin cto. Continuación en empresa => no nuevo periodo prueba - Antigüedad = desde inicio prácticas Resto aspectos: ver disposiciones comunes Bonificaciones: contratación de discpacitados en prácticas  reducción del 50% cuota empresarial por contigencias comunes  vigencia cto. Ejemplo; Diplomado en RL, Graduado en RL y RH, Master en prevención de riesgos, Doctor en Ciencias de Trabajo

10 CONTRATOS FORMATIVOS CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
NORMATIVA: art. 11. LET (Última reforma Ley 35/2010, art.12.2), RD 488/1998 y C. Col. REQUISITOS SUBJETIVOS: trabajador + de 16 años y menor de 21 años - trabajador minusválido si (no limite edad) 2.- sin titulación correspondiente para cto en prácticas en ese puesto u oficio. TAMPOCO cto.  si antes ha estado ese puesto en la empresa por mas de 12 meses 3. ni contrato a tiempo parcial ni para ser cedido por ETT OBJETO Específico=> adquisición formación teórica y práctica necesaria desempeño oficio u puesto de trabajo cualificado (definido en C. Col sectorial estatal O inferior en su defecto). Fomento de inserción laboral jóvenes. NÚMERO MÁXIMO DE CTOS.: por c. col. sectorial estatal => número y puestos posibles - por c. col. de empresa si plan formativo subsidiariamente => número máximo por centro de trabajo = según plantilla A) HASTA 5 Trabajadores => 1 B) HASTA 10 Trabajadores => 2 C) DE 11 A 25 Trabajadores => 3 D) DE 26 A 40 Trabajadores, => 4 E) DE 41 A 50 Trabajadores => 5 F) DE 51 A 100 Trabajadores => 8 G) DE 101 A 250 Trabajadores => 10 (o 8% plantilla) H) DE 251 a 500 Trabajadores.. => 20 (o 6% plantilla) I) MÁS DE 500 Trabajadores. => 30(o 4% plantilla) * En plantilla no se incluyen ctos formativos. Trabajadores minusvalidos con ctos para la formación no dentro de limites. Desde 18 de junio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, hasta 25 años = límite edad *Formación profesional de grado medio  24 años = límite máximo de edad *desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficiolímite máximo de edad No límite máximo de edad  desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Talleres de Empleo personas con discapacidad.

11 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
DURACIÓN: mínimo 6 meses máximo 2 años. por c. col estatal sectorial => otras duraciones (entre 6 meses y 3 años), si trabajador discapacitado => límite 4 años. Prorrogas => si pacto tiempo inferior máximo  prorroga (según C.Col) En defecto C.Col No mas de 2 (6 meses cada una) OBLIGACIONES EMPRESARIO: - Proporcionar formación y trabajo efectivo adecuado objeto cto. - Impartir formación teórica ( concertar horas trabajo para facilitar formación teórica) - tutelar desarrollo formativo: directamente o nombrando tutor (con formación suficiente para cada caso). Tutor. No más de 3 tutelados (salvo C. COL) Contenido del contrato: trabajo efectivo relacionado con oficio o nivel ocupacional FORMACIÓN TEÓRICA: profesional De acuerdo certificado profesionalidad Contenidos establecidos SPEE. Formación teórica => según características oficio No inferior 15 % jornada por c. Col. => Organización tiempo formación ( alternancia o concentración) -trabajador sin escolaridad obligatoria => prioridad obtención mínimo escolaridad. - Cumplido requisito => acreditar certificado curso FP ocupacional de oficio o puesto.

