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LCDO. ALEJANDRO TORRES RIVERA EDIFICIO MIDTOWN, OFIC. B-4

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Presentación del tema: "LCDO. ALEJANDRO TORRES RIVERA EDIFICIO MIDTOWN, OFIC. B-4"— Transcripción de la presentación:

1 LCDO. ALEJANDRO TORRES RIVERA EDIFICIO MIDTOWN, OFIC. B-4
Las propuestas del Consejo Asesor de Reconstrucción Económica y Fiscal: antecedentes y retos LCDO. ALEJANDRO TORRES RIVERA BUFETE TORRES & VELAZ 420 AVE. PONCE DE LEÓN EDIFICIO MIDTOWN, OFIC. B-4 HATO REY, PUERTO RICO 1

2 Antecedentes a propuestas de CAREF
Definición de “modelo neoliberal”: De acuerdo con Héctor J. Figueroa en su ensayo “El Modelo Neoliberal y su impacto en las relaciones industriales de Estados Unidos: “Por ‘modelo neoliberal’ entendemos el conjunto de políticas cuya principal premisa es que la intervención del Estado en la economía capitalista debe limintarse a facilitar la acumulación privada, mantener la estabilidad económica (por ejemplo, contener la inflación) y promover la libre competencia. En la práctica, el modelo neoliberal se sirve de la intervención estatal para obtener resultados económicos que no son posibles de alcanzar mediante el ‘mercado libre’ (por ejemplo, el control de la actividad sindical o la atracción de la inversión privada). Por lo tanto, resulta equivocado reducir el ‘neoliberalismo’ a la no intervención estatal en la economía, aunque precisamente esa sea la característica que más resalta en el análisis económico.”

3 Antecedentes a propuesta de CAREF
A. Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado: Planteamiento Umbral: “Por privatización se entiende compartir responsabilidades entre los sectores gubernamental y privado en la provisión de servicios públicos, con el propósito de aumentar la eficiencia y mejorar la calidad en la oferta de dichos servicios. Esta situación de responsabilidades compartidas no es extraña a la experiencia puertorriqueña, pero ha ocurrido en forma improvisada, sin planificación ni definición de criterios específicos de política pública, o distribución de funciones. Por este motivo es conveniente definir los criterios y parámetros que dirijan una política de privatización, o de distribución de funciones y actividades en la provisión de los servicios públicos.”

4 Antecedentes a propuestas de CAREF
Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado: A. Por iniciativa de la Cámara de Comercio de Puerto Rico y la Asociación de Industriales se creó en abril de 1988 el Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado. El Consejo recogía a 14 ciudadanos privados para desarrollar estudios sobre temas de importancia para la política pública. Dos de sus componentes iniciales forman parte de CAREF (Atilano Cordero Badillo y el Lcdo. Manuel Pietrantoni). B. Concibe la privatización como “parte de un sistema total de política pública y no en términos aislados.”

5 Antecedentes a propuesta de CAREF
Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado: C. No existe un mecanismo único de privatizar. D. Razones para promover la privatización: 1. Permite liberar recursos en el sector gubernamental de forma que estén disponibles para nuevas actividades prioritarias; 2. Promueve que mejore la calidad de servicios públicos e incrementa la productividad en el sector gubernamental; 3. Promueve el desarrollo de la actividad empresarial; 4. Reduce las distorsiones en el uso global de los recursos.

6 Antecedentes a propuesta de CAREF
Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado: E. De conformidad con lo antes indicado, el Consejo produjo dos Informes conocidos como Informe Final de los Servicios Públicos, Fase I ( septiembre de 1988); y Estudio de Privatización, Informe Final, Fase II (mayo de 1989). F. Indica que a finales de la década de los setenta se tornó imposible continuar con el financiamiento de la deuda del gobierno central y principalmente de las corporaciones públicas. Reconoce que a partir de entonces,Puerto Rico registra una disminución en su capacidad para mantener las tasas previas de crecimiento en la producción y el empleo.

7 Antecedentes a propouesta de CAREF
Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado: G. Modelos del privatización: 1. Traspaso de los activos de una Agencia o Coporación Pública mediante la venta total o parcial de activos. 2. Responsabilidad compartida de las actividades al sector privado. 3. Privatización expontánea. 4. Liquidación de las empresas o actividades gubernamentales. 5. Donación a entidades comunales. 6. Entrega a asociaciones voluntarias o filantrópicas.

8 Antecedentes a propuesta de CAREF
Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado: H. Razones para privatizar: 1. Aumentar los recursos disponibles del Estado. La razón para aumentar los recursos son: a) reducción de la tasa de crecimiento de las transferencias federales; b) necesidad de reducir la deuda pública; c) incapacidad del Estado para aumentar sustancialmente sus recaudaciones; d) necesidad de ampliar la infraestructura del país; e) mejorar la formación del capital humano (mejorar la capacidad tecnológica y educativa de la fuerza de trabajo); g) atender los reclamos de los Gobiernos Municipales.

9 Antecedentes a propuesta de CAREF
Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado: Razones para privatizar: 2. Distribución de Tareas entre el Sector Gubernamental y el Sector Privado: El Gobierno ha aumentado el conjunto de actividades en que tradicionalmente participa (orden, seguridad, justicia y equidad), sin haberse atendido el diseño de un plan estratégico. Según el Consejo, al redistribuir actividades aumentaría la eficiencia. 3. Racionalizar lo ocurrido: Se asume que ya venían dándose procesos de privatización sin que los mismos correspondieran a un Plan a nivel nacional.

10 Antecedentes a propuesta de CAREF
Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado: I. Obstáculos a la privatización: 1. Riesgo político: Se debe comenzar con aquellas opciones que conlleven menor riesgo y generen a corto plazo resultados observables (venta parcial de activos de corporaciones que no tengan pérdidas en sus operaciones y venta total de las que se dediquen a la manufactura). 2. Aspectos laborales: Actividades donde la privatización conlleve una mínima necesidad en la reducción a corto plazo de personal y donde se puedan incrementar los servicios sin aumento en la nómina; la inclusión de cláusulas en las negociaciones de que la privatización no generará cesantías; y finalmente, no hacer a corto plazo cambios sustanciales en las condiciones de trabajo.

