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CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

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Presentación del tema: "CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

2 Los contratos de intermediación comercial se dividen a su vez en:
a.- Contrato de representación b.- Contrato de comisión c.- Contrato de agencia.

3 Intermediación comercial es la actuación de una persona física o juridica, que actuando en nombre y por cuenta de un fabricante, intermedia en una operación de comercio internacional para o bien para poner en contacto al vendedor con un comprador o bien para concluir contratos en favor del vendedor.

4 Elementos comunes : 1.- Se trata de contratos de gestión de intereses ajenos, - contratos de mandatos 2.- La finalidad es la promoción de las ventas o la promoción y estipulación de las mismas. 3.- La remuneración del representante, comisionista o agente, consiste en una comisión o % sobre el importe bruto de las operaciones.

5 4. - Los intermediarios actúan por nombre y por cuenta del fabricante
4.- Los intermediarios actúan por nombre y por cuenta del fabricante. 5.- Salvo pacto en contrario, no asumen nunca el riesgo de las operaciones. El precio final lo determina siempre el fabricante, de ello se deriva, que ninguno de los intermediarios adquieren las mercancías para su reventa.

6 A.- CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
Es un contrato atípico, no tiene regulación propia, hay que acudir a normas generales de los contratos y lo que establezca la voluntad de las partes.

7 Las obligaciones del representante:
El representante desde la firma, está obligado al mismo de acuerdo a las obligaciones del andante con diligencia y buena fe. Debe responder de su conducta ante su andante rindiendo cuenta de sus operaciones. Debe abonar las cantidades que haya percibido en virtud del contrato.

8 Salvo pacto en contrario, no responde del buen fin de las operaciones.
El representante es un asalariado de la empresa y su vinculación queda dentro del estatuto de los trabajadores y es la empresa la que determina su itinerario, visitas... es quien le organiza su agenda de trabajo.

9 Las obligaciones de la empresa:
Pagar la remuneración convenida Debe anticipar al representante todos los gastos o cantidades que sean necesarias para la buena ejecución del contrato. Debe responder frente a las obligaciones que haya contraído en su nombre el representante.

10 B.- CONTRATO DE COMISIÓN
el comisionista, la diferencia con otros contratos es su carácter esporádico con la empresa, solo una relación de tipo mercantil. El comisionista actúa de forma esporádica para una determinada empresa, sin que exista vínculo de habitualidad: contrato de comisión, mediación o corretaje, con los contratos que puede hacer.

11 C.- CONTRATO DE AGENCIA. Las partes se han de someter por ley a la ley del país de donde el agente sea nacional o del país en donde la persona jurídica tenga su establecimiento principal. una persona. natural o jurídica, a la cual se denomina agente, se obliga frente a otra, de una manera continuada y estable y a cambio de una remuneración, a promover actos de comercio, por cuenta y en nombre del principal o a promoverlos y a concluirlos, actuando siempre como intermediario independiente sin asumir salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones.

12 1. - Se habla de que puede ser persona física o jurídica
1.- Se habla de que puede ser persona física o jurídica. De eso depende la ley aplicable al contrato. 2.- Se trata de una relación duradera y estable. No quiere decir que el contrato sea por tiempo indeterminado. Esto es lo que le diferencia del comisionista. 3.- Existe una remuneración económica.

13 4.- El objeto del contrato es intermediar o promover y concluir contratos, por lo que está facultado para celebrar contratos por nombre y cuenta del vendedor. 5.- El contrato tiene carácter mercantil, pero cabe establecer una remuneración fija mas un % en función del volumen de ventas. 6.- Actúa siempre en nombre de la empresa.

14 7.- No se asume, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones. Las operaciones que concluya el agente, son operaciones que el agente no garantiza. Otra cosa es que la comisión que vaya a recibir, dependa del buen fin de la comisión. El carácter exclusivo no es una característica de este contrato. Existe un contrato uniforme de agencia del 91 elaborado por la Cámara Internacional de París, y es un contrato bastante neutro, y al igual que al contrato de compraventa, es bastante recomendable su utilización.

15 Obligaciones del agente: 1. - Actuar con la debida diligencia. 2
Obligaciones del agente: 1.- Actuar con la debida diligencia. 2.- Comunicar a la empresa la información de que disponga. 3.- Someterse a las condiciones de venta y forma de pago que determine la empresa. 4.- Cumplir con los objetivos fijados, cuyo incumplimiento conlleva a la resolución del contrato.

