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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia.

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Presentación del tema: "Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia."— Transcripción de la presentación:

1 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia

2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 2 Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Bogotá D.C., Septiembre de 2008

3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 3 R esolución 1442 del 14 de agosto de 2008, por la cual se establece el procedimiento para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones Publicada en el Diario Oficial No. 47.089 de 22/08/2008

4 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 4 SOLICITUD: Radicada a través de la ANC Requisitos: Suscrita por la persona natural o representante legal de la persona jurídica Certificado de existencia y representación legal Poder otorgado en debida forma si actúa con apoderado Autoliquidación y constancia de pago. Dossier de acuerdo con Manual Técnico de la Norma Andina Copia del protocolo de ensayo de eficacia debidamente aprobado por el ICA

5 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 5 PROCEDIMIENTO Verificación de la documentación Auto por medio del cual se da inicio al trámite: se expide cinco días después de reunidos todos los requisitos. Se notifica de acuerdo con el Código Contencioso Administrativo. Requerimiento de información adicional: si se requiere, se expide 30 días una vez ejecutoriado el auto de inicio. Si no requiere información adicional o allegada ésta, a los 40 días se expide resolución que otorga o niega el Dictamen

6 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 6 MODIFICACIÓN DEL DTA Solicitud presentada a través de la ANC y aportando siempre nuevo proyecto de etiqueta así como autoliquidación y constancia de pago por el servicio de evaluación. Aumento de la dosis recomendada en el proyecto o la etiqueta del producto. Cambio y/o adición de cultivos y/o plagas a tratar cuando dicho cambio implique un aumento en la dosis recomendada del producto y se haya obtenido ante el ICA la aprobación de los protocolos de ensayos de eficacia para los cultivos y/o plagas a cambiar o adicionar; se debe anexar el protocolo de eficacia expedido por el ICA

7 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 7 MODIFICACIÓN DEL DTA Continuación Cambio de nombre del producto formulado durante el proceso de obtención del Registro Nacional y hasta cuando éste sea otorgado por el ICA; es necesario aportar los certificados de composición química del ingrediente activo y del producto formulado. Reubicación del producto en una categoría toxicológica diferente a la original, por aplicación de la Norma Andina. Una vez completa la información, en los cinco días siguientes se proferirá auto de inicio que será notificado.

8 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 8 MODIFICACIONES MENORES Disminución de la dosis recomendada en la sección de uso y manejo del proyecto de etiqueta del producto o de la etiqueta debidamente aprobada por la Autoridad Nacional Competente. Cambio y/o adición de cultivos y/o plagas a tratar cuando no implique un aumento en la dosis recomendada del producto y se hayan obtenido ante la Autoridad Nacional Competente la aprobación de los protocolos de ensayos de eficacia para los cultivos y/o plagas a cambiar o adicionar. Retiro de usos del producto.

9 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 9 MODIFICACIONES MENORES Continuación Cambio y/o adición de una empresa fabricante o formuladora del producto, o el país de origen, siempre que el perfil del ingrediente activo grado técnico, aditivos en la formulación, e impurezas, estén dentro del rango de las especificaciones técnicas del producto inicialmente evaluado de conformidad con los certificados de composición físico químicos del ingrediente activo y del producto formulado cumpliendo con lo establecido en el Manual Técnico Andino. Sección 2. Parte B. numerales 2.1 y 2.2. Exclusión de una empresa fabricante o formuladora o cambios en su razón social.

10 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 10 VIGENCIA DEL DTA El Dictamen Técnico Ambiental perderá su vigencia cuando: Transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la actividad autorizada en éste. Transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya obtenido el Registro Nacional que otorga el ICA. Renuncie expresamente el titular del Dictamen.

11 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 11 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Para las solicitudes de Licencia Ambiental de importación que se hayan efectuado antes de la entrada en vigencia del Decreto 500 de 2006, la licencia será el fundamento ambiental para continuar con el trámite tendiente a la obtención del Registro Nacional ante el ICA, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Decisión 436 de 1998. Las solicitudes de modificación de DTA que fueron presentadas antes de la entrada en vigencia de la Resolución 1442 de 2008, se regirán por las disposiciones vigentes al momento del inicio del trámite administrativo.

12 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 12 EVENTOS EN QUE SE APLICARÁ EL PROCEDIMIENTO CONSAGRADO EN LA RESOLUCIÓN 1442 DE 2008 Los plaguicidas químicos de uso agrícola que de acuerdo con el artículo 55 de la Decisión 436 de 1998, sean sometidos al proceso de revaluación por parte de la Autoridad Nacional Competente. En el evento en que la Autoridad Nacional Competente - ANC, previo el cumplimiento de los requisitos consagrados en la Decisión 436 de 1998, decida levantar la prohibición establecida en su artículo 13.

13 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia 13 Centro de Atención Directa al Usuario - CADU Horario de Atención: 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Teléfonos: 332 34 00 / 34 Exts. 2398 y 2372 Fax: 2491 y 2312 licencias@minambiente.gov.co www.minambiente.gov.co Ventanilla Única de Correspondencia Carrera 13 No. 37 – 38 CANALES DE COMUNICACIÓN


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