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Publicada porChita Lovato Modificado hace 9 años
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Libertad Sindical Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra
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Libertad Sindical Convenio sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (No. 87) Ratificado por 142 Estados miembros
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Libertad Sindical Constitución de la OIT Libertad sindical como medio susceptible de mejorar las condiciones de trabajo y asegurar la paz Declaración de Filadelfia, 1944 Reafirma la libertad de asociación como principio fundamental de la OIT y factor esencial para el progreso constante
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Declaración relativa a los derechos fundamentales en el trabajo, 1998 Obligaciones jurídicas derivadas de la Constitución de la OIT: obligación de respetar, promover y hacer realidad la libertad de asociación y la libertad sindical reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva
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Derechos sindicales y libertades civiles Plena vigencia de los derechos civiles y políticos: indispensable para el ejercicio de los derechos sindicales Resolución de la Conferencia sobre los derechos sindicales y su relación con las librtades civiles, 1970
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Derechos sindicales y libertades civiles Resolución de 1970 Derechos fundamentales indispensables para el ejercicio de la libertad sindical: derecho a la libertad y a la seguridad de la persona; libertad de opinión y expresión; derecho de reunión; derecho a un proceso regular por tribunales independientes e imparciales; derecho a la protección de la propiedad
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Objetivo del Convenio Promover el libre ejercicio de los derechos sindicales Garantizar la independencia de las organizaciones frente a las autoridades públicas
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Convenio núm. 87 Reconoce el derecho de constituir organizaciones y afiliarse a las mismas Sin ninguna distinción Sin autorización previa
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Convenio núm. 87 Ambito de aplicación personal: Trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción Sólo puede excluirse a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía
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Convenio núm. 87 La exclusión de los trabajadores en razón de: -su profesión, -raza, -sexo, -orientación política u otro motivo es contraria al Convenio núm 87 y a los principios de la libertad sindical.
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Constitución de organizaciones sin autorización previa (arts. 2 y 7) Las reglamentaciones son compatibles con el Convenio si -no limitan las garantías previstas en éste, -no equivalen a una autorización previa y -no constituyen un obstáculo que de hecho sea una prohibición Condiciones de pura forma no cabe considerarlas como una restricción
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Estructura y composición de las organizaciones Unidad y pluralismo sindical Organizaciones sindicales más representativas. Ventajas: Representación a los efectos de la negociación colectiva Consulta por parte de los gobiernos Designación de delegados ante organismos internacionales Criterios: previamente establecidos y de carácter objetivo
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Administración y actividades de las organizaciones (art.3) Estatutos y reglamentos Elección de representantes Reuniones y asambleas Administración financiera Actividades políticas
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Administración y actividades de las organizaciones Derecho de huelga (arts.3 y 10) No figura de manera expresa en ninguno de los instrumentos de la OIT El CLS y la CEACR lo han reconocido como derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales
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Derecho de huelga (arts.3 y 10) Excepciones admitidas por el CLS: funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado trabajadores de los servicios esenciales en el sentido estricto del término situaciones de crisis nacional aguda
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Disolución y suspensión de las organizaciones (art.4) No deberían estar sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa Debe existir la posibilidad de recurrir ante la autoridad judicial La decisión administrativa no debe entrar en vigor hasta que la autoridad judicial no haya examinado el caso en cuanto al fondo
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Convenio núm. 87 cont. Derecho de constituir federaciones y confederaciones (arts.5 y 6) Afiliación internacional La legalidad y las garantías del Convenio (art.8)
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Vigencia del Convenio Casos de progreso Problemas subsistentes Desafíos para las organizaciones de trabajadores
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Obsevación de la Comisión de Expertos Conv. 87: Argentina Art. 28 ley 23551 que requiere para poder disputar la personería gremial a una asociación, que la demandante pasoea una catndad de afiliados “considerablemente superior” (10 por ciento) Art. 29 que dispone que “sólo podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación de primer grado o unión” Art. 30 que requiere condiciones excesivas para la concesión de la personería gremial a los sindicatos de oficio, profesión o categoría Art. 38 que sólo permite a las asociaciones con personería gremial pero no a las simplemente inscriptas, la retención en nómina de las cuotas sindicales Arts. 48 y 52 que prevén que únicamente los representantes de las organizaciones con personería gremial se beneficien de una protección especial (fuero sindical)
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Solicitud directa de la Comisión de Expertos Conv. 87: Chile Funcionarios judiciales excluidos de las garantías del Convenio Art. 23 de la Const. Política: dispone incompatibilidad del cargo de dirigente sindical con la militancia en un partido político e impone sanciones Mayoría absoluta de los trabajadores requerida para declarar la huelga Plazo de tres días para recurrir a la huelga una vez decidida, de lo contrario, aceptación de la propuesta del empleador Reemplazo de huelguistas bajo ciertas condiciones Definición y lista de servicios esenciales demasiado amplios (empresas portuarias, Banco Central y ferrocarril) Amplias facultades de la Dirección del Trabajo en el control de los libros y antecedentes financieros y patrimoniales de los sindicatos Comentario de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile: supresión del derecho de huelga
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