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RECOMENDACIONES PARA LA INSTITUCIONALIZACION DE LAS LABORES DEL GRUPO DE TRABAJO EN ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN MATERIAL PENAL Y EXTRADICION DE LA REMJA.

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Presentación del tema: "RECOMENDACIONES PARA LA INSTITUCIONALIZACION DE LAS LABORES DEL GRUPO DE TRABAJO EN ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN MATERIAL PENAL Y EXTRADICION DE LA REMJA."— Transcripción de la presentación:

1 RECOMENDACIONES PARA LA INSTITUCIONALIZACION DE LAS LABORES DEL GRUPO DE TRABAJO EN ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN MATERIAL PENAL Y EXTRADICION DE LA REMJA

2 I. Introducción De acuerdo a las conclusiones de la VI REMJA, el Grupo de Trabajo sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal y Extradición celebraría una Reunión Extraordinaria con el objeto de considerar la forma de organizar el trabajo de la REMJA en esta temática, debiendo informar de sus resultados a la Reunión Técnica (Troika) o a la REMJA VII, la que se realice primero. En este sentido, el Grupo de Trabajo sobre Asistencia legal Mutua en Materia Penal y Extradición ha convocado una reunión en la ciudad de Montreal, Canadá, a los fines de cumplir con el mandato encomendado por la REMJA VI, así como para conocer de otros asuntos de su competencia.

3 II. Justificación Nuestros países deben esforzarse en proveer un mecanismo apropiado para facilitar un clima de confianza y cooperación para proveer una mejor y más efectiva administración de justicia. Los fundamentos y piedras angulares de esta cooperación son la confianza, credibilidad e integridad mutuas. El crimen organizado y otras actividades ilícitas están muy presentes en nuestros países. El acceso a las nuevas tecnologías facilita al elemento criminal burlar nuestros sistemas jurídicos, de ahí que sea necesario fortalecer los mecanismos de asistencia legal mutua en materia penal y extradición, y qué mejor forma de lograrlo que a través de la institucionalización de la cooperación judicial internacional en el marco de la OEA, a los fines de combatir más efectivamente los flagelos del crimen transnacional en le hemisferio. III. Objetivo Para lograr este objetivo común de institucionalización, todos los Estados miembros del Grupo de Trabajo de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal y Extradición de la REMJA, tomando en consideración el mandato de la REMJA VI y luego de meses de consultas, proponen que la Secretaría General de la OEA, a través de los órganos, organismos y entidades de la Organización, continúe proveyendo asistencia de manera permanente al Grupo de Trabajo.

4 El Grupo de Trabajo tiene la intención de continuar edificando las buenas relaciones entre todos los Estados del Hemisferio, consolidando el clima de confianza y cooperación que el continente necesita. En este sentido, consideramos que la institucionalización de las labores del Grupo de Trabajo será otro paso importante en nuestra lucha permanente contra el crimen internacional. A continuación se describen los aspectos propuestos para la instiucionalización de las labores del Grupo. Funciones del Grupo de Trabajo Para lograr una institucionalización efectiva de las labores del Grupo es necesario establecer el alcance de las labores del mismo. En este sentido, las funciones del Grupo de Trabajo sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal y Extradición de la REMJA son las siguientes: 1.Implementar los trabajos sobre asistencia legal mutua en materia penal y extradición encomendados por las Reuniones de Ministros de Justicia y/o por las autoridades que ésta designe para tales fines; 2.Facilitar el intercambio de información entre los miembros del Grupo de Trabajo con el objeto de mejorar los mecanismos de colaboración en asistencia legal mutua en materia penal y extradición;

5 3.Proponer, para la consideración de la REMJA o las instancias designadas por ésta, las iniciativas de cooperación con el objeto de fortalecer la asistencia legal mutua en materia penal y en extradición en el continente; 4.Promover y facilitar entre sus miembros el intercambio de información sobre las mejores prácticas en el área de la asistencia legal mutua en materia penal y extradición; 5.Promover el intercambio de información y cooperación con países no miembros de la OEA y con otras entidades y mecanismos que trabajen con el tema de la asistencia legal mutua en materia penal y extradición; 6.Cualquier otra función adicional que encomiende la REMJA y/o las instancias que ésta designe para tales fines.

