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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

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Presentación del tema: "REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO"— Transcripción de la presentación:

1 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
CAPITULO I NORMAS GENERALES ART. 1º Las normas de Reglamento de Régimen interno tienen como objetivo la consecución de la mejor imagen del Club y obtener unas relaciones óptimas de convivencia entre jugadores, técnicos, padres y demás estamentos de la misma. ART 2º Los jugadores, técnicos y demás personas relacionadas con el Club, observarán las normas de este Reglamento de Régimen Interno tanto en su vida deportiva como en la proyección que pueda tener en la misma fuera del Club.. ART 3º La Junta Deportiva interpreta este Reglamento y suple las posibles lagunas de este texto excepto en lo que implique modificar la tipificadas faltas y sanciones que requiera un acto formal de revisar el Reglamento. En ningún caso las modificaciones introducidas se aplicarán a conductas anteriores a la modificación.

2 DERECHO Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DEPORTIVA.
CAPÍTULO 2 DERECHO Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DEPORTIVA. ART 4º El entrenador es un representante del Club y como tal mantendrá una imagen de corrección y disciplina, tanto fuera como dentro del campo de fútbol, siempre que obre en representación del Club.. ART 5º Sus funciones serán: - Representar al Club en cualquier evento. - Asistir a las reuniones de la Junta Deportiva. - Cumplir los acuerdos adoptados en la Junta Deportiva. - Defender ante la opinión pública el trabajo de la Junta Deportiva. - Llevar a la Junta Deportiva todas aquellas situaciones que considere negativas para el Club. ART 6º El Director del Club, a petición de los jugadores, técnicos, padres o la suya propia, en la Junta Deportiva, valorará el trabajo y conducta de los entrenadores, en caso de incumplimiento de alguna de las funciones mencionadas. ART 7º El entrenador tendrá la obligación de no profanar ni divulgar lo hablado o comentado en la Junta Deportiva.

3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUGADORES Y TÉCNICOS
CAPITULO 3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUGADORES Y TÉCNICOS ART 8º Siendo los deportistas y técnicos los que ostentan las señas de identidad del Club, corresponde a ellos el cuidado de la imagen que transmiten de la entidad, tanto en el terreno estrictamente deportivo como en el individual público. ART 9º Los derechos y obligaciones de los deportistas y técnicos emanan fundamentalmente de las clausulas contractuales, en caso de existir, del presente Reglamento de Régimen Interior y de la legislación disciplinaria deportiva aplicable. ART 10º Son funciones de los TÉCNICOS: - Representar al Club. El técnico es el encargado de dirigir las actividades propias del equipo y dar cuenta en la Junta Deportiva del trabajo realizado, así como de las acciones contrarias a la disciplina del Club por parte de los jugadores. - Dar información a la Junta Deportiva de todas las actividades que realiza el equipo. - Planteará a la Junta Deportiva todos los problemas que tanto él como los jugadores tengan que ver con la marcha del equipo. - Estará autorizado a sancionar y revisar sanciones, siempre las catalogadas como leves, justificándolas ante la Junta Deportiva.

4 ART 11º JUGADORES: El jugador es la parte más importante a nivel deportivo que hay en el Club y de su trabajo depende la marcha deportiva del mismo, por ello se hace necesario un mayor estudio de su labor. ART 12º El jugador deberá, en todo caso, velar por aportar la máxima entrega en la competición y en general en su actividad deportiva cuidando, además, la buena imagen del Club dentro y fuera del ámbito deportivo sabiendo que se está sometido a disciplina deportiva durante la vigencia de la licencia federativa y cumpliendo con las normas que dicte el Entrenador y la Junta Deportiva. ART 13º Las actividades privadas de los deportistas serán las adecuadas para un rendimiento dedicado a la especialidad deportiva que realiza. ART 14º La práctica de cualquier actividad deportiva a las normales programadas por el Club, habrá de ser permitida expresamente por la Junta Deportiva, incluso fuera de la temporada de competiciones. ART 15º Las lesiones derivadas de actividades no permitidas por la entidad, así como las derivadas de accidentes en los que medie culpa o negligencia del deportista no serán reconocidas por el Club. La Junta Deportiva podrá acordar la suspensión de todos o parte de los derechos contractuales del jugador.

