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Reglamento de Intermediación de valores y Actividades Complementarias

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Presentación del tema: "Reglamento de Intermediación de valores y Actividades Complementarias"— Transcripción de la presentación:

1 Reglamento de Intermediación de valores y Actividades Complementarias
Propuesta Reglamento de Intermediación de valores y Actividades Complementarias Diciembre 2014

2 Problemática del mercado
Exposición creciente del cliente a productos y asesores fuera de la regulación y del ámbito de supervisión, propiciado en alguna medida por la limitada oferta que hacen los intermediarios en materia de diversificación de portafolios dada la imposibilidad de acceder a instrumentos financieros y valores originados en el mercado internacional o en la oferta privada local. La limitante en la posibilidad de ofrecer productos no ha propiciado en los intermediarios regulados el desarrollo de labores de análisis robustas (de mercados, emisores, emisiones, estrategias, etc.), que permitan dar soporte al agente corredor en el proceso de asesorar al cliente.

3 … problemática del mercado
Poco o ningún control sobre los productos que comercializan las fuerzas de ventas y de la debida relación que debe existir entre estos y las características y necesidades de inversión de los clientes. Los temas que recurrentemente son denunciados giran en torno al desalineamiento entre el perfil del inversionista, sus objetivos y necesidades de inversión, y los instrumentos y valores en los que se invierte su patrimonio. Además, existen arbitrajes regulatorios entre las disposiciones normativas sobre los servicios que prestan bancos y puestos de bolsa.

4 Para corregir esto se requiere:
1. Modificaciones en la regulación de oferta pública para redefinir los umbrales de oferta pública en el mercado local y permitir el acceso a valores e instrumentos financieros de mercado internacional. 2. Alinear los arbitrajes regulatorios para que los servicios se presten en igualdad de condiciones: Alinear los deberes de asesoría y debida diligencia en las recomendaciones que se hacen a los clientes a través de puestos de bolsa y bancos.

5 … para corregir esto se requiere:
3. Introducir las regulaciones necesarias para que la prestación de servicios de intermediación de valores se desarrolle bajo estándares que protejan al inversionista (Reglamento de Intermediación): Permitir incorporar valores e instrumentos financieros de mercados internacionales en los portafolios de los inversionistas sin sujetarlos al requisito de aprobación por parte de SUGEVAL Obligación de asesorar al inversionista no profesional Estándares mínimos para la prestación de servicios

6 Objetivo del Reglamento
Promover los elementos necesarios para que, en un marco más seguro, el inversionista pueda acceder a servicios de intermediación de valores que respondan a niveles de diversificación y riesgo acordes con sus necesidades de inversión; estableciendo condiciones para la prestación de servicios que a su vez impulsen el desarrollo y la profesionalización de los participantes de la industria.

7 Productos disponibles:
Modelo de mercado que se pretende Productos disponibles: - Revisar la incorporación de productos descansando en la labor de los intermediarios Oferta Pública Oferta Privada Mercado Internacional -Ofrecimiento en medios masivos -Colocación a mas de 50 inversionistas -Captación de más de US$10.0 millones *Intermediarios exceptuados por responsabilidad reglamentaria - Libre acceso con responsabilidades que se imponen desde el Reglamento de Intermediación

8 …modelo de mercado que se pretende
Intermediarios que participan: - Acceso a oferta privada, mercado internacional, acceso a instrumentos de oferta pública en primario y en el secundario con la intermediación de un puesto de bolsa Bancos Ambos bajo la regulación del Reglamento de Intermediación - Acceso a oferta privada, mercado internacional, acceso a instrumentos de oferta pública en primario y en el secundario. Puestos de bolsa

9 Accesos al mercado local:
…modelo de mercado que se pretende Accesos al mercado local: Por bolsa (ella define reglas) Fuera de bolsa Requisitos: Igualdad en acceso y difusión de información de la emisión y del mecanismo a usar Trato igualitario a los inversionistas Colocación directa Colocación indirecta (sin intermediarios) Primario (emisor no sujeto a 8204) Secundario Negociaciones por las plataformas de la BNV y a través de puestos de bolsa Mercado concentrado