11 Antecedentes a propuesta de CAREF
Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado: I. Obstáculos a la privatización: 3. Aspectos gerenciales: partiendo de la premisa de que el poder político de este sector es superior al numérico, se recomienda abrir canales de comunicación con ellos e integrarlos en lo factible, al proceso de diseño de la privatización. 4. Subsidios: Al privatizar, desaparece la estructura de subsidios creada. Por lo anterior, al privatizar se debe identificar la estructura de subsidios para determinar cuáles se mantendrán financiados por el Estado. 5. Aspectos ideológicos: Reconoce que algunas propuestas de privatización son susceptibles de ataques por consideraciones ideológicas, o porque chocan con valores sociales.

12 Antecedentes a propuesta de CAREF
Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado: I. Obstáculos a la privatización: 6. Educación Popular: Se debe “educar” a la población en que la privatización, por sí misma, “no modifica” el valor de su patrimonio social en la medida que al traspasar “a dueños privados… a cambio el Estado recibe un pago que es igual al valor de los activos.” 7. Financiamiento: En ocasiones problemas tales como la estructura de los subsidios, la reglamentación legal de las actividades y otras reduce el monto de la oferta. Otro problema es que los fondos privados en la compra de actividades gubernamentales “no estarán disponibles para financiar nuevos proyectos de inversión” al disminuir las capacidades de inversión del sector privado.”

13 Antecedentes a propuesta de CAREF
Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado: J. Áreas o Agencias a privatizar: 1. Educación: entregando al sector privado la fase operacional y quedando el Estado con la supervisión y fiscalización. 2. Salud: Las personas tendrían opciones para escoger el proveedor de los servicios de salud. El Departamento proveería los servicios a médico/indigentes; reglamentará los servicios privados y proveería servicios donde el sector privado no los ofrezca. 3. AAA: Venta parcial de los activos o actividades específicas; administración temporal de las plantas de tratamiento. 4. AEE: Venta parcial de los activos o actividades específicas, incluyendo proyectos de expansión.

14 Antecedentes a propuesta de CAREF
Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado: J. Áreas o Agencias a privatizar: 5. Compañía de Fomento Industrial: Considerar la administración de bienes raíces mediante la venta de sus propiedades, o la venta total o parcial de sus activos. 6. Compañía de Desarrollo Comercial: Considerar la administración de sus bienes raíces. 7. Transportación y Carga Marítima: La venta de sus activos o la administración privada con opción a compra. 8. CFSE: Descentralización de sus funciones (servicios directos, asegurador y adjudicador de reclamaciones) y privatización parcial. 9. Enlatado de jugos: Administración privada con opción de compra.

15 Antecedentes a propuesta de CAREF
Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado: J. Áreas o Agencias a privatizar: 10. Edificios Públicos: Si se privatizan las escuelas y los hospitales, se facilitará el traspaso de sus activos al sector privado. 11. Corporación Azucarera: Venta a uno o varios licitadores o a los colonos; contratación de la administración o liquidación. 12. Vivienda: Hay múltiples alternativas pero debe tomarse en consideración una estrategia que enfrente la demanda de vivienda social en Puerto Rico. 13. Transportación pública: Desarrollo de un sistema integrado en el diseño y operación público/privado. 14. Vías de transaportación: Privatización de puentes y peajes para financiar la infraestructura.

16 Antecedentes a propuesta de CAREF
Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado: K. Estrategias de Privatización: 1. Comenzar por aquellas actividades que den lugar a un menor conflicto. 2. Ventas parcial de activos. 3. Contratos para la venta por etapas con la administración privada de la actividad. 4. Venta a empleados. 5. Acción legislativa cuando haya reglamentación que dificulte el proceso.

17 Antecedentes a propuesta de CAREF
Agenda de privatizaciones : 1989: *Se intentó la venta de diversos terrenos públicos. *Se intentó la privatización. : * Se intentó realizar la venta de PRTC. * Se realizaron aumentos en las matrículas en UPR. 1992: * Venta de Telefónica Larga Distancia. * Inicio de gestiones para establecer las co-generadoras a base de carbón pulverizado (Congentrix en Mayagüez y ASE Brown Boveri en Yabucoa)‏

18 Antecedentes a propuesta de CAREF
Agenda de privatizaciones : 1992: *Metrobus *Liquidación de la CRUV * Privatización de residenciales públicos * Puente Teodoro Moscoso (comenzado en julio de 1992)‏ * Venta y alquiler de los hospitales públicos *Venta de las Navieras *Venta de facilidades hoteleras

19 Antecedentes a propuesta de CAREF
Agenda de privatizaciones : : *Privatización de facilidades de Corrección * Puentes, peajes y PR-66 * Corporación Azucarera *Lotus * Programa de Piñas *Fábrica de teléfonos en Aguadilla *Co-generadoras de la AEE * Tren Urbano *Transferencias electrónicas

20 Antecedentes a propuestas de CAREF
Agenda de privatizaciones : * Escuelas de la comunidad * Vales educativos * Subcontratación de comedores escolares * Tarjeta de Salud * Recogido de desperdicios *Programas agrícolas *Venta de PRTC * AAA * Otras: imprentas, limpieza de oficinas, reparación de oficinas y vehículos, obras permanentes, adiestramientos a empleados, planes de clasificación y retribución, abogados externos, centros de cómputos, servicios de vigilancia…

21 Antecedentes a propuestas de CAREF
B. Encomienda de Luis Fortuño a CAREF: a. Evaluar la llamada “grave situación fiscal y presentar recomendaciones” en medidas a corto plazo. b. Presentar recomendaciones sobre las Alianzas Público/Privadas. c. Presentar recomendaciones a corto, mediano y largo plazo para fortalecer y reconstruir la economía de Puerto Rico. d. Creación de CAREF: Consejo Asesor presidido por el banquero Richard Carrión del cual forman parte otros 13 ciudadanos vinculados con los sectores que controlan el capital financiero en Puerto Rico. Excluye a sectores laborales, cooperativistas, comunitarios, religiosos, ambientalistas y políticos, por solo mencionar algunos.