12 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
FORMA CTO.: POR ESCRITO Debe incluir: nivel oficio o puesto; tiempo formación teórica distribución, duración cto y nombre y cualificación tutor. CERTIFICACIÓN: Obligación empresarial => Acreditar formación teórica y nivel formación adquirida. SALARIO: Por convenio colectivo Garantía: NO INFERIOR SMI Proporcional tiempo efectivo; si hasta 15 % inferior por formación teórica (Posible cobrar menos que salario mínimo) Reforma 2010  2 año no inferior SMI sin descontar formación teorica SEGURIDAD SOCIAL: CONTINGENCIAS PROTEGIDAS** A partir de 18 de junio de 2010 incluye todas las contingencias SS Incumplimiento especifico; incumplimiento total formación teórica = cto. Ordinario. Efectos posteriores: si al fin cto. Continuación en empresa => no nuevo periodo prueba - Antigüedad = desde inicio prácticas Incentivos: bonificaciones en las cotizaciones de la SS Resto aspectos; ver disposiciones comunes cto. Formativos Cambios también por escrito ** Modificado en reforma de 2010, antes no incluía desempleo

13 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: supuestos específicos
Programas públicos de empleo –formación  regulados por art. 28 de RD 395/2007 se remite a regulación general salvo respecto a financiación y criterios respectoa la formación Escuelas taller y Casas de Oficios  regulados OM 14 de noviembre de 2001 Finalidad: inserción de jovenes desempleados menores de 25 de años  formación en alternancia Talleres de Empleo regulados RD 282/1999, de 22 de febrero y OM de 14 de noviembre de 2001 Finalidad: inserción de desempleados de más de 25 años con dificultades de emleo ( o miembros de determinados colectivos) Duración: mínimo 6 meses máximo 1 año. Rasgo común: entidades promotoras sin animo de lucro Escuelas taller  actividades a desarrollar recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico o natural rehabilitación del entorno urbano o medio ambiente, etc. Casas de Oficios  actividades  mantenimiento y cuidado de entornos urbanos o rurales o del medio ambiente o la prestación de servicios sociales o comunitarios

14 DISPOSICIONES COMUNES (Cto. en practicas y para la formación)
Formalización: - Por escrito en Modelos oficiales Ctos. - Registro 10 días siguientes realización en oficinas Empleo. - Obligación empresario => comunicar fin cto. (siguientes 10 días) Prorrogas: Si duración inferior máximo => prorrogas hasta máximo -prorroga = duración mínima cto. (= 6 meses). SUSPENSIÓN Cto. (maternidad, paternidad, enfermedad,…)  interrupción computo contrato* DENUNCIA. NOTIFICACIÓN entre partes finalización cto. => 15 días antes - Empresario => falta preaviso => indemnización = días no avisados. PRESUNCIONES: 1. SI FIN CTO. Y TRABAJANDO => CTO PRORROGADO COMO INDEFINIDO Salvo prueba en contrario => naturaleza temporal 2. si no forma escrita => INDEFINIDO Si formativos a tiempo parcial y no escritos => indefinidos a tiempo completo. 3. Si no alta en SS y trabajando + tiempo que prueba => fijos (indefinidos) 4. Ctos en fraude de ley = Indefinidos (Presunción iuris et de iure) *Reforma de 2010, contratos anteriores (18 de junio de 2010) otra regulación; suspensión no amliaba computo salvo pacto en contrario Presunción iuris tantum  se admite prueba en contra

15 CONTRATOS ESPECIALES CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Normativa. Art. 12 ET (última reforma Ley 49/2007) y RD 1131/2002, de 31 de octubre CARACTERÍSTICA = CTOS DE JORNADA PARCIAL Número de horas trabajo menor que jornada habitual en empresa. Módulo: día, semana, mes o año ) = menor número de horas en algunas de esas unidades de tiempo FORMA. ESCRITA. (Modelo oficial) No escrita. Presunción cto. a jornada completa e indefinido => salvo prueba en contra. SALARIO: PROPORCIONAL al tiempo efectivo. SS: Cotización proporcional al tiempo de trabajo. Base cotización = retribuciones efectivas Otras condiciones: HORAS extras = prohibición (salvo horas extras de fuerza mayor (accidentes, etc) Horas complementarias: toda tiempo trabajo realizado sobre lo pactado. Pacto expreso Número máximo admisible proporcional a la jornada  tope 15%, suma jornada ordinaria + horas sin superar jornada ordinaria) Por medio C. Col sectorial otros limites sin superar 60%de jornada pactada El pacto de horas complementarias  sin efecto por renuncia del trabajador, preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración. Derechos trabajadores => iguales que trabajadores a tiempo completo.