6 Reuniones del Grupo de Trabajo A los fines de viabilizar la institucionalización de las labores del Grupo de Trabajo, se propone que el proceso de reuniones de dicho Grupo se realice de la siguiente manera: El Grupo de Trabajo se reunirá ordinariamente dos veces por año, por mandato de la REMJA o de la instancia que ésta designe para tales fines. Dicho mandato tomará en cuenta las sugerencias que al respecto realice el Grupo; La organización de las reuniones del Grupo agotará los mecanismos actuales contemplados en el sistema interamericano: 1. Resolución de la Asamblea General de la OEA que adopte las Conclusiones y Recomendaciones de la REMJA; 2. Convocatoria mediante Resolución del Consejo Permanente de la OEA; 3. Convocatoria/Invitación a los Estados Miembros por parte de la Secretaría General de la OEA, a través de los respectivos órganos, organismos y entidades de la Organización. Esto sin perjuicio de la invitación de cortesía que pudiera realizar el país coordinador y/o sede de la reunión; 4. Negociación del temario y la agenda de las reuniones en el seno de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) de la OEA; La segunda reunión anual del Grupo considerará, además de los temas pendientes, la selección del país coordinador, así como la revisión de las labores y las decisiones del Grupo y subgrupos de trabajo; Los informes finales de las reuniones del Grupo serán sometidos para la consideración de la REMJA y/o de la instancia que ésta designe para tales fines.

7 Coordinación/Presidencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá un país coordinador que presidirá las reuniones del Grupo y dará seguimiento a sus labores entre una reunión y otra, conjuntamente con la Secretaría General de la OEA. El país coordinador durará un año en sus funciones y será escogido entre los demás miembros del Grupo. Sub Grupos de Trabajo El Grupo de Trabajo podrá crear sub-grupos de trabajo cuando lo considere necesario para facilitar el progreso de ciertas materias o necesidades del Pleno del Grupo. El Grupo de Trabajo establecerá al sub-grupo el alcance de las labores delegadas, designando un coordinador de dicho sub-grupo. El coordinador del sub-grupo creado someterá al Pleno del Grupo los informes periódicos o finales del resultado de las labores encomendadas. Dichos resultados serán incluidos en el reporte que deba rendir el Coordinador del Grupo a la REMJA y/o a la instancia que ésta designe para tales fines.

8 Apoyo a las labores del Grupo de Trabajo sobre Asistencia Mutua en Asistencia Legal Mutua en Materia Penal y Extradición de la REMJA El Grupo de Trabajo recomendará a la REMJA que solicite a la Secretaría General de la OEA que apoye, a través de los órganos, organismos y entidades de la Organización correspondientes, las labores encomendadas al Grupo por parte de los Ministros de Justicia de las Américas y/o la instancia que éstos designen para tales fines, así como que apoyen las necesidades del Grupo de Trabajo. Para lograr lo anterior se sugerirá a la REMJA que solicite a la Secretaría General de la OEA, a través de su Asamblea General que : 1. Provea asistencia al Grupo de Trabajo y sus actividades; 2. Presente, cuando así se le solicite, opiniones sobre las labores relativas a la asistencia legal mutua en materia penal y extradición; 3. Actúe como enlace entre las misiones permanentes ante la OEA y el Grupo de Trabajo; 4. Participe en la identificación y canalización de fondos para apoyar las actividades y labores del Grupo de Trabajo; 5. Presente, a los órganos, organismos y entidades de la OEA los informes necesarios para dar cumplimiento a los mandatos que así lo requieran.

9 Sitio Internet El Grupo de Trabajo cuenta con su Sitio Web, el cual incluye páginas públicas y privadas; Las labores de mantenimiento técnico del Sitio Web estarán a cargo del departamento correspondiente que considere la Secretaría General de la OEA; Las labores de mantenimiento y actualización de contenidos del Sitio Web estará a cargo de los órganos, organismos y entidades de la Organización que la Secretaría General de la OEA y el Grupo de Trabajo así determinen; El Grupo de Trabajo formulará recomendaciones a la Secretaría General de la OEA acerca de la información, modernización, actualización y arquitectura del Sitio Web; La Secretaría General de la OEA presentará, cada año, un informe al Grupo de Trabajo sobre el desarrollo y necesidades relativas a las páginas públicas y privadas del Sitio Web.

10 Correo electrónico seguro (Groove) El correo electrónico seguro será mantenido, modernizado y actualizado por el departamento correspondiente que la Secretaría General de la OEA designe para tales fines; Los usuarios del correo electrónico seguro deberán respetar las condiciones del protocolo del usuario; Las regulaciones del protocolo del usuario serán ocasionalmente revisadas por la Secretaría General y el Grupo de Trabajo con el objeto de mantener su actualización de acuerdo a las necesidades del sistema; La Secretaría General de la OEA proporcionará, cuando así se solicite o sea necesario, un informe sobre el estado de situación del correo electrónico seguro y podrá formular recomendaciones para mejorarlo; Las decisiones extraordinarias relativas al correo electrónico seguro (que impacten su configuración y demás aspectos de gran envergadura) deberán ser consultadas con el Grupo de Trabajo.

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