5 ART 16º Los Capitanes serán elegidos por el entrenador y por orden de rotación. Ostentarán su función durante una semana. En ausencia de esté, el entrenador designará al siguiente en el orden establecido. En categorías superiores a Infantiles, el capitán será elegido por votación. ART 17º Las quejas que pudieran surgir frente al entrenador deberán expresarse a éste, a través del capitán del equipo. ART 18º La asistencia puntual a los entrenamientos programados por los Técnicos será inexcusable. Los jugadores llegarán a las instalaciones con ropa propia, nunca con el material de entrenamiento, debiéndose cambiar antes y después del entrenamiento con el objetivo de aprender a desenvolverse y vivir dentro de un vestuario. ART 19º Por motivos de higiene y buen comportamiento deportivo, los jugadores deberán ducharse en las instalaciones deportivas, siendo responsabilidad de la Junta Deportiva velar por el buen acondicionamiento de los vestuarios a tal efecto. ART 20º La imposibilidad de asistencia por parte de los Deportistas o Técnicos a cualquier actividad programada por el Club y sobre todo a partidos y entrenamientos habrá de justificarse cumplidamente al Técnico o Junta Deportiva, comunicándolo con la antelación suficiente para permitir su sustitución. ART 21º Los desplazamientos serán programados por la Junta Deportiva, según el calendario de competición y una vez escuchado al entrenador. Las vicisitudes que surjan durante los mismos, serán resueltas por el Delegado del equipo, con la cooperación del entrenador. La puntualidad en el desplazamiento será fundamental.

6 ART 22º A la posibilidad de que personas ajenas al Club (familiares) acompañen al equipo en los desplazamientos será admitida por el entrenador previo consentimiento de la Junta Deportiva y tras el estudio de cada circunstancia concreta. ART23º Tanto la hora de presentación en el vestuario o zona de desplazamiento, así como la comida anterior a los partidos será marcada por el entrenador y respetadas rigurosamente por los jugadores. Los jugadores no convocados estarán en todo momento localizables. Cuando el partido se juegue en casa habrá de personarse en las instalaciones antes del comienzo, salvo permiso del entrenador o la Junta Deportiva. ART 24º La ética del comportamiento de jugadores, técnicos y padres durante los partidos adquiere una especial relevancia. Por ello habrá de observarse la más exquisita deportividad, tanto con los deportistas y técnicos rivales, como con los árbitros y público. ART 25º La indumentaria a cada partido será señalada por el Entrenador del equipo con antelación al mismo. El jugador atenderá la indicación con la mayor diligencia. ART 26º Queda expresamente prohibida la utilización de vestuario deportivo de otros clubes. ART 27º Para Técnicos, Delegados y demás personas que viajen con los niños, queda terminantemente prohibido fumar cerca de los jugadores.

7 ART 28º Se prohíbe realizar llamadas durante las horas de las comidas en los desplazamientos y entrenamientos del equipo, salvo causa debidamente justificada y autorizada por el entrenador o Junta Deportiva. ART 29º Cualquier contingencia no prevista en el presente Reglamento, habrá de ser resuelta por la Junta Deportiva y obedecida por Deportistas y Técnicos, con la salvedad de lo expresamente relatado en el contrato o lo que atente a la ley, moral o buenas costumbres. ART 30º En los desplazamientos la totalidad de los jugadores, salvo prescripción medica, deberán atenerse al régimen alimenticio propuesto por el entrenador y los servicios médicos del Club. ART 31º Los jugadores deberán mantener su peso ideal o fijado por los servicios médicos del Club. ART 32º El jugador podrá hablar con personas ajenas a su equipo hasta 5 minutos antes de comenzar el entrenamiento y después de este, en el lugar establecido por la Junta Deportiva. Nunca durante el entrenamiento ni durante los partidos.

