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REGULACION LEGAL Sistema Ley N° Código Sanitario.

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Presentación del tema: "REGULACION LEGAL Sistema Ley N° Código Sanitario."— Transcripción de la presentación:

1 REGULACION LEGAL Sistema Ley N° 16.744. Código Sanitario.
Código Del Trabajo. Normativas Especiales Según Actividad Económica.

2 SEGURIDAD SOCIAL Es un sistema que tiene por objetivo cubrir los estados de necesidad que a consecuencia de contingencias sociales afecten a los miembros de la comunidad.

3 OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

4 Elementos de la definición:
Estado de necesidad Contingencias Sociales Miembros de la comunidad

5 SEGURIDAD SOCIAL Estado de Necesidad Prestación Otorgada Sector
Público/Privado - Vejez - Invalidez - Muerte Pensión de: Vejez, Invalidez Viudez y/o Orfandad I.N.P.(IPS) AFP Cia. Seg. Vida Servicio Isapres de Salud CCAF Fonasa INP (IPS) Medicina Preventiva y curativa. Subs.incapacidad. - Enfermedad

6 ISL (ex INP) – SSM – Seremi de Salud
Estado de Necesidad Prestación Otorgada Sector Público/Privado Subsidios, indemnizaciones Pensión de invalidez, viudez y/o orfandad - Accidente del trabajo y enf. profesionales ISL (ex INP) – SSM – Seremi de Salud Mutuales. - Mantención de la familia Asignaciones Familiares y maternales. I.N.P. C.C.A.F. (IPS) Mutuales A.F.P. Seg.Vida

7 Estado de Prestación Sector Necesidad Otorgada Público/Privado
- Desempleo Subsidio a los Trabajadores Desempleados I.N.P. (IPS) C.C.A.F. Subsidio único Familiar (SUF) Pens. Asistenciales (PASIS) (PBS) I.N.P. (IPS) Municipios Mideplan - Extrema pobreza Programas Asistenciales

8 ROL DEL ESTADO Superintendencia de Seguridad Social
Supervigilar el funcionamiento del seguro. Garantizando el respeto de los derechos específicos de los usuarios y la oportuna y eficiente administración de los fondos públicos en las acciones de Prevención y las prestaciones médicas y económicas, con adecuados estándares de calidad.

9 ROL DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad. Aplicar variación de cotización adicional. Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.

10 ROL DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
PREVENCION Diagnostico, registro, evaluación y Control riesgos y expuestos Administración Adhesión Prestaciones Medicas Prestaciones económicas

11 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Implantar las medidas de prevención. Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios. Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el Organismo Administrador.

12 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
- Reglamentos internos - Comités Paritarios. - Deptos. de Prevención Del empleador Elementos de Protección - Informar riesgos. - Denunciar Acc. trabajo enfermedades profesionales

13 DEBERES DEL EMPRESARIO.
El deber de seguridad e higiene en el trabajo. El deber de ocupación efectiva y adecuada. El deber de pagar la remuneración. El deber de capacitación. El deber de respeto a la dignidad del trabajador.

14 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cumplir con las normas e instrucciones. Usar elementos de protección personal. Acudir a exámenes médicos de control.

15 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cumplir normas del reglamentos Interno. Cumplir normas e instrucciones de la Seremi, Organismos Administradores, Deptos de Prev., CPHyS. Usar los EPP. en sus actividades y cuidarlos. Acudir exámenes médicos de control citados por los Org. Administradores. Participar activamente en las actividades de control de riesgos, a través de los CPHyS DEL TRABAJADOR

16 CODIGO DEL TRABAJO Libro II: De la protección a los trabajadores
Art.184 :El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.”

17 DEBER DE SEGURIDAD Art.184 inciso 2° del Código del Trabajo:
“Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.”

18 CODIGO DEL TRABAJO Art No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o integridad.

19 CODIGO DEL TRABAJO Titulo III: Ley Del seguro social Ley Art. 209: El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio ….

20 CODIGO DEL TRABAJO Art Las empresas o entidades a que se refiere la Ley N° , están obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones que señala esa Ley.

21 CODIGO DEL TRABAJO Art. 211: El seguro se financia en la forma que prescribe la Ley : Cotización básica general. Cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa. Producto de las multas.

22 CODIGO DEL TRABAJO Titulo III: Reglamento Interno.
Art. 153: Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores… están obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deberán sujetarse los trabajadores… Se deberán estipular las normas que deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

23 CODIGO DEL TRABAJO Titulo VI: De la capacitación Ocupacional
Art. 179: La empresa es responsable de las actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de sus trabajadores Procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos. Art. 182: Los beneficiados mantendrán íntegramente sus remuneraciones. Los accidentes quedan comprendidos dentro del concepto de la Ley

24 CODIGO DEL TRABAJO Art.64°.-
Hace responsable subsidiario al mandante, por el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afectan a sus contratistas y trabajadores de éste. De igual forma de del incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus subcontratistas.