22 Orden Ejecutiva OE-2009-001 de 8 de enero
A. Premisas: 1. Déficit que excede $3 mil millones, lo que representa más del 30% de los ingresos recurrentes del Gobierno. De quedarse el Gobierno sin recursos, se afectará la prestación de servicios esenciales para proteger la salud, seguridad y bienestar de la ciudadanía. 2. Se decreta un “Estado de Emergencia Fiscal”. Se ordena a todas las Agencias adoptar medidas necesarias para reducir los gastos operacionales sin afectar adversamente los servicios en las áreas esenciales de salud, seguridad, y bienestar de la ciudadanía.

23 Orden Ejecutiva OE-2009-001 de 8 de enero
B. Medidas adoptadas: 1. Congelación de puestos vacantes. 2. Prohibición de la creación de puestos nuevos. 4. Reducción en un 10% de los gastos operacionales en el remanente del año fiscal en curso. 5. Se definen como puestos esenciales para la protección de la salud, seguridad y bienestar de los ciudadanos: a) maestros que ofrecen servicios directos a los estudiantes; b) policías que ofrecen servicios directos en las comunidades; c) profesionales de salud que ofrecen servicios directos a pacientes; d) trabajadores sociales que ofrecen servicios directos a ciudadanos.

24 Orden Ejecutiva OE-2009-001 de 8 de enero
B. Medidas adoptadas: 6. Declara nulo todo nombramiento o cualquiera otra transacción de personal realizada para llenar un puesto vacante o para crear y ocupar un puesto nuevo en contravención con esta Orden Ejecutiva, autorizando a la Directora de OGP a retirar del presupuesto de la agencia las partidas correspondientes a tales compensaciones y beneficios marginales. 7. Dentro de la definición de “agencia”, se incluye a “toda agencia, instrumentalidad, oficina o dependencia de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, independientemente de su nombre.”

25 Primeras recomendaciones públicas de CAREF
Recomendaciones iniciales de CAREF: 1. Despidos en el sector público. 2. Ajustes en la compensación y beneficios de trabajadores(as). 3. Reducción en los días feriados. 4. Reducción en los fondos para la UPR y aumentos en las matrículas a los estudiantes. 5. Aumentos en las contribuciones de los empleados públicos a los seguros de salud y Medicare. 6. Reducción, consolidación y eliminación de agencias. 7. Reducción de los servicios públicos en áreas de salud y educación.

26 Primeras recomendaciones públicas de CAREF
Recomendaciones iniciales de CAREF: 8. Aumentos en determinados servicios que presta el Estado. 9. Reducción de la jornada de trabajo en el sector público. 10. Venta de propiedades públicas. 11. Incremento en el impuesto sobre el consumo (IVU). 12. Aumentos en los impuestos al consumo de alcohol. 13. Aumentos en artículos de lujo. 14. Alianzas Público/ Privadas: Lotería, Aeropuertos, Carreteras, Desperdicios Sólidos, Transporte Colectivo, Energía Renovable, Hospitales, Educación, CFSE, Autoridad de Corrección.

27 Primeras recomendaciones públicas de CAREF
Recomendaciones iniciales de CAREF: 15. Aumentos al arbitrio de la gasolina. 16. Aumento al arbitrio del petróleo. 17. Arbitrio por consumo de minutos en llamadas por celulares.

28 Informe CAREF sobre Alianzas Público/Privadas 19/XII/08
Las Alianzas Público/Privada: A. Son creadas para viablizar la prestación de servicios públicos, el desarrollo de un proyecto de infraestructura o el manejo de algún activo gubernamental. B. Presupone un cambio del rol gubernamental en la prestación de servicios públicos de uno de dirección y administración, a uno de supervisión y fiscalización para asegurar que la administración del activo y la calidad del servicio se mantengan en los niveles acordados. C. Permite al Estado enfocarse en sus actividades para la implementación de la política pública. D. El Informe niega que las APP sean un modelo de privatización.

29 Informe de CAREF de 19/XII/08
Las Alianzas Publico/Privadas: E. Las APP conllevan una relación contractual entre el sector público y un socio privado para la prestación de servicios públicos, manejo de activos o desarrollo de infraestructura que por lo general han estado en manos del Estado. F. Se propone la adopción mediante legislación de un modelo de desarrollo de las APP y la adopción de una política pública para fomentar su desarrollo en Puerto Rico.

30 Informe de CAREF de 19/XII/o8
Proyecto de Ley de las APP: A. Definición de APP: “Cualquier arreglo entre una Entidad Gubernamental y una o más Personas, cuyos términos están provistos en un Contrato APP, para la delegación de las operaciones, Funciones, Servicios o responsabilidades de la Entidad Gubernamental, incluyendo cualquier contrato para el diseño, desarrollo, financiamiento, mantenimiento y/o operación de una o más Instalaciones.” B. Definición de “Instalación”: “Cualquier propiedad, obra capital y facilidad de uso público, existentes o futuras…” Puede incluir básicamento todo.

31 Informe de CAREF 19/XII/08 Proyecto de Ley de las APP:
C. Se designa al Banco Gubernamental de Fomento como la entidad gubernamental autorizada y responsable de implementar la política pública sobre las APP. 1. Ante de comenzar procesos el BGF deberá realizar un Estudio de Viabilidad de la APP. Podrá, sin embargo, sustituir el Estudio por un estudio de viabilidad económico-financiera cuando la naturaleza y finalidad de la Función, Instalación o Servicio o por la cuantía de la inversión requerida, considerare que éste es suficiente. Por excepción, el Gobernador podrá mediante Orden Ejecutiva autorizar el establecimiento de una APP sin cumplir con el requisito de estudio de viabilidad. 2. El BGF deberá crear un Comité Timón con relación a cada APP.

