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OPERATIVA CARTA DE CREDITO
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CREDITO DOCUMENTARIO El crédito documentario es un convenio en virtud del cual un banco (banco emisor), a petición y siguiendo instrucciones de su cliente (ordenante), acepta actuar como intermediario entre las partes y se compromete a pagar al exportador (beneficiario) determinado importe, siempre que éste cumpla escrupulosamente todas y cada una de las condiciones establecidas en las instrucciones recibidas del ordenante.
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CREDITO DOCUMENTARIO Se habla de créditos “documentarios” porque su operatividad se fundamenta en los documentos comerciales, y no en la mercancía o servicio que éstos representan. La operativa de este medio de pago está regulada en las Reglas y Usos Uniformes relativas a los Créditos Documentarios (RRUUCD), dictadas por consenso en el marco de la CCI (Cámara de Comercio Internacional) y muy ampliamente aceptadas en el mundo de los negocios internacionales, de modo que su fuerza vinculante nace del voluntario sometimiento de todos los intervinientes a tal regulación .
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VENTAJAS La intermediación de los bancos comprometidos en el crédito, garantiza que se cumplirán rigurosamente las obligaciones respectivas:
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VENTAJAS EL EXPORTADOR: recibida la notificación con las condiciones de apertura del crédito a su favor, envía la mercancía y se asegura el cobro de la misma siempre que presente en tiempo y forma la documentación prevista en el condicionado del crédito.
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VENTAJAS EL IMPORTADOR: no paga el importe convenido hasta que le sean presentados todos los documentos que acrediten el cumplimiento por el vendedor de las condiciones de apertura del crédito.
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INTERVINIENTES ORDENANTE: (importador): Es quien solicita a su banco la apertura del crédito a favor del beneficiario. Ha de detallar las condiciones en que podrá hacerse efectivo, al tiempo que asume ante el banco emisor la obligación de pago. BENEFICIARIO: (exportador): Es quien recibirá el importe del crédito siempre que cumpla rigurosamente las condiciones preestablecidas en la apertura del crédito.
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INTERVINIENTES BANCO EMISOR: Es la entidad que abre el crédito a favor del beneficiario siguiendo de las instrucciones de su cliente (ordenante), comprometiéndose en firme a hacer efectivo el importe o aceptar las letras de cambio libradas por el beneficiario, o a autorizar a otro banco para que lo haga.
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INTERVINIENTES. BANCO PAGADOR: que es el responsable de pagar, aceptar o negociar los efectos librados contra el banco emisor, o el que se indique en el crédito, siempre que se haya cumplido el condicionado del mismo.
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