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TÍTULO VI – DE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ARTS. DEL 95 AL 101 COMPARACIÓN CON LA NORMATIVA ANTERIOR L.O.G.S.E LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO.

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1 TÍTULO VI – DE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ARTS. DEL 95 AL 101 COMPARACIÓN CON LA NORMATIVA ANTERIOR L.O.G.S.E LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO APARECE EN EL TÍTULO IV DE LA LEY: “DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA” EN EL ART. 55 (DEROGADO POR LA L.O.C.E.), SE REFIERE A LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO, COMO UNO DE LOS FACTORES QUE FAVORECEN LA CALIDAD Y MEJORA DE LA ENSEÑANZA. EL ART. 62, (DEROGADO POR LA L.O.C.E.),ES EL QUE DEDICA ESTA LEY A LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO SE ORIENTARÁ A LA PERMANENTE ADECUACIÓN DEL SISTEMA A LAS DEMANDAS SOCIALES Y NECESIDADES EDUCATIVAS. LAS ADMINISTRACIONES E. EVALUARÁN EL S. ED. EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS ENCARGA AL I.N.C.E*. LA EVALUACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (*INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN) LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS PARTICIPARÁN EN EL GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO DEL I.N.C.E., QUE PODRÁ REALIZAR: ELABORAR SISTEMAS DE EVALUACIÓN PARA LAS DISTINTAS ENSEÑANZAS Y CENTROS REALIZAR INVESTIGACIONES, ESTUDIOS Y EVALUACIONES DEL SISTEMA Y PROPONER INICIATIVAS Y SUGERENCIAS DE MEJORA DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA: EL TÍTULO VI NO TIENE CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA

2 Ley 9/1995, de 20 de Noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes (L.O.P.E.G.C.E.) El Título III de esta Ley se dedica íntegramente a la EVALUACIÓN. La L.O.C.E. vuelve a concederle un Título completo a la Evaluación En la L.O.C.E., al igual que en la L.O.P.E.G.C.E., la Evaluación vertebra y aparece en otros aspectos e inspira una concepción determinada del funcionamiento del Sistema Educativo. L.O.P.G.C.E.: TÍTULO III, DE LA EVALUACIÓN L.O.C.E.: TÍTULO VI, EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Ámbito de la Evaluación Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (I.N.C.E.) Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (I.N.E.C.). Evaluación de los Centros DocentesEvaluaciones Generales de Diagnóstico Valoración de la Función Pública Docente Sistema Estatal de Indicadores de la Evaluación Desarrollo Profesional de los DocentesPlan de Evaluación General del Sistema Formación del ProfesoradoPublicación periódica de los resultados Evaluación de la función directiva y de la Inspección Otros Planes de Evaluación: Evaluación Externa de los Centros Educativosd.

3 L.O.C.E. Desplaza a otros Título de la ley, todo lo relacionado con valoración, desarrollo profesional y formación de los docentes, así como la evaluación de la función directiva e Inspección. El Título VI lo dedica casi íntegramente a desarrollar una orientación de la Evaluación del Sistema Educativo, en la que se subrayan y se desean evaluar específicamente aspectos globales del funcionamiento del Sistema, apostando por metodologías homologadas y homogéneas, en el ámbito Estatal (Como puede ser el Sistema Estatal de Indicadores de Evaluación). Establece la Publicación Periódica de los resultados de la Evaluación, para que los administradores se orienten y los usuarios puedan elegir. Crea el I.N.E.C., similar al I.N.C.E. Creado por la L.O.P.E.G., pero desarrollándolo y potenciándolo y convirtiéndolo en palanca fundamental de la Evaluación del Sistema. Para la Evaluación de Centros se reserva un solo Artículo del Título VI (art. 101), sin grandes aportaciones ni novedades. La Evaluación del Profesorado se reserva para el Título IV de la Ley, dedicado a la Función Docente. En su Capítulo II se legisla sobre la Valoración de la Función Pública Docente. L.O.P.E.G. La Evaluación del Sistema se identifica más con la Evaluación de Centros y de la Práctica Docente. Se crea el I.N.C.E.

