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TRABAJADORES INDEPENDIENTES Fondo para la Educación Previsional.

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Presentación del tema: "TRABAJADORES INDEPENDIENTES Fondo para la Educación Previsional."— Transcripción de la presentación:

1 TRABAJADORES INDEPENDIENTES Fondo para la Educación Previsional

2 TRABAJADORES INDEPENDIENTES COTIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE EMITEN BOLETA DE HONORARIOS: Deberán comenzar a cotizar para su pensión: A partir del año 2012, no obstante entre el 2012 y 2014 pueden optar a renunciar a esta obligación. A partir del año 2015, la obligatoriedad para cotizar será sin excepciones. 2018 la obligación de cotizar para Salud (7%) y para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (0,95% actualmente) 2 Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

3 TRABAJADORES INDEPENDIENTES La obligación de cotizar será de la siguiente manera: A partir del 1 de enero del 2012: Deberán cotizar por el 40% sobre el 80% de la renta imponible, salvo que exprese lo contrario. A partir del 1 de enero de 2013: Deberán cotizar por el 70% sobre el 80% de la renta imponible, salvo exprese lo contrario. A partir del 1 de enero del 2014: Deberán cotizar por el 100% sobre el 80% de la renta imponible, salvo exprese lo contrario. A partir del 1 de enero del 2015: Deberán cotizar por el 100% sobre el 80% de la renta imponible y no se admitirán excepciones 3 Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

4 TRABAJADORES INDEPENDIENTES A partir del 1 de enero de enero de 2018: Será obligatorio cotizar el 7% para salud y El porcentaje correspondiente para la cobertura del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N°16.744). Siempre calculado sobre el 80% de la renta imponible. 4 Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

5 TRABAJADORES INDEPENDIENTES No regirá la obligatoriedad para aquellos trabajadores que al 1 de enero de 2012 estén en las siguientes condiciones: Tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, Tengan 50 años o más, en el caso de las mujeres. Perciban una renta imponible menor a $182.000, es decir, inferior a un ingreso mínimo mensual (actualmente) 5 Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

6 TRABAJADORES INDEPENDIENTES IMPORTANTE: Se considerará como renta imponible para los trabajadores independientes, el 80% del total de ingresos que reciban por concepto de honorarios, en un año calendario (de enero a diciembre). 6 Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

7 TRABAJADORES INDEPENDIENTES Beneficios: (Estar al día en el pago de sus cotizaciones previsionales) Pensión de Vejez, Acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez. Podrán acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Tendrán derecho al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Tendrán derecho a percibir Asignación Familiar por sus cargas. Podrán afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar. Cuota mortuoria que equivale a 15 Unidades de Fomento. 7 Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

8 TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFILIACION VOLUNTARIA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE NO EMITEN BOLETA DE HONORARIOS. Los trabajadores independientes que se afilien de manera voluntaria a una AFP y estén al día con sus cotizaciones, tendrán derecho a los siguientes beneficios: Pensión por vejez, invalidez y sobrevivencia, Prestaciones de salud (FONASA o ISAPRE), Estar cubiertos por el seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Recibir asignación por sus cargas y, Optar a los beneficios del sistema de pensiones solidarias, según sea el caso, es decir, si cumplen los requisitos que exige la ley. 8 Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

9 Gracias. Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile www.previsionsocial.gob.cl


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