16 Cto a tiempo parcial DURACIÓN: INDEFINIDA TEMPORAL (No compatible con cto. para la formación; resto => si) Singularidad: Posibilidad NOVACIÓN => conversión cto a tiempo completo = a tiempo parcial Equiparación y proporcionalidad  trabajadores tiempo parcial mismos derechos que a tiempo completo. Cuando corresponda en función del tiempo de trabajo NOVACIÓN: transformación de un cto. a tiempo completo en parcial (o al reves) voluntaria para el trabajador no despido ni sanción por rechazar esta novación Obligación de información del empresario: sobre puestos de trabajo vacantes Trabajadores que hubieren novado cto. (pueden solicitar retorno a situación anterior Preferencia de empleo para cubrir puesto de su grupo profesional o equivalente. Preferencia de empleo  trabajadores parciales después de 3 años o más para cubrir vacantes a tiempo completo. Negativa del empresario a novación  motivada y comunicada por escrito Por Con. Col.  requisitos y especialidades conversión a parcial desde tiempo completo (razones familiares y formativas)

17 Cto a tiempo parcial MODALIDADES;
-Indefinidos ordinarios (fijos continuos) -Indefinidos discontinuos; fijos periódicos (trabajos constantes, fijos, con fecha cierta pero que no ocupan todo el año)/sin reglas especiales salvo naturaleza parcial de los servicios -Indefinidos discontinuos; fijos discontinuos (trabajos constantes, fijos, sin fecha cierta OBJETO: Trabajos fijos y periódicos de carácter discontinuo sin fecha cierta De temporada, de campaña, cíclicos, Característica: Trabajos de carácter intermitente.(= ocupan sólo una parte del año pero cada año sin precisión en comienzo y fin) FORMA: ESCRITA Duración: indefinida pero intermitente Extinción. Normas generales /entre campañas cto. se interrumpe no se extingue Singularidad: si indeterminación fechas temporada => Llamamiento trabajadores => regulado por C. Col. Falta de llamamiento = DESPIDO. - de duración determinada ordinarios - de duración determinada marginales 489/1998 equipara con resto de ctos. a tiempo parcial - Cto. de RELEVO

18 Cto. de RELEVO = complementario a jubilación parcial
Normativa: art LET Doble requisito: Jubilación parcial: (novación=)conversión cto.. tiempo completo en cto a tiempo parcial Reducción jornada por jubilación parcial ( 50% jornada) Cto. a tiempo parcial: por tiempo reducido al jubilado parcial. REQUISITOS JUBILACIÓN PARCIAL: - TRABAJADOR = condiciones para jubilación salvo edad => hasta 3 años edad de jubilación. Jornada; reducción 50& Salario: reducción 50% Extinción. <<<jubilación completa (edad de jubilación) Compatibilidad pensión y salario REQUISITOS CTO. RELEVO - TRABAJADOR = DESEMPLEADO inscrito en oficinas de Empleo. Forma: escrita Jornada. al menos = igual a reducción de jornada del jubilado Duración: tiempo que falte => edad jubilación trabajador sustituido Extinción: jubilación completa trabajador sustituido parcialmente Si cese trabajador de relevo => empresario sustituirlo en 15 días por otro o ampliar jornada jubilado parcial) Incumplimiento. ambas posibilidades empresario => devolución importe pensión jubilación parcial a SS