8 REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO 4 REGIMEN DISCIPLINARIO ART 33º La Junta Deportiva ejercerá la potestad disciplinaria sobre jugadores y técnicos cuando comentan actos que puedan ser considerados como faltas de aplicación del presente Reglamento. ART 34º Constituirá falta, toda infracción de las normas comprendidas en los contratos y en los reglamentos con observancia del principio de tipicidad en materia penal. No podrá imponerse sanción alguna que no se halle reglamentariamente establecida con anterioridad a la comisión de la falta correspondiente. No obstante, si posteriores disposiciones modificativas de las anteriores, favoreciesen a los declarados culpables o a los presuntos responsables de la comisión de una falta, las mismas tendrán efecto retroactivo. ART 35º Son faltas MUY GRAVES: A) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos. B) Las agresiones a jueces, árbitros, técnicos, directivos, espectadores, compañeros y adversarios. C) Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas que impidan la celebración de un entrenamiento o partido.

9 D) Las protestas individuales, airadas y ostensibles, realizadas públicamente contra técnicos, directivos, compañeros y jugadores. E) La manifiesta desobediencia a las normas e instrucciones públicas emanadas de técnicos y personal del Club. F) El quebrantamiento de sanciones por falta grave. G) La reincidencia en falta grave dentro de la misma temporada. ART 36º son faltas GRAVES: A) El incumplimiento de los dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interior, cuando dicho incumplimiento se derive perjuicio grave para el Club. B) La no observancia de las prescripciones facultativas. C) Los insultos y ofensas a árbitros, técnicos, directivos, compañeros y adversarios. D) Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas que alteren el normal desarrollo del juego, prueba o competición. E) El incumplimiento de órdenes e instrucciones que hubiesen adoptado las personas competentes en el ejercicio de su función, si el hecho no reviste el carácter de falta muy grave.

10 F) El proferir palabras o ejecutar actos atentatorios contra la integridad o dignidad de personas adscritas a la organización de la entidad, contra el conjunto arbitral o contra el público asistente a un encuentro. G) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad deportiva desempeñada. H) Falta de rendimiento. I) Facilitar información que resulte perjudicial para el Club. J) Fingir enfermedad o lesión, o pedir permiso alegando causa no existente. K) El quebramiento de sanción por falta leve. L) La comisión de cinco faltas leves en una misma temporada.

11 ART 37º Son faltas LEVES: A) El formular observaciones a técnicos, directivos y compañeros que supongan ligera incorrección. B) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados. C) El adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas del entrenador y personal del Club. D) El descuido en la conservación y cuidado del material deportivo e instalaciones. E) La falta de puntualidad en las convocatorias, viajes, citaciones y entrenamientos, siempre que el retraso no supere los 30 minutos, en cuyo caso se considerará falta grave. F) Incurrir en una descalificación por protestar durante el desarrollo de un partido. G) Cualquier otra falta que como tal estime la Junta Deportiva.

12 ART 38º Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrá imponerse las siguientes sanciones: A) Apercibimiento. B) Amonestación pública. C) Suspensión e inhabilitación temporal. D) Expulsión y rescisión del contrato. ART 39º Corresponderán a las faltas MUY GRAVES la siguientes sanciones: A) Expulsión del Club. B) Suspensión e inhabilitación temporal de quince días a tres meses. ART 40º Corresponderán a las faltas GRAVES las siguientes sanciones: A) Suspensión e inhabilitación temporal no superior a quince días.

13 ART 41º Corresponderán a las faltas LEVES las siguientes sanciones:
A) Apercibimiento. B) Amonestación pública. C) Suspensión e inhabilitación temporal por un día. ART 42º No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento regulado en el presente Reglamento. ART 43º La responsabilidad disciplinaria se extingue: A) Por cumplimiento de la sanción. B) Por prescripción de las faltas. C) Por levantamiento de la sanción por la Junta Deportiva. ART 44º Las faltas leves prescriben al mes, las graves al año y las muy graves a los tres años. La prescripción se interrumpirá en el momento que se acuerde la iniciación del procedimiento.