16 5.-Trasladar a la empresa cualquier tipo de reclamaciones.
6.- Prohibición de representar productos competitivos. La forma de trabajar de agente, es lo que se llama multiempresa. Trabaja para varias empresas pero que los productos no sean competitivos entre si, aunque si complementarios. Esta prohibición se extiende más allá de la duración del contrato.

17 Obligaciones de la empresa: 1
Obligaciones de la empresa: 1.- Poner a disposición del agente toda la documentación necesaria para el ejercicio de su actividad. 2.- Atender a la remuneración pactada con el agente, teniendo en cuenta que dicha comisión se devenga en el momento en que el agente entregue el contrato en la empresa.

18 3.- Se establecerá en el contrato, diferentes cuestiones como el %, la moneda, la forma de calculo de porcentaje, el volumen de ventas que va a suponer que puede verse incrementado, el momento del devengo de la comisión, del devengo de la misma, el tipo de cambio al cual se va a hacer la liquidación de la comisión, la cláusula de revisión en caso de que los cambios sufran oscilaciones. 4.- Los gastos son por cuenta del agente, que es como un empresario que actúa por cuenta propia.

19 La indemnización por clientela.
La clientela hecha por el agente, que ha aportado el agente a la empresa, en caso de ruptura de contrato por causa imputable a la empresa, el agente puede pedir una indemnización por clientela, siempre que la empresa pueda seguir beneficiándose de esa cartera de clientes, aportada por el agente.

20 CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL

21 Se dividen en: contrato de distribución o concesión. b) contratos de franquicia

22 En estos contratos, la diferencia fundamental con intermediación, es que en este caso se habla de empresarios independientes que adquieren la mercancía para si mismos, que fijan ellos mismos el precio de reventa sin someterse a las instrucciones del fabricante, que el beneficio no es ninguna comisión o cantidad fija, y que como consecuencia, asumen el riesgo del impago del comprador final.

23 La diferencia esencial es que la intermediación, el fabricante conoce quienes son sus clientes, si rompe la relación con el agente, puede seguir su relación con sus clientes el cambiar de agente. El problema con el de distribución, el fabricante solo tiene un intermediario en el país de destino, y cualquier ruptura con el distribuidor supone una pérdida de mercado.

24 EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL ES TAMBIÉN LLAMADO DE CONCESIÓN
EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL ES TAMBIÉN LLAMADO DE CONCESIÓN. Es aquel contrato , en virtud del cual una persona se compromete a vender dentro de un determinado territorio el conjunto de sus productos con exclusividad a otra persona física o jurídica quien pagará el precio correspondiente por los productos que compra obteniendo su beneficio del producto de la reventa de los mismos.

25 El distribuidor es un empresario que actúa por cuenta propia asumiendo los riesgos de la operación y obteniendo los beneficios de la diferencia de compra y venta. Es un contrato de compra en exclusiva en ese ámbito geográfico.

26 Las diferencias: con el contrato de compraventa se realiza una única relación de carácter comercial, y en el de distribución las relaciones se extienden en el tiempo tanto como sea la duración pactada en el contrato.

27 Este contrato se suele utilizar en el ámbito de los productos industriales, donde se precisa de un servicio posventa y una atención técnica individualizada al cliente, almacén, exposición etc. El exportador va a centrar toda la atención en la fabricación de sus productos y la comercialización en exclusiva en otro país que será la empresa distribuidora.

28 La elección de los clientes en el mercado de destino, la promoción de ventas, fijación de precios o el servicio posventa de los clientes lo realiza el distribuidor. Sin embargo al establecer los derechos y obligaciones, el fabricante exigirá del distribuidor, el alcanzar una cifra mínima de ventas, una obligación de limitar su actividad al territorio que se le ha asignado, una colaboración en cuanto a la publicidad en su territorio de su producto y la propiedad industrial que sigue perteneciendo al fabricante.

29 Lo normal es una distribución para todo un país, en determinados países no es posible un solo distribuidor, como en EEUU.

30 2 tipos de contrato de distribución: - Contrato de distribución en exclusiva, según el cual las ventas en un determinado territorio las va a realizar el distribuidor. El fabricante no venderá directamente a nadie en ese país, sino el concesionario. - Contrato de distribución donde el fabricante tiene el derecho de poder atender los pedidos que le lleguen directamente de clientes situados en aquel país.

31 El primer caso es exclusiva y excluyente, y en el 2 caso es distribución exclusiva pero no excluyente.

32 Obligaciones por parte del fabricante: 1
Obligaciones por parte del fabricante: 1.- Suministrar las mercancías en las condiciones de tiempo y plazo pactados en el contrato de distribución. 2.- Se obliga a mantener los precios de sus productos durante el periodo de duración del contrato, salvo que anuncie los incrementos al inicio de las campanas. El fabricante no puede en ningún caso fijar los precios de reventa 3.- Mantener la calidad de los productos, no eliminar productos del catálogo sin avisar al distribuidor.

