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MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

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Presentación del tema: "MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES"— Transcripción de la presentación:

1 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES
PARAÍSOS FISCALES PARAÍSOS FISCALES PARAÍSOSFISCALES ABRIL DE 2015 24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

2 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES
AGENDA Definiciones Normatividad Listado de Paraísos Fiscales Impactos Recomendaciones 24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

3 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES
DEFINICIONES Un paraíso fiscal es un País, Jurisdicción, Dominio, Estado Asociado o Territorio que exime del pago de impuestos a los inversores extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su territorio. Típicamente conviven dos sistemas fiscales diferentes.  Mientras los ciudadanos y empresas residentes en el propio país están obligados al pago de sus impuestos como en cualquier otro lugar del mundo, los extranjeros gozan en la mayoría de los casos de una exención total, o al menos de una reducción considerable de los impuestos que deben pagar. Esto es así siempre y cuando no realicen negocios dentro del propio paraíso fiscal. Los estados que aplican este tipo de políticas tributarias lo hacen con la intención de atraer divisas extranjeras para fortalecer su economía. En su mayoría se trata de pequeños países que cuentan con pocos recursos naturales o industriales. Difícilmente podrían subsistir de no ser por la boyante industria financiera que crece a la sombra de los capitales extranjeros.  24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

4 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
Los datos personales de propietarios y accionistas de empresas no figuran en los registros públicos, o bien se permite el empleo de representantes formales (llamados nominees). Existen estrictas normas de secreto bancario. Los datos de los titulares de las cuentas sólo se facilitan a las autoridades si existen evidencias de delitos graves como el terrorismo o el narcotráfico. No se firman tratados con otros países que conlleven intercambio de información bancaria o fiscal. Se fomenta la estabilidad política y monetaria. Cuentan con una excelente oferta de servicios legales, contables y de asesoría fiscal. Suelen disponer de buenas infraestructuras turísticas y de transporte 24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

5 VISIÓN ECONÓMICA Y CONTROL INTERNACIONAL
Por un lado el nuevo orden mundial surgido con la globalización de la economía hace muy difícil ejercer un control eficiente sobre el movimiento del dinero. Tratar de poner trabas a la libre circulación de bienes capitales chocaría frontalmente con las pretensiones de liberalización del comercio mundial. Por otro lado la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), el G-20 y el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) son los organismos más activos en este terreno. En cualquier caso la solución al problema es muy compleja, ya que para muchos de estos países es su propia supervivencia como nación lo que está en juego, al no tener otras alternativas económicas viables. 24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

6 NORMATIVIDAD EN COLOMBIA
Paraísos Fiscales :La Ley 788 de incluyó en el Estatuto Tributario la obligación para que el Gobierno Nacional emitiera la lista de jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales teniendo en cuenta los siguientes criterios: Inexistencia de tipos impositivos o tarifas nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares; Carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas que lo limiten. Falta de transparencia en el ámbito legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo; Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica. 24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

7 NORMATIVIDAD EN COLOMBIA
La ley 1607 de 2012 en el artículo 117 realizó algunas modificaciones, mantenido los parámetros que se determinaron para los paraísos fiscales en la Ley 788 de 2002. Decreto 2193 de 2013 del 7 de octubre del 2013 contiene la primera lista e incluyó 44 jurisdicciones como paraísos fiscales. vigente para el año 2014 El Decreto 1966 de octubre 7 de 2014, vigente para el 2015 estimó 41 jurisdicciones como paraísos fiscales entre ellas Panamá : El Decreto 2965 de octubre 21 de 2014, vigente para el 2015 modifica el decreto 1966 y excluye como paraísos fiscales: Barbados , Emiratos Árabes Unidos , Principado de Mónaco y Republica de Panamá 24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