14 ART 45º Son circunstancias atenuantes:
A) Las de haber precedido provocación suficiente, inmediatamente antes de la comisión de la falta. B) Las de arrepentimiento espontaneo. ART 46º La Junta Deportiva podrá aplicar la sanción en el grado que estime justo, atendiendo a la naturaleza de los hechos, personalidad del responsable y concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, dotando a aquellos equipos no remunerados con 50 puntos totales y teniendo como limite para abrir expediente de expulsión los 25 puntos. ART 47º La falta de puntualidad a cualquier citación del Club, sin causa justificada, será sancionada de la siguiente forma: - Retraso de hasta 15 minutos: 1 punto. 10 Euros para los remunerados. - Retraso de más de 15 minutos o falta: 5 puntos. 50 Euros para los remunerados. * La reincidencia puede considerarse como falta grave o muy grave dependiendo del retraso.

15 ART. 48º La sanción impuesta a un jugador como consecuencia del acuerdo del Comité de competición de la Federación de Fútbol que corresponda, será trasladada al jugador en la medida que la Junta Deportiva dictamine. ART 49º Durante la celebración de los partidos, las tarjetas y expulsiones, serán sancionadas, siempre que sean imputables al jugador, de la forma siguiente: - Tarjeta amarilla: 2 puntos. 20 Euros para el Senior “A” o el valor de la misma. - Doble tarjeta amarilla: 4 puntos. 40 Euros para el Senior “A” o el valor de la misma. - Expulsión directa: 10 puntos. 100 Euros para el Senior “A” o el valor de la misma.

16 PROCEDIMEINTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO 5 PROCEDIMEINTO DISCIPLINARIO ART 50º El procedimiento para la sanción de las faltas disciplinarias, se iniciará de oficio, bien a iniciativa de la Junta Deportiva o por denuncia motivada. ART 51º El acuerdo tomado por la Junta Deportiva iniciará el expediente. Se formulará, por escrito, un pliego de cargos con indicación de las sanciones aplicables a dichos hechos una vez calificados. En el mismo escrito se indicará el plazo, que no ha de exceder de quince días, para que formule, verbalmente o por escrito, las alegaciones que estime convenientes. ART 52º En las alegaciones podrán formularse las manifestaciones que se estime convenientes, presentación de testigos que avalen las aseveraciones del deportista o técnico, contradigan los cargos o los maticen. También se señalarán las circunstancias modificativas de la responsabilidad o atenuantes, que puedan tomarse en consideración. ART 53º Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para formularlos, se notificarán al interesado, en el plazo máximo de cinco días, la resolución que será fundada.

17 LESIONES Y ENFERMEDADES
CAPITULO 6 LESIONES Y ENFERMEDADES ART 54º El jugador que se lesione dentro de las actividades propias de su contrato o por otro motivo al servicio del Club, tendrá derecho a que se le proporcionen los cuidados y asistencias médicas que sean precisas hasta su total recuperación, debiendo ser atendido por los servicios médicos del Club, o bien por la compañía aseguradora correspondiente. MUTUA DE FUTBOLISTAS. Los jugadores lesionados no podrán ser atendidos por servicios médicos ajenos al Club, sin consentimiento de este. ART 55º Los jugadores que hayan estado enfermos o lesionados no podrán reanudar los entrenamientos sin la oportuna alta del médico, que previamente será entregada al entrenador. ART 56º Todo jugador lesionado debe presentarse a los servicios médicos del Club, quienes lo pondrán en conocimiento del entrenador y la Junta Deportiva. Caso de tener que guardar cama avisará inmediatamente al entrenador o la Junta Deportiva. ART 57º Todo jugador que no pueda efectuar los ejercicios de entrenamiento por estar lesionado o enfermo, viene obligado a presentarse y permanecer durante todo el entrenamiento, excepto si media orden de los servicios médicos o del entrenador.

18 ART 58º En caso de tener que efectuar ejercicios de recuperación, estos se efectuarán preferentemente, durante las horas de entrenamiento, pero si los servicios médicos consideran necesario ampliar o variar dichos horarios en vías de su pronta recuperación, el jugador quedará obligado a respetarlos, como si de una convocatoria oficial se tratase. ART 59º Toda medicación y suplemento alimenticio deberá ser supervisado por los servicios médicos del Club y el jugador deberá conservar en su poder la prescripción del médico. ART 60º Para todo lo no expresamente recogido en este Reglamento, se estará a la decisión de la Junta Deportiva y a cuantas normas puedan incluir sobre la materia.


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