32 Informe de CAREF 19/XII/08 Proyecto de Ley de las APP:
D. Funciones del Comité Timón: 1. Aprobar los documentos que requiera el proceso de selección escogido para la APP. 2. Evaluar los socios potenciales y realizar adjudicaciones de las propuestas solicitadas. 3. Supervisar la negociación de los términos y condiciones del Contrato de la APP. 4. Contratar asesores con los conocimientos necesarios. 5. Preparar el Informe sobre todo el proceso conducente al establecimiento de la APP 6 Hace recomendaciones al Gobernador sobre el uso de los fondos del Contrato APP. 7. Velar por el cumplimiento adecuado de los reglamentos y procedimientos establecidos para la negociación de una APP.

33 Informe de CAREF 19/XII/08 Proyecto de Ley de las APP:
E. Exenciones y Beneficios de las APP: 1. Exenciones sobre propiedad mueble, inmueble, ventas y uso de bienes. 2. Todos los beneficios de la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico. 3. Cualquier beneficio contributivo otorgado que surja que fuera más favorable a los existentes. 4. Derecho a demandar sin límite de cuantía al Gobierno. 5. Exención de responsabilidad a los miembros de las Junta de Directores de las APP y a los funcionarios del BGF, salvo que hayan incurrido en delito, negligencia crasa, mala fe o actos contrarios a la ley.

34 Informe CAREF de 19/XII/08 Informe sobre Reconstrucción Fiscal:
A. La economía de Puerto Rico ha estado en recesión en los últimos 3 años. No se espera recuperación hasta el año 2011. B. Deuda pública crece a un ritmo más acelerado que el crecimiento de la economía. En los últimos 11 años la deuda ha crecido de $19,500 millones a $46,700 millones. Una porción significativa de la deuda ha sido para el pago del servicio de la deuda y para pagar gastos operacionales y proyectos de impacto de desarrollo económico. C. La clasificación de los bonos de obligación general ha bajado significativamente en los últimos 8 años. Una degradación adicional colocaría a Puerto Rico por debajo de la categoría mínima de inversión.

35 Informe de CAREF 19/XII/08 Informe de Reconstrucción Fiscal:
D. Puerto Rico ha venido operando con un déficit estructural de $1 mil millones. En los pasados 4 años el Fondo General ha permanecido estático. El déficit se ha cubierto con ingresos no recurrentes, como préstamos del BGF, emisiones de deuda, refinanciamiento de la deuda y venta de propiedades. En año fiscal se proyecta una reducción en los recaudos de 8%, mientras que se proyectan los gastos en 8% más de lo que fue presupuestado. El gobierno estima un déficit de $3,200 millones.

36 Informe de CAREF de 8/I/09 Clasificaciones de las medidas recomendadas: A. Medidas para aumentar los ingresos. B. Medidas para reducir los gastos. C. Medidas financieras. Solamente tres de las medidas recomendadas por CAREF afectan a las corporaciones: a) establecer una moratoria de dos años en los créditos contributivos que disfrutan; b) imponerles una tasa contributiva de sólo 5%; c) permitirles que se autoimpongan una contribución sobre sus propiedades inmuebles no tasadas a base del valor en los libros de tales propiedades y no a base de una valoración de tasación según su valor en el mercado. 36

37 Informe de CAREF de 8/I/09 Medidas que afectan al pueblo:
1. Reducción temporal en la exoneración contributiva sobre la propiedad inmueble e imposición de una sobretasa de dicha contribución para dueños de propiedades con un valor en exceso de $15 mil. 2. Imposición temporal de un arbitrio por cada minuto de conversación por teléfono celular. 3. Aumento en el impuesto sobre la gasolina de 16 a 40 centavos por galón (incremento de 150%). 4. Aumento en el impuesto sobre el petróleo crudo de $6.00/barril.

38 Informe de CAREF de 8/I/09 Medidas que afectan al pueblo:
5. Aumento en el arbitrio de los cigarrillos de $0.50/cajetilla. 6. Aumento en los arbitrios sobre bebidas alcohólicas. 7. Retasación de las propiedades inmuebles para actualizar sus valores y lograr un aumento en los recaudos que pagan sus dueños. 8. Reducción en un 10% de los gastos de funcionamiento de las agencias para este semestre y para años subsiguientes.

39 Informe de CAREF 8/I/09 Medidas que afectan a la clase trabajadora:
A. Reducir la jornada de trabajo en agencias o grupos de agencias donde se lleve a cabo una consolidación de sus funciones. B. Moratoria de 2 años en los aumentos negociados en las cláusulas económicas de los convenios colectivos bajo la Ley 45. C. Congelación de plazas en el Gobierno. D. Eliminar el 33% de los puestos transitorios, irregulares y de confianza. E. Eliminación de todas las plazas de personas empleadas a partir del 1 de julio de 2008.

40 Informe de CAREF de 8/I/09 Medidas que afectan a la clase trabajadora:
F. Eliminación del pago del exceso acumulado de licencias por enfermedad y vacaciones para liquidarla en tiempo compensatorio pero sujero a que se legisle la eliminación del derecho a acumular las mismas si no se disfrutan. Contrario a lo que afirma CAREF sobre el número de empleados públicos, el Informe de sobre Reforma Fiscal de indica que del presupuesto del Fondo General para el 2006, sólo el 76% del presupuesto va a gastos operacionales. El 12% al pago de la deuda y el restante 12% a mejoras capitales. De ese 76%, sólo el 47% se destinó al pago de la nómina.

41 “Ingeniería de una crisis fiscal autoinfligida”
El profesor de economía de la UPR Argeo Quiñones en un ensayo publicado en el periódico “Claridad” indica con relación a CAREF: 1. La composición de CAREF da al traste con toda noción de consenso. 2. El proceso de contabilidad de OGP difiere de la contabilidad empresarial privada. 3. A pesar del que CAREF anunció el 22 de diciembre de 2008 que se necesitaban $800 millones para empatar las necesidades presupuestarias inmediatas, la emisión de bonos hecha por el BGF para el préstamo fue de $1,230 millones adicionales. (50% más)‏ 4. CAREF no consideró en su Informe los programas de estímulo fiscal del Gobierno Federal a pesar de que el Presidente del Comité se benefició (su Banco) con $930 millones del paquete de $770 billones asignados para el rescate de instituciones financieras.

