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8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Luis María Bandieri Doctor en Ciencias Jurídicas Profesor Titular con Dedicación.

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1 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Luis María Bandieri Doctor en Ciencias Jurídicas Profesor Titular con Dedicación Especial Universidad Católica Argentina bandieri@gmail.com

2 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Federalismo y Separación de Poderes El caso Argentino

3 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri El Federalismo en Hispanoamérica México Venezuela Argentina

4 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Orígenes del Federalismo Hispanoamericano Tiene sus orígenes en el municipalismo Los cabildos o ayuntamientos Las ciudades distribuidas en tres virreinatos: Nueva España, Nueva Granada, Perú

5 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri

6 Originalidad y Adopción Fuentes originarias (municipalismo) Adopción del modelo norteamericano

7 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Situación Actual “ Federalismo devaluado” “Federalismo centralizador” “Unitarismo de hecho”

8 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Federalismo Argentino 23 provincias Una ciudad autónoma (Ciudad Autónoma de BuenosAires) 1123 municipios con autonomía

9 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Los cuatro órdenes de gobierno argentinos El gobierno federal Los gobiernos provinciales Los gobiernos municipales El gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires (autonomía delegada por la Constitución, no originaria )

10 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri

11 La Constitución Argentina Sancionada en 1853, con reformas en 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994 art. 1º “adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal ”

12 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Federalismo argentino en teoría El gobierno se encuentra repartido entre unos elementos constitutivos, llamados “provincias”, y el conjunto llamado “Nación” Se caracteriza por la autonomía de las partes limitada por la esfera de decisiones delegada al todo y la codeterminación de las partes sobre el todo

13 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Federalismo en teoría Binomio autonomía-codeterminación Procedimiento decisional dual

14 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Teoría federal y separación de poderes Junto a la garantía de la separación funcional de poderes, el federalismo coloca una garantía más poderosa, que es la autonomía territorial No concentra el poder, sino que lo distribuye

15 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri El federalismo argentino en los hechos Concentración de poderes en el gobierno central (poder ejecutivo) Ausencia de codeterminación en la toma de decisiones En cuanto a recursos, las provincias dependen del poder central

16 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Unitarismo subconsciente Nombres oficiales del país: “República Argentina”, “Provincias Unidas del Río de la Plata”, “Confederación Argentina” (art. 35) “Nación Argentina” solamente “en la formación y sanción de las leyes” (art. 35)

17 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Unitarismo subconsciente En el uso oficial, y en la propia constitución luego de la reforma de 1994, “Nación” se utiliza como equivalente a “Gobierno federal”(central) Nación no igual a provincias + gobierno central Nación = gobierno central

18 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Raíces del unitarismo Enfrentada a la tradición municipalista (Cabildos) La tradición borbónica centralista (Virrey e Intendencias)

19 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri

20 La Aduana de Buenos Aires Año 1824, ingresos por aduana: Ingresos de Buenos Aires $ 2.033.000 Ingreso de Córdoba $ 33.348 Ingresos de San Juan $ 3.800

21 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri El Hiperpresidencialismo Supremacía del Ejecutivo: Poder originario Poder activo “Cesarismo democrático”

22 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Raíces históricas Virreyes borbónicos Caudillos Líder (personalidad excepcional)

23 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Poder Supremo No exceso de poder, sino ejercicio del poder llevado a sus últimos extremos “Siendo uno de los actos más esenciales del hombre el nombramiento de su caudillo …” (art. 18, Estatuto Provisorio de la provincia de Santa Fe - 1819)

24 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Instrumentos concentradores de poder En el siglo XIX: “facultades extraordinarias”, “suma del poder público”, “lleno de las facultades”, “estado de sitio” A partir de 1929, “estado de emergencia económico”

25 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Instrumentos concentradores Legislación delegada Decretos de necsidad y urgencia (DNU) Veto presidencial, total o parcial Unitarismo fiscal

26 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Otros factores unitarios Sistema de partidos de conducción nacional concentrada Sistema sindical de conducción nacional concentrada Tensión entre espacio general y provincial Concentración de las decisiones de polìtica económica

27 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Unitarismo fiscal Instrumento de centralización del poder En la misma terminología constitucional a partir de la reforma de 1994, “Nación” equivale a “gobierno central”: “la Nación y las provincias”

28 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Distribución originaria de fondos Entre 1853 y 1891, la renta fiscal se percibía en separación de fuentes: el gobierno central los derechos de importación y exportación las provincias, los impuestos directos e indirectos.

29 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Hacia la “coparticipación federal” A partir de 1891 avanza el gobierno central hacia una concurrencia de fuentes, asumiendo facultades para establecer impuestos directos e indirectos Culmina en la “coparticipación federal”, mecanismo que autolimita las facultades impositivas de las provincias y centraliza el poder

30 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri “ Coparticipación federal ” El gobierno central percibe el 70% de la renta tributaria nacional El 30% se coparticipa. De ese 30% las provincias reciben aproximadamente la mitad. La Constitución (art. 72, inc. 2º y cláus. trans. 6º) estableció que antes del 31-XII-1996 debía establecerse una ley convenio armonizadora. No se ha dictado aún

31 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Ingresos per capita Variabilidad de los recursos per capita de una provincia ( o estado) a otra, relacionando la más favorecida con la menos favorecida: Argentina 666 % Brasil 294 % España 75% Canadá 62% Australia 17% Fuente: IARAF

32 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Ejemplos Australia: por cada 100 dólares australianos que recibe per capita Tasmania, recibe 117 Western Australia Argentina: por cada 100 pesos que recibe per capita la provincia de Buenos Aires, recibe 766 la provincia de Santa Cruz Fuente IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal)

33 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Unitarismo fiscal El unitarismo fiscal somete a las provincias a los dictados del poder central, que reparte a los gobernadores “amigos” y restringe a los “enemigos”. Es el mayor elemento concentrador de poder

34 8º Congresso Internacional de Direito Constitucional -Luis María Bandieri Desfederalización A través de una progresiva desfederalización, se ha llegado a una vasta concentración de poder. Un federalismo teórico no actúa como garantía de la distribución territorial del poder


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