4 articulado ART. 95 Ámbito de la Evaluación: Repite lo expresado en normativa anterior (LOGSE y LOPEGCE). Se extenderá a todo el ámbito educativo, aplicándose sobre los procesos de aprendizaje de los alumnos, los procesos educativos, la actividad del Profesorado, los Centros Docentes, la Inspección de Educación y la propia Administración. ART. 96 INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO: Se encargará de la Evaluación general del Sistema Educativo por el MEC. No obstante, reserva a las Administraciones Educativas de las C.C.A.A., otras posibles Evaluaciones que puedan realizarse en sus ámbitos respectivos. No se determina la estructura ni las funciones del I.N.E.C., indicando que el Gobierno lo hará, previa consulta a las C.C.A.A. Y garantizando la participación de las administraciones educativas en el mismo.

5 El M.E.C., a través del I.N.E.C., en colaboración con las C.C.A.A. En el marco de la Evaluación General del Sistema Educativo. Elaborará Evaluaciones Generales de Diagnóstico sobre Áreas y Asignaturas. Estas Evaluaciones se realizarán, en todo caso, en la E. Primaria y E.S.O. Y versarán sobre competencias básicas del Currículo. Las Administraciones Educativas participarán en las Evaluaciones Generales de Diagnóstico del Sistema Educativo y en las Evaluaciones Internacionales en las que tome parte el Estado Español, mediante las actuaciones que sean necesarias en sus respectivos Centros. El Gobierno aprobará normativa básica para que se produzca con “Criterios de Homogeneidad”. as Administraciones Educativas, desarrollarán, ejecutarán y controlarán las Evaluaciones, en sus respectivos ámbitos EVALUACIONES GENERALES DE DIAGNÓSTICO : ART. 97

6 Elabora periódicamente El M.E.C., previa consulta a las C.C.A.A., que servirá para determinar las prioridades y objetivos que el I.N.E.C. deberá desarrollar en sus Evaluaciones. Contendrá los Criterios y Procedimientos de Evaluación, que se harán públicos con carácter previo. ART. 98 SISTEMA ESTATAL DE INDICADORES DE LA EDUCACIÓN:  Será elaborado periódicamente por el M.E.C., a través del I.N.E.C., oídas las C.C.A.A.  Finalidad: contribuir a orientar la toma de decisiones en la enseñanza, tanto de las instituciones educativas, como de las Administraciones, Alumnos y Familias. ART. 99 PLAN DE EVALUACIÓN GENERAL DEL SISTEMA: ART. 100 PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE LAS EVALUACIONES: El M.E.C. hará públicas periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones del Sistema realizadas por el I.N.E.C. Dará a conocer los resultados de la aplicación del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación.

7 ART. 101 OTROS PLANES DE EVALUACIÓN: APLICACIÓN PERIÓDICA DE PLANES DE EVALUACIÓN EXTERNA DE LOS CENTROS POR LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CORRESPONDIENTE. colaborarán los órganos de gobierno y de participación y control, así como los distintos sectores de la comunidad educativa La Admón. Educativa informará a la comunidad educativa y hará públicos: los criterios y procedimientos de Evaluación Las Conclusiones Generales de la Evaluación Se comunicarán al Claustro y Consejo escolar dichas conclusiones Las Evaluaciones tendrán en cuenta el entorno socio-económico de los Centros y sus recursos La Evaluación se efectuará sobre los procesos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza - aprendizaje Las Administraciones Educativas colaborarán con los Centros para resolver los problemas que se hayan detectado, proporcionando los apoyos necesarios. EVALUACIÓN INTERNA AL FINAL DE CADA CURSO Y SEGÚN DETERMINE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

8 EN OTRAS PARTES DE LA LEY TAMBIÉN SE HACE REFERENCIA A LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y SU IMPORTANCIA ART. 67.3: AUTONOMÍA DE LOS CENTROS “El ejercicio de la Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, irá acompañada del desarrollo de mecanismos de responsabilidad y, en particular, de procedimientos de evaluación, tanto externa como interna, que sirvan de estímulo y permitan orientar convenientemente los procesos de mejora”. ART. 78.3: “Tipos de órganos en los Centros E. “Los órganos de participación en el control y gestión del Centro, evaluarán periódicamente (...) el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de éste y analizarán los resultados de las pruebas externas”. ART. 79.1: DIRECTOR “Impulsar los procesos de Evaluación Interna del Centro y colaborar en las Evaluaciones Externas. ART. 82, B e I: Atribuciones del Consejo Escolar “Elaborar Informes, a petición de la administración competente, sobre el funcionamiento del Centro....” “Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la Evaluación que del Centro realice la Administración Educativa.” ART. 84. A y g: Atribuciones del Claustro de Profesores “Evaluar la aplicación de la programación general anual”. “Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo


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