10 …modelo de mercado que se pretende
Comercialización de fondos abiertos: Fuerza de ventas de la SAFI Contratos de comercialización (suscritos con otras SAFI, puestos de bolsa o bancos) Directa Responsabilidad de la SAFI A través de los intermediarios sin que medie un contrato de comercialización Indirecta Responsabilidad del intermediario

11 …modelo de mercado que se pretende
Comercialización indirecta de fondos abiertos: Bolsa Nacional de Valores Custodio X Cartera pasiva Plataforma de negociación Fondo de Inversión Abierto 1 Custodio X/Y Cartera activa Intermediarios

12 Reto de la propuesta Identificar los principios fundamentales que deben regir el servicio que se presta, sin imponer una estructura organizativa desde la norma: los costos de organización son administrados por el intermediario cada intermediario escoge el tipo de servicio y de cliente que va a atender La estructura debe ser consistente al tipo de negocio, complejidad y volumen de negocio

13 Esquema del reglamento
Disposiciones generales Políticas Conflictos de interés Normas de conducta Deberes y obligaciones Clasificar al inversionista Conocer los productos que se comercializan Deber de asesorar al Inversionista No Profesional Deber de información para con el Inversionista Profesional Servicios de Intermediación Ejecución y transmisión de órdenes Recepción automatizada de órdenes Gestión de portafolios

14 Deberes y obligaciones de los intermediarios

15 Clasificar al inversionista
Deberes y obligaciones -Inversionista Profesional es aquel que posee la infraestructura o capacidad para reconocer, comprender y gestionar los riesgos inherentes a sus decisiones de inversión -Inversionista No Profesional son todas aquellas personas físicas o jurídicas que no califican para ser tratados como inversionistas profesionales, y también aquel inversionista que siendo profesional, no desea ser tratado como tal Cada intermediario establece sus criterios de clasificación y es su obligación dejar constancia de haber advertido al Inversionista Profesional las limitaciones del intermediario en función de la clasificación asignada.

16 Conocer los productos que se comercializan
Deberes y obligaciones Todos los valores e instrumentos financieros de mercado local o internacional, que se pongan a disposición de los inversionistas deben haber sido analizados previamente por el intermediario, de manera que pueda cumplir con los deberes de información y asesoría El reglamento prevé la posibilidad de subcontratar servicios

17 Atención del Inversionista No Profesional
El intermediario debe establecer medidas para que cualquier advertencia o revelación realizada al inversionista pueda ser verificada posteriormente.

18 Perfil del Inversionista
Características de cada persona que describen cómo es al momento de invertir. Contempla el nivel de tolerancia al riesgo, entendiendo riesgo como la posibilidad de pérdida de los recursos invertidos por situaciones que pueden afectar el valor, así como otros factores que inciden en la toma de sus decisiones de inversión. 

19 Políticas de Inversión
Las políticas deben establecer los criterios que aplicarán para estructurar portafolios sugeridos para cada perfil. El inversionista puede apartarse de las recomendaciones: el intermediario debe evaluar si el cliente comprende el instrumento que solicita y hacer las advertencias necesarias de previo a la ejecución. Se mantiene la responsabilidad del intermediario de dar seguimiento, en estos casos prestar el servicio de ejecución es opcional. Si al iniciar la relación de servicios el portafolio existe, el intermediario debe analizarlo a la luz de sus políticas y recomendar los ajustes pertinentes en caso de requerirse.

20 Asesorar al Inversionista No Profesional
Deberes y obligaciones Siempre hay deber de asesoría. La asesoría se presta a partir del perfil del inversionista. Puedo decidir actuar descansando en la asesoría dada por otro intermediario asumiendo mis responsabilidades. El seguimiento de los portafolios es parte del servicio de asesoría que debo prestar.

