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EL RÉGIMEN LEGAL DE LOS INTERESES EN EL PERÚ Intereses Previsionales

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Presentación del tema: "EL RÉGIMEN LEGAL DE LOS INTERESES EN EL PERÚ Intereses Previsionales"— Transcripción de la presentación:

1 EL RÉGIMEN LEGAL DE LOS INTERESES EN EL PERÚ Intereses Previsionales
Expositor: CPCC ALEJANDRO PARIGUANA MONCCA

2 INTERESES La Mora del Deudor y la aceptación de %
El capital como elemento esencial en la actividad económica moderna La onerosidad de las obligaciones crediticias (1245, 1246 CC) CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

3 Interés - Tasa INTERÉS ES: “Provecho, utilidad, ganancia”
“Precio pagado en dinero por el uso del propio dinero” “Es la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien” (CC Art.1242) TASA: Medida, regla, alícuota” CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

4 Regímenes de determinación de %
Sistema de tasa máxima (Para operaciones fuera del Sistema Financiero) Sistema de tasa mínima y máxima (Excepcional) Sistema de tasa libre (Para operaciones dentro del Sistema Financiero) Sistemas combinados o mixtos CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

5 Antecedentes …Código Civil
Determina un régimen de tasas máximas (Art.1242° C.C.) Asignación al BCR como autoridad que fija estas tasas MAXIMAS (Art. 51° Ley Org. BCR) Complementado con la figura delictiva de la Usura, Art.214 CP CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

6 Evolución en el sistema peruano
En el Perú se ha mantenido en un esquema de control de tasas de interés, con tasas máximas de interés que fija el BCR; excepto dentro del SF Desde 1993 tiene un régimen mixto: Libre y sin topes para las operaciones bancarias; y, libre pero con topes máximos para el resto de los sectores. La tasa MAXIMA lo fija el BCR CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

7 Régimen de Mercado de Libre Competencia (Dentro del SFN)
La tasa es determinada según la oferta y demanda del mercado Distorsiones de la libre competencia deben ser corregidas por el BCR. Puede fijar máx/mín (Excepcionalmente Art. 52° Ley Org. BCR) (Defensores del usuario, Indecopi, SBS, PJ) CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

8 D.L. 757 LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSION PRIVADA
Art. 2 El Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de Mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. Art. 4 La libre competencia implica que los precios en la economía resultan de la oferta y la demanda, de acuerdo a los dispuesto en la Constitución y las Leyes. CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

9 Ley N° 26702 LEY DEL SIST. FINANC, Y DEL SIST
Ley N° LEY DEL SIST. FINANC, Y DEL SIST. DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SBS Y SEGUROS Art. 9 Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición contenida en el primer párrafo del art del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera. CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

10 Tasas Máximas, Código Civil (Operaciones ajenas al SF)
Las tasas MAXIMAS de interés compensatorio y moratorio, las fija el BCR Excesos dan lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor La tasa de interés LEGAL, la fija el BCR . Es única, no hay máxima. (Arts.1243, 1244 CC, Art.51 LOBCR) CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

11 Clases de Interés Según la matemática: - Nominal - Efectiva
Según su naturaleza: Compensatorios - Moratorios Según su origen: - Convencionales - Legales CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

12 Clases de Interés Bancario
Intereses Bancarios: Interés activo: Interés cobrado por el Banco a sus deudores. Promedios del Sistema: TAMN y TAMEX; TAMN- MYPE y TAMEX-MYPE Interés pasivo: Interés pagado por el Banco a sus ahorristas y clientes depositantes. Promedios del Sistema: TIPMN y TIPMEX Spread: margen de intermediación o diferencia entre la tasa de interés pasiva y activa CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

13 Actual Régimen de Tasas de Interés para operaciones dentro y fuera del SFN
Dentro del Sistema Financiero: Tasas Libres, sin ningún límite, salvo las que imponga el BCR excepcionalmente (Art. 9 Ley 26702, Art.52, LOBCR) Fuera del Sistema Financiero: Tasas libres, pero con límites máximos, fijados por el BCR (Art del Código Civil, Art.51 LOBCR) CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

14 Ley No.26123 Ley Orgánica del BCR,
Artículo 51°.- El Banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero. (….) Artículo 52°.- El Banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. Excepcionalmente, el Banco tiene la facultad de fijar tasas de intereses máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado. CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

