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Derecho Monetario y Bancario 1. Introducción El dinero

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Presentación del tema: "Derecho Monetario y Bancario 1. Introducción El dinero"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Monetario y Bancario 1. Introducción El dinero
Catedrático: Jorge Chang

2 Generalidad El término moneda se originó en Grecia y se usa para referirse a los instrumentos de cambio representativos de un depósito de valor; la moneda sirvió desde entonces como el elemento que facilitó los cambios comerciales, y como consecuencia se intensificó la actividad económica.

3 Características del dinero: durabilidad, fácil transporte
El dinero y el crédito La moneda clásica Dinero plástico Dinero electrónico

4 Teorías Clásica: La moneda constituye la riqueza por excelencia. Se considera una riqueza intermedia que supera a la tesis mercantilista, la cual sostiene la riqueza única, solamente que su valor se subordina a los bienes y servicios que con ella se podía adquirir. La moneda tiene un valor funcional, cumple una función dentro del mercado.

5 Teoría Monetaria: Rama de la economía política cuyo objetivo es explicar y definir el comportamiento del dinero y su influencia sobre el funcionamiento del sistema económico. Realiza el estudio del dinero; dentro de esta teoría existen diferentes concepciones para el análisis del mismo, siendo una de las mas conocidas la teoría cuantitativa del dinero. La teoría cuantitativa del dinero pretende explicar el movimiento de los precios debido a anteriores movimientos en la oferta de dinero. Supone que el dinero no tiene valor propio y que la demanda que de él se hace, depende de su poder adquisitivo, es decir la cantidad de mercancías que se pueden adquirir con él.

6 Teoría De Peltzer : Economista por la Univ. De Friburgo y doctor por la Univ. De Hamburgo. Trabajó para el BC de Venezuela. Autor de “El interés real del capital y el interés de los préstamos que enfoca las relaciones entre el capital, la expansión del crédito, el interés y el nivel de los precios”. A su aparición (1938), el libro fue calificado por Schumpeter «…como una de las mejores contribuciones a la teoría del capital, crédito e interés en los últimos veinte años…» La estabilidad monetaria es la base para el desarrollo más equilibrado y a la larga más satisfactorio.

7 Dinero y Crédito El dinero permite el intercambio de bienes y servicios en una economía de una manera más sencilla que el trueque. Principales funciones del dinero: - Medio de intercambio. para evitar las ineficiencias de un sistema del trueque - Unidad contable. La unidad de cuenta significa que es la unidad de medida que se utiliza en una economía para fijar los precios. Es utilizado con frecuencia para medir y comparar el valor de otros bienes o cuando su valor es utilizado para denominar deudas, - Conservación de valor. es utilizado con frecuencia para medir y comparar el valor de otros bienes o cuando su valor es utilizado para denominar deudas. El dinero es un depósito de valor pero no el único.

8 Dinero Plástico Representado en las tarjetas de crédito, es una de las apariciones tecnológicas que reemplazaron el uso de los billetes en metálico como forma de pago. Se han vuelto parte fundamental no sólo del servicio de cancelación como tal, sino también incluso de la estética de las ciudades por cuanto son uno de los equipos electrónicos más populares y que en muchas de las ciudades son utilizados como puntos de referencia y guía. Tarjeta de crédito y cajero electrónico son dos conceptos que, pues, van ligados de la mano con la sociedad digital. Tarjetas de crédito, de débito.

9 Funciones económicas del dinero
Unidad de cuenta.- La medida de cuenta es un instrumento matemático que permite la contabilización de las transacciones. Para algunos la función de unidad de cuenta es esencial. Medio de cambio.- Las costumbres primitivas establecían el trueque como forma de cambio. El trueque presenta dificultades, es una manifestación de una economía de necesidad.

10 Funciones económicas del dinero
Reserva de valor.- Los clásicos tenían en cuenta la utilidad que brindaba el dinero como medio de adquirir bienes. Hoy se enfoca la utilidad que el dinero reporta en sí mismo como reserva de valor. Implica la acumulación de riquezas.

11 Dinero electrónico También conocido como e-money, efectivo electrónico, moneda electrónica, dinero digital, efectivo digital o moneda digital) se refiere a dinero que se intercambia sólo de forma electrónica. Típicamente, esto requiere la utilización de una red de ordenadores, la Internet y sistemas de valores digitalmente almacenados. Las transferencias electrónicas de fondos (EFT) y los depósitos directos son ejemplos de dinero electrónico. Asimismo, es un término colectivo para criptografía financiera y tecnologías que los permitan.

