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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS

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Presentación del tema: "LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS"— Transcripción de la presentación:

1 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS
EJEMPLO DE CONVENIO COLECTIVO: INDUSTRIA DEL FRIO INDUSTRIAL.

2 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: DEFINICIÓN
La negociación colectiva es un proceso que tiende a conseguir el acuerdo entre los trabajadores y los empresarios acerca de las condiciones en las que se desarrollará el trabajo. Fruto de estas negociaciones son los convenios colectivos. La negociación colectiva puede materializarse en: Acuerdo marco. Pacto colectivo extra-estatutario. Convenio colectivo.

3 LA NEGOCIÓN COLECTIVA: VALIDEZ
Tienen los convenios eficacia normativa, es decir, se aplican obligatoriamente y para que sean válidos deben celebrarse por escrito, ajustándose a unas condiciones que tendrán que ser establecidas anteriormente.

4 LA NEGOCIACÓN COLECTIVA: OBJETIVOS
Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un convenio. Por otra parte, hace posible que empresarios y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones en el trabajo.

5 LA NEGOCIACÓN COLECTIVA: EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN
Todo proceso de negociación colectiva supone desarrollar varias etapas:

6 LA NEGOCIACÓN COLECTIVA: INICIACIÓN
Es la etapa en la que se inicia el proceso de negociación por cualquiera de las partes, comunicando su intención por escrito a la otra parte. El receptor debe contestar por escrito en el plazo de un mes, manifestando que está de acuerdo en negociar o alegando las causas legales que justifiquen su negativa.

7 LA NEGOCIACÓN COLECTIVA: LEGITIMACIÓN
En el proceso de legitimación se determinan las personas o colectivos de personas que están legitimados para negociar.

8 LA NEGOCIACÓN COLECTIVA: LEGITIMACIÓN
Podemos distinguir dos ámbitos en los que se realizan negociaciones: Convenios de ámbito inferior o de empresa. Convenios de ámbito superior o sectoriales.

9 LA NEGOCIACÓN COLECTIVA: LEGITIMACIÓN
En los convenios colectivos de empresa o de ámbito inferior están legitimados para negociar: El comité de empresa o los delegados de personal. Las representaciones sindicales, cuando el convenio afecte a la totalidad de la plantilla. El empresario o su representante.

10 LA NEGOCIACÓN COLECTIVA: LEGITIMACIÓN
En los convenios colectivos sectoriales o de ámbito superior están legitimados para negociar: Los Sindicatos más representativos de nivel estatal o autonómico. Los Sindicatos con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa, en el ámbito geográfico o funcional del convenio. Las Asociaciones empresariales que cuenten con el 10% de los empresarios incluidos en el ámbito del convenio.

11 LA NEGOCIACÓN COLECTIVA: COMISIÓN NEGOCIADORA
Estará compuesta por unos 15 miembros de las asociaciones sindicales y otros 15 de las empresariales. Si las partes lo deciden, la comisión negociadora podrá elegir un presidente, con voz pero sin voto, encargado de dirigir las deliberaciones. Si no se opta por la elección, se designarán los procedimientos para moderar las sesiones. Las actas deben firmarse por un representante de cada parte y por el secretario. Cada parte podrá asistir a las sesiones acompañado de asesores que no podrán votar, aunque sí intervenir.

12 LA NEGOCIACÓN COLECTIVA: DELIBERACIONES
A lo largo de las sesiones y tras el debate de las materias objeto de negociación, se procederá a la votación de las mismas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de las dos representaciones. El texto del convenio acordado debe formalizarse por escrito, siendo nulo el que no cumpla este requisito. Los convenios deben registrarse en un plazo de 15 días ante la Administración laboral. Por último, el convenio entra en vigor en la fecha acordada por las partes y por un tiempo que también será pactado.

13 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: MATERIALIZACIONES
Como ya dijimos anteriormente la negociación colectiva puede materializarse en: Acuerdo marco. Pacto colectivo extra-estatutario. Convenio colectivo.

14 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: EL ACUERDO MARCO
Es el suscrito entre las organizaciones sindicales y las asociaciones patronales más representativas, de carácter Estatal o de Comunidad Autónoma. Pueden ser, a su vez, de dos tipos: Acuerdos interprofesionales o estructurales, que podrán fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito. Acuerdos sobre materias concretas reguladoras de las condiciones de trabajo.