19 CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
NORMATIVA: ART 13 LET CARACTERÍSTICA: Trabajo en domicilio del trabajador (o en otro lugar libremente elegido por él) SIN VIGILANCIA EMPRESARIO. => Atenuación de la dependencia = Solo dirección y control indirecto. Diferencias con cto civil de ejecución de obra (trabajador autónomo) INDICIOS =>Libertad o no de aceptar encargos, aportación o no medios de producción, exclusividad FORMA: ESCRITA / No escrita => presunción cto. indefinido salvo prueba en contra Incumplimiento =sanción administrativa (art LET) Debe constar Expresamente: lugar de trabajo (para exigencia de medidas de seguridad e higiene) DURACIÓN: indefinido o temporal => Compatible con Ctos. temporales (salvo con los formativos) SALARIO: Igual trabajador categoría no a domicilio. JORNADA. NO Aplicación jornada máxima y horarios NORMAS ESPECIFICAS: * No aplicación normas de movilidad geográfica. * Si derechos de representación (salvo que sea un grupo familiar) DOCUMENTO DE CONTROL = Método control actividad trabajadores a domicilio *evitar carácter sumergido trabajo Obligación del empresario: debe incluir => - nombre del trabajador, - clase y cantidad de trabajo, - cantidad de materias primas entregadas, - tarifas acordadas para la fijación del salario, - entrega y recepción de objetos elaborados - cuantos otros aspectos de la relación laboral interesen a las partes. El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular. Acuerdo Marco Europeo sobre el teletrabajo)

20 CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO:
Opción entre contratos temporales e indefinidos  libre Pero Ctos Temporales en fraude de ley  prohibidos  indefinidos 2.A. CONTRATOS INDEFINIDOS Sin plazo de existencia predeterminado )> sin causa expresa de terminación Presunción a favor de indefinido 2.B. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Contratación sometida a causas o motivos tasados en la legislación Causas: estructurales = derivadas de las propias condiciones empresa (hoy en día contratos temporales son estructurales o causales) Coyunturales =*externas a las condiciones de empresa* fomento contratación - Ctos con plazo estipulado => ctos con causa expresa de terminación - Para un tiempo determinado o sometidos a condición término resolutoria. Diferencias: forma de extinción del cto. *al llegar el plazo o darse la condición Tipos: a. contrato para la realización de obra o servicio determinado b. Contrato de trabajadores eventuales por circunstancias de la producción. c. Contrato de trabajo interino *o de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. NOTA. Reforma laboral 1997 elimino un tipo de contrato de trabajo de duración determinada: Cto de trabajo por lanzamiento de nueva actividad

21 a. CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
NORMATIVA.: ART 15.1.a LET y RD 2720/1998 CARACTERÍSTICA: Realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propias (de duración determinada pero incierta) Reforma 2010  tope de 3 años para este tipo de contratos (efectuados desde )  ampliables 12 meses por C.Col. Convenios Colectivos  identificar obras con sustatitividad para las que se pueden usar estos contratos Obra o servicio permanente pero objeto de contrata  pueden utilizarse  trascedente naturaleza temporal para el empresario Ctos sometidos a condición resolutoria m (a término resolutorio incierto) SINGULARIDAD: Utilización permanente en necesidades generales empresa y distintas contratadas  Presunción de cto. indefinido. Salvo prueba en contra -Si se utiliza para necesidades generales inespecíficas temporalidad carece de causa FORMA: Escrita *si mas de 4 semanas* Necesario => individualizar obra o servicio (Si falta este elemento  carácter indefinido) DURACIÓN: necesaria realización de obra o servicio * no plazo expreso* Tope: 3 años (desde ), reforma 2010 Consignación plazo de modo orientativo, no fija fin temporal Prorroga => no sentido en este cto. Si nueva obra nuevo cto. (posible cadena de ctos.) En Principio no hay límite a la sucesión de ctos de obra determinada (salvo en C. Col.)