42 “Ingeniería de una crisis fiscal autoinfligida”
Comentarios del profesor Argeo Quiñones con relación al Informe de CAREF: 5. Sorprende la falta de estimados monetarios de los ingresos adicionales y ahorros en gastos, temporeros y permanentes, de las medidas presentadas por CAREF, lo que no ocurrió con su estimado de un déficit que justifica un estado de emergencia financiera. 6. Estamos ante una crisis autoinfligida. La forma indiscriminada en la aplicación de las exenciones contributivas sin medir, evaluar ni fiscalizar el efecto de las mismas sobre el crecimiento y desarrollo económico ha limitado las posibilidades de crecimiento de la actividad económica.

43 “Ingeniería de una crisis fiscal autoinfligida”
Comentarios del profesort Argeo Quiñones con relación al Informe de CAREF: 7. El trato contributivo a los ingresos procedentes de la propiedad (ganancia, renta, dividendos, intereses), además de desincentivar el trabajo, promueve la economía informal y la evasión contributiva y debe ser factor principal que guíe la distribución del costo de la crisis por niveles de ingresos. 8. La solución de la crisis debe ser paulatina. La información disponible arroja duda razonable sobre el verdadero monto del déficit.

44 Leyes aprobadas por Gobierno Fortuño
(1) Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009: Ley Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciento Plan de Estabilización Fiscal para salvar el Crédito de Puerto Rico. (2) Ley Núm. 8 de 9 de marzo de 2009: Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico. (3) Ley Núm. 9 de 9 de marzo de 2009: Ley del Plan de Estímulo Económico Criollo.

45 Ley Núm. 7 de 9/III/09 1. Declara un “estado de emergencia económica y fiscal” y postula un “plan de estabilización económica y fiscal con el fin de salvar el crédito de Puerto Rico”. 2. Incluye un Plan de Estabilización Económica y Fiscal “con el fin de salvar el crédito de Puerto Rico.” 3. Postula reducción de $2 mil millones en gastos operacionales y nómina en año fiscal 4. Excluye: UPR, municipios, Rama Judicial, Rama Legislativa y corporaciones e instrumentalidades públicas.

46 Ley Núm. 7 de 9/III/09 5. La Ley contempla un “Programa Voluntario de Reducción Permanente de Jornada” y un “Programa de Renuncias Voluntarias”. *Implantación de estos programas han excluído del todo la participación de las personas que decidan acogerse a ellos; así como de los efectos de tales programas en la condiciones de trabajo del resto del personal en las unidades apropiadas. * El Artículo 5.1 de la Ley 45 limita la posibilidad de negociar con los representantes exclusivos los procedimientos para la implantación de estos programas. La Ley Núm. 7 delega en la OGP la elaboración de las normas que regirán la implantación de estos programas, el papel de tales representantes sindicales a una mera notificación de la Carta Circular que OGP elabore dentro de 7 días a su notificación en la fecha establecida por Ley. Véase Carta Circular Núm de 20 de marzo de 20 de marzo de 2009.

47 Ley Núm. 7 de 9/III/09 6. Transcurrido el plazo para acogerse a la “Reducción Permanente de Jornada de Trabajo” o al “Programa Voluntario de Renuncias Incentivadas”, las agencias prepararán un Informe estableciendo las economías logradas. Si no se alcanzó la meta de $2 mil millones en economías, se implantará un “Plan de Cesantías”. * Las reducciones en jornada de trabajo o las renuncias incentivadas serán finales y firmes y tendrán efecto de “cosa juzgada”. * El Plan de Cesantías no tiene que ser discutido ni acordado con el representante exclusivo. Tampoco su implantación.

48 Ley Núm. 7 de 9/III/09 7. El Artículo de la Ley (Fase II), deja automáticamente sin efecto, no importa lo que pueda ser el contenido de los convenios colectivos negociados “toda cláusula, precepto y/o disposición aplicable a los empleados y/o puestos”sujetos a las disposiciones de la Ley en lo concerniente a reducción de gastos, “contenidas en los convenios colectivos, acuerdos, acuerdos complementarios, políticas, manuales de empleo, cartas circulares, cartas contractuales, addenda, certificaciones, reglamentos, reglas y condiciones de empleo cartas normativas, planes de clasificación y/o planes de retribución referentes a: (1) ascensos, descensos, reubicaciones y/o traslados; (2) retención y censantías que conflijan con lo adoptado en esta ley;

49 La Ley Núm. 7 de 9/III/ 09 Continuación :
(3) reducción de fuerza laboral o cesantía (incluyendo cualquier medida negociada que establezca la observación de ciertas medidas previo a la implantación); (4) reingreso y adopción de registros de elegibles; (5) toda disposición que impida asignar tareas correspondientes a un grupo de empleados, clases de puestos,niveles, unidad sindical o unidad apropiada; (6) toda disposición que impida consolidar tareas en puestos, clases de puestos o niveles; (7) disposiciones en cuanto a limitaciones de los derechos de gerencia o de administración de las agencias, excepto en aquellos casos en que no estén en conflicto con este Capítulo; (8) disposiciones o cláusulas donde la Agencia se obligue a dar fiel cumplimiento a lo acordado o pactado, excepto en cuanto a los aspectos que estén en conflicto con las disposiciones de este Capítulo; (9) requisitos de utilizar antigüedad, en la medida en que las disposiciones sobre antigüedad estén en conflicto con este Capítulo;

50 La Ley Núm. 7 de 9/III/09 Continuación:
(10) disposiciones o cláusulas donde la Agencia se obligue a dar fiel cumplimiento a lo acordado o pactado, excepto en cuanto a los aspectos que no estén en conflicto con las disposiciones de este Cápítulo; (11) requisitos de utilizar antigüedad, en la medida en que las disposiciones sobre antigüedad sean contrarias a lo dispuesto en este Capítulo o constituyan una limitación para efectuar cambios en funciones, asecensos, descensos, reubicaciones, traslados, destaques y otras trasacciones necesarias para evitar que se afecten los servicios; y (12) procedimientos de resolución de controversias, revisión y/o apelación que estén en conflicto con las disposiciones que, en cuanto a estas áreas, se proveen en este Capítulo.