21 Proceso de asesoría

22 Atención del Inversionista Profesional

23 Deberes y obligaciones
Deber de información Deberes y obligaciones Proporcionar información sobre la liquidez y profundidad de los instrumentos en el mercado donde se solicite transar. Si el instrumento no ha sido evaluado previamente por el intermediario debe declararse que no se puede cumplir con el deber de información. Es facultad del intermediario prestar el servicio en estas condiciones. Cada intermediario define como recopila y pone a disposición la información sobre los mercados e instrumentos.

24 Servicios de intermediación de valores
Aplican todas las disposiciones generales del reglamento, en particular las relativas a normas de conducta y de gestión de conflictos de interés.

25 Ejecución y transmisión de órdenes
Servicios de Intermediación La orden debe referirse a cantidad, precio y plazo de vigencia para su ejecución. Debe existir un sistema de registro centralizado de órdenes que permita su trazabilidad (libro de órdenes). Las asignaciones se realizan bajo el principio de primero en tiempo, primero en derecho. El inversionista debe ser informado de todas las comisiones y costos transaccionales antes de la prestación del servicio. Servicio disponible a cualquier inversionista cumpliendo deberes de información y asesoría, según corresponda.

26 Modelo de mercado que se pretende
Esquema operativo para ejecución y transmisión de órdenes para el Inversionista Profesional: Custodio (puesto de bolsa o banco autorizado) Intermediario -Entrega/recibe valores y efectivo -Remite estado de cuenta valorado a precios de mercado -Información

27 Modelo de mercado que se pretende
Esquema operativo para ejecución y transmisión de órdenes para el Inversionista No Profesional: Custodio (puesto de bolsa o banco autorizado) Intermediario Cuenta nominativa, intermediario ordenante 8204 ambas entidades -Deber de Asesoría y seguimiento de los portafolios (periodicidad preestablecida) -Entrega/recibe valores y efectivo -Remite estado de cuenta valorado a precios de mercado

28 Recepción automatizada de órdenes
Servicios de Intermediación Servicio que permite que a través de un sistema el inversionista emita sus órdenes de transacción directamente al libro de ordenes del intermediario, para ser ejecutadas bajo responsabilidad de este último. Los controles deben permitir identificar al ordenante, velar por la seguridad en la transmisión de la información y detectar si ingresa en condiciones que no satisfagan los requisitos que llegaran a establecerse entre las partes. Servicio exclusivo para Inversionistas Profesionales.

29 Modelo de mercado que se pretende
Esquema operativo para recepción automatizada de órdenes: Custodio (puesto de bolsa o banco autorizado) Intermediario Sistema automatizado de recepción de órdenes Solo Inversionistas Profesionales -Entrega/recibe valores y efectivo -Remite estado de cuenta valorado a precios de mercado -Información

30 Gestión de portafolios
Servicios de Intermediación Administración discrecional, tan amplia como el inversionista y el intermediario definan, de un conjunto de recursos propiedad de un tercero para integrar un portafolio de valores e instrumentos financieros, para lo cual se debe: Acordar un mandato de gestión con el cliente Contar con procesos de análisis sobre instrumentos y portafolios Monitorear y gestionar los riesgos de los portafolios Servicio exclusivo para Inversionistas No Profesionales (o Profesionales que para este servicio eligen ser tratados como No Profesionales).

31 Modelo de mercado que se pretende
Esquema operativo para gestión de portafolios Custodio (puesto de bolsa o banco autorizado) Intermediario Cuenta nominativa, intermediario ordenante -Entrega/recibe valores y efectivo -Remite estado de cuenta valorado a precios de mercado

32 Proceso de gestión de portafolios
Pueden existir portafolios que respondan a distintos objetivos de inversión y niveles de riesgo para el mismo cliente El inversionista puede solicitar incluir valores en el portafolio, si el gestor considera que no son convenientes para el inversionista, queda a criterio del gestor si presta el servicio y asume las responsabilidades de información y seguimiento. Se deben rendir cuentas al inversionista sobre la evolución del portafolio (aparte de la recepción del estado de cuenta)

