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FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS

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Presentación del tema: "FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS"— Transcripción de la presentación:

1 FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS

2 Análisis comparativo del P. M. O. Prof. Dr. Fioravanti Vicente R
Análisis comparativo del P.M.O. Prof. Dr. Fioravanti Vicente R.

3 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)

4 Origen PMO LEYES Y (Sistema de O.S. y Sistema Nacional de Seguro de Salud) DTOS 9/93, 576/93, 292/95, 1/96, 1111/96. RES 633/96 (opción de cambio) y 1461/97 (MSAS). LIBRE ELECCION DE OBRAS SOCIALES

5 Origen PMO RES 247/96 (M.S.A.S) PMO: Bloque de prestaciones mínimas de prevención, diagnóstico y tratamiento, tanto médico como odontológico, que deben prestar las Obras Sociales.

6 Origen PMO LEY (12/96) OBLIGA A LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA A DAR IGUAL COBERTURA QUE LA DISPUESTA PARA LAS OBRAS SOCIALES, ES DECIR EL PMO.

7 PMO EL PROPÓSITO FUE BENEFICIAR AL USUARIO Y LOGRAR EQUIDAD EN EL MERCADO. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: S.S.S. SIN LÍMITES FINANCIADORES PERJUDICADOS. BOOMERANG PARA ASOCIADOS. AMBIGUA INTERPRETACIÓN ECONÓMICAMENTE INVIABLE. GASTO ADICIONAL: DEMANDAS.

8 PMO Las obligaciones de la Obras Sociales para con sus afiliados son de carácter "legal" porque su causa es la Ley de Obras Sociales y las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, entre las que se encuentra el decreto 486/02 (de Emergencia Sanitaria) y su derivado, el PMOE (de emergencia) Las de los sistemas médicos prepagos es de causa mixta, contractual y legal, porque en principio se basan en el contrato de adhesión que es el reglamento, salvo que éste otorgue prestaciones inferiores a las obligatorias para las Obras Sociales, en cuyo caso, en virtud de la ley , se aplicarán éstas (las de las Obras Sociales).

9 PMO En los hechos, Obras Sociales y Prepagas se rigen por las mismas prestaciones básicas ya que es infrecuente que los reglamentos de las prepagas comprometan prestaciones superiores al PMO, ahora PMOE. 

10 PMO RES 939/2000 PREVENCION, Y DETECCION PRECOZ DE ENFERMEDADES.
TRATO DIRECTO DEL MEDICO REFERENTE CON LAS FAMILIAS, QUIEN DERIVARÁ A LOS ESPECIALISTAS. DETALLE DE PRESTACIONES Y PRÁCTICAS SEGÚN STANDARDS INTERNACIONALES.

11 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
INTRODUCCIÓN ANEXO I . DEFINICIÓN DE PMO. PROGRAMA DE ATENCION MÉDICA PRIMARIA PROGRAMAS DE PREVENCION ATENCION SECUNDARIA SALUD MENTAL REHABILITACIÓN ODONTOLOGÍA MEDICAMENTOS OTRAS COBERTURAS COSEGUROS ANEXO II (CATÁLOGO DE PRESTACIONES). REVISIÓN DEL TRADICIONAL NOMENCLADOR NACIONAL. ANEXO III (GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LOS MOTIVOS DE CONSULTAS PREVALENTES EN LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD)

12 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
INTRODUCCIÓN NECESIDAD DE EFECTUAR CORRECCIONES Y MAYORES PRECISIONES. CONJUNTO DE SERVICIOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO COMO PISO PRESTACIONAL POR DEBAJO DEL CUAL NINGUNA PERSONA DEBERÍA UBICARSE. NO EXISTEN PATOLOGÍAS EXCLUÍDAS. DIFICULTAD DE FINANCIAMIENTO: DILEMA MUNDIAL. SOLUCIÓN: PLANTEADA EN TÉRMINOS DE PREVENCIÓN. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: S.S.S.

13 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
INTRODUCCIÓN IMPLEMENTACIÓN GRADUAL PARA PERMITIR RECONVERSIÓN Y CAPACITACIÓN. EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE A TRAVÉS DE UNA COMISIÓN ASESORA INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LOS AGENTES DE SEGURO Y EL MINISTERIO DE SALUD QUE EFECTÚE CONSULTAS A SOCIEDADES CIENTÍFICAS, AGRUPACIONES PROFESIONALES Y EXPERTOS PARA INCORPORAR O ELIMINAR TECNOLOGÍAS.