8 LISTADO PARAÍSOS FISCALES
24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

9 LISTADO PARAÍSOS FISCALES
24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

10 LISTADO PARAÍSOS FISCALES
24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

11 IMPACTOS IMPOSITIVOS OBLIGACIÓN DE RETENER
Los pagos a personas ubicadas en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, por concepto de rentas de fuente nacional colombiana, están sometidos a una retención en la fuente del 33% (art. 408 del ET). Por regla general, los pagos que se realicen a personas ubicadas en paraísos fiscales no pueden ser deducidos como costo o deducción al determinar el impuesto sobre la renta (art del ET) salvo que se practique la respectiva retención en la fuente. Toda operación que realice un residente fiscal colombiano con una persona ubicada en un paraíso fiscal estará sometida el régimen de precios de transferencia sin importar si son o no vinculados económicos y tendrá, en consecuencia, que presentar documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia) y declaración informativa de precios de transferencia (art del ET), so pena de las sanciones establecidas en el articulo del E.T. 24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

12 IMPACTOS IMPOSITIVOS OBLIGACIÓN DE RETENER
En marzo 25 de 2014 la DIAN emitió el concepto en el cual estableció que se debe practicar retenciones la fuente a como requisito de la deducibilidad en renta de los pagos realizados a personas o entidades que se encuentren constituidas, localizadas o en funcionamiento en paraísos fiscales. En el concepto de mayo 26 de revoca el anterior señalando que no es requisito que se tenga que practicar la retención en la fuente para que proceda la deducción toda vez que el artículo 418 del Estatuto Tributario establece: ARTÍCULO 418. Casos en los cuales no se efectúa la retención. No habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional hecho que deberá demostrarse cuando así lo exija la Dirección General de Impuestos Nacionales. La Dian nuevamente cambió su posición frente a las compras a paraísos fiscales y considera que las mismas no son deducibles por no tener retención en la fuente al no ser ingreso de fuente nacional. Concepto 1256 del 9 de octubre de 2014.  24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

13 IMPACTOS IMPOSITIVOS OBLIGACIÓN DE RETENER
Mediante el oficio del 29 de octubre del 2014 la DIAN aclara un concepto del 10 de octubre del mismo mes y año, diciendo que está plenamente vigente el concepto de mayo del 2014, concepto que admite la deducibilidad de los pagos a paraísos fiscales, aunque sobre los mismos no se haya practicado retención en la fuente; al considerar que este último concepto analiza la situación de los pagos a paraísos fiscales teniendo presente normas diferentes a las del artículo del E.T. como son los artículos 24, 124-2,128, parágrafo 3 del artículo 2607 y artículo 408 del E.T. Conclusión , con este nuevo pronunciamiento de la Dian no existe la obligación de practicar retención en la fuente para la deducibilidad de los pagos a paraísos fiscales y siguen vigentes los controles que mas adelante se detallan así como la obligación de realizar los estudios de precios de transferencia . 24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

14 IMPACTOS IMPOSITIVOS OBLIGACIÓN DE RETENER
La tarifa general de retención en la fuente para los inversionistas de portafolio del exterior domiciliados en paraísos fiscales es del 25%, mientras que la retención en la fuente para aquellos que no están domiciliados en paraísos fiscales es del 14% (artículo 18-1 del ET). Las personas naturales nacionales colombianas (personas que tengan pasaporte colombiano) que tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal serán considerados como residentes fiscales colombianos (artículo 10 del ET) y, por lo tanto, estarán sometidos a impuesto sobre la renta sobre sus rentas de fuente mundial. 24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

15 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES
QUE SE ENTENDE POR PERSONA CONSTITUÍDA, LOCALIZADA O EN FUNCIONAMENTO EN PARAÍSOS FISCALES (OFICIO DIAN N° DE ) Se entenderá por constituido, que la persona jurídica o cualquier otro tipo de entidad se haya establecido o formado conforme a la legislación vigente en el respectivo país, jurisdicción, dominio, Estado asociado o territorio; por localizado, el lugar, el paraíso fiscal en el que se halla la persona natural, la persona jurídica o cualquier otro tipo de entidad; y en funcionamiento, que cualquiera de los sujetos mencionados se encuentre ejecutando las funciones que le son propias, en los lugares enunciados. 24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