15 Régimen del Código Penal
Art Usura .- El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa. Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años. CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

16 Naturaleza de los Intereses
Interés Compensatorio: Es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. (1242 CC) Interés Moratorio: Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. (1242 CC) CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

17 INTERESES CONVENCIONAL
Interés Convencional: Se devengan exclusivamente por pacto entre las partes (Art. 1242) La tasa es libre dentro del SFN Debe observarse la tasa máxima BCR, fuera del SFN, bajo sanción penal y devolución o imputación a capital CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

18 Interés Legal Interés Legal es el interés compensatorio que debe pagar el deudor, cuando exista la obligación de pagar interés y no se hubiere fijado la tasa (1245 CC) Tasa se fija por mandato de la Ley - (Art. 1244) Si no se ha convenido interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal. (1246 CC) Se aplica dentro o fuera del SF CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

19 INTERES LEGAL (NOMINAL - EFECTIVA
ITEM FECHA T.E.M. F.DIARIO F.A. Nominal F.A. Efectiva 1 2.82% 2 3 4 5 CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

20 Interés Moratorio Interés Moratorio: Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago (1242 CC) Se paga sólo durante el período de mora Se cobra solo si se hubiere pactado. Si no hay pacto, durante el período de mora se paga el Compensatorio pactado, en defecto, el LEGAL Es de libre determinación dentro del SF y sujeto a límite fuera del SF CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

21 Tasa de Interés Compensatorio Máxima: TAMN: hasta 30.Set.2007 19.90%
Tasas máximas de interés compensatorio y moratorio (sector no financiero) Moneda Nacional: Tasa de Interés Compensatorio Máxima: TAMN: hasta 30.Set % TAMN-MYPES, desde 1.Oct % Tasa de Interés Moratorio Máxima: 15% TAMN: hasta 30.Set % 15% TPMN-MYPES: desde 1.Oct % CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

22 TAMEX-MYPES: desde 1.Oct.2007 22.82%
Tasas máximas de interés compensatorio y moratorio (sector no financiero) Moneda Extranjera Tasa de Interés compensatorio máxima: TAMEX: hasta 30.Set % TAMEX-MYPES: desde 1.Oct % Tasa de Interés moratorio máxima: 20% de TAMEX: hasta 30.Set % 20% de TAMEX-MYPES: desde 1.Oct % CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

23 Moneda Nacional: TIPMN 1.63% Moneda Extranjera: TIPMEX 1.04%
Tasas de intereses Legal (aplicable dentro o fuera del SFN) AL Moneda Nacional: TIPMN % Moneda Extranjera: TIPMEX % CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

24 Tasas de Interés Máxima desde el 01- Oct.-07
Las tasas de interés máximas convencional compensatorio y moratorio para las operaciones entre personas ajenas al SF, que dispone la Circ.BCR No BCRP, son aplicables para las operaciones que se pacten a partir del 1.Oct2007. Las operaciones pactadas antes de esta fecha, se siguen rigiendo por las tasas máximas anteriormente vigentes. CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

25 Intereses en Títulos Valores
Títulos Valores que admiten y no admiten pacto de intereses compensatorios hasta su Vencimiento. Posibilidad de pacto de intereses compensatorios y moratorios durante la mora CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

26 Intereses en obligaciones especiales
Tributarios % (Tasa Nominal Anual - TNA) Laborales % (Tasa Nominal Anual – TNA) Previsionales 2.27% (Tasa Nominal Anual – TNA) Interés Legal 2.30% (Tasa Efectiva Anual - TEA) CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

27 Capitalización de Intereses
ANATOCISMO Capitalización de Intereses CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

28 Capitalización de intereses (anatocismo)
Los intereses devengados se suman al capital constituyendo la suma de ambos la nueva base de calculo de los intereses posteriores. (Es el cobro de interés sobre intereses no pagados) CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

29 Capitalización de intereses (anatocismo en CC)
El CC lo permite, bajo los siguientes condiciones: El acuerdo debe constar por escrito Debe celebrarse después de contraída la obligación Debe mediar por lo menos un año de atraso en el pago de intereses (Art C.C.) CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

30 Capitalización de intereses (anatocismo)
No cabe pactar la capitalización de intereses al momento de contraer la obligación; salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias, o similares. (Art C.C.) CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

31 Mora Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación. (Art.1333 CC) No es necesario intimidar, cuando: La ley o el pacto lo señalen De la naturaleza y circunstancias de la obligación, el tiempo es motivo determinante. CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