33 4.- Compartir gastos de promoción y publicidad en el país de destino y fijar los gastos de los mismos. 5.- En los contratos exclusivos y excluyentes, deberá remitir los pedidos recibidos de clientes, deberá remitirlos al distribuidor. 6.- Cuando se trate de productos técnicos, el fabricante está obligado a capacitar al personal técnico del distribuidor, al mantenimiento..

34 Por parte del distribuidor: 1
Por parte del distribuidor: 1.- Solo puede comprar en exclusiva al fabricante los productos objeto del contrato. 2.- Se fijarán unos volúmenes y cifras anuales de compra 3.- Mantener una red adecuada de ventas 4.- Prohibida la comercialización de productos competitivos, durante un periodo mayor a la fecha de terminación del contrato.

35 Derechos de propiedad industrial. 1
Derechos de propiedad industrial. 1.- En general , a quien le corresponde la defensa de la propiedad industrial, es siempre a su propietario, al fabricante. El distribuidor está obligado a comunicar cualquier incidencia o intromisión de un 3 no autorizado. 2.- No necesariamente se tiene que vender en el mercado des destino bajo la marca del fabricante. Los distribuidores en ciertos países tienen mas fuerza que los propios fabricantes. - marca el corte ingles, por ejemplo-

36 Obligaciones del distribuidor
1.- Mantener unos stocks mininos, o piezas de repuestos y destinar un % que se fijará en el contrato, del volumen de fabricación objeto del contrato, a la promoción de los artículos distribuidos. 2.- Asistencia técnica y servicio al cliente. 3.- El distribuidor no puede promocionar las ventas activas fuera del territorio concedido. Esto es: el fabricante puede no imponer al distribuidor la prohibición de vender a 3 que no pertenezcan a su territorio pero se encuentre en su territorio, pero si prohibir la venta fuera de su territorio

37 El principio de que solo se puede vender a 1 país está en contra con la libre competencia,
Hay unas cláusulas permitidas, y otra serie de cláusulas prohibidas como la fijación de los precios de reventa por el fabricante o la protección territorial absoluta: atender pedidos de clientes de fuera del territorio geográfico concedido al distribuidor.

38 Efectos que se producen a partir de la terminación del contrato
Hay que prever una cláusula en el caso de terminación del contrato y a partir de ese momento obliga a las partes. 1.- El tema de los stocks: Se ha de establecer en el contrato la prohibición de revenderlos a un precio inferior al que venia vendiéndolos. Se persigue con ello mantener la calidad y la imagen en el mercado. 2.- El derecho de adquisición por parte del fabricante: derecho de indemnización en favor del distribuidor, por stoks no recomprados por el fabricante, cuando se había obligado a la recompra de los mismos a la terminación del contrato.

39 3.- Gastos e inversiones del distribuidor como consecuencia de haber sido distribuidor en determinado país. En este caso existe el derecho a obtener indemnización en caso de contrato de duración indefinida, y se demuestre la inversión 4.- Pedidos efectivos pendientes de servir. Hay que determinar que esos pedidos obedecen a una compra hecha por el distribuidor o a una reposición de stoks. En el 1 caso el fabricante está obligado a servirlo, en el 2 caso no. 5.- El distribuidor está obligado a dejar de utilizar todas las marcas, signos distintivos, logotipos, catálogos... del fabricante, a la terminación del contrato.

40 CONTRATO DE FRANQUICIA

41 A través de este contrato, se produce una vinculación duradera entre 2 empresarios independientes, mediante la cual se produce la cesión por parte del franquiciador, tanto de unos derechos de propiedad industrial - signos distintivos - como la transferencia de un Know how, así como la prestación de una asistencia técnica, necesarios para que el franquiciado pueda proceder a la fabricación o a la comercialización o a la prestación del servicio objeto del contrato.

42 Esta cesión se realiza a cambio de una contrapartida financiera, económica, así como del compromiso del franquiciado de aceptar la política comercial de la empresa franquiciadora.

43 Obligaciones del franquiciador: 1
Obligaciones del franquiciador: 1.- Prestar un Know how de carácter comercial- a lo largo de toda la franquicia.(fórmulas, diseños, invenciones, procesos no patentados o no patentables, dentro de los cuales se incluye la experiencia acumulada por una persona, que pueden ser traspasados como un todo a otro sujeto.) 2.- Garantizar la homogeneidad del sistema. Debe controlar la calidad de los productos, servicios, aprobar cualquier tipo de publicidad que el franquiciado quiera realizar.