22 CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
CONDICIONES DE TRABAJO: Principio de igualdad de trato con trabajadores fijos EXTINCIÓN; normas generales Específicamente => término o fin de la obra admisible = terminación gradual de la obra, por fases o especialidades Cese antes de fin de obras = despido DENUNCIA: comunicación previa de la terminación del cto. Verbal o escrita => expresa, clara y precisa Ausencia de denuncia => Presunción iuris tantum de cto. indefinido Salvo prueba en contrario naturaleza temporal Preaviso: Ctos de < 1 Año  15 días de preaviso Si empresario incumple preaviso=> indemnización por días no avisados. Indemnización: No conlleva indemnización por fin de cto. Salvo C. Col.

23 B. CONTRATO DE TRABAJADORES EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
NORMATIVA.: ART 15.1.b LET y RD 2720/1998 CARACTERÍSTICA: Contrato temporal justificado en el incremento temporal de las necesidades de trabajo de la empresa. Necesidades eventuales: Circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos Si se supera límite marcado por ley => necesidades normales Actividad de trabajador => puede ser la normal de la empresa. Por C. Col. determinar puestos de trabajo => pueden ser por Cto eventual FORMA. ESCRITO (Si + de 4 semanas) Consignar causa o circunstancia que justifica Ausencia (no acreditación) Cto. en fraude de ley =Cto. indefinido Fijar fecha de terminación DURACIÓN. No duración mínima Máxima => 6 meses en periodo de 12 meses desde origen causa Prorroga: si cto por tiempo inferior a 6 meses prorroga hasta el máximo. Por C. Col. => regular duración cto. y periodo de computo (Regulación Por C. Col. => límites periodo de computo no + de 18 meses duración cto. 3/4 periodo (13 meses y medio =Máximo) Número Máximo: Por C. Col fijar pautas de contratación por esta modalidad en relación plantilla (No significa => número máximo de ctos.) Contrato eventual

24 CONTRATO DE TRABAJADORES EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
CONDICIONES DE TRABAJO: Principio de igualdad de trato con trabajadores fijos EXTINCIÓN; Normas generales/ específicas  fin plazo pactado Si plazo superado y trabajando => 2 supuestos A- No superado plazo máximo cto. => prorrogado hasta plazo máximo B- Superado plazo máximo => prorrogado como indefinido (presunción iuris tantum => salvo prueba en contrario Preaviso: no obligatorio (salvo normas C. Col.) Indemnización: por fin de contrato  no salvo normas C. Col.

25 C. CONTRATO DE INTERINIDAD
NORMATIVA.: ART 15.1.c LET y RD 2720/1998 CARACTERÍSTICA: DOBLE SITUACIÓN: A. Sustituir trabajador con reserva de puesto de trabajo por norma legal, convencional o contractual casos de suspensión de cto. (Ejem. > Incapacidad temporal), permisos , maternidad, etc Pero no todas causas suspensión lo permiten  Trabajadores en huelga no posible, ni en suspensión por causas económicas, técnicas, Excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo  no lo permite B. Cubrir temporalmente puesto de trabajo mientras dure proceso de selección No necesario trabajador interino = puesto de trabajo que trabajador sustituido. FORMA: ESCRITA. Debe consignarse: - identidad trabajador sustituido - causa de sustitución (I.T., maternidad,...) - puesto de trabajo (En interino por sustitución: no necesariamente el del sustituido En interino por selección no necesariamente el puesto a cubrir definitivamente. Omisión Forma escrita o de datos necesarios => presunción (iuris tantum) Cto. Indefinido Omisión identidad trabajador sustituido  presunción indefinido sin prueba en contrario!! DURACIÓN. A. mientras subsista derecho de reserva puesto de trabajo Sometido a condición resolutoria. B. Mientras dure proceso selección Máximo 3 meses - En administración => lo previsto por norma específicas Sustituir o no es una opción delempresario Suspensión del contrato de mujeres víctimas de violencia de genero (art 21.3 Ley 1/2004, de 28 de 12) Los trabajadores temporales incluidos los interinos pueden ser a su vez sustituidos en caso de baja o suspensión del contrato.