32 INTERESES PREVISIONALES
CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

33 PROBLEMAS QUE PLANTEA ¿La ejecución de las sentencias constitucionales, en cuanto a intereses legales devengados en materia pensionaria, puede modificarse por norma legal presupuestaria? Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional Trujillo, 25 y 26 Octubre 2013 CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

34 PRIMERA PONENCIA: Los jueces de ejecución deben adecuar la liquidación y pago de los intereses legales devengados en materia pensionaria conforme a lo establecido por la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional Trujillo, 25 y 26 Octubre 2013 CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

35 SEGUNDA PONENCIA: Los jueces de ejecución deben ordenar la liquidación y pago de los intereses legales devengados en materia pensionaria conforme a lo establecido en la propia sentencia constitucional materia de ejecución. Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional Trujillo, 25 y 26 Octubre 2013 CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

36 RESULTADO DE LA VOTACIÓN POR GRUPOS
POSICIÓN PRIMERA PONENCIA SEGUNDA PONENCIA ABSTENCIÓN TOTAL Grupo N° 01 UNANIMIDAD 9 Grupo N° 02 10 Grupo N° 03 Grupo N° 04 MAYORIA 2 7 Grupo N° 05 1 8 Grupo N° 06 FALTA DE CONCENSO 5 Grupo N° 07 Grupo N° 08 3 6 TOTALES 11 63 76 14.47% 82.89% 2.63% 100.00% CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

37 CONCLUSIÓN PLENARIA: Los jueces de ejecución deben ordenar la liquidación y pago de los intereses legales devengados en materia pensionaria conforme a lo establecido en la propia sentencia constitucional materia de ejecución. Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional Trujillo, 25 y 26 Octubre 2013 CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

38 FUNDAMENTACIÓN: DE LA PRIMERA PONENCIA
El cálculo y liquidación del pago de intereses legales no es un tema que esté referido al contenido esencial de algún derecho constitucional y su regulación está dada por normas infraconstitucionales que están en constante variación en función de los cambios que se dan en las variables macroeconómicas y en el sistema financiero. El debate respecto a si el cálculo de los intereses legales en materia previsional, debe realizarse aplicando tasas efectivas, que importa la capitalización de intereses, o tasas sin capitalización de intereses, ha sido zanjado por la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, aprobada mediante la Ley Nº , la cual es de aplicación inmediata. CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

39 FUNDAMENTACIÓN: DE LA SEGUNDA PONENCIA
El Tribunal Constitucional a partir de la sentencia recaída en el Exp. Nº AA/TC, ha establecido expresamente “que los intereses legales deben ser abonados conforme al Artículo 1242º y siguientes del Código Civil”, y mediante el Fundamento 14 de la STC Nº PA/TC ha precisado en cuanto a que el pago de los intereses generados por los montos pensionarios dejados de percibir se efectuará “conforme a la tasa establecida en el Artículo 1246º del Código Civil”. Dicha jurisprudencia establece claramente que los intereses legales se pagaran conforme al Artículo 1246º del Código Civil, conforme al interés que fija el Banco Central de Reserva1; y de ningún modo se hace mención alguna en dicha jurisprudencia a que el pago de intereses deba efectuarse conforme al artículo 1º del Decreto Ley Nº 25920º o con la aplicación del interés legal laboral o con la aplicación de una tasa de intereses que no capitalice intereses; en virtud de lo cual queda claro que en materia pensionaria, sobre la base de la aplicación del principio pro homine3, el interés aplicable es aquel a que fija el Banco Central de Reserva conforme a lo establecido en el Artículo 1244º del Código Civil y no el interés legal laboral a que se refiere el Artículo 1º del decreto Ley Nº o aquel que se ha establecido, posteriormente, en la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2013 CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

40 CUADRO COMPARATIVO DE TASAS DE INTERES
ITEM FECHA DESDE TIM - M.N. - SUNAT TASA INTS. LEGAL PROPORC. INTS. LEGAL TAMN TP-PYME 1 01/10/1994 30.00% 16.76% 56% 43.91% 2 03/02/1996 26.40% 19.32% 73% 32.80% 3 01/08/2000 10.53% 30.13% 4 01/01/2001 21.60% 10.14% 47% 26.26% 5 01/11/2001 19.20% 6.64% 35% 23.14% 6 07/02/2003 18.00% 3.51% 20% 20.46% 7 01/02/2004 2.45% 23.87% 8 01/03/2010 14.40% 1.40% 10% 19.52% 38.31% CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