44 3.- El franquiciador debe apoyar al franquiciado: formación continua del personal, publicidad, asesoramiento fiscal, contable, decoración del local, gestión administrativa y contable centralizada. 4.- El franquiciador está obligado a proveer los productos objeto de comercialización. El franquiciado solo tiene que vender 5.- Debe garantizar la protección territorial, para que ningún otro franquiciado pueda vender los mismos productos en dicho territorio.

45 Obligaciones por parte del franquiciado: 1
Obligaciones por parte del franquiciado: 1.- Para tener derecho a la explotación de una marca va a tener que satisfacer un canon por adquirir el derecho a explotar en exclusiva en su ciudad la marca de renombre, y además deberá pagar unos royaltis o pagos periódicos en función de las ventas que vaya realizando. Igualmente, se establecerán otros royaltis por publicidad 2.- Junto a los pagos, el franquiciador debe invertir en la adquisición o alquiler del local, normalmente en las zonas más comerciales de la ciudad.

46 3.- Respetar los procedimientos comerciales y los métodos de venta y promoción de los artículos, debiendo mantener la confidencialidad del Know how tanto durante como al final del contrato. Debe aprovisionarse por el franquiciador o por el tercero indicado por el franquiciador. Se le exige un minino de ventas que irá de forma ascendente para mantener el contrato.

47 CONTRATOS SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

48 Se conocen como contratos de transferencia de tecnología.
transferencia pura: solo la cesión de conocimientos industriales secretos a cambio de pago de royaltis. Transferencia mixtos: a la cesión de conocimientos secretos, se cede el uso o derecho a la utilización bien de una patente o bien una marca o diseño industrial.

49 Para ceder la propiedad industrial, debe estar inscrito en el país donde va a cederse.
El cedente de la tecnología de que se trate, tiene un derecho en exclusiva: se ceden tales conocimientos otorgando al comprador de los mismos la exclusividad de explotación de los mismos en el país de destinos

50 Obligaciones del tansferente: 1. - Cesión del Know how 2
Obligaciones del tansferente: 1.- Cesión del Know how 2.- Prestación de asistencia técnica para la puesta en marcha o explotación del Know how: mandar personal especializado durante un tiempo a la empresa adquirente de la tecnología para enseñar los conocimientos transferidos. En el contrato hay que decir el nº de personas, a quien corresponde asumir el gasto por el salario de estas personas en el país de destino.

51 3.- El coste de la asistencia técnica, as las dietas por alojamiento de estos técnicos Cesión de la tecnología en exclusiva en favor del licenciado. No ceder la tecnología ni siquiera por si mismo. 5.- Cláusula de garantía de resultados. 6.- Debe asumir una responsabilidad por vicios y defectos ocultos que produzcan un perjuicio en el destinatario de la tecnología. Defecto en las mercancías por la tecnología cedida en cuanto a la calidad, la cantidad... Los defectos en la mercancía por mala utilización de la tecnología no dará lugar a responsabilidad por vicios.

52 Obligaciones por parte del adquirente de la tecnología: 1
Obligaciones por parte del adquirente de la tecnología: 1.- Obligación del pago acordado. Puede hacerse de múltiples formas: derechos de entrada más royaltis, derechos de entrada más pago en especie Obligación de prohibición de competencia respecto de la empresa que presta la asistencia técnica, lo que implica la no explotación fuera del territorio concedido.

53 3.- Utilizar la tecnología únicamente para la fabricación de los productos acordados con el cedente de la misma, debiendo guardar secreto de los conocimientos industriales, incluso al vencimiento del contrato. 4.- Comunicar la utilización indebida de la marca por un 3º. La acción le corresponde entablarla al titular. Si El que recibe la tecnología cedida obtiene una mejora la tecnología que ha recibido: hay que pactar a quien pertenece la mejora, si al cedente, al cesionario o a los 2.

54 CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

55 Es aquel en el que un porteador contra la recepción de una cantidad de dinero llamada flete, se obliga a llevar unas mercancías de origen a destino, para entregarlas al destinatario de las mismas.