33 Actividades Complementarias a la Intermediación de valores
Estructuración de emisiones Establecer un estándar bajo el cual el estructurador voluntariamente remita a SGVL su información de modo que el demandante de servicios pueda consultarla. Servicios de colocación Se aclara que el emisor puede contratar un intermediario para que le coloque a través de los mecanismos autorizados y se traslada la regulación de contratos de suscripción a este cuerpo normativo como la forma en que los emisores pueden hacer colocaciones a través de los intermediarios . Referimiento de clientes Antes de referir la cuenta se debe obtener la autorización del cliente, y se le debe informar si se recibe compensación por el servicio de remitir la cuenta

34 Regulación de la cuenta propia del intermediario
La regulación se orienta al manejo de los conflictos de interés que pudieran surgir entre las operaciones de clientes y las de la cuenta propia. La regulación prudencial y de gestión está contemplada en el “Reglamento de Gestión de Riesgos”. Se introduce el concepto de grupo relacionado para identificar las operaciones de sus integrantes y poder supervisar la gestión de los posibles conflictos de interés. Se establece la obligación de establecer barreras de información para proteger el acceso a órdenes de inversión de clientes. Aplica el acatamiento en materia de normas de conducta y abstenciones obligatorias que establece la LRMV

35 Reformas a otros reglamentos

36 Reglamento de Oferta Pública
Se redefinen los umbrales de lo que va a considerarse oferta pública y que por lo tanto debe venir a someterse al proceso de autorización en SUGEVAL y se precisa que los servicios de intermediación de valores no están sujetos a este requisito. Se modifican todos los artículos que se refieren a oferta pública restringida con todos los elementos que la hacían viable (información incompleta, idioma, etc.) así como las referencias a inversionista sofisticado. Se modifican el artículo de colocación para trasladar la regulación de los contratos de suscripción al reglamento de intermediarios, y se aprovecha la oportunidad para eliminar las distorsiones de este artículo que han sido identificadas a través de las sesiones de trabajo que se desarrollaron con la industria.

37 Reglamento sobre valoración de instrumentos financieros
Se incorpora la obligación de valorar los instrumentos de las carteras individuales de los inversionistas: se da la potestad de inscribir metodologías propias si el proveedor no ofrece el servicio. se flexibiliza el tema del acceso a precios de mercados internacionales a través del uso de fuentes de información de aceptación general en el mercado donde se adquieran los valores.

38 Reglamento general sobre Sociedades administradoras y Fondos de Inversión
Se eliminan referencias a fondos exclusivos para inversionistas sofisticados y se modifican temas de comercialización de fondos para equilibrar regulación con la propuesta del Reglamento de Intermediación.

39 Normativa sobre actividades autorizadas a los puestos de bolsa
Se incorporan las actividades que se regulan en el Reglamento de Intermediación de valores y Actividades Complementarias para autorizarlas.

40 Reglamento de gestión de riesgos
Se elimina la referencia a los valores de oferta pública restringida que establece que tales valores no pueden ser usados como subyacentes en operaciones de reporto tripartito.

41 Reglamento de calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo
Se elimina la referencia a los valores de oferta pública restringida y se ajustan disposiciones sobre los plazos de comunicación mediante Comunicado de Hechos Relevantes para mantener todos los plazos en una única normativa: Reglamento sobre el suministro de información periódica, Hechos Relevantes y otras obligaciones de información.

42 Derogatorias

43 Reglamento de operaciones por cuenta propia.
Normas generales para la administración de carteras Normas generales para los fideicomisos individuales de administración de valores Acuerdo SGV-A-141 Instrucciones sobre el perfil del inversionista – con transitorio para las SAFI Se deroga el artículo 13 del ROP: Oferta pública restringida Se deroga el artículo 50 del RESOFO: Límites para fondos destinados a inversionistas sofisticados e institucionales

44 Gracias


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