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Publicada porConsuelo Álvarez Villanueva Modificado hace 8 años
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Seguro Ambiental Daño ambiental y su cobertura Gabriel R. Macchiavello Junio 2008
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Daño Ambiental Alteración relevante y negativa del ambiente y sus recursos. Daño Colectivo vs Daño Individual. No es Indemnizable. Jurisprudencia CSJN Causa Mendoza: Desacumulación. Exclusión: Cese (Mejora Tecnológica) Daño Moral Colectivo. Contaminación en Propiedad Privada: ¿Es un daño colectivo?
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Daño Ambiental ¿ Que ocurre con eese de las actividades que producen daño ambiental colectivo ? ¿Quién determina el daño ambiental? Judicial ¿Puede la Administración determinarlo? Legitimación amplia Suma a los legitimados del art. 43 de la C.N. (el afectado, Defensor del Pueblo y ONGs) al Estado Nacional, Provincial y Municipal.
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Daño Ambiental Responsabilidad Objetiva: (Art. 1113 C.Civ. – Art. 28 LGA. Autor del daño.) Límites Administrativos. Cumplir: Es indicio de buena diligencia. Es relevante en el caso de Responsabilidad Colectiva. Superar: No implica daño Ambiental.
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Solidaridad “Si en la comisión del daño ambiental hubieran participado 2 o más personas o no fuera posible la determinación precisa en la medida del daño aportado por cada aportante.” (Art. 31 Ley General del Ambiente) Causación común indeterminada. Causación común individualizada. Intervención acumulativa o concurrente (participación individual puede no es relevante)
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Alcance Remediación Restablecimiento al estado anterior: Art. 28 LGA – Remediación in natura. Reestablecer las condiciones del ambiente afectado hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables… de modo que la alteración negativa deje de ser relevante. (Resolución General – Pautas Básicas) Autoridad Administrativa vs Autoridad Judicial. Remediación Voluntaria. Fondo de Compensación Ambiental.
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Prescripción. ¿Es prescriptible el daño ambiental? Base de la cobertura. Ocurrencia Ocurrencia Clams Made Clams Made Primera Manifestación o descubrimiento durante la vigencia de la póliza. Notificación durante la vigencia o período extendido (2 años).
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Cosa Juzgada Ley General del Ambiente: Art. 33 “La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes, a excepción de que la acción sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.” “Unico siniestro al conjunto de reclamaciones por todos los acontecimientos que tengan una misma o igual causa (Pautas Mínimas). Riesgos asociados. Sentencia caso Sagarduy c/ Copetro
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