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Regulación y Concentraciones en el Sector Eléctrico Peruano

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Presentación del tema: "Regulación y Concentraciones en el Sector Eléctrico Peruano"— Transcripción de la presentación:

1 Regulación y Concentraciones en el Sector Eléctrico Peruano
Colegio de Abogados de Lima Diplomado en Derecho Administrativo Regulación y Concentraciones en el Sector Eléctrico Peruano Javier Coronado Saleh Gerente de Estudios Económicos del Indecopi & Affiliated Faculty Barcelona Graduate School of Economics Octubre, 2014 @ Javier Coronado, 2014

2 Disclaimer Las opiniones o expresiones contenidas en esta presentación son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan en ningún modo la posición oficial del Indecopi ni la de sus órganos resolutivos, ni de las diferentes instituciones en las que el autor imparte cátedra o docencia.

3 Contenido Parte I: Principios Económicos de Regulación
Parte II: Sector Eléctrico Peruano y su Regulación Parte III: Economía del Control de Concentraciones (Fusiones) Parte IV: Fusiones en el Sector Eléctrico Peruano IV.1: Normativa IV.2: Casos Referencias Anexo: El Caso Chileno

4 Parte I: Principios Económicos de Regulación

5 Justificación económica de la regulación
¿Qué es regular? En términos generales, cuando hablamos de regulación económica nos referimos a los límites que, por mandato legal, el Sector Público, dispone sobre las decisiones de una empresa privada. Por ejemplo, la fijación de tarifas, el nivel de calidad de servicios, entre otros, son decisiones que en ciertas circunstancias se sujetan a un control público. La regulación es potestad del Estado, habitualmente en la búsqueda de equilibrar el interés público y el interés privado. Sin embargo, la literatura económica suele sugerir que la intervención pública en las decisiones privadas, o en la provisión de bienes y servicios, está “justificada” cuando se verifican fallas de mercado.

6 Justificación económica de la regulación
¿Qué son fallas de mercado?: El punto de comparación (I) Debemos tener muy claro que NO existen mercados perfectos, ello sólo es un “artefacto” que nos permite tener una referencia. Un mercado que funciona de manera perfectamente competitiva se dice que cumple las siguientes características: La tecnología de producción exhibe rendimientos decrecientes: Cuanto más se produce más costosa es la producción (marginalmente) La entrada y salida es libre, no hay costos de entrada La información es completa y simétrica, no hay incertidumbre y todos tienen la misma información Existe un gran número de proveedores dispuestos a hacer negocio, no tienen capacidad de alterar el precio: Son precio aceptantes La demanda está compuesta por un gran número de consumidores El resultado de este mercado es que no existe poder de mercado, en equilibrio los precios están plenamente orientados a los costos: Existe máxima eficiencia en la asignación que implica que el bienestar total es a su vez máximo.

7 Justificación económica de la regulación
¿Qué son fallas de mercado?: El punto de comparación (II) En general se dice que cuando se dan las condiciones para que el mercado funciones de manera perfecta, las decisiones privadas (estrategias) estarán plenamente alineadas con el interés público. Si ello es así, entonces no merece la pena centralizar ningún tipo de decisión de mercado sino, todo lo contrario, que el mercado funcione de forma descentralizada.

8 Justificación económica de la regulación
¿Qué son fallas de mercado?: Algunos ejemplos Las fallas de mercado, conceptualmente, son aquellas situaciones que nos alejan del equilibrio competitivo, pero que son de tipo estructural: No son estrategias de empresas, son problemas propios de la estructura económica de un mercado. Externalidades. Bienes Públicos. Asimetrías de Información. Monopolios Naturales.

9 Justificación económica de la regulación
¿Qué son fallas de mercado?: Algunos ejemplos Externalidades. Los agentes económicos toman decisiones que pueden afectar el bienestar de otros agentes. Naturalmente, los primeros NO toman en cuenta tales efectos al momento de tomar sus decisiones, generando una externalidad. Puede tratarse de una externalidad negativa (p.e. contaminación) o positiva (p.e. investigación y desarrollo). Negativa: La empresa produce demasiado respecto de lo que es óptimo desde el punto de vista del bienestar, el Estado puede intervenir cobrando un impuesto específico para que internalice su efecto negativo. Positiva: La empresa produce muy poco respecto de lo que es óptimo socialmente, el Estado puede subsidiar su actividad.