51 La Ley Núm. 7 de 9/III/09 8. La suspensión de los aspectos antes mecionados será por un término de dos (2) años, pudiendo el Gobernador reducirlo mediante Orden Ejecutiva si OGP le certifica que se han alcanzado las economías de $2 mil millones. 9. Culminada la Fase II, se entrará en la Fase III donde se procederá a suspender por un término no mayor de dos (2) años todos los: (1) aumentos de salario y beneficios marginales, salvo en aquellos casos en que por razones extraordinarias y previo a la identificación de los fondos por la Agencia y con la autorización de OGP se permita lo contrario; (2) los planes de adiestramiento, capacitación y desarrollo, bajo las mismas salvedades antes indicadas; (3) las licencias con sueldo para estudios, seminarios, cursos o talleres; (4) los pagos de matrícula a empleados y familiares; (5) los programas de becas a los empleados y familares; (6) los pagos por diferenciales en salario por condiciones extraordinarias o por interinatos; (7) bonificaciones por productividad, ejecución, asistencia, puntualidad y por retiro’;

52 Ley Núm. 7 de 9/III/09 Continuación:
(8) la concesión de días y horas libres con paga sin cargo a licencias; (9) la retribución adicional por habilidades o competencia; (10)los aumentos por años de servicio; (11) los aumentos por servicios meritorios; (12) los aumentos generales; (13) la liquidaciones monetarias anuales del exceso de la licencia por enfermedad acumulada, disponiéndose que en este caso, como medida provisional, que se procederá con la liquidación monetaria anual de la licencia por enfermedad no utilizada durante el año que exceda de 18 días, sujeto al disfrute; (14) la liquidación monetaria anual del exceso de licencia por vacaciones acumulada por necesidades del servicio, disponiéndose que en este caso, como medida provisional, que el empleado vendrá obligado a disfrutar su licencia acumulada, en la fecha más próxima y que de no hacerlo, perderá todo derecho a la liquidación monetaria y su disfrute;

53 La Ley Núm. 7 de 9/III/09 Continuación:
(15) los ascensos, descensos y/o traslados; (16) las normas sobre retención y cesantía que conflijan con lo adoptado en esta Ley; (17) los planes de reducción de la fuerza laboral o cesantías; (18) las normas de reingreso y de adopción de registros de elegibles; (19) toda disposición que impida asignar tareas correspondientes a empleados, a un grupo de empleados, clase de empleados, niveles o unidad apropiada; (20) toda disposición que impida la subcontratación de tareas asignadas a empleados, a un grupo de empleados, clase de puestos, niveles o unidad apropiada; (21) las disposiciones en cuanto a limitaciones de derechos de la gerencia o de administración del patrono, excepto aquellas que no estén en conflicto con este Capítulo; (22) disposiciones o cláusulas donde el patrono se obligue a dar fiel cumplimiento a lo acordado o pactado, en cuanto a los aspectos que estén en conflicto con este Capítulo;

54 La Ley Núm. 7 de 9/III/09 Continuación:
(23) utilizar la antigüedad, en la medida en que las disposiciones sobre antigüedad sean contrarias a este Capítulo o constituyan una limitación para efectuar cambios en funciones, ascensos, descensos, reubicaciones, traslados, destaques u otras transacciones necesarias para evitar que se afecten los servicios; (24) los procedimientos de resolución de controversias, revisión y/o apelación que estén en conflicto con las disposiciones que, en cuanto a esas áreas, se proveen en este Capítulo; (25) los aumentos en la cantidad a recibir en el Bono de Navidad y en el Bono de Verano; (26) los aumentos en la cantidad de la aportación patronal a los planes de salud y bienestar; (27) el pago de días libres con motivo de cumpleaños o por muerte de familiares; (28) toda licencia con paga que no sea establecida estatutariamente; (29) toda licencia que concurra con, o que provea compensaciones cuando el empleado está acogido a SINOT, FSE, Seguro Choferil y ACAA.

55 La Ley Núm. 7 de 9/III/09 10. Artículo II, Sección 7, Constitución ELA: “Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.” (Énfasis suplido)‏

56 La Ley Núm. 7 de 9/III/09 11. La Ley Núm. 7 tiene en su “Declaración de Política Pública” (artículo 2), que la misma se aprueba sobre la base de un “estado de emergencia” para así justificar, al amparo de las Secciones 18 y 19 del Artículo II de la Constitución las medidas adoptadas. Tales secciones contemplan la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes cuando exista “claramente”una amenza de peligro a la salud, la seguridad pública o los servicios públicos esenciales; y la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes en protección de la vida, la salud o el bienestar del pueblo.

57 La Ley Núm. 7 de 9/III/09 12. En virtud del Artículo 40 de la Ley se dispone que también los convenios expirados a la fecha de la vigencia de ésta y aquellos que durante su vigencia expiren, no podrán ser extendidos ni negociados por un término de dos (2) años. 13. La medidas recogidas en la Ley Núm. 7 tienen impacto, no solo en cuanto a las disposiciones de la Ley Núm. 45, sino también con relación a la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, particularmente en lo correspondiente a las áreas relacionadas con el principio de mérito y su implantación en el servicio público.

58 P. del S. 469 (APP’s)‏ 1. La Ley de Alianzas Público/Privadas impulsa contratos mediante los cuales el Gobierno delegue en el sector privado las operaciones, las funciones, la prestación de servicios o la delegación de responsabilidades para el diseño, desarrollo, financiamiento, mantenimiento u operación de una o más instalaciones actualmente en poder del Estado. 2. La Ley define “Instalaciones” como cualquier tipo de propiedad, obra capital, facilidad de uso público, ya sea mueble o inmueble, ya existente o aquellas que en el futuro pudieren desarrollarse.