14 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
ANEXO I - DEFINICIÓN ES EL PROGRAMA DE SALUD DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y AQUELLOS QUE EN EL FUTURO ADHIERAN AL MISMO.

15 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
ANEXO I 1) PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA TRATO DIRECTO DEL MÉDICO REFERENTE (MR) DE TODOS LOS TEMAS DE SALUD CON LAS FAMILIAS. (POBLACIÓN A CARGO NO MAYOR DE 1000 PERSONAS) HISTORIA CLÍNICA FAMILIAR ÚNICA. EL MR DERIVARÁ A LOS ESPECIALISTAS. SE CREA ADEMÁS UN EQUIPO BASE DE ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA (EBAMP), INTEGRADO POR EL MR, UN PEDIATRA Y UN GINECÓLOGO QUE SERÁ ASIGNADO A UNA POBLACIÓN DETERMINADA.

16 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
ANEXO I 1) PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA: INCORPORACIÓN AL SISTEMA COMO MÍNIMO AL 20 % DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA POR AÑO EN LOS SIGUIENTES CUATRO AÑOS LOS NO INCORPORADOS ACCEDERÁN A LA CONSULTA MÉDICA GENERAL Y CONTINUARÁN ABONANDO LOS MISMOS VALORES DE COSEGURO ESTIPULADOS EN LA RES 247/96.

17 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
ANEXO I 2) PROGRAMAS DE PREVENCIÓN: PLAN MATERNO INFANTIL. DE PREVENCIÓN DE CÁNCER DE CUELLO UTERINO. DE PREVENCIÓN DE CÁNCER DE MAMA. DE CONTROL DE PERSONA SANA (POR SEXO Y DÉCADA DE VIDA). 3) ATENCIÓN SECUNDARIA: ASISTENCIA AMBULATORIA. ASISTENCIA EN INTERNACIÓN.

18 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
ANEXO I 4) SALUD MENTAL: PREVENCIÓN. PRESTACIONES AMBULATORIAS. INTERNACIÓN. 5) REHABILITACIÓN: KINESIOLOGÍA. FONOAUDIOLOGÍA. 6) ODONTOLOGÍA: (POR EDADES) BÁSICA ESPECIALIZADA COMPLEJA

19 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
ANEXO I 7) MEDICAMENTOS: COBERTURA ENTRE EL 40 % Y EL 1OO % 8) OTRAS COBERTURAS: CUIDADOS PALIATIVOS. HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS OPTICA PRÓTESIS Y ORTESIS TRASLADOS PRÁCTICAS CON FINANCIAMIENTO POR EL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN. .

20 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
ANEXO I 9) COSEGUROS: EXCEPCIONES: MUJERES EMBARAZADAS RECIÉN NACIDO HASTA EL PRIMER AÑO PACIENTES CON ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERSONAS CON SIDA

21 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
ANEXO I 9) COSEGUROS: EBAMP: SIN COSEGURO CONSULTAS A MÉDICOS ESPECIALISTAS: $ 5.- CONSULTAS A DOMICILIO: $ 10.- SALUD MENTAL EN CONSULTORIO: $ 5.- SALUD MENTAL EN DOMICILIO: $ 10.- REHABILITACIÓN EN CONSULTORIO: $ 3.- REHABILITACIÓN EN DOMICILIO: $ 10.- DIAGNÓSTICO (LABORATORIO, IMÁGENES): BAJA COMPLEJIDAD: (por bono u orden) $ 5.- ALTA COMPLEJIDAD: (por bono u orden) $ 10.-

22 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE) VIGENCIA HASTA 10/12/2003
Las modificaciones que se incluyen en el Plan Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE-Resolución Nº 201/02) consisten en un ordenamiento y reformulación de prestaciones médico asistenciales que se prestan a los beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social. Se establecen un conjunto de prestaciones que garanticen los cuidados de la salud para la población beneficiaria en forma efectiva y eficiente, en el marco de una emergencia sanitaria, sabiendo que el recurso a distribuir es cada vez menor y teniendo como base de pensamiento el de equidad: “Que alcance para todos atendiendo justamente las prioridades de cada uno”.

23 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE)
Antes de que se decretara su limitación por la emergencia sanitaria hasta fines de año, el Plan Médico Obligatorio (PMO) fue objetado por parte de empresarios y sindicalistas, por considerar que prácticamente no tenía límites en sus exigencias, incluso con prácticas de "efectividad no comprobada", y que no se correspondía -ni se corresponde, aun en el esquema de emergencia- con los recursos existentes. El tema genera bastante controversia con entidades de consumidores, que reciben las quejas de los afiliados.