10 Justificación económica de la regulación
¿Qué son fallas de mercado?: Algunos ejemplos Bienes Públicos. Un bien público No es exclusivo, es decir no se puede excluir su consumo a la ciudadanía. En tal sentido, las rentas o beneficios económicos que se puedan extraer de su explotación no son apropiables por parte de un agente privado. En equilibrio, nadie tendrá incentivos para suministrarlo. Por ejemplo, una carretera, un puerto, etc, por lo que el servicio no existirá y el bienestar social será sub-óptimo. El Estado puede entonces intervenir y suministrar el bien público directamente, o bien en asociación con un inversionista privado (APP)

11 Justificación económica de la regulación
¿Qué son fallas de mercado?: Algunos ejemplos Monopolios Naturales Se dan circunstancias estructurales de mercado, principalmente de orden tecnológico que hacen que la provisión eficiente de un bien o servicio se delegue únicamente a un solo proveedor. Un monopolio, por definición, tiene poder de mercado (capacidad de poner precios por encima de los costos, [Motta, 2004]), lo que implica pérdida de bienestar. El Estado puede suministrar de forma centralizada el servicio o bien concesionar el suministro a un agente privado, controlando sus variables estratégicas a través de la regulación, por ejemplo de precios, calidad, inversiones, etc.

12 2. Regulación de Monopolios Naturales
¿Qué son exactamente los monopolios naturales y que implican? Nos centraremos en aspectos que son más aplicables al caso del sector eléctrico, donde típicamente una empresa produce sólo un tipo de producto. Se dice que en un mercado hay un problema de monopolio natural cuando la tecnología de producción exhibe rendimientos crecientes a la escala de producción: Economías de Escala. Un caso particular de las Economías de Escala es la existencia de elevados costos fijos de producción en cada periodo, y costos variables poco significativos: Los costos totales son muy elevados pero estos no cambian de forma considerable si se aumenta la escala de producción. (Gallardo, 1996)

13 2. Regulación de Monopolios Naturales
¿Qué son exactamente los monopolios naturales y que implican? En las industrias que despliegan redes, suele ser el caso que los costos fijos de administrar la red son muy elevados, independientemente si se suministra el servicio a muchos o pocos usuarios. Ello implica que sería muy ineficiente, desde el punto de vista social, que coexistan dos redes superpuestas cada una con su respectivo costo fijo, para suministrar el servicio, por ejemplo, cada una a la mitad del mercado: Ineficiencia Productiva. En este sentido, una solución es la REGULACIÓN DE ENTRADA mediante la cual, el Estado restringe la entrada a un solo proveedor.

14 2. Regulación de Monopolios Naturales
¿Qué son exactamente los monopolios naturales y que implican? La regulación de entrada, por lo tanto, confiere un monopolio al concesionario del servicio. Típicamente se considera que el monopolio generará ineficiencias: Poder de mercado: Se verá inclinado a poner precios por encima de los costos, porque no tiene competencia de la que preocuparse (los consumidores no tienen posibilidades de sustitución). INEFICIENCIA EN LA ASIGNACION. Ineficiencia X: Un monopolista, protegido por una norma que impide la entrada de otros proveedores, no tendrá incentivos a reducir sus costos, adoptar nuevas tecnologías, entre otros.

15 2. Regulación de Monopolios Naturales
Regulación de precios: Aspectos Fundamentales El Estado limitará la conducta del concesionario del monopolio natural, regulando sus precios. La regulación de precios debe considerar dos aspectos fundamentales: Debe permitir el acceso a los consumidores (eficiencia en la asignación) Debe permitir al concesionarios recuperar sus costos, incluyendo los costos fijos, y una rentabilidad adecuada de las inversiones

16 2. Regulación de Monopolios Naturales
Regulación de precios: Aspectos Fundamentales Existirá cierta tensión entre el bienestar de corto plazo y de largo plazo. En el corto plazo, el bienestar social aumenta al reducir las tarifas y permitir el acceso al servicio de más usuarios. Sin embargo, en el largo plazo, es posible que las tarifas no alcancen para generar excedentes que puedan re-invertirse en ampliar calidad y cobertura, por lo que el bienestar social puede reducirse. La regulación de precios para un Monopolio Natural, debe equilibrar el bienestar social en el corto y largo plazo.

