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ORIGEN DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

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Presentación del tema: "ORIGEN DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 ORIGEN DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
derecho procesal constitucional - ix

2 NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
ES UNA RAMA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ES UNA RAMA MIXTA (DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL) ES UNA RAMA DEL DERECHO PROCESAL

3 ORIGEN DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
COMO UN FENOMENO HISTORICO SOCIAL DESDE UNA PESPECTIVA DE SU ESTUDIO CIENTIFICO

4 COMO UN FENOMENO HISTORICO SOCIAL
ANTIGUEDAD EDAD MEDIA Y MODERNA - DERECHO GRIEGO Grafé Paranónon (año 415 a.c.), el pséfisma debe ajustarse al nómos - Habeas Corpus Amendment Act, 1679 - El justicia de Aragón o Justiciazgo ( ). El nombre significa «demanda en contra de (las cuentas) contrarias a las leyes». La demanda podría ser sometida a leyes o decretos que ya habían sido aprobados, o antes, cuando no eran más que propuestas. Una vez que alguien anunciaba bajo juramento que tenía la intención de interponer una demanda, la legislación o el decreto en cuestión era suspendido hasta que el asunto era resuelto. La idea era que, como no existía un mecanismo en Atenas para deshacer una ley, cualquier ley nueva no podía estar en contradicción con las leyes ya existentes. - DERECHO ROMADO Interdicto Pretoriano Homine Libero Exhibendo (Titulo 29 del Digesto, año 199) - Celebre Caso Bonham´s Case, a cargo del Juez Edwar Coke (1610)

5 EDAD CONTEMPORANEA - Las ideas de Locke, Hobbes, Montesquieu y Rousseau Siglo XVII Y XVIII - Constitución Americana de 1787 (art. VI, Supremacía Constitucional) - Caso Marbury Vs Madison resuelto por el Juez Marshall (1803) - Venezuela (1850) y Colombia (1858), sistema de control constitucional de la leyes. - Juicio de Amparo, Constitución de Yucatán 1841. - Tribunal Constitucional Austriaco y Checoslovaco 1920.

6 DESDE UNA PESPECTIVA DE SU ESTUDIO CIENTIFICO
A) PRECURSOR: Hans Kelsen ( ) Es uno de los creadores del Tribunal Constitucional Austriaco. En su articulo de 1928 “La garantía jurisdiccional de la Constitución”. Habla de una Jurisdicción Constitucional. Considera que debe existir un órgano distinto al parlamento que controle la legitimidad de la Constitucional.

7 B) FUNDADOR FORMAL O NOMINAL: Alcalá-Zamora y Castillo (1944 - 1947)
Advierte la existencia de una nueva rama del derecho procesal, denominado “Derecho procesal Constitucional” (Obra “estudios de derecho procesal –civil penal y constitucional-”. Considera que el Amparo debe ser establecido dentro del “Derecho procesal Constitucional”. (Obra “proceso, autocomposición y defensa”)

8 Piero Calamandrei ( ) Fue uno de los primeros en señalar la existencia de la relación que debe existir entre el procesalismo científico y el constitucionalismo Realiza la distinción entre la Revision Judicial (americano) –difuso, incidental, especial y declarativo- y Autonomo (Austriaco) –concentrado, principal, general y constitutivo-. Habla por primera vez de una “jurisdiccional Constitucional de la Libertad”

9 Mauro Capelleti (1955) Desarrolla de forma amplia la denominada “jurisdicción constitucional de la libertad”. Estudia los Instrumentos de protección de los “derechos de libertad” en el ámbito nacional de los Estados Realizo estudios de las Jurisdicciones Internacionales, especialmente la consolidación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Jurisdiccion constitucional supranacional)

10 B) FUNDADOR CONCEPTUAL O SISTEMATICO: Hector FIX-ZAMUDIO (1955-1956)
Tesis “La garantía Jurisdiccional de la Constitución mexicana. Ensayo de una estructuración procesal del amparo (1955) Ubica al “Derecho Procesal Constitucional” en la parte de las ramas procesales “Inquisitorias”. Realiza una diferencia entre el Derecho Procesal Constitucional y el Derecho Constitucional Procesal. Considera que el amparo, deben ser procesos sumarios, oral y publico.

11 B) FUNDADORES CONCEPTUALES O SISTEMATICOS DE SEGUNDA GENERACION:
Domingo Garcia Belaunde (1971) Nestor Pedro Sagues(1971) Habeas Corpus interpretado (1971) Ley de Amparo: comentada, anotada y concordada con las normas provinciales (1979)


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