24 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL
RECORTE DEL GASTO (PMOE) - (res. 201/2002) ANEXO I Establece la cobertura médico asistencial que deben brindar los Agentes del Seguro. Se da especial importancia a las necesidades de nuestra población, protegiendo especialmente la maternidad, la infancia y los mayores. Privilegia la atención primaria a través del médico de familia. Regula la demanda a través de coseguros: $4 (consultas ambulatorias), $5 (para estudios de alta y baja complejidad) Prescripción por genéricos. Reducción de cobertura en medicamentos del 50 % al 40 %.

25 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL
RECORTE DEL GASTO (PMOE) - (res. 201/2002) ANEXO II Se incluye un catálogo de prácticas y procedimientos que asegura la cobertura a los beneficiarios por parte de los Agentes del Seguro de Salud. Este PMOE garantiza a través de los prestadores la cobertura y acceso a todas las prestaciones incluidas en este catálogo. Dado el carácter dinámico que tiene la ciencia médica, la Superintendencia de Servicios de Salud, establecerá los mecanismos de adecuación permanente para la incorporación y modificaciones, para brindar la mejor calidad de salud.

26 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL
RECORTE DEL GASTO (PMOE) - (res. 201/2002) ANEXO III Brinda un listado de medicamentos esenciales, siendo esto una ventaja debido a que asegura un vademécum que los Agentes del Seguro deben brindar a la población. No se incluyen los medicamentos financiados a través del Fondo Solidario de redistribución por Resoluciones de la Administración de Programas especiales y leyes de protección de grupos vulnerables, como tampoco medicamentos de venta libre, ni de patologías oncológicas.

27 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL
RECORTE DEL GASTO (PMOE) - (res. 201/2002) ANEXO IV Detalla el listado de precios de referencia de medicamentos esenciales. Es una guía de valores referenciales a financiar por los Agentes del seguro y los beneficiarios.

28 COSTO PMO Y PMOE En 2001 se estimó el costo por beneficiario del PMO en $ 22. Tras la devaluación y aun después de aprobadas las modificaciones para limitar sus alcances durante la emergencia, se calcula un costo de $ 37. La recaudación de las obras sociales sindicales es, en promedio, de $ 29 mensuales per cápita.

29 COSTO PMO Y PMOE Hoy, los beneficiarios de las obras sociales aportan a un fondo destinado a financiar la alta complejidad. Pero hasta 2001, esa caja auxilió a las obras sociales con déficit financieros con mucho más que lo destinado realmente a los reintegros por prestaciones médicas, y ahora arrastra una deuda de casi $ 350 millones, que los sindicalistas reclaman sin tregua.

30 Programa Médico Obligatorio ( PMO)
RESUMEN Res. 247/96 Programa Médico Obligatorio ( PMO) para los Agentes de la Seguridad Social

31 Objetivo PMO Proporcionar a todos los beneficiarios un piso mínimo
de cobertura que maximice la utilidad del seguro y minimice la incertidumbre respecto de la enfermedad y sus consecuencias financieras, independientemente de las cotizaciones efectuadas.

32 Programa Médico Obligatorio ( PMO)
Res. 939/2000 Reformas al Programa Médico Obligatorio ( PMO)

33 Dar mayores precisiones a su contenido y
señalar prioridades vinculadas a la prevención y la racional utilización de los recursos del sistema

34 Emergencia Sanitaria Resolución 201/02 (04/2002)
Se faculta al ministerio a definir un programa Medico obligatorio de emergencia Prestaciones básicas son las necesarias e Imprescindibles para la preservación de la Vida y la atención de las enfermedades Resolución 201/02 (04/2002) Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) Res. 310/04 Modif. Formulario Terapeútico

35 Programa Médico Obligatorio
Ley Prestaciones Mínimas a Brindar Programa Médico Obligatorio “Los agentes del seguro de salud deberán desarrollar Un programa de prestaciones de salud, a cuyo efecto La autoridad de aplicación establecerá y actualizará Periódicamente, de acuerdo a lo normado por la Secretaría De Salud las prestaciones que deberán otorgarse Obligatoriamente” art. 28 Ley “Las prestaciones básicas que deberán brindar las obras sociales Serán determinadas por el Ministerio de Salud “ Dec. 9/93