17 Parte II: Sector Eléctrico Peruano y su Regulación

18 Estructura del Sector Eléctrico (I)
En el proceso de abastecimiento de electricidad participan varios productores (generadores), los diferentes elementos de transmisión (redes, subestaciones, transformadores y otros) y las instalaciones necesarias para distribuir la energía hasta los usuarios finales (redes de distribución y otros). (Dammert et al, 2011) Generación Transmisión Distribución En el Perú el operador del sistema eléctrico encargado del despacho económico de electricidad es el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) El COES busca equilibrar la oferta de generación con la demanda de la distribución, de manera eficiente.

19 Estructura del Sector Eléctrico (II)
El COES es un órgano fundamental del sistema, ya que organiza y armoniza de forma centralizada el funcionamiento del mismo. El COES organiza los despachos de generación eléctrica, considerando la demanda que proviene de la distribución. De este modo, el COES determina qué tipos de centrales deben despachar electricidad de modo tal que se minimicen los costos de la generación de este servicio y así lograr eficiencia productiva. En otras palabras, es el COES que decide qué generadores suministrarán energía y la cantidad de energía que suministrarán, basándose en un modelo de eficiencia que considera: La capacidad de generación por diferentes tipos de tecnología, disponible. El costo de generación de los diferentes tipos de tecnología.

20 Energías No Convencionales
Generación La primera actividad de la cadena productiva de energía eléctrica es la generación, la cual consiste en transformar alguna clase de energía en energía eléctrica. Es posible generar electricidad en base a diferentes tecnologías: Hidráulica Eólica Nuclear Térmica Biomasa Solar Geotermia Energías No Convencionales

21 Generación Eficiencia Productiva: Tecnologías de Generación
En esta actividad las economías de escala se agotan rápidamente por lo que es factible la competencia a través de la libre entrada, ofertas en el mercado spot (mercado de corto plazo para clientes grandes y distribuidores) y contratos (de largo plazo). Usualmente existe una relación inversa entre los costos de inversión y los costos de operación de las centrales, la misma que se trata de aprovechar en el proceso de abastecimiento. Ello, unido a la imposibilidad de almacenamiento, hace que varias de estas tecnologías sean económicamente eficientes para abastecer la demanda de electricidad. El marco regulatorio peruano contempla que la inversión en la actividad de generación eléctrica es libre.

22 Generación hidráulica
Eficiencia Productiva: Minimización de Costos En un sistema coexisten diversas tecnologías de generación con capacidades diferentes, que deben combinarse de manera eficiente. Supongamos, por ejemplo, que solo tenemos energía hidráulica (H) y generada mediante generadores Diesel (D). Es eficiente que la mayor cantidad de horas de funcionamiento se asignen a H, que tiene el costo marginal más bajo. El COES debe determinar la curva de minimización de costos, indicando qué centrales entran y salen a lo largo del día. Generación Diesel Generación hidráulica Costo fijo H Costo fijo D Horas de funcionamiento al año

23 Transmisión La actividad de transmisión se refiere al transporte de la electricidad desde los centros de producción (centrales eléctricas) hacia los centros de consumo. En el Perú, la actividad de transmisión se realiza a través del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados (SS.AA.) que existen en todo el territorio nacional. El SEIN comprende todas las instalaciones y actividades del sector eléctrico que se encuentran conectadas a través de las líneas de conexión. Los Sistemas Aislados son aquellos sistemas que no se encuentran interconectados al SEIN, es decir, corresponden a aquellas poblaciones sin interconectar debido a temas de distancia, altos costos, entre otros. (Dammert et al, 2011)

24 Líneas de Transmisión eléctrica en el Perú, 2011
Fuente: Dammert (2011)

25 Transmisión Problemas de la Transmisión
Presenta características de monopolio natural, encontrándose, altos costos de inversión y reducidos costos marginales. Existencia de economías de escala. Creación de externalidades y posibilidad de inversiones ineficientes. Problemas de poder de mercado cuando hay congestión. Problemas en el Manejo de Riesgos. Bienes Públicos. Esto conlleva a una necesidad de regulación y la restricción de las decisiones en un mercado de forma descentralizada ya que se daría origen a una serie de ineficiencias.