56 TRANSPORTE MARÍTIMO: Contrato de fletamiento: Es el que por una persona - fletante- se obliga a poner un buque armado y equipado, a disposición de otra persona -fletador- quien se compromete a pagarle una determinada cantidad -flete- o bien por la utilización o cesión del uso del buque por un tiempo determinado - flete por tiempo- o durante 1 o más viajes determinados - flete pro viaje-

57 El objeto no es el transporte de las mercancías, es la cesión del uso de un barco.
Es un contrato que no tiene regulación, es atípico, que se rige por los pactos celebrados entre las partes.

58 Contrato de transporte en régimen de conocimiento de embarque: Un empresario que es el naviero o porteador se obliga frente a otro -cargador- a llevar una mercancía desde un puerto a otro de destino a bordo de un buque. En este caso el objeto es el transporte de las mercancías.

59 El documento en el contrato anterior es la póliza de fletamiento, en este caso el documento esencial es el conocimiento de embarque. Es un contrato con regulación internacional desarrollada e uniforme: reglas de la Haya Visby y el Convenio de NU sobre transporte internacional marítimo de mercancías del 78 o reglas de Hamburgo.

60 El documento de transporte:
póliza de fletamento..-Tiene un papel probatorio de la recepción de la mercancía por parte del transportista. conocimiento de embarque tiene 3 funciones: 1.- prueba que la mercancía la ha entregado al cargador, que ha llevado la mercancía hasta el puerto de destino. 2.- El contrato de transporte que se recoge en el conocimiento de embarque, pre impreso por el reverso y no existe posibilidad de negociación frente a la compañía consignataria. 3.- La función que cumple, es constituir un título valor.

61 la mercancía se entregará al que se presente como legítimo poseedor del documento en el puerto de embarque, y que es el único que legitima para retirar las mercancías. El conocimiento de embarque puede ser emitido nominativo, al portador o a la orden. a) Nominativo, el que aparece como titular es el que puede retirar la mercancías. No puede ser endosado. b) Al portador: se entrega la mercancía al tenedor del documento. en el puerto de destino. c) A la orden: el documento. es transmisible mediante endoso.

62 elementos intervinientes en el trafico marítimo internacional 1
elementos intervinientes en el trafico marítimo internacional 1.- Naviero: titular del buque y que según el contrato de transporte es el que se compromete a llevar las mercancías del contrato del puerto de salida al de destino. 2.- Cargador: propietario de las mercancías que contrata el transporte de la mercancía . Es el exportador. 3.- Consignatario del buque: el legal representante del naviero en cada uno de los puertos: llegada, salida o intermedio.

63 4. - Consignatario de carga: figura a la que va dirigida la mercancía
4.- Consignatario de carga: figura a la que va dirigida la mercancía. 5.- Transitario: agente que realiza funciones de intermediación con el fin de coordinar el transporte multimodal, siendo el consignatario el que se encarga de coordinar todo el transporte: importación, exportación... es como un gestor administrativo del transporte internacional.

64 Contrato de transporte por carretera.
regulado por a.- Convenio internacional de transporte de mercancías por carretera Ginebra 1956. b) ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE ALADI- asociación latinoamericana de integración c) DECISION 399 Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, sustitutoria de la Decisión 257 ACUERDO DE CARTAGENA

65 Contrato De Transporte Por Ferrocarril regulado por a
Contrato De Transporte Por Ferrocarril regulado por a.- contrato de transporte de mercancías por ferrocarril CIM, 1890 y está en vigor, y es aplicado a todos los países con carácter uniforme. b.-Convenio relativo a los transportes internacionales ferroviarios (COTIF)modificado por Protocolo de Vilna de 1999, entró en vigor el 1 de julio de 2006.

66 Contrato De Transporte Aereo
regulado por Convenios Internacionales de Aviación Civil Convenio de Aviación Civil Internacional – Chicago 1944  Convenio para la unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional - Varsovia 1929  Protocolo de la Haya 1955   Convenio sobre la Responsabilidad Civil del Transportista Aéreo – Montreal 1999 (para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional)

67 Acuerdos Internacionales de Transporte Aéreo 
Argentina – Actas de Reuniones de Autoridades Aeronáuticas Bolivia – Convenio Bilateral. Régimen del  C.A.N Brasil – Acuerdo de Transportes Aéreo y Actas de Reuniones de Autoridades Aeronáuticas Colombia – Régimen del   C.A.N

68 Costa Rica -  Acta de Reunión de Autoridades Aeronáuticas
Chile – Resolución Ministerial MTC Ecuador – Actas de Reuniones de Autoridades Aeronáuticas Régimen del C.A.N Estados Unidos de América – Acuerdo sobre Transporte Aéreo Venezuela – Régimen C.A.N 