59 P. del S. 469 (APP’s)‏ 3. Dentro de la definición anterior se incluyen: (1) sistemas de acueductos y alcantarillados, (2) las plantas, represas y sistemas de almacenar agua; (3) los sistemas de tratamiento, recolección y eliminación de aguas pluviales y de albañal; (4) las mejoras que sean financiadas por la Ley Federal de Agua Limpia y la Ley Federal de Agua Potable, o por cualquier reglamento Federal similar o relacionado; (5) los sistemas de recogido, transportación , manejo y eliminación de desperdicios sólidos y peligrosos; (6) los sistemas de reparación de recursos, programa de producción, transmisión o distribución de energía eléctrica; (7) las autopistas, carreteras, paseos peatonales; (8) los puentes; (9) los puertos marítimos o aéreos;

60 P. del S. 469 (PPP’s)‏ Continuación:
(10) los túneles; (11) los sistemas de transportación incluyendo los de transportación colectiva; (12) los sistemas de comunicación icluyendo teléfonos; (13) los sistemas de informática y tecnología; (14) las facilidades industriales; (15) la vivienda pública; (16) toda clase de infraestructura turística, de salud y agroindustria u (17) otros bienes similares. 4. La Ley faculta a desarrollar APP’s a cualquier entidad pública, incluyendo las agencias del gobierno central, corporaciones públicas e instrumentalidades y municipios.

61 P. del S. 469 (APP’s) 5. El Artículo 10 del Proyecto de Ley (“Contrato de Alianza”), fomenta y facilita, por encima de las disposiciones de los convenios colectivos relacionados con las limitaciones a la subcontratación, que si la entidad estatal participante tuviera un déficit operacional al momento de formalizar el contrato, o en cualquier año fiscal anterior, no tendrán validez aquellas cláusulas contractuales laborales donde se prohíba la transferencia a un contratante de cualquiera de sus funciones, servicios o instalaciones de sus empleados.

62 P. del S. 469 (APP’s)‏ 6. Crea una instancia, la “Autoridad para las Alianzas Público/Privadas” compuesta por el Presidente del BGF, Secretario de Hacienda, un delegado del Pres. Senado y de la Cámara de Representantes y otra persona nombrada por el Gobernador. Sus nombramientos son por 4 años. Sus responsabilidades son: (a) implantar la política pública; (b) determinar las entidades, establecer y supervisar los procedimientos APP’s; (c ) negociar y otorgar los Contratos de Alianzas; (d) adquirir propiedades mediante cualquier forma legal, incluyendo iniciar procesos de expropiación forzosa; (e) contratación de empleados y recursos profesionales.

63 P. del S. 469 (APP’s)‏ 7. Ordena a toda entidad gubernamental a someter a la Autoridad no más tarde de 30 días al inicio de cada año natural y 90 días desde la aprobación de la Ley de “toda propuesta de proyecto de Alianza”. 8. La Autoridad no está obligada a realizar estudios de deseabilidad y conveniencia hasta el momento de comenzar a entrar en una Alianza. Sin embargo, el Estudio puede sustituirse por “un estudio limitado al aspecto económico-financiero si entiende es suficiente.”

64 P. del S. 469 (APP’s)‏ 9.La Autoridad creará un Comité de Alianzas para cada Alianza, el cual aprobará documento de cualificación, evaluará candidatos, evaluará propuestas, supervisará negociación, contratará peritos y asesores, llevará actas y libros, confeccionará el Informe del proceso llevado a cabo, fiscalizará el cumplimiento de la reglamentación y creará sub comités técnicos. Los criterios generales de evaluación los establece el Artículo 8 de la Ley.

65 P. del S. 469 (APP’s)‏ 10. El proceso de evaluación, selección y negociación es confidencial. Se podrá divulgar información limitada una vez firmado el Contrato. No se divulgarán: (a) secretos del negocio; (b) información priviliegiada; (c ) información privilegiada o confidencial de los proponentes. El acceso al público se limitrará: (a) estudio de viabilidad y conveniencia; (b) documentos producidos por la Autoridad solicitando calificaciones y propuestas; (c ) Informe preparado por el Comité de Alianzas

66 P. del S. 469 (APP”s)‏ 11. Un contraro APP puede ser por 60 años, pudiendo extenderse hasta por 30 años adicionales. El contratante no asume ni se hace responsable a no ser que así se acuerde en el Contrato, de las obligaciones relacionadas con el mérito, tiempo y servicios acumulados u otra obligación del Gobierno con sus empleados. 12. Si dentro el año del contrato o en cualquier año anterior la entidad ha tenido un déficit operacional; o si el Presidente del BGF certifica una “situación fiscal precaria”, no le aplicarán las cláusulas laborales contractuales que prohiban la transferencia a un contratante de cualquier Función, Servicio, Instalación no la transferencia de empleados asignados a éstas; ni tales cláusulas impedirán tales transferencias.

67 P. del S. 469 (APP’s)‏ 13. La única limitación establecida en los anteriores casos es que la APP deberá darle prioridad en la contratación a los empleados afectados. 14. La Ley confiere a las APP’s exenciones sobre propiedades muebles, inmuebles; contribuciones de ventas y uso de bienes; disposiciones de la Ley sobre sociedades y socios; la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de 2008 y cualquier otro beneficio mayor que aparezca en otras leyes. 15. Confiere el derecho a las APP’s a ceder, transferir, subarrendar, establecer gravámenes sobre el Contrato o sub concecionar el mismo a un tercero.

68 P. del S. 469 (APP’s)‏ 16. La Ley autoriza a las APP’s demandas contra el Estado sin límite de cuantía, a la vez que exime a los funcionarios que participan del proceso de las Alianzas de demandas por acciones u omisiones en el desempeño de sus deberes, salvo si fueron delitos o negligencia crasa. 17. La Ley exime las Alianzas de: Ley 230 sobre Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico; Ley 77 sobre Monopolios; Reglamento de la CSP; de la LAPAU, Requisitos sobre contratación, licitación y subasta y de partes de la Ley 237 de 31 de agosto de 2004.