26 Distribución (I): Mercado Regulado
La actividad de distribución eléctrica es la encargada de llevar el suministro de energía eléctrica desde el sistema de transmisión hacia cada uno de los usuarios finales del servicio eléctrico. Características Económicas de la Distribución Tiene características de Monopolio Natural. Sería necesario regular la entrada para impedir el uso ineficiente de los recursos. Desde esta red se suministra el servicio a los clientes finales residenciales, comerciales, pequeña industria, alumbrado público. Es menos costoso el suministro unitario para una zona de concesión con alta densidad que uno con baja densidad. Precios tradicionalmente regulados con la metodología del “costo del servicio”, aunque actualmente se reconoce la necesidad de crear incentivos a la eficiencia y no reconocer los costos presentados por los concesionarios.

27 Distribución (II): El Mercado de Clientes Libres
Al nivel de la distribución, el D.S EM dispone una clasificación de usuarios que no se encuentran bajo el régimen de regulación de precios. Los clientes libres, pueden contratar el suministro por negociación Dicha clasificación se hace por el nivel de potencia contratada: Los clientes libres pueden contratar el suministro con Generadores o Distribuidores. Existe una categoría adicional de cliente libre denominada cliente grande, que tiene una potencia contratada superior a 10 MW Actualmente, existen algo más de 250 clientes libres. Regulado Optativo Libre Máxima Demanda Anual de Potencia <200 kw De 200 kw a 2500 kw Más de 2500 kw

28 Potencialmente Competitiva Mercado Regulado /Monopolio Natural
Diagnóstico de las actividades del sector eléctrico Potencialmente Competitiva Generación Operación del Sistema Monopolio Natural Transmisión Monopolio Natural Mercado Regulado /Monopolio Natural Distribución Mercado Libre La existencia de fallas de mercado y de segmentos con características de monopolio natural (transmisión y distribución), conllevan a la necesidad de regulación en dichos segmentos. La regulación se encuentra a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin)

29 Producción de Energía Eléctrica por Tipo de Tecnología (GWh) 2004 – 2010
Fuente: Dammert (2011)

30 Máxima demanda y factor de carga, 2004 – 2009
Fuente: Dammert et al (2011) El factor de carga, definido como el ratio entre la carga o demanda promedio y la carga o demanda máxima, sirve como un indicador de eficiencia de la producción y abastecimiento

31 4. Formación de Precios Mercado Regulado
Los precios se forman sobre la base de mecanismos de mercado de Precios Firmes, que corresponden a los precios de Generación, y de manera complementaria a los precios regulados Cada distribuidor inicia un proceso de compra (contratos) de suministro con Generadoras a través de subastas libres: Precios Firmes De existir algún tipo de necesidad no satisfecha del distribuidor o si en el futuro la demanda de los clientes del distribuidor excede sus previsiones, el suministro adicional se contratará a precios regulados, llamados Precios o Tarifa en Barra, determinados por OSINERGMIN (Coronado, 2004) Finalmente, OSINERGMIN determina también la regulación de los precios de transmisión y de distribución final. Sólo los distribuidores pueden suministrar potencia y energía a los clientes del mercado regulado.

32 4. Formación de Precios Mercado de Clientes Libres
Los precios se forman sobre la base de mecanismos de mercado por libre negociación entre el cliente y sus potenciales suministradores: Generadores y Distribuidores. Ello quiere decir que el cliente libre no está obligado a contratar con aquél distribuidor que tiene la concesión de dicho servicio en su área. Por ello, en el mercado de clientes libres se obtendrá un Precio Libre. Sin embargo, los clientes libres pueden también hacer subastas o sumarse a las subastas de los distribuidores y obtener contratos de suministro a Precios Firmes

33 4. Formación de Precios Criterio Básico de Tarificación: Peak Load Pricing El mercado debe recibir señales claras respecto de las escases relativa de la electricidad que se genera, por ejemplo, a lo largo del día. A lo largo del día se tienen horas de consumo “pico” (por ejemplo por las noches) y horas “fuera de pico”, por ejemplo a media mañana. Un precio uniforme de generación a lo largo del día podría generar ineficiencias de asignación, ya que en las horas de poca demanda un consumidor no está dispuesto a pagar mucho, y el costo de producción no es muy alto, mientras que en horas pico el consumidor puede estar dispuesto a pagar más que el precio uniforme, siendo que el costo de producción es mayor. El precio de generación, por lo tanto, debe responder no solo a los costos marginales de producción si no también a la demanda relativa a lo largo del día (Viscussi, et al 2005)