25 CODIGO DEL TRABAJO Art.5°.- Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.

26 LEY N° “Los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales son de responsabilidad del empleador, debido a que éste es quien proporciona el ambiente en donde el trabajador debe desarrollar la actividad para la cual ha sido contratado”

27 LEY N° Art. 68 Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente la SEREMI de Salud y los respectivos organismos administradores, los que deberán indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por las SEREMI de acuerdo al Código Sanitario, y demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador aplique además un recargo en la cotización adicional.

28 LEY N° Art. 68 inciso tercero. Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados de acuerdo al inciso anterior. La SEREMI de Salud queda facultada para clausurar el sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.

29 LEY N° 16.744 Decreto Supremo N° 40
Art. 14 Establece la obligatoriedad de entregar a todos sus trabajadores el reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con dichas normas.

30 Responsabilidad Civil ¿Qué ocurre hoy?

31 DECRETOS COMPLEMENTARIOS
DECRETO SUPREMO N° 40 PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES. DECRETO SUPREMO N° 54 CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS. DECRETO SUPREMO N° 594 CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

32 DECRETO Nº 40 7 DE MARZO DE 1969. Especifica las actividades de los Departamentos de Prevención de Riesgos en las empresas de más de 100 trabajadores.

33 DECRETO Nº DE MARZO 1969. Establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajan más de 25 personas, se deben formar los COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

34 RESPONSABILIDAD LEGAL EN PREVENCION DE RIESGOS.

35 ARTICULO 184. CODIGO DEL TRABAJO.
El empleador esta obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores y a disponer de los elementos necesarios para prestar, en caso de accidentes de sus trabajadores, oportuna y adecuada atención médica, farmacéutica y hospitalaria.

36 ARTICULO 68. LEY Nº Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente la Seremi de Salud o, en su caso, el respectivo Organismo Administrador a que se encuentren afectos.

37 ARTICULO 21. TITULO SEXTO. DECRETO 40. LEY 16.744.
Los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

38 CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO.
De no existir cumplimiento de las medidas mencionados por parte de la empresa, y si a causa de este motivo ocurre un accidente el empresario será culpable y queda expuesto a sanciones: Administrativas. Civiles Penales

39 CONSULTAS????

40 AUTOMARGINACION. La Superintendencia de Seguridad Social, en el ordinario Nº , indica que si una víctima de un infortunio laboral, voluntariamente y sin ninguna justificación, decide acudir a centros de atención hospitalaria ajenos a la infraestructura del Organismo Administrador se estará frente a una automarginación.

41 AUTOMARGINACION EXCEPCIONES.
Urgencia del caso. Naturaleza o gravedad de las lesiones sufridas. Necesidad de someterse a tratamientos especialmente calificados. Por la cercanía del lugar donde ocurrió la contingencia.

42 AUTOMARGINACION PRESTACIONES MEDICAS.
Aún automarginandose, el trabajador no pierde su derecho a obtener en el fúturo las prestaciones medicas que eventualmente pudieran corresponder por secuelas causadas por el accidente del trabajo o enfermedad profesional. (Art.. Nº 29, Ley Nº ).

43 Establece el Seguro Social Obligatorio
LEY N° (AÑO 1968) Establece el Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

44 OBJETIVOS DE LA LEY Prevenir los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Otorgar Prestaciones Medicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo. Rehabilitar y reeducar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional. Otorgar Prestaciones Económicas durante el periodo de la incapacidad.

45 PRINCIPIOS DE LA LEY Solidaridad: Todos los beneficios que los otorga la ley se financian exclusivamente con aporte patronal. Universalidad: Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena y a algunos independientes. Integralidad: Las prestaciones cubren todas las contingencias laborales, desde la prevención hasta las médicas y económicas. Unidad: Los beneficios que otorga la Ley son iguales para todos los trabajadores (as)

46 PERSONAS PROTEGIDAS Trabajadores del Sector Privado (dependientes)
Trabajadores del Sector Publico. Incorporados a los beneficios del Seguro a contar del 1 de marzo de 1995. Trabajadores de la Administración Civil del Estado municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.. Trabajadores Independientes, expresamente incorporados por esta Ley al Seguro.

47 TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Campesinos asignatarios de tierras. Feriantes Suplementeros Profesionales hípicos independientes. Conductores propietarios de taxis. Pirquineros independientes Conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga. Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas. Pescadores artesanales

48 ADMINISTRACION DEL SEGURO ESTATAL PRIVADO
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (EX INP) ESTATAL SERVICIO DE SALUD (S.S.M.) SEREMI DE SALUD MUTUALIDADES DE EMPLEADORES PRIVADO ADMINISTRACION DELEGADA

49 Característcas de las Mutualidades
Corporaciones de derecho privado sin fines de lucro Directorios Paritarios (representantes de las empresas y trabajadores) Afiliación voluntaria de la empresa. Responsabilidad solidaria de las empresas adherentes. Prestaciones preventivas, médicas y económicas. Se encuentran facultadas para otorgar prestaciones.