16 PAGO A CUENTA DE PARAISO FISCAL
 El concepto del 2014, establece que no importa q la cuenta bancaria corresponda a paraíso fiscal, siempre q la mercancía provenga de un país q no sea paraíso fiscal, lo importante es la prueba como por ej: la factura debe ser de clara. Cuando el pago o abono en cuenta se realiza a personas o entidades que no se encuentran ubicadas, residentes o domiciliadas en un paraíso fiscal, pero que la cuenta bancaria a la que se realiza el giro del dinero sí se encuentra ubicada en una entidad financiera constituida, localizada o en funcionamiento en un paraíso fiscal, no se le aplica la restricción señalada en el artículo del E.T., toda vez que no se cumple con el presupuesto de la norma, en tanto que quienes deben estar ubicadas, domiciliadas o ser residentes, son las personas o entidades, sin importar la manera en que se haya efectuado el pago. 24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

17 IMPACTOS EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA
24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

18 IMPACTOS EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA
24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

19 IMPACTOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
“ARTÍCULO Sustituido. Ley 1607/2012, Art Documentación comprobatoria. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a UVT* o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a UVT*, que celebren operaciones con vinculados o conforme a lo establecido en los artículos y de este Estatuto , deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. Dicha documentación deberá conservarse por un término mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al año gravable de su elaboración, expedición o recibo y colocarse a disposición de la Administración Tributaria, cuando esta así lo requiera.” Nota : También aplica para operaciones llevadas a cabo con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales dentro del respectivo año gravable, salvo que la suma de la totalidad de las mismas, no supere el valor de $ equivalente a diez mil (10.000) UVT 24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

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IMPACTOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA DOCUMENTACIÓN Y DEMOSTRACIÓN DE FUNCIONES REALIZADAS Cuando las operaciones se realicen con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en un paraíso fiscal, que además sean vinculados económicos la Organización Solla deberá documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que, dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios Lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 260-1, parágrafo 3 del y el parágrafo 1° del artículo 4 del decreto 3030 de 2013 24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

21 OTRA NORMATIVIDAD A TENER EN CUENTA
Sociedades Nacionales y Sede Efectiva de Administración (SEA) Art 12-1 E.T Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o período gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. También se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano; o 2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país. PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este artículo se entenderá que la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad es el lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo. 24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

22 OTRA NORMATIVIDAD A TENER EN CUENTA
Establecimiento Permanente (EP) Art 20-1; 20-2 E.T Sin perjuicio de lo pactado en las convenciones de doble tributación suscritas por Colombia, se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad Comprende: Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales. Implicaciones: Si no hay EP solo se debe tributar en país de origen. Si hay EP se tributa también en país fuente. 24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

23 OTRA NORMATIVIDAD A TENER EN CUENTA
SUPUESTOS DE ABUSO ART E.T. La respectiva operación: se realizó entre vinculados económicos, involucra el uso de paraísos fiscales, involucra una entidad del régimen tributario especial, una entidad no sujeta, una entidad exenta, o una entidad sometida a un régimen tarifario distinto…… El precio o remuneración pactado o aplicado difiere en más de un 25% del precio o remuneración para operaciones similares. FACULTADES DIAN EN ABUSO ART Podrá remover el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas o hayan participado, por decisión de sus socios, accionistas, directores o administradores, dentro de las conductas abusivas Art E.T. Deberá motivar expresa y suficientemente las decisiones adoptadas, en el requerimiento especial, el emplazamiento para declarar, el pliego de cargos y las liquidaciones oficiales. 24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

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RECOMENDACIONES La celebración de operaciones detalladas en esta presentación con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales , deben responder a necesidades apremiantes para las Organizaciones . De ser absolutamente necesarias , debe tenerse en cuenta para su evaluación , el costo que genera los estudios de precios de transferencia que deben elaborarse en cada caso. 24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES

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24/04/2015 MARTIN ALONSO BEDOYA SIERRA PARAISOS FISCALES


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