34 Parte III: Economía del Control de Fusiones

35 1. ¿Porqué existe control de concentraciones en el mundo?
La mayora de países tienen regulaciones destinadas al control de fusiones y concentraciones en general, es decir se aplican a todas las industrias. En el Perú, sólo se tiene un sistema de control para el sector eléctrico El control de concentraciones existe porque se presume que las fusiones (especialmente entre competidores) pueden tener efectos sobre el bienestar a través de cambios en el equilibrio competitivo del mercado. Sus efectos se estudian desde dos perspectivas: La medida en que la fusión permite a la empresa fusionada alcanzar o reforzar su poder de mercado (efectos unilaterales) Grado en el cual puede facilitar la colusión entre competidores al aumentar la concentración (efectos coordinados)

36 2. Análisis: Efectos Unilaterales
Existen diversas perspectivas sobre el análisis económico de los efectos unilaterales de una fusión, principalmente entre rivales (fusión horizontal) EE.UU. (FTC): En qué medida la fusión puede generar una disminución substancial de la competencia. Unión Europea (DG-COMP): En qué medida la fusión puede generar una ampliación del poder de dominio de una empresa, que le permita actuar de forma independiente de su competencia, los consumidores y otros agentes de mercado (aumentar precios, reducir variedades, etc). Suelen seguir ciertas reglas en razón de indicadores de concentración antes y después de la fusión Tanto la FTC como la DG-COMP, pueden bloquear la fusión, permitirla con condiciones (remedios) o permitirla sin condiciones.

37 2. Análisis: Índices de Concentración
Se utiliza el Indice de Herfindahl-Hirschman, HHI, y su cambio antes y después de la fusión: Delta HHI o  HHI. El HHI = Suma de participaciones de mercado al cuadrado: Si, E1 = 50% y E2 = 50%, HHI = (50%2 + 50%2 )x 10000= 2500 Por ejemplo, en EE.UU., las directricez de fusiones (Merger Guidelines), disponen el siguiente análisis:

38 2. Análisis: El Uso de los Traslados de Eficiencia
Las partes pueden someter a escrutinio de la autoridad, argumentos a favor de la fusión, principalmente, las mejoras de eficiencia (mejoras de gestión, ahorro de costos, etc.) que pueden ser pro-competitivas. La carga de la prueba recae sobre las notificantes y sólo se aceptarán como argumento en favor de la fusión dependiendo de: Naturaleza de las eficiencias: Mejoras en costos variables. Las eficiencias en costos se materializarán en el muy corto plazo. Se presenta evidencia que se trasladarán en forma significativa a los consumidores en la forma de menores precios o mejoras en calidad (Pass-through) Deben ser específicas a la fusión, es decir se debe demostrar que NO existe otra forma menos riesgosa para la competencia por la que se puedan alcanzar tales eficiencias.

39 3. La Defensa de la Empresa en Banca Rota
En EE.UU. y la UE una fusión -que de otra forma sería bloqueada- se acepta si: La empresa es incapaz de cumplir sus obligaciones financieras (EEUU/UE) Es inviable de aplicar el Chapter 11 (re-estructuración y concurso de acreedores) (EEUU) No hay una forma alternativa menos anti-competitiva que mantenga operativa a la empresa (EEUU/UE) En la ausencia de la fusión, la empresa abandonaría la industria y sus activos dejarían de ser productivos (EEUU/UE). Las primeras dos condiciones implican que la empresa no solo tiene problemas de corto plazo, sino que es inviable en el medio plazo. Las otras dos condiciones requieren que la fusión sea la única solución o la menos mala) para mantener productivos los activos de la empresa.

40 4. Experiencia: El procedimiento de la DG-Comp
El cuerpo legal relevante es la Merger Regulation (1989, reformada en 2004 y 2008) Consiste en un procedimiento de autorización con plazos bien definidos. Cada operación debe ser informada dentro de 7 das luego del anuncio público a una unidad especializada de la DGComp, quien responde dentro de un mes de manera favorable (Fase I) o... Si existen dudas serias de amenaza para la competencia, la DG Comp tiene 4 meses adicionales para investigar (Fase II) Las fusiones notificadas pueden ser resueltas como: Compatibles con el mercado de la UE (Aprobadas) Compatibles con el mercado sujeto a compromisos (remedios) No compatibles con el mercado de la UE (Bloqueadas)

41 4. Experiencia: Resultados DG-Comp
Desde 1990 (R.4064/89 y sus reformas) y hasta 2011 la EC, en particular el DG Competition, recibió 4900 notificaciones de concentraciones con dimensión europea . La DG Competition ha resuelto un total de 4713 decisiones, bloqueando apenas 21 de las operaciones.