15 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: EL PACTO COLECTIVO EXTRA-ESTATUTARIO
Es un acuerdo suscrito entre los trabajadores y los empresarios o entre los representantes de unos y otros, que no reúne los requisitos para ser calificado como convenio colectivo. Estos acuerdos regulan aspectos de la relación laboral.

16 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Son acuerdos suscritos por los representantes de los trabajadores y por los empresarios, que tienen como objetivo fijar las condiciones de trabajo y productividad dentro de la empresa. Igualmente, podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

17 LOS CONVENIOS COLECTIVOS: CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
Los convenios colectivos podemos clasificarlos siguiendo dos criterios: Según el ámbito territorial. Según la actividad.

18 LOS CONVENIOS COLECTIVOS: CLASIFICACIÓN
Según el ámbito territorial: Significa el territorio geográfico en donde se aplica el convenio colectivo. Pueden ser locales, provinciales, interprovinciales, autonómicos y nacionales.

19 LOS CONVENIOS COLECTIVOS: CLASIFICACIÓN
Según la actividad: Atendiendo a la actividad realizada por los trabajadores, los convenios pueden ser: De rama o sector. Ejemplo: sector del calzado. Empresa individual. Ejemplo: RENFE. De categorías profesionales. Ejemplo: mandos intermedios.

20 LOS CONVENIOS COLECTIVOS: VENTAJAS
La convenios colectivos presentan ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores. Aseguran salarios y condiciones de trabajo adecuadas. Otorgan al "conjunto" de los trabajadores "una sola voz“.

21 LOS CONVENIOS COLECTIVOS: ADHESIÓN DEL CONVENIO.
La adhesión es el acto por el que las partes legitimadas para negociar deciden que se aplique el contenido total o parcial de un convenio ya existente. (Ej. Pag. 32)

22 LOS CONVENIOS COLECTIVOS: EXTENSIÓN DEL CONVENIO.
La extensión supone la aplicación obligatoria de un convenio colectivo en vigor a determinadas empresas y trabajadores por decisión del Ministerio de Trabajo, cuando exista una especial dificultad para negociar o se den circunstancias sociales y económicas que lo hagan necesario. En este caso, se requiere el informe previo de una comisión arbitraria, formada por representantes de las asociaciones de los trabajadores y de los empresarios más representativas, en el ámbito de aplicación del convenio.

23 LOS CONVENIOS COLECTIVOS: COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL.
Es una comisión tripartita formada por la Administración, las Organizaciones Sindicales y las Organizaciones Empresariales, que tiene como función el asesoramiento y la consulta a las partes de las negociaciones colectivas de trabajo, en orden al planteamiento y la determinación de los ámbitos nacionales de los convenios.

24 LOS CONVENIOS COLECTIVOS: FUNCIONES DE LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL.
Emitir dictámenes e informes no vinculantes sobre el ámbito funcional de los convenios. Elaborar y mantener al día un catálogo de actividades que puedan servir de indicadores. Emisión del preceptivo informe sobre la extensión de las disposiciones de un convenio en vigor a otras empresas, cuando el Ministerio de Trabajo pretenda aplicarlo por existir especiales dificultades para la negociación.

25 LOS CONVENIOS COLECTIVOS: CONTENIDO
En los contenidos de los convenios, debemos distinguir: Contenido mínimo. Contenido convencional.

26 LOS CONVENIOS COLECTIVOS: CONTENIDO MÍNIMO.
Determinación de las partes que lo conciertan. (1) Ámbito funcional, personal, territorial y temporal. (2) Exclusiones. (3) Forma y condiciones de denuncia, indicando el plazo de preaviso. (4) Designación de una comisión arbitraria distinta de la comisión negociadora. (5)

27 LOS CONVENIOS COLECTIVOS: CONTENIDO CONVENCIONAL.
El contenido convencional se refiere a todo acuerdo alcanzado por las partes en materia de índole: Económica (salarios, remuneraciones indirectas, etc.). Laboral (jornada diaria, semanal, anual, etc.). Sindical (comités de empresa, delegados, etc). Relaciones de los trabajadores con sus organizaciones representativas. Asistencial (mejoras voluntarias de seguridad social). Medidas de promoción profesional. En general, todo lo que afecta a las condiciones de empleo.


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