69 CONTRATOS DE SEGUROS

70 No tienen una especificidad internacional que le diferencien del contrato de seguro a nivel interno. Cuando se habla de seguro se habla de seguro de transporte: cuando lo que se cubre es el medio de transporte - seguro de cascos - y seguro del contenido, de las mercancías, - seguro de mercancías - lo que se cubre es el riesgo de pérdida, destrucción, daño de la mercancía como consecuencia del transporte desde la salida al destino, incluyendo los daños materiales y desaparición de mercancías. - robo –

71 En caso que se produzca la perdida total o parcial, destrucción
En caso que se produzca la perdida total o parcial, destrucción... el transportista responderá de todos los daños y menoscabos que haya sufrido la mercancía a lo largo del transporte, salvo: 1.- Que se pruebe que ese daño se ha debido a un supuesto de caso fortuito, fuerza mayor, o vicio de las cosas.

72 2.- Que haya una reserva del transportista a la recepción de la mercancía. Cuando en el documento de transporte terrestre - carta de porte - haya puesto alguna reserva a los objetos transportados, el embalaje, el contenedor... el transportista responderá de los daños y perjuicios, hasta los límites de la responsabilidad que se fijan en los correspondientes convenios internacionales, dependiendo del contrato de que se trate, salvo que las partes hayan eliminado esta cláusula que aparece en todos los textos convencionales en esta materia.

73 Hay 3 clases de póliza: 1 viaje determinado Anual: se contratan todos los riesgos que surjan durante 1 año del transporte de mercancías, hasta el límite del capital máximo que las partes hayan acordado. El medio de transporte ha de ser siempre el mismo. Póliza mixta entre los 2 casos: póliza flotante: se garantiza todos los viajes por un mismo asegurado, que garantiza viaje por viaje.

74 CREDITO DOCUMENTARIO

75 El crédito documentario es definido por las Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarios ( RUU) No. 600, del 2007 Es todo acuerdo, cualquiera que sea su denominación o descripción, por el que un banco (“banco emisor”), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (“ordenante”) o en su propio nombre:

76 Se obliga a hacer un pago a un tercero (“beneficiario”) o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio (instrumento/s de giro) librados por el beneficiario. Autoriza a otro banco para que efectúe el pago, o para que acepte y pague tales instrumentos de giro.

77 III. Autoriza a otro banco para que negocie, contra la entrega el/los documento/s, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del Crédito. Para los efectos de los presentes artículos, las sucursales de un banco en países diferentes se consideraran como otro banco.

78 Al crédito documentario se le atribuye como función principal ofrecer confianza y seguridad jurídica y económica a las partes. Posee una función financiera fundamental al brindar al beneficiario (comerciante) la oportunidad de acceder a un crédito gracias al compromiso firme y unilateral del banco de pagar las obligaciones contenidas en la carta de crédito1.

79 Las RUU de las CCI. Las Reglas y Usos Uniformes relativos al crédito documentario (RUU) fueron creadas para unificar la legislación internacional sobre el crédito documentario. Las RUU han establecido pautas claras y consolidadas sobre la utilización del crédito documentario para los países que la acojan.

80 Su primera versión fue realizada por la Comisión de letra de cambio y cheque de la CCI, la cual se aprobó por el congreso de la CCI de Ámsterdam en Hasta la fecha han presentado siete modificaciones y una vigencia ininterrumpida de más de tres cuartos de siglo. Se identifican tres características esenciales del crédito documentario: autonomía, literalidad y formalidad.

81 AUTONOMÍA El crédito documentario es una herramienta bancaria que brinda una garantía de pago, por lo cual se aleja de cualquier relación tanto con las mercancías como del contrato de compraventa. De allí que lo relevante para el banco son los documentos y no las mercancías.

82 La autonomía del crédito documentario se funda en el hecho de que las obligaciones del banco emisor se derivan de un acto completamente independiente al contrato funda-mental existente entre comprador (ordenante) vendedor (beneficiario), el cual es la apertura del crédito por cuenta del primero de ellos y a favor del segundo.

83 Así, el ordenante le impone al Banco la obligación de pagar, previa presentación de algunos documentos, y no la de indagar acerca de los aspectos internos del contrato. La obligación del banco es independiente, así exista controversia con respecto al contrato.