42 Parte IV: Fusiones en el Sector Eléctrico Peruano

43 Parte IV.1: Marco Normativo, Ley N°26876

44 1. Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico
Definición de Concentración Se entiende por concentración la realización de los siguientes actos: la fusión, la constitución de una empresa en común, la adquisición directa o indirecta del control sobre otras empresas a través de la adquisición de acciones, participaciones, o a través de cualquier otro contrato o figura jurídica, asociación participación , entre otras especificadas en el artículo 2 de la ley. Objetivo Evitar los actos de concentración que tengan por efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia en los mercados de las actividades mencionadas o en los mercados relacionados.

45 2. Notificación de Autorización Previa
Las concentraciones de tipo vertical u horizontal que se produzcan en las actividades de generación y/o de transmisión y/o de distribución de energía eléctrica se sujetarán a un procedimiento de autorización previa. La Comisión de Libre Competencia del Indecopi es la encargada de aprobar dichas autorizaciones. Sin su aprobación, las concentraciones no podrán realizarse, ni tendrán efecto legal alguno. La Secretaria también podrá iniciar investigaciones de oficio (previa autorización de la Comisión) o por solicitud de cualquier tercero. En los casos de fusión, la notificación deberá ser realizada conjuntamente por las empresas que participan en la operación. Cuando se trate de una adquisición por parte de una persona o empresa respecto de la totalidad o parte de una o más empresas, la notificación deberá ser presentada por el adquiriente.

46 2. Notificación de Autorización Previa
La autorización previa deberá realizarse cuando los actos de concentración involucren, directa o indirectamente, a empresas que posean previa o posteriormente a la concentración, de manera conjunta o separada, un porcentaje igual o mayor al 15% del mercado en el caso de concentraciones horizontales e igual o mayor al 5% de cualquiera de los mercados involucrados en el caso de concentraciones verticales. A efectos de la determinación de los porcentajes de participación en el desarrollo de las actividades, deberá considerarse el porcentaje de las empresas que participan en la operación de concentración y el porcentaje de las empresas vinculadas a aquellas que participan en la operación

47 2. Notificación de Autorización Previa
La notificación deberá presentar lo siguiente: Descripción de la estructura de propiedad y control de cada una de las personas o empresas que participan en la operación de concentración. Descripción de la operación de concentración y relación de los mercados afectados por la operación. Información relativa a los mercados afectados por la operación de concentración. Descripción detallada de los efectos de la operación sobre el mercado, así como de las eficiencias económicas generadas, entre otros especificados en el artículo 14 del Reglamento. En los casos de procesos de promoción de la inversión privada, se deberá presentar adicionalmente (D.S EF): Descripción de la empresa, activo o proyecto materia del proceso de promoción de la inversión privada. Copia de las bases del proceso de promoción respectivo, incluyendo sus modificaciones, si las hubiere.

48 3. Evaluación de la operación por la Comisión
La Comisión deberá tomar en cuenta: La posición de las empresas participantes en el mercado. La delimitación y estructura del mercado relevante. Las posibilidades de elección de proveedores, distribuidores y usuarios. La existencia de hecho o de derecho de obstáculos de acceso al mercado. La evolución de la oferta y la demanda. La evolución del progreso técnico o económico. La perspectiva de integración con otros mercados. El efecto de la operación en los distintos mercados relevantes en el corto y largo plazo.

49 3. Evaluación de la operación por la Comisión
Según el Reglamento de la Ley, la evaluación de la concentración deberá comprender si la operación: Puede aportar una contribución a la mejora de los sistemas de producción y comercialización y a los intereses de los usuarios. Puede crear eficiencias dentro del mercado que compensen los efectos restrictivos sobre la competencia que ocasione tal operación. Produce un aumento significativo de la concentración en el mercado y si se genera un mercado concentrado a niveles que limiten significativamente la competencia. Facilita la realización de conductas que limiten la libre competencia. Tiene por objeto desplazar del mercado a otras empresas, o impedirles el acceso al mismo.