36 Ley 24.754 Prestaciones Mínimas a Brindar
Programa Médico Obligatorio La ley modifica las prestaciones del PMO de los contratos de EMP desde su entrada en vigencia incluso los que están en curso. La ley al imponer el PMO a las EMP elimina las carencias y preexistencias, debiendo en caso de duda interpretar las cláusulas del contrato a favor del consumidor El Estado nacional tiene facultades para a través de normas de orden público equilibrar los contratos entre los particulares rebalsando el ámbito del derecho privado. LA TRASCEDENTAL FUNCION SOCIAL “LA SALUD DE LA POBLACION” ESTA POR ENCIMA DE TODA CUESTION COMERCIAL

37 Regulación del Sistema de Medicina Prepaga
Ley de Defensa del Consumidor Ley de Prestaciones Obligatorias (HIV, Drogadicción, Alcoholismo) A NIVEL NACIONAL NO HAY NORMA QUE LAS REGULE, SOLO DOS PROVINCIAS HAN LEGISLADO EN MATERI DE MEDICNA PREPAGA, ESTAS SON CHACO (1999) Y SANTA FE (1967) NO OBSTANTE ELLO LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA HAN SIDO ALCANZADAS POR DIVERSAS NORMAS Ley Prestaciones Mínimas a Brindar

38 Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
Secretaría de Industria, Comercio y Minería Defensa de la Competencia Funciones de Regulación, Fiscalización y Control En algunos casos la secretaría llegó hasta inducir a las empresas de medicina prepaga a modificar sus contratos. Puede declarar como abusivas a las cláusulas que integran los contratos. Esto ha llevado a que por ejemplo en el primer semestre del 2002 los reclamos por salud ocuparan el puesto número uno en los reclamos, lo que representa el 17.6% del total, de ese porcentaje el 53.3% se vinculan a limitaciones en el acceso a tratamiento médicos, seguidas de deficiencia en la atención en los hospitales públicos y centros de salud.

39 Reclamos Defensa del Consumidor

40 Confiabilidad del Sistema
PREVISIBILIDAD Ecuación Económica Ecuación Financiera Ecuación Prestacional

41 Cobertura Medicamentos
(Res. 310/2004) Cobertura del 70% sobre el precio de referencia Para patologías crónicas más frecuentes. Enfermedades Cardiovasculares (Hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca, etc.) Enfermedades Respiratorias (Asma Bronquial, Fibrosis Pulmonar) Enfermedades Neurológicas Enfermedades Psiquiátricas Enfermedades Oftálmicas

42 Promedio de todos los precios de venta al
Precio de Referencia Promedio de todos los precios de venta al público de los productos autorizados por la ANMAT, con el mismo principio activo, forma farmaceútica, concentración y cantidad de unidades

43 Análisis comparativo del PMO
Rubro PMO de Emergencia Resol. 939/00 Plan materno Infantil. Madre: Cubre al 100% estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con embarazo, parto y puerperio. Otras cobertura igual al resto de los paciente. No hace diferencias Niño: primer año de vida 100% medicación que figure en listado de medicamentos esenciales Toda la medicación Leches: no determina cantidad ni plazo de suministro. Acepta leches maternizadas por prescripción médica y con control de Auditoría Médica 4kg./mes hasta los 3 meses. Autoriza solamente leches medicamentosas

44 Análisis comparativo del PMO
Rubro PMO de Emergencia Resol. 939/00 CConsulta programada a domicilio: a)      obligatoria para mayores de 65 años que no puedan movilizarse. Con copago de $ 10 b)       a discreción de Auditoria en el resto de los pacientes imposibilitados de desplazarse No hace discriminación alguna las incluye en atención ambulatoria Atención secundaria Prácticas y estudios complementarios ambulatorios Incluye el material descartable, y los medios de contraste como parte de la prestación. No hace referencia a sustancia radiactiva ni medicamentos Incluye taxativamente como parte de la prestación: descartables, medios de contraste, sustancia radiactiva, medicamentos o cualquier otro elemento necesario para realizarla

45 Análisis comparativo del PMO
Rubro PMO de Emergencia Resol. 939/00 Internación No menciona cirugía ambulatoria No da plazo maximo para cirugía programada ·         Igual cobertura en cirugía ambulatoria o sea 100% ·         Da plazo máximo de 30 días de espera para cirugía programada. Salud mental No menciona específicamente tipo de técnicas a cubrir. Describe: taller y grupos de autoayuda como técnicas. Prestaciones cubiertas: Atención ambulatoria: 30 visitas por año calendario. No más de cuatro mensuales Internación: Institucional: 30 días por año calendario. hospital de día: igual a la institucional Atención ambulatoria: 30 sesiones cada 12 meses. No fijaba limite mensual Institucional: 30 días cada 12 meses hospital de día: 60 días cada 12 meses.