69 Medidas propuestas desde los sectores sindicales
1. Revisión de los criterios bajo los cuales se proveen exenciones contributivas a empresas. 2. Fijar un impuesto no menor de 10% de la base total exenta de tributación a instituciones que se han beneficado por años de un 100% de exención contributiva en renglones como ingresos , arbitrios, propiedad, patentes y otras. 3.Impuesto de 15% en enseres eléctricos y electrónicos cuyo precio exceda de $2 mil; a piezas de vestido que excedan de $300, y también a joyas que excedan de $500. 4. Impuestos de 0.5% a los activos de la banca comercial (para diciembre de 2006 eran de $101, millones, lo que equivale a una aportación al fisco de $507 millones).

70 Medidas propuestas desde los sectores sindicales
5. Revisar la ley que creó las Sociedades Especiales. Mientras una corporación tributa un máximo de de 39% y cada accionista tributa el 10% de los dividendos recibidos; las Sociedades Especiales reparten las ganancias entre los socios y estos tributan como individuos un máximo de 33%. 6. Impuestos especiales a las industrias que generan un gasto público extraordinario (contaminación, recuperación ambiental, cuidado de salud, generadoras de desperdicios que provocan un aumento en el recogido, disposición y procesamiento de basura; no proveen seguro médico a sus empleados, no pagan vacaciones o beneficios marginales u otros beneficios a sus empleados en violación de ley).

71 Medias propuestas desde los sectores sindicales
Medidas propuestas: 7.Culminar el proceso de identificación de todas las propiedades inmuebles existentes en Puerto Rico y desarrollar una verdadera reforma en la tasación de los bienes inmuebles. 8.Limitar la exención contributiva por primera residencia hasta un máximo de $200 mil, destinando el 0.25% de la tasa impuesta y cobrada a un fondo de emergencia para subsanar situaciones presupuestarias imprevistas y desastres naturales. 9. Eliminación del pago de dietas y control de gastos a los miembros de la Asamblea Legislativa. 10. Acción inmediata contra los evasores contributivos. 11. Eliminación de la aplicación a Puerto Rico de las Leyes de Cabotaje.

72 Medidas propuestas desde los sectores sindicales
12. Formación de comités de empleados por agencias para discutir mejorar su funcionamiento, los servicios que brindan y el cobro diligente donde aplique, de tarifas, multas, aranceles y todo tipo de fuente de ingresos. 13. Moratoria en varias leyes de trato contributivo preferencial. 14. Eliminar la secretividad en los “Acuerdos de Cierre” en Hacienda en las transacciones por deudas contributivas. 15. Enmendar la Ley de Reforma Fiscal de 2006 para permitir el uso de líneas de crédito generadas por las emisiones de bonos por el BGF para sufragar gastos operacionales del Gobierno Central. 16. Revisión exhaustiva de todas las leyes de exenciones contributivas vigentes

73 Medidas propuestas desde los sectores sindicales
17. Fortalecer el Departamento de Hacienda en sus funciones en las áreas relacionadas con recaudaciones: (distritos de cobro, evasión contributiva, auditoría fiscal, rentas internas, fiscalización del IVU y arbitrios existentes). 18. Agilizar el pago a suplidores y contratistas para eliminar el sobreprecio imputado por demoras en pagos. 19.Implantar medidas recomendadas por el Comité de Reforma Fiscal de 2005, especialmente en el caso de la Reforma de Salud, y establecer un pagador único. 20. Maximizar los programas de incentivos federales a ser aprobados por la nueva Administración. 21. Planificación y fiscalización del gasto público.

74 Medidas propuestas desde los sectores sindicales
22. Profesionalización del servicio público en todos los niveles. 23.Considerar seriamente el cambio del Impuesto sobre la Venta y el uso (IVU) al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

75 Medidas propuestas por sectores comunitarios
Medidas propuestas por el Sector Comunitario: Fomentar un modelo de democracia participativa en el cual las personas tengan injerencia en la toma de decisiones sobre los asuntos que les afectan y asuman responsabilidad por sus acciones siguiendo el modelo de la Política Pública expresada en la Ley Núm. 1 de 1ro. de mazo de (Ley para el desarrollo integral de las Comunidades Especiales). 2.Enmendar la Ley de Incentivos Industriales para ofrecer incentivos atractivos y no solo financiamiento para las empresas comunitarias. 3. Enmendar la Ley de Incentivos Salariales para el Desarrollo de Programas de Empleo ( Ley 52) estableciendo un porciento fijo del presupuesto para asignar fondos para el mantenimiento y creación de empleos en empresas comunitarias.

76 Medidas propuestas por sectores comunitarios
Medidas propuestas por el Sector Comunitario : 4. Establecer centros de autos (“motor pool”) para uso de los empleados de la Legislatura eliminando la asignación de autos ( o recursos económicos) para los autos de los legisladores. Con las economías generadas, atender la creación de empleos en la educación de horarios extendidos y centros de cuidos en las comunidades. 5. Creación de Centros de Reciclaje en las comunidades con fondos de la Agencia de Desperdicios Sólidos para la creación de empleos directos. 6. Regionalización de los servicios en las agencias gubernamentales utilizando como base la distribución geográfica de los distritos senatoriales.

77 Medidas propuestas por sectores comunitarios
Medidas propuestas por el Sector Comunitario : 7. Creación de una Ley de Reinversión Comunitaria Criolla que defina la responsabilidad de las farmaceúticas y las aseguradoras en dirigir sus esfuerzos hacia la responsabilidad social y aumento de la calidad de vida de las comunidades que las rodean, asignando recursos para mantener la perpetuidad del Fideicomiso de Comunidades Especiales. 8. Capturar el 10% del total de las patentes pagadas por los centros comerciales y establecer empleos directos para el mantenimiento de áreas verdes, deportivas, recreativas, servicios de amas de llaves, tutorías, fiambreras para las personas de edad o enfermas, servicios de especialistas deportivos y arte, entre otras.

78 Medidas propuestas por sectores comunitarios


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