84 Como tal, la autonomía se encuentra consagrada en las RUU 500 en el artículo 3°, donde estipula que:
Los créditos son, por su naturaleza, operaciones distintas de los contratos de venta o de cualquier otra índole en que puedan estar basados y en ningún caso tales contratos afectarán ni obligarán a los bancos, incluso si alguna referencia de banco actúa únicamente con relación a los documentos que le son presentados, porque desconoce el contrato fundamental y además desde su punto de vista, como intermediario a título oneroso para una de las fases de este contrato, carece de interés en el mismo”

85 Surgiría, consecuencialmente, un interrogante: ¿Qué pasaría si el contrato en relación del cual se aplica la carta de crédito se declara inconsistente? ¿Sería también inexistente? Se considera que no es así, por cuanto la característica de la autonomía debe ser absoluta, de lo contrario, la figura del crédito documentario perdería garantía de seguridad.

86 LITERALIDAD El crédito documentario obliga a las partes a no tener como ciertas y valederas sino las instrucciones, órdenes, reformas, ampliaciones y prórrogasque consten en el texto de la carta deproceder a pagar, una absoluta conformidad entre los requisitos que pretenden cumplir el beneficiario y que aparecen consignados en la carta

87 La literalidad, como característica, se refiere a los requisitos que debe cumplir el beneficiario y dentro de los cuales podrá proceder el Banco a pagar, aceptar o negociar las obligaciones relacionadas con el crédito documentario.

88 FORMALIDAD Esta característica se refiere a los documentos que acompañan a la carta de crédito. Se considera que el vendedor ha satisfecho su obligación contractual cuando presenta al banco los documentos “formalmente correctos” y que el comprador consigue la realización de su derecho cuando, mediando el pago o existiendo financiación de su banco para hacerlo posteriormente, recibe esos mismos documentos.

89 Como consecuencia de esta característica es que los bancos solo se comprometen a examinar cuidadosamente los documentos desde un punto de vista formal, esto es, ciñéndose a lo que de su forma externa se desprenda. De allí que no pueda el otorgante, ni menos aún el beneficiario, obligarlos a responder por las condiciones intrínsecas de los documentos, tales como la veracidad, autenticidad, validez y otras que no sean fácilmente verificables con un examen normal.

90 PARTES DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO
Partes principales El ordenante de la carta de crédito, (comprador o importador), quien solicita la expedición de la carta de crédito, la entidad emisora de la carta de crédito y el vendedor denominado beneficiario el cual es acreedor de la obligación que asume la entidad en razón de la carta de crédito.

91 a) Ordenante. Generalmente es el comerciante dedicado al negocio de importación y, en algunos casos, aquel que tiene negocios de presta ción de servicios. El comerciante acude ala entidad emisora para que le sea emitida o expedida una carta de crédito a favor de un beneficiario determinado con quien se tiene una relación comercial en virtud de un negocio jurídico específico.

92 Entidad emisora. Es la encargada de la expedición de la carta de crédito, previa solicitud y a cuenta del ordenante. Es quien presta la garantía de la obligación, respondiendo con su patrimonio por una suma determinada o por la totalidad de la deuda, según lo establezca en el contrato que firma con el ordenante; de esta forma, es quien se coloca como obligado principal en la cadena de crédito documentario.

93 c) Beneficiario. Es la persona que puede hacer exigible la obligación consagrada en la carta de crédito, previo cumplimiento de requisitos, como la presentación de los documentos establecidos en ésta. El beneficiario es quien, dentro del negocio comercial, vende productos o servicios al ordenante de la garantía bancaria o comprador. Es el sujeto activo de la relación jurídica del crédito documentario puesto que es quien tiene el derecho que nace de la carta de crédito.

94 Partes Subsidiarias También denominadas partes accesorias, ya que son diferentes a la entidad emisora. Son de origen bancario y coadyuvan al desembolso de los dineros contenidos en el crédito documentario. Pueden existir cuatro partes subsidiarias:

95 Banco confirmador. Es aquel que se ha comprometido frente al beneficiario al pago de la suma de dinero contenida en la carta de crédito al momento de la presentación de los documentos exigidos

96 Banco notificador. Su función principal es notificar al beneficiario acerca de los términos de la carta de crédito Su obligación es transmitir la información correspondiente del crédito sin que ello le signifique entrar a la cadena de obligados al pago de los dineros derivados del crédito documentario.

97 c) Banco pagador o designado
c) Banco pagador o designado. Puede ser un sujeto subsidiario debido a una relación directa con el beneficiario , quien previa presentación de los documentos correspondientes al negocio jurídico realizado con el comprador y los documentos que contienen la carta de crédito, designa al pagador o designado para que perciba los fondos provenientes del emisor o del banco confirmador. Ello no implica que el banco pagador ingrese en la cadena de obligados al pago de la garantía bancaria, salvo que éste haya decidido confirmar la carta de crédito.