26 C. CONTRATO DE INTERINIDAD
EXTINCIÓN: A.- Interino (sustituto) => 1. Cuando se incorpore el trabajador sustituido en plazo correspondiente. => 2. Transcurrido plazo reserva si trabajador sustituido no se incorpora. => 3. Desaparece causa reserva a puesto de trabajo - Cumplimiento condición resolutoria DENUNCIA: (comunicación de voluntad e acabar cto. por darse causas terminación NECESARIA => Si causas extinción cto., no denuncia e interino trabajando => Presunción (iuris tantum) de Cto. indefinido (salvo prueba en contrario Preaviso. No necesario (salvo C.Col.) B. Interinidad por procesos de selección => transcurso de plazo máximo = 3 meses (En administración los regulados específicamente) => terminación selección y cobertura definitiva puesto trabajo -Cumplimiento condición resolutoria o término

27 Reglas comunes para contratos temporales.
Principio de igualdad; se prohíbe dar peor trato a trabajadores temporales (art 15.6LET) Consecuencias ; discriminación y nulidad de los actos de diferenciación Salvo en finalización del contrato por tiempo, en todo lo demás igualdad de trato se admite aplicación de la proporcionalidad (pro rata temporis ) en las condiciones de trabajo y empleo. Obligación de información: empresario debe informar a estos trabajadores de las vacantes que existan en la empresa, para que puedan hacerse fijos (art 15.7 LET). Objetivo. Igualdad de información para acceso a puestos fijos. Medio: anuncio público en centro de trabajo (otros medios admitidos en negociación colectiva) Presunción legal especial Sin no hay denuncia y continua trabajando tras final periodo pactado  cto. Indefinido (salvo prueba en contrario) Preaviso. En ctos. De más de 1 año  necesidad de preavio(15 días) para fin del contrato Empresario incumple preaviso  debe abonar días no preavisados. Interrupción del Cto.; la suspensión de contrato no conlleva la prorroga de la duración (salvo pacto en contra) Prueba: posible pactar periodo de prueba en contrato temporal Por C. Col  limitaciones contratación temporal para evitar abusos en contratación

28 Reglas comunes para contratos temporales.
PRESUNCIONES A FAVOR DEL CTO INDEFINIDO 1.- Presunciones Iuris tantum ( que admiten prueba en contra)* a.- No escrito o no cumplimiento de otras obligaciones formales b.-no dar de alta al trabajador en SS , si un tiempo = periodo de prueba Indefinidos salvo prueba que acredite la actividad o los servicios son temporales. 2.-Presunción Iuris et de iure (no admite prueba en contra) a. Contratos realizados en fraude de ley Más que fraude de ley  inexistencia del supuesto de contratación temporal permitido por la norma. Supuestos: contratación temporal sin requisitos legales (sin causa temporal) error en la calificación (un formato por otro)  mera irregularidad formal (si se da justificación y cumplen requisitos) Contrato indefinido y posterior fijación de término temporal  si fraude Cadena de contratos: no más de 20 días entre fin de uno y el comienzo del siguiente (si primero no valido  indefinido)  necesidades permanentes B. Conversión automática en indefinidos Objetivo: limitar la cadena de contratos temporales Requisitos: más de 2 contratos (24 meses ) en periodo de 30 meses. para el mismo puesto de trabajo de manera directa o por ETTS con o sin solución de continuidad 20 días  tiempo para interponer acción de despido. * Alteración de la carga de prueba

