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Publicada porEsther Castilla Plaza Modificado hace 9 años
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COMERCIO Y DERECHOS LABORALES Pablo Lazo Asesor Dirección General Relaciones Económicas Internacionales Ministerio Relaciones Exteriores-Chile
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TLC Vs. Procesos de Integración TLCAN CHILE-CANADÁ CHILE- EEUU CANADÁ-COSTA-RICA ALCA UNIÓN EUROPEA MERCOSUR CAN CARICOM
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NORMAS LABORALES Y COMERCIO INTERNACIONAL SGP TLCAN MERCOSUR CHILE-CANADA CANADA-COSTA-RICA EEUU-JORDANIA
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CHILE: Economía pequeña EEUU: 9.810 Brasil: 595 México: 575 Argentina: 285 Chile:71 Exxon: 63 Uruguay: 20 PIB (miles de millones de US$)
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Chile: Economía abierta Intercambio comercial de Chile equivale al 50% del PIB Mas servicios asciende al 70%
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TLCAN-ACLAN Canadá, EEUU y México Acuerdo paralelo, separado Obligación de cumplir legislación nacional Institucionalidad: Consejo Ministros, Secretariado, OAN Consultas, Comité de Expertos, Panel Contribuciones monetarias
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TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON EEUU TLC incorpora obligaciones laborales en su texto Minimiza posibilidad que asuntos laborales sean utilizados como barreras proteccionistas
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NEGOCIACION TÉCNICA PERO PARTICIPATIVA Equipo técnico interministerial Consejo Asesor Público y Privado Consultas técnicas con sectores productivos Consulta abierta a la sociedad civil Seminarios Cuartos adjuntos
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COMPROMISOS COMPARTIDOS Las Partes reafirman sus obligaciones conforme a la Declaración de OIT relativa a los principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998) Las Partes procurarán asegurar que sus leyes nacionales sean consistentes con tales principios
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¿Porqué incorporar normas laborales en TLC? EEUU aplica normas unilaterales (SGP) Chile aceptó principio en ACL con Canadá (paralelo al TLC) Vínculo entre comercio y normas laborales es una realidad (Estudio Freeman U. Harvard) TPA Demanda de organizaciones sindicales y sociedad civil
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COMPROMISOS COMPARTIDOS Se considera inapropiado debilitar o reducir protecciones de normas laborales para incentivar el comercio o las inversiones entre ambas Partes
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COMPROMISO BÁSICO Las Partes se obligan a hacer cumplir sus leyes laborales nacionales si tienen relación con comercio bilateral Única obligación susceptible de reclamación a través del mecanismo de solución de controversias del TLC
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LEGISLACIÓN LABORAL Libertad sindical Negociación colectiva Trabajo forzoso Trabajo infantil Condiciones aceptables de trabajo sobre salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional
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PRINCIPIO DE SOBERANÍA Las Partes conservan su pleno derecho a modificar su legislación y reglamentos y a tomar decisiones respecto de actividades de fiscalización. No hay homologación normativa No se permite modificar decisiones del Poder Judicial ni intervenir en procesos pendientes
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GARANTÍAS PROCESALES PARA ÁMBITO INTERNO Se asegura que las partes puedan tener debido proceso Procedimientos justos, equitativos y transparentes Derecho a recursos Cosa juzgada e inavocabilidad
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INSTITUCIONALIDAD Consejo de Asuntos Laborales Puntos de contacto Posibilidad de asesoría o consultas con expertos externos Posibilidad de buenos oficios, mediación y conciliación Decisiones públicas, regla general Comité consultivo nacional o Comité asesor Comunicaciones públicas y transparencia
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MECANISMO DE COOPERACIÓN LABORAL Promoción de la Declaración de OIT (1998) Convenio 182 de OIT (1999) Anexo sobre Cooperación
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CONSULTAS COOPERATIVAS Sobre cualquier asunto incluido en el capítulo laboral Posibilidad de convocar al Consejo Posibilidad de recurso a expertos, y procedimientos de buenos oficios, mediación y conciliación
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CONSULTAS COOPERATIVAS Plazo : 60 días Con posterioridad cualquiera de las Partes puede recurrir al procedimiento de Solución de Controversias del TLC
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LISTA ESPECIAL DE PANELISTAS LABORALES Lista de panelistas expertos en Derecho Laboral o en solución de controversias derivados de acuerdos internacionales Reunir los demás requisitos generales
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Panel de 3 miembros Informe preliminar: 120 días Informe final:30 días Divulgación pública informe final 15 días Publicidad, regla general No se divulgan autores de votos particulares
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CUMPLIMIENTO DEL INFORME FINAL Si se constata incumplimiento obligaciones laborales, la solución será eliminar el incumplimiento Las Partes pueden llegar a acuerdo (45 días) Caso contrario. Nueva convocatoria al Panel
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CONTRIBUCIONES MONETARIAS Determinación del Panel (90 días) Tope: 15 millones (US$) anuales Pago cuotas trimestrales (60 dias) Indexación anual Destinado a un fondo para iniciativas laborales para mejorar el incumplimiento Incorpora opiniones personas interesadas
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CRITERIOS PARA FIJAR MONTO CONTRIBUCIÓN A) efectos comercio bilateral B) persistencia y duración incumplimiento C) razones del incumplimiento D) nivel de cumplimiento esperable E) esfuerzos realizados para correcciones F) cualquier otro factor pertinente
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CONSECUENCIA NO PAGO CONTRIBUCIÓN Otras acciones apropiadas para cobrar contribución o garantizar el cumplimiento, incluídas la suspensión de beneficios arancelarios. Sólo para cobrar contribución Evitar daños a partes o intereses no involucrados
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REVISION DE MEDIDAS IMPUESTAS La Parte demandada puede someter al Panel que se repongan los beneficios y queden sin efecto contribuciones monetarias
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