12 Valor del dinero y precio del dinero
Es la capacidad que tiene la Unidad Monetaria, para intercambiarse con bienes y servicios. De esta manera se hace referencia al Poder Adquisitivo que se contrae con dicha unidad monetaria. Para determinar el valor del dinero, se utilizan bienes de uso y consumo final. Se miden de un periodo a otro. Explican el desarrollo del mercado, los bienes para satisfacer las necesidades y el dinero para obtenerlos.

13 Valor de la liquidez Motivo transacción. Motivo especulación.
Motivo precaución. (Teoría de John M. Keynes)

14 Precio del dinero Siendo el dinero una mercancía, su precio es el que el que lo quiera comprar está dispuesto a pagar y el que lo quiera vender esté dispuesto a aceptar. El precio del dinero viene determinado por el tipo de interés. El dinero valdrá más o menos en función del coste que supone al solicitar un préstamo. Este coste viene fijado por el tipo de interés. El precio del dinero viene determinado por las políticas monetarias de los bancos centrales de cada País o comunidades económicas, que son los encargados de emitir la moneda correspondiente a su zona.

15 Interés Nussbaum: “ El interés es un pago periódico hecho por el deudor al acreedor como compensación de la suma recibida en préstamo”, agregando que los sistemas incorporan al concepto del interés “las entregas de cosas fungibles no monetarias como compensación por un préstamo de cosas de la misma naturaleza”. Ferrero: Parte del examen del art. 891° del Código Civil. “Los intereses constituyen frutos civiles que puede producir cualquier bien o prestación, sea o no una suma de dinero por lo que se aplica a toda clase de deudas”.

16 Naturaleza Jurídica del Interés
Es una obligación pecuniaria accesoria a una obligación principal. Se acumula a la obligación principal. Es la derivación lógica de una obligación de jerarquía mayor: el capital o principal. Puede ser expresado en dinero o bienes fungibles no dinerarios. Cubre el riesgo implícito y, paralelamente, la retribución al acreedor por el no uso de su dinero mientras lo dispone el deudor. Varía de acuerdo a la extensión temporal y al riesgo de la no devolución del principal.

17 Clases de Interés El Código Civil en el Libro VI, Sección Segunda, Título II, Cap. Segundo (Arts. 1242°-1250°) establece las siguientes clases y tasas de interés: Interés compensatorio (Art. 1242).- Constituye la contraprestación por el uso del dinero o por cualquier otro bien”. Interés moratorio (Art. 1242).- Esta clase de interés consiste en indemnizar al acreedor por el daño sufrido como consecuencia del retraso en que incurre el deudor en el pago de la obligación principal, es decir, la mora del mutuario.

18 Interés convencional (Art. 1243)
Interés convencional (Art. 1243).- Es el interés determinado libremente por las partes. Sin embargo, esta libertad se encuentra restringida al límite que establezca el Banco Central de Reserva. Interés legal .- El Código Civil no lo define, sin embargo, se le define como aquel fijado por disposición de la ley, siendo aplicable cuando las partes no pactan intereses sean compensatorios o moratorios.

19 Tasa de Interés La tasa o tipo de interés refleja el precio del dinero en el mercado, es decir, el valor que puede tener en un momento determinado. Es una medida que se aplica en forma de porcentaje y de manera proporcional sobre el capital recibido. La diferencia entre los conceptos de “interés” y “tasa de interés” radica en que el interés está referido a la cantidad de dinero que reciben los prestamistas cuando conceden un crédito; y la tasa de interés se refiere a los intereses que hemos pagado de manera proporcional a la cantidad de dinero recibido. Es importante señalar que las tasas máximas que fija el Banco Central de Reserva, aplicable en caso de que las partes no hayan fijado la tasa de interés, no son aplicables en la actividad de intermediación financiera.

20 Anatocismo Llamado también “compound interest”. Se define como la capitalización de intereses; ello quiere decir que los intereses devengados , ya sea en forma anual, semestral, bimensual, mensual y hasta diario, se integran al capital. Es decir, que se capitalizan los intereses generando un nuevo monto de capital, a cuyo vencimiento se aplicarán los intereses sobre el monto resultante. El Art del Código Civil establece que no se puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares. De lo expresado, se advierte que la capitalización es aplicable en el ámbito financiero y mercantil.


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