50 4. Decisión de la Comisión
La Comisión contará con un plazo de 30 días hábiles para emitir su decisión, luego de haber recibido la información completa por parte de las empresas involucradas. Después de este plazo, la Comisión puede tomar cualquiera de las siguientes decisiones: Declarar improcedente la solicitud de autorización debido a que la notificación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley. Autorizar la operación de concentración en aquellos casos donde la operación no plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado. Ampliar el plazo para la decisión de la Comisión hasta por 30 días hábiles, en los casos donde sea necesario profundizar el análisis. La decisión de la Comisión podrá supeditar la autorización al cumplimiento de ciertas condiciones que considere necesarias para evitar que la concentración disminuya la competencia.

51 4. Decisión de la Comisión
En caso la investigación o el procedimiento demostrara que los actos de concentración podrían tener como efecto el disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia, la Comisión o el Tribunal de Defensa de la Competencia, en su caso, podrán adoptar las siguientes medidas: Sujetar la realización de dicho acto al cumplimiento de las condiciones que determine Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se hubiere concentrado indebidamente, la terminación del control o la supresión de los actos. La Comisión o Tribunal podrán revocar su decisión en aquellos casos donde las empresas hayan incluido los condicionamientos o cuando la decisión se haya basado en información fraudulenta.

52 5. Sanciones por infracciones a la Ley
La Comisión podrá imponer multas por infracciones formales a la Ley a las Personas o empresas involucradas en una operación de concentración, por un importe no mayor a 500 UIT, cuando: Omitan la Notificación de la operación antes de ser realizada. Suministren información fraudulenta adjunta a la Notificación o en respuesta a requerimientos de la Comisión. No proporcionen la información dentro de los plazos fijados para su entrega. En caso se de un incumplimiento de una resolución que dispone una desconcentración, el Indecopi podrá iniciar acciones judiciales con el objetivo de dejar sin efecto la concentración.

53 5. Sanciones por infracciones a la Ley
La Comisión podrá también imponer multas por infracciones substanciales a la ley, por un importe no mayor al 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por las Personas o empresas involucradas en la operación de concentración correspondientes al año inmediato anterior a la decisión de la Comisión o la Sala, cuando realicen la Operación de Concentración: Omitiendo solicitar su autorización previa. Luego de notificada pero antes de la decisión de la Comisión o de la Sala. A pesar que fuera declarada por la Comisión o la Sala como incompatible con el mercado eléctrico. Cuando no cumplan con las condiciones establecidas por la Comisión.

54 Parte IV.2: Casos de Concentraciones en el Perú

55 Casos de concentraciones en el Sector Eléctrico Peruano
Hasta la fecha, la Comisión ha evaluado 15 notificaciones de autorización previa tomando las siguientes decisiones: 10 solicitudes autorizadas sin condicionamientos. 2 solicitudes autorizadas con condicionamientos. 2 solicitudes declaradas improcedentes. 1 solicitud declarada inadmisible. La mayoría de los casos se encuentran relacionados a la actividad de generación de energía e involucran a mas de dos empresas. A continuación se presenta un resumen de las solicitudes autorizadas.

56 Concentraciones autorizadas en el Sector Eléctrico
Elaboración: Propia

57 Concentraciones autorizadas en el Sector Eléctrico
Elaboración: Propia

58 Casos de concentraciones en el Sector Eléctrico Peruano
Con el objetivo de evaluar las solicitudes de operaciones de concentración, la Comisión revisa los Informe Técnicos de la Secretaria Técnica de la de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y, en caso se le haya solicitado, los Informes Técnicos de Osinergmin. En tal sentido, se evalúan los siguientes puntos: Cambio de estructura. Participación de las empresas en su respectivo segmento. La toma de decisiones dentro del COES. Análisis del(os) mercado(s) relevante(s), dependiendo del segmento de las empresas. El índice de Herfindahl-Hirschman (HHI), para medir la concentración.

59 Referencias Coronado, Javier (2014) Políticas de Competencia: Control de Fusiones Horizontales. Apuntes de Clase, Maestría de Economía PUCP. Coronado, Javier, José Gallardo y Luis Bendezú (2004) Estimación de la Demanda Agregada de Electricidad, Documento de Trabajo N° 4, OSINERGMIN Dammert, Alfredo; Fiorella Molinelli y Max Carbajal (2011). Fundamentos técnicos y económicos del Sector Eléctrico Peruano. OSINERGMIN. Dammert , Alfredo (2011). ¿Actualización y ajuste del marco regulatorio? Dammert, Alfredo, José Gallardo y Raúl García (2005). Reformas Estructurales en el Sector Eléctrico Peruano. Documento de Trabajo N° 5, OSINERGMIN Gallardo, José (1996). Disyuntivas en la teoría normativa de la regulación: El caso de los Monopolios Naturales. Documento de Trabajo N° 164, CISEPA-PUCP Motta, Massimo (2004). Competition Policy: Theory and Practice, Cambridge University Press

