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Publicada porAbelardo Gallo Modificado hace 9 años
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Responsabilidad extracontractual 268-340, apartados 2 y 3 Chiara Favilli Roma 7-8 de abril de 2014
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Art. 340 TFUE Daños causados por las instituciones o los agentes en el ejercicio de sus funciones De conformidad con los principios generales Tanto acto material como acto legislativo
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Acto legislativo Ilegitimidad, juicio Lütticke: ilegitimidad del acto o de la omisión del acto Relación de causalidad Infracción grave de una norma superior: los derechos fundamentales, el principio de no discriminación –También en los EM la responsabilidad extracontractual está limitada en virtud de principios análogos –Las instituciones tienen un margen de discrecionalidad que implica que las personas también deberán asumir algunos daños derivados de la actividad económica P. ej. sentencia Asteris
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Anulación-Omisión/Responsabilidad Extracontractual Dos soluciones separadas y diferentes –Diferentes efectos: en un caso, la anulación del acto, en otro, excepción de ilegitimidad en vía incidental sólo respecto a la indemnización –No es necesario que, antes, el acto se declare ilegítimo –Pueden reclamar la indemnización incluso los que no tengan legitimación para impugnar
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Procedimiento 5 años desde causación del daño Posible interrupción de la prescripción mediante demanda a la institución: luego dos meses para reclamar la indemnización
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Supuestos Puede ser determinada tanto por un recurso por omisión como por un recurso de anulación Actividad u omisión que producen un daño Culpa
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Acto nacional ilegítimo No art. 288 aunque en aplicación de las normas comunitarias Imputable únicamente al Estado Si acaso, culpa grave de la Comisión por no haber vigilado
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Acto nacional legítimo Competencia del TJUE sobre: –correcta aplicación de un acto comunitario vigente –ejecución de instrucciones de una institución comunitaria –Ejercicio de una competencia vinculada –Resultado de un comportamiento ilegítimo imputable a la institución comunitaria Solución subsidiaria si se podía obtener la misma satisfacción dirigiéndose al juez interno No es necesaria la constatación previa por parte de los tribunales nacionales
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Responsabilidad solidaria Recurso a TJUE previa constatación de haber recurrido ante los tribunales nacionales, para evitar la doble indemnización Cada sujeto responde de los daños que le sean imputables
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Tendencia Equiparación responsabilidad extracontractual de la Comunidad a la del Estado por incumplimiento del Derecho comunitario
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Agente Fuera de sus propias funciones no habrá responsabilidad de la Comunidad sino responsabilidad personal del agente En el ejercicio de sus funciones: cuando los actos son una necesaria ampliación de las funciones de la Comunidad habrá la responsabilidad de la Comunidad, que podrá resarcirse reclamando al agente Para saber si se trata o no de actos cumplidos en el ejercicio de las funciones el órgano jurisdiccional nacional podrá actuar a través del sistema de recursos a título prejudicial
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Daño Indemnización Existencia, actualidad y efectividad –Admisible incluso si no se puede determinar con exactitud –Falta de una valoración precisa del perjuicio Acuerdo Nuevo procedimiento No límites temporales de los efectos de la sentencia
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Responsabilidad contractual art. 340 TFUE, par. 1 Ley aplicable al contrato de que se trate con competencia de los jueces internos TJCE competente para juzgar en virtud de una cláusula compromisoria del contrato Designación de la ley aplicable y posible imposición al Tribunal Si no designación se decide sobre la base del derecho internacional privado mientras que el Tribunal decide interpretando el contrato
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