41 DETERMINA TASA NOMINAL ANUAL - TNA, PARTIENDO DE TASA EFECTIVA ANUAL – TEA = 45%
PRIMERO: DETERMINAR LA TASA NOMINAL DIARIO - TND FÓRMULA TND = [ (1 + i)1/360 -1] x 100 Donde: i = 45/100 i = 0.45 REMPLAZANDO VALORES TENEMOS: TND = [ ( )1/360 – 1 ] X 100 TND = [ (1.45) ] X 100 TND = [ ( ] X 100 TND = [ ] X 100 TND = % CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

42 DETERMNAR TNA, PARTIENDO DE TEA = 45%
SEGUNDO: DETERMINAR LA TNA TND = % FÓRMULA DE INTERÉS SIMPLE TNA = (i x 360) x 100 i = /100 i = REMPLAZANDO VALORES TENEMOS: TNA = ( x 360) x 100 TNA = (0.3717) x 100 TNA = % CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

43 DETERMINAR TEA, PARTIENDO DE TND 0.103265%
DETERMINAR LA TASA EFECTIVA ANUAL - TEA FÓRMULA TEA = [ (1 + i)360 -1] x 100 Donde: i = /100 i = REMPLAZANDO VALORES TENEMOS: TEA = [ ( )360 – 1 ] X 100 TEA = [ ( )360-1] X 100 TEA = ( ) X 100 TEA = 0.45 X 100 TEA = 45 % CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

44 DETERMINAR EL INTS. DE UN CAPITAL DE 10,000 A UNA TNA DE 37
DETERMINAR EL INTS. DE UN CAPITAL DE 10,000 A UNA TNA DE 37.17% (TEA 45%) POR 30 DIAS TND = %; CAPITAL S/. 10,000 y TIEMPO 30 DIAS FÓRMULA DE INTERÉS SIMPLE I = i/360 x t x C DONDE : i = 37.17/100 i = REEMPLAZANDO VALORES I = /360 x 30 x 10,000 I = S/ CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

45 DETERMINAR EL INTS. DE UN CAPITAL DE 10,000 A UNA TEA DE 45 (COMO TNA) POR 30 DIAS
TND = 45 %; CAPITAL S/. 10,000 y TIEMPO 30 DIAS FÓRMULA DE INTERÉS SIMPLE I = i/360 x t x C DONDE : i = 45/100 i = 0.45 REEMPLAZANDO VALORES I = 0.45/360 x 30 x 10,000 I = S/ CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

46 CONSTITUCIÓN POLITICA
Artículo 84°.- El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica. CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

47 LEY ORGANICA BCR Artículo 4.- Las disposiciones que emita el Banco en el ejercicio de sus funciones son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema Financiero, así como para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda. Las disposiciones de carácter general que al amparo de la presente ley establece el Banco se denominan Circulares y son publicadas en el Diario Oficial. Artículo 51.- El Banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero. (…) CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

48 CODIGO CIVIL Artículo   (…) Es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. Artículo   La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo   Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal. CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

49 Circular BCR No BCRP El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le confieren los artículos 1242°, 1243° y 1244° del Código Civil, el artículo 9° de la Ley N° y sus modificatorias, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y los artículos 51° y 52° de su Ley Orgánica, ha resuelto dejar sin efecto las circulares N° EF/90 y N° EF/90 del 24 de marzo de 2003 y el aviso sobre tasas de interés publicado el 06 de julio de 1991 en el diario oficial El Peruano, sustituyéndolos por la presente, que rige a partir del 1 de octubre de 2007. CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

50 Circular BCR No.021-2007-BCRP TASA DE INTERES LEGAL:
“La tasa de interés legal es equivalente a al TIPMN. La TIPMN es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancarias y financieras y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la SBS.” La SBS entiende que “tasa efectiva” debe ser tasa capitalizada Factor Acumulado - Efectiva CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

51 FACTOR ACUMULADO DE INTERES LEGAL EFECTIVA (COMPARATIVO)
ITEM FECHA F. DIARIO F. ACUMUL. SEG/ SBS SEG/ Esteban 1 01/04/1991 2 02/04/1991 3 03/04/1991 4 04/04/1991 5 31/08/1992 CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca


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