50 El ESTADO COMO ADMINISTRADOR
El estado administra el seguro a través del Instituto de Seguridad Laboral, los Servicios de salud y la Seremi de salud. El primero otorga las prestaciones preventivas, médicas (Convenios) y económicas para los empleados y los segundos otorgan las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad laboral para obreros.

51 Según predomine en su trabajo el esfuerzo físico o el intelectual
DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD JURÍDICA DEL TRABAJADOR (Obrero o empleado) Según predomine en su trabajo el esfuerzo físico o el intelectual

52 FINANCIAMIENTO DE CARGO DEL EMPLEADOR.
COTIZACIÓN GENERAL BÁSICA 0,95 % SE CALCULA SOBRE REMUNERACIÓN IMPONIBLE. COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA (SE ESTABLECE EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y RIESGO EFECTIVO DE LA EMPRESA FUCTUA ENTRE O % Y 3,4 % DE ACUERDO AL D.S.110.)

53 FINANCIAMIENTO TASA EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD. (Riesgo Presunto)
TASA EN FUNCIÓN DEL RIESGO. (Riesgo Efectivo)

54 CONTINGENCIAS CUBIERTAS
ACCIDENTE DEL TRABAJO: TODA LESIÓN QUE SUFRA UNA PERSONA A CAUSA O CON OCASIÓN DEL TRABAJO, Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.

55 CONTINGENCIAS CUBIERTAS
ACCIDENTE DE TRAYECTO Toda lesión que sufra una persona en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación y el lugar de trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. ( Habitual, Racional, Sin interrupciones).

56 CONTINGENCIAS CUBIERTAS
TAMBIÉN LO SON: Los Accidentes que sufran los DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial. Los accidentes sufridos por los estudiantes con ocasión de sus estudios o realización de practica profesional. Los Accidentes de Trabajadores enviados por la empresa a CURSOS DE CAPACITACITACION OCUPACIONAL

57 EXCEPCIONES LOS ACCIDENTES DEBIDO A FUERZA MAYOR EXTRAÑA, QUE NO TENGAN RELACIÓN ALGUNA CON EL TRABAJO. LOS PRODUCIDOS INTENCIONALMENTE POR LA VÍCTIMA.

58 ENFERMEDAD PROFESIONAL
CONTINGENCIAS CUBIERTAS ENFERMEDAD PROFESIONAL AQUELLA CAUSADA DE UNA MANERA DIRECTA, POR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN O EL TRABAJO QUE REALICE UNA PERSONA Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.

59 INSTRUMENTOS ESTABLECIDAS POR LA LEY PARA LA PREVENCIÓN:
PRESTACIONES PREVENTIVAS Decreto Supremo N°40 INSTRUMENTOS ESTABLECIDAS POR LA LEY PARA LA PREVENCIÓN: COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DERECHO A SABER

60 PRESTACIONES MÉDICAS SON GRATUITAS
DURANTE EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD Y HASTA LA CURACIÓN COMPLETA O MIENTRAS SUBSISTAN SECUELAS CAUSADAS POR LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

61 PRESTACIONES MÉDICAS ATENCIÓN MÉDICA, QUIRÚRGICA Y DENTAL
EN ESTABLECIMIENTOS EXTERNOS O AL DOMICILIO. HOSPITALIZACIÓN. MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

62 PRESTACIONES MÉDICAS PRÓTESIS Y APARATOS ORTOPÉDICOS Y SU REPARACIÓN.
REHABILITACIÓN FÍSCA Y REEDUCACIÓN PROFESIONAL. GASTOS DE TRASLADOS Y CUALQUIER OTRO NECESARIO PARA EL OTORGAMIENTO DE ESAS PRESTACIONES.

63 PRESTACIONES ECONÓMICAS
PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTAS PRESTACIONES DEBE ATENDERSE A LAS SECUELAS QUE CAUSÓ EL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. PARA ELLO SE CLASIFICAN EN: LOS QUE PRODUCEN INCAPACIDAD TEMPORAL: SUBSIDIOS. LOS QUE PRODUCEN INVALIDEZ PARCIAL: INDEMNIZACIÓN. (entre 15 % e inferior a 40%) 1,5 a 15 veces sueldo base

64 PRESTACIONES ECONÓMICAS
LOS QUE PRODUCEN INCAPACIDAD PARCIAL: PENSIÓN INVALIDEZ PARCIAL.(40% e inferior a 70%) 35% Sueldo Base LOS QUE PRODUCEN INCAPACIDAD TOTAL: PENSION INVALIDEZ TOTAL.(70% o mas) 70 % sueldo base PENSIÓN GRAN INVALIDEZ. (Cuando requiere del auxilio de otras personas ) POR CAUSA DE MUERTE GENERAN PENSIÓN DE SUPERVIVENCIA: VIUDEZ, ORFANDAD


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