46 Rubro PMO de Emergencia Resol. 939/00 Rehabilitación Otras coberturas
Rehabilitación Kinesioterapia y Fonoaudiología: 25 sesiones por año calendario Cubre estimulación temprana. No establece plazos especiales por patologías Kinesioterapia y Fonoaudiología: 25 sesiones cada 12 meses No menciona específicamente estimulación temprana. Establece plazos especiales para ACV, Postoperatorio de traumato y grandes accidentados Odontología No cubre ortodoncia Cubre ortodoncia hasta los 8 años de edad Otras coberturas Cuidados paliativos: fija 6 meses como expectativa de vida para el paciente. Establece cobertura al 100% para todas las prestaciones (Anexos II y III) No fijaba expectativa de vida. Cubría al 100% tratamiento del dolor u otros síntomas angustiantes Hemodiálisis y diálisis peritoneal continua Auditoría Médica establece la modalidad a cubrir No hace mención a Auditoria Médica

47 Otoamplifonos Optica Traslados Prótesis y ortesis
Otoamplifonos 100% en niños hasta los 15 años. No discrimina entre patología neurosensorial y de conducción. No menciona tipo de audífonos ni plazo de recambio Cobertura 100% en patología neurosensorial o perceptiva. 50% en patología de conducción. Hasta 15 años equipamiento bilateral retroauricular Hasta los 18 años bilaterales intrauriculares Después de 18 años uno retroauricular . Recambio cada 5 años Los audífonos deben ser convencionales Optica Cobertura al 100% solamente en lentes estándar hasta los 15 años de edad. No menciona plazo de reposición. No menciona específicamente prótesis oculares ni lentes intraoculares. Cubre al 100% lentes estándar y de contacto hasta los 18 años. 50% a partir de los 19 años Reposición cada 12 meses Cobertura del 100% en prótesis oculares y lentes intraoculares. Prótesis y ortesis Establece como obligación la provisión de prótesis nacionales y su reemplazo por importadas cuando no exista similar nacional. Establecía que el monto máximo a erogar era el menor valor de plaza. No determinaba la obligación de provisión. Traslados Solamente determina que los traslados son parte de la prestación que se realiza (¿?) Establecía que era para paciente que no pudieran trasladarse por sus medios.

48 Medicamentos Menciona medicamentos específicos con cobertura 100% de acuerdo a patología. (esclerosis en placa, hepatitis crónica, etc.) No menciona medicación especifica por enfermedad con cobertura al 100%. Solamente establece cobertura al 100% de los Programas Especiales de la APE y los programas comprendidos en leyes de protección de grupos vulnerables No menciona protocolos nacionales Oncologicos: aclara que son los de protocolos nacionales aprobados por autoridad de aplicación Igual descuento pero no da precios ni formas farmacéuticas de referencia. (Es descuento sobre Manual Farmacéutico) 40% de cobertura en el precio de referencia de los medicamentos que se establece en el anexo IV y en las formas farmacéuticas que se detallan en ese anexo No tiene limitación de marcas ni precios No existe formulario terapéutico Deben ser recetados por su nombre genérico y se aplican mecanismos de sustitución y precios de referencia EstableceformularioTerapéutico

49 COSEGUROS Coseguros Consulta ambulatoria $4
Coseguros Consulta ambulatoria $4 No contempla en urgencia o emergencia domiciliaria. Estudios alta y baja complejidad $5.- No menciona en Rehabilitación. Odontología Hasta 15 años y mayores de 65: $4.- De 16 a 64 años: $7.- Consulta ambulatoria $5 Domiciliaria en todos sus tipos: $10 Estudios alta compl. $10.- Baja compl. $5 Rehabilitación en consultorio $3 por sesión Domiciliaria $10 Odontología: Nivel1 y 2 $5 Nivel 3 $10.- Excepciones: a embarazadas únicamente en temas relacionados con embarazo, parto y puerperio. Complicaciones y enfermedades derivadas del embarazo, parto y puerperio hasta su resolución Niños hasta el año de edad Pacientes oncológicos Programas preventivos. Exceptua a: Embarazadas Recien nacido hasta un año Discapacitados (ley ) HIV - SIDA Forma de pago: El Agente del Seguro de Salud determina donde se pagan. Se abonan al prestador y en el momento de la prestación