29 Contratos temporales en administración pública
2.2. Contrato de inserción laboral con una administración Pública RD Ley 5/2001  nueva forma de contratar Especifidades; sujetos;  requisitos especiales; El empleador debe ser una administración pública o una entidad sin ánimo de lucro El trabajador = desempleado Objeto del contrato : Realizar una Una obra de interés general que el trabajador desempleado consiga mejorar destrezas y formación y posibilitar su empleo posterior Limite especial; no puede ser de nuevo contratado en los siguientes 3 años. : Forma: escrita y en modelo oficial 2.3 especialidades de la conrtatación temporal en la administración laboral Administración posee un especialidad en materia de empleo:. El derecho de acceso a la función pública de todos los ciudadanos (en función del mérito) Qué sucede si se realiza mal la contratación temporal en los casos en que se convierten en indefinidos? HAsta 1998 la mayoría de las sentencias  infracciones en la contratación temporal indemnización por daños y perjuicios, pero no convertía en indefinido el contrato. STS y - diferencian entre contrato indefinido y relación de trabajo fijo y estable los fallos en la contratación temporal  convierten en indefinido el contrato pero la relación no es fija y estable Consecuencia; el contrato no se pude finalizar por finalización del plazo. Sin embargo, administración debe cubrir el puesto de trabajo de acuerdo a derecho (oposición) y entonces la relación laboral se dará por terminada.

30 Limitación cadena de contratos
RD 5/2006 modificado el art 15.4 de la LET : Conversión del contrato temporal en fijo; medida a favor de la estabilidad de empleo, y en contra de las cadenas de contratos. Requisitos 1. en 30 meses estar contratado 24 meses con 2 ó más contratos (también a través de ETT) 2.Misma empresa, mismo puesto de trabajo a partir de : también en puestos distintos, en grupos de empresa, sucesión o subrogación 3. no se aplica en contratos formativos, ni de relevo, ni de interinidad (ni programas de empleo formación) (sólo se aplica en ctos eventuales y en los de obra o servicios determinados) Obligación empresario  certificado de condición de fijo al trabajador en estos casos (10 días siguientes adquisición de fijos)

31 3. Fomento de la contratación
Acción de Fomento  consiste en el establecimiento de técnicas que permiten y estimulan la colaboración voluntaria de los propios administrados en la consecución y desarrollo de objetivos sociales Fomento del empleo  describe aquel conjunto de medidas generalmente de contenido económico o financiero que tienen por fin estimular la creación de empleo de manera directa y evaluable Se concreta en fórmulas jurídicas que propician la contratación de un modelo determinado (contratación indefinida) o de determinados colectivos (disminuidos, exclusión social) La otra formulación más habitual es el establecimiento de ayudas económicas bien en forma de subvenciones directas para la realización de la acción perseguida o bien mediante bonificaciones o reducciones en las cuotas a la seguridad social o desgravaciones fiscales. Contrato para el fomento de la contratación indefinida Sustitución de trabajadores jubilados anticipadamente Contrato temporal de fomento del empleo de personas con discapacidad Contrato temporal de fomento del empleo en empresas de inserción

32 CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
NORMATIVA: Origen (RD Ley 8/1997 y Ley 63/1997), Disp. Adicional 1ª 12/2001 , Ley 43/2006 y Ley 35/2010 JUSTIFICACIÓN: Facilitar la contratación estable de trabajadores desempleados y trabajadores con contrato temporal. - Nació como medida coyuntural (4 años vigencia, al principio) SUJETOS: 1. Trabajadores desempleados: + alguna característica: a. entre 16 y 30 años de edad. b. mujeres en sectores con escasa representación femenina c. parados 1 mes inscritos d. + de 45 años de edad. e. minusválidos f. 2 años anteriores a la celebración del contrato hubieren estado contratos exclusivamente mediante contratos temporales, incluidos los formativos. g. 2 años años anteriores a la celebración del contrato, extinguido un contrato indefinido con otra empresa. 2. Conversión (novación) contrato duración determinada (Incluidos formativos) LIMITACIONES: NO PUEDEN UTILIZAR ESTE CTO. Empresas => 6 meses anteriores Cto. extinción puesto de trabajo = categoría o grupo profesional al de nuevo cto, por: despido objetivo improcedente, despido colectivo (Salvo => consultas despido colectivo => acuerdo con representantes trab. para utilizar esta figura) FORMA: ESCRITA (modelo oficial) DURACIÓN: Indefinida EXTINCIÓN: única especialidad => Régimen indemnizatorio Despido objetivo. - 33 días salario por año antigüedad (prorrateo periodos inferiores) - Máximo 24 mensualidades (Régimen general: 45 días/ año y 42 mensualidades máximo) Posible bonificación Los contratos temporales anteriores a plazo de conversión hasta Al principio se pedían 6 meses de desempleo