98 d) Banco negociador y banco aceptante
d) Banco negociador y banco aceptante. El banco negociador es aquel que tiene la capacidad de negociar letras de cambio giradas contra sí mismo por el beneficiario El banco aceptante es quien paga la obligación contenida en la garantía bancaria aceptando las letras de cambio giradas por el beneficiario De esta forma el banco negociador podría ser el mismo banco aceptante. También puede suceder que el banco pagador o designado sea a su vez el banco negociador y el aceptante.

99 DERECHOS DE LAS PARTES Con base en lo que establecen las RUU No. 600 de la CCI, los derechos de las partes son: Del Ordenante a) Que se le garantice que la mercancía le será entregada conforme a los términos previstos.

100 Tener la posibilidad de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador puede asegurar su pago. Contar con el apoyo de los expertos. Tener asesoría especializada en el trámite completo de sus operaciones e información oportuna sobre el estado de cuenta de sus operaciones en créditos comerciales.

101 Tener comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados poreste servicio y copia del mensaje de transmisión al banco corresponsal. e) Contar con un contrato de apertura de crédito documentario y un instrumento de protección contra riesgos cambiarios. f) Tener seguridad de que el pago sólo será efectuado contra la pre-sentación de los documentos que según su criterio prueban que el be-neficiario ha cumplido su contrato dentro de los plazos establecidos.

102 Del beneficiario Girar contra la carta de crédito y exigir el pago de la misma mediante la presentación de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una carta de crédito, por ser el sujeto activo de la relación jurídica de crédito documentario, posee el derecho de crédito que nace de la carta de crédito.

103 c) Tiene asegurado que si cumple con las condiciones y plazos del crédito, cobra el monto del mismo, independientemente de la situación financiera (y eventualmente de la voluntad) del ordenante, siempre y cuando el crédito sea confirmado. El exportador tiene un banco que se compromete a pagar, en vez de asumir el riesgo comercial del importador. Es especialmente efectivo cuando no existe suficiente trayectoria crediticia entre importador y exportador, o bien el exportador no desea asumir el riesgo político del país del importador.

104 e) Que la línea de crédito del exportador no se vea afectada al utilizar cartas de crédito. f) Que los documentos presentados se encuentren en los términos exactos requeridos por la carta de crédito. De esta manera, se asegura no demorar el reembolso de fondos debido a problemas de discrepancias.

105 g) Cuando el tipo de carta de crédito sea irrevocable, el pago siempre estará asegurado en la medida en que sean presentados los documentos que cumplen con los términos de la carta de crédito. h) En una carta de crédito irrevocable, el exportador pueda transferir todo o parte de sus derechos a otra parte según los términos y condiciones especificadas en el crédito original con ciertas excepciones. La carta de crédito confirmada añade una segunda garantía de otro banco. Esta confirmación significa que el vendedor/beneficiario puede observar de manera adicional la solvencia del banco que confirma para asegurar el pago.

106 De la entidad emisora Imponer a sus clientes limitaciones en cuanto a plazos para reembolsos de los montos girados por el beneficiario bajo la carta de crédito. El plazo de reembolso se refiere al plazo que el banco emisor le otorgue al ordenante del crédito para reembolsarle las sumas que el banco, a su vez, debe pagarle al beneficiario del crédito. En principio, en caso de que el ordenante desee financiamiento, éste será previamente negociado entre el banco emisor y el ordenante

107 Exigir determinados documentos esenciales
El emisor en ningún momento se responsabilizará por la mercancía objeto de la transacción. El emisor podrá exigir al ciente la constitución de las garantías que el banco considere necesarias para los efectos de abrir los créditos documentarios. Si el banco va a exigir alguna forma de garantía sobre los documentos, se debe especificar ésta en el contrato de relación de crédito. Estos documentos deben ir a nombre del banco emisor.

108 e) El compromiso por parte del emisor de aceptar y pagar los instrumentos de giro o negociar y/o cumplir cualquier otra obligación incluida en el crédito no está sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante, debido a sus relaciones con el banco emisor o con el beneficiario. f) Solicitar referencias comerciales de la contraparte antes de formalizar la operación.

109 De las partes subsidiarias
Banco confirmador. A que se le efectúe el reembolso por parte del banco o entidad emisora de la carta de crédito. b)Banco pagador. A exigir el cumplimiento de lo previsto en el instrumento de crédito.

110 c)Banco notificador. A que le sea facultativo entrar a la cadena de obligados en la relación existente y producto de la carta de crédito. d) Banco negociador: A negociar letras de cambio giradas contra sí mismo por el beneficiario


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