60 Referencias @ Javier Coronado, 2014
OECD (2014), Evaluación del Régimen de Control de Concentraciones en Chile. Informe del Secretariado de la OCDE Unión Europea (2004), Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas, 2004/C 31/03, Diario Oficial de la Unión Europea W. Kip Viscusi & Joseph E. Harrington & John M. Vernon, Economics of Regulation and Antitrust, 4th Edition, MIT Press Books. @ Javier Coronado, 2014

61 Bio de Javier Coronado Economista por la Pontificia Universidad Católica del Perú, es Doctor en Economía por la Universitat Pompeu Fabra (2010) con la mención de Sobresaliente Cum Laude y MSc. Economics (2005) con honores. Asimismo, es MSc. Economics por la London School of Economics (2003). Actualmente es Gerente de Estudios económicos del Indecopi y anteriormente se desempeñó como Consultor en NERA Economic Consulting (Madrid, ) y en Charles Rivers Associates (Barcelona, ) en las prácticas de competencia, regulación y propiedad intelectual. Fue Director General en el Ministerio de la Producción, Economista en organismos reguladores en Perú y consultor en temas de competencia y regulación para empresas e instituciones del Perú, América Latina y el Caribe. Javier ha sido Profesor Asociado del Departamento de Economía  de la Universitat Pompeu Fabra ( ) y es Affiliated Faculty de la Barcelona Graduate School of Economics desde 2008, profesor de la maestría de economía de la PUCP y en la Universidad del Pacífico. Se ha desempeñado como docente en materia de competencia en el IEB-Universidad Complutense de Madrid, PUCP, UP y ESAN a nivel posgrado, y es autor de diversas publicaciones de difusión y científicas en el ámbito de las políticas de competencia y la organización industrial.

62 Anexo: Concentraciones en el caso chileno

63 El caso de Chile En Chile, el control de concentraciones no está establecido por ley. Se ha ejercido y desarrollado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), basados en las disposiciones generales de la Ley de Competencia. (OECD, 2014) Chile cuenta con un sistema de notificación de facto semi-voluntario, que puede ser presentando antes o después de la concentración. Las operaciones de concentración pueden ser sometidas al TDLC por: Por los participantes de la operación. Por la FNE o por terceros, a partir de una acción contenciosa o no contenciosa, ya sea antes o después de la consumación de la operación.

64 El caso de Chile No existe una definición legal de los tipos de operaciones que deban estar sujetas al control de concentraciones en Chile. Cualquier operación horizontal, vertical o de conglomerado, adquisición o alianza estratégica (joint venture), puede ser sujeta a análisis, y las autoridades pueden imponer medidas correctivas o sanciones si encuentran efectos adversos reales o potenciales en la competencia. La Ley chilena no contempla umbrales numéricos o de valor para delimitar el ámbito de aplicación del régimen de control. Sin embargo, la Guía de la FNE sobre Concentraciones, indica que no investigará aquellas operaciones horizontales que se encuentren por debajo de ciertos niveles del HHI. (OECD, 2014)

65 El caso de Chile El TDLC es la única autoridad competente para aprobar, condicionar y/o rechazar una operación después de una consulta voluntaria. La sentencia definitiva del TDLC en un procedimiento contencioso puede: Aprobar la operación de concentración, Declararla anticompetitiva y prohibirla, Condicionarla al cumplimiento de “medidas preventivas, correctivas o prohibitivas”, y/o imponer sanciones. Las medidas pueden incluir la terminación o modificación de los actos o acuerdos contrarios a la competencia y la disolución de la empresa resultante de la concentración. (OECD, 2014)

66 El caso de Chile El TDLC es la única autoridad competente para aprobar, condicionar y/o rechazar una operación después de una consulta voluntaria. La FNE y el TDLC generalmente requieren que se defina el mercado relevante, incluido el producto y el área geográfica. Ambos indicadores, cualitativos y cuantitativos, pueden ser utilizados para definir el mercado relevante. Desde la creación del TDLC, casi todas los análisis de concentraciones fueron motivados por una consulta (14 de las 16 analizadas), incluidas una presentada por la FNE, una por un tercero y 12 por las Partes. (OECD, 2014)


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