33 Sustitución de trabajadores jubilados anticipadamente
Normativa. RD 1194/1985, de 17 de julio Objeto: sustitución de un trabajador que se jubila antes edad (con 64 años) Jubilación anticipada exige contratación simultanea de otro trabajador Modalidad contratual: (Por cualquier contrato salvo eventual y parcial, incluido indefinido Duración: al menos 1 año Si cto temporal se extingue al año (incluido en el caso de obra o servicio determinado) Si trabajador de remplazo cesa antes del año  empresario nuevo contrato por lo que reste de tiempo hasta el año. Si trabajador contratado = menor de 26 años, tipo bonificado para las contigencias comunes el 12 %

34 Contrato temporal de fomento del empleo de personas con discapacidad
Normativa. Ley 43/2006, de 29 de diciembre Requisitos. Trabajadores: Personas con minusvalía = o + 33%. Pensionistas por incapacidad (total, absoluta o gran invalidez) Empresarios:12 meses anteriores hayan extinguido empleos por despido improcedente o colectivo Duración: no inferior a 12 meses ni superior a 3años (1-3 añós) Si duración inferior al máximo  posible prorroga (de 12 meses cada uno) Si duración inferior al máximo  al final tiempo continua trabajando (no denuncia)  prorroga hasta el máximo Indemnización: por fin temporal cto.  12 días/años de trabajo Subvención: art 12. RD 1451/1983, 11 de mayo Requisito formal: realizar la contratación a través de Oficina de empleo, forma escrita modelo oficial

35 Contrato temporal de fomento del empleo en empresas de inserción
Normativa. Ley 44/2007, de 13 de diciembre Objeto: contratación con empresas de inserción = sociedades mercantiles o cooperativas de cualquier ámbito económico cuyo objeto social es la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social. Trabajadores en exclusión social: art.2 Ley 44/2007 Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción no perceptoras de renta mínima por falta de periodo de residencia o por haber agotado periodo máximo de la prestación Jóvenes (+ 18 años y – 30), procedentes de Instituciones de Protección de Menores. Drogodependientes o con otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social. Presos y expresos Menores internos de la Ley Orgánica 5/2000, de la Responsabilidad Penal de los Menores Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas Régimen jurídico: similar a la contratación de minusvalidos. Singularidades: no aplicable el régimen jurídico del despido objetivo (art 52 de LET) Tampoco se computan faltas de asistencia para índices de absentismo Requisito negativo: no pueden contratar con este contrato si el trabajador en los 2 años anteriores prestado servicios en la empresa (salvo por fracaso del plan de inserción anterior o recaída en situación de exclusión así lo admitan los servicios Sociales) Duración. mínimo 1 año máximo 3 años (posible plazo inferior si aconseja Servicios sociales  mínimo 6 meses. Si tiempo menor del máximo posible prorroga (informe de los servicios sociales) Indemnización: fin de contrato temporal 12 días/año de trabajo Subvenciones. Bonificaciones cuotas de la SS (70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 3 años subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo ayudas a la inversión fija de su objeto social La drogodependencia o alcoholismo no podrá ser utilizado como causa de extinción apra lso trabjadores con esa característica


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