50 Otras diferencias Normatiza condiciones en que debe ser obligatoria la cobertura de distintas prácticas: laser oftalmologico (no menciona excimer laser)- Operaciones en mediastino- desfibrilador implantable- angioplastía-valvuloplastias mitral y pulmonar –prótesis esofágicas –litotricia extracorporea – microcirugía tubaria por esterilidad – anticuerpos monoclonales – electrofisiología cardiaca – spect cardiaco etc. entre otras.  Obligación de cama para acompañante en internación de menores de 15 años.  Establece que estudios se descartan en el examen de salud de pacientes asintomáticos en base a la medicina basada en la evidencia. Determina que debe cumplir con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Médica y con el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades No existía normatizacion de condiciones para autorizar prestaciones. Mencionaba que en las que tenían un asterisco serían normatizadas en el futuro, pero que mientras tanto debian otorgarse obligatoriamente. No establecía edad. Era una de las que debía normatizarse en el futuro. Establecía programas de control de la persona sana, así como guías de orientación para el diagnóstico y tratamiento de los motivos de consulta prevalentes. No mencionaba ninguno de estos programas.

51 Prácticas y estudios complementarios ambulatorios
PMO de Emergencia Rubro Prácticas no cubiertas respecto a Resolución 939/00 Plan materno Infantil. Madre: estudios de diagnóstico no relacionados con embarazo, parto y puerperio. Niño: medicación que no figure en listado de medicamentos esenciales se cubre con descuento común. Atención secundaria Consulta programada a domicilio en menores de 65 años Prácticas y estudios complementarios ambulatorios sustancia radiactiva medicamentos necesarios para la práctica Rehabilitación No hay plazos especiales por patologías Odontología Consulta a domicilio Prótesis completa superior Prótesis completa inferior Ortodoncia Consulta especializada en Ortodoncia Ortodoncia interceptiva Consulta especializada en estomatología

52 PMO de Emergencia Medicamentos Otras coberturas
Medicamentos Descuentos porcentuales para medicamentos que no se encuentra en el Formulario Terapéutico. Solamente se descuenta un monto fijo. Oncológicos que no sean de protocolos nacionales Otras coberturas Cuidados paliativos cuando la expectativa de vida para el paciente supera los 6 meses Otoamplifonos Después de los 15 años no se cubren. No hay recambio Optica Otro tipo de lentes que los estándar. Lentes aún estándar después de los 15 años de edad. No hay reposición.

53 PMO de Emergencia Otros Prótesis y ortesis
Prótesis importadas, salvo en el caso en que no exista similar nacional. Otros Cama para acompañante para mayores de 15 años Neumomediastino Toracovideoscoopia Dx y Tx c/bp, sellado e instilación de sustancias Stent en vía biliar Colocación de stent percutánea Vasectomía Ligadura de trompa Eco transesofágico Eco doppleer transesofágico Ecodoppler vascular fetal Spect cerebral

54 CONCLUSIONES

55 PMO-E: “de emergencia”
Creado por Resol 201/02 Min Salud Considerandos: Decreto 486/02, Emergencia Sanitaria “definir… las prestaciones básicas esenciales a las que comprende la emergencia sanitaria” “las necesarias e imprescindibles para la preservación de la vida y la atención de las enfermedades que deben garantizar el Sistema Nacional del Seguro de Salud y el INSSJP, mientras subsista la situación de emergencia”

56 PMO-e: “de emergencia”
Art 4. “tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria” Art 5. “suspender la vigencia” (de Resol PMO previas) “mientras subsista la emergencia sanitaria”

57 PMO-e: “de emergencia”
Art 4. “tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria” Art 5. “suspender la vigencia” (de Resol PMO previas) “mientras subsista la emergencia sanitaria”

58 PMO-e “de emergencia”: El Recorte
Plan materno-infantil. Embarazada: sólo medicamentos relacionados con el embarazo y el parto. No se cubrirán leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica Atención a domicilio: mayores de 65 años imposiblitados. Otros, a criterio de la obra social – salvo urgencia o emergencia. Internaciones: sin límite de tiempo… salvo Salud Mental. Consultas salud mental: máximo 4 mensuales, 30 anuales Rehabilitación, Fonoaudiología: hasta 25 sesiones Una mejora, relativa: cubre ondansetron durante quimio. Pero no lista todas las quimios que lo requieren, ni la dosis.

59 PMO-e “de emergencia”: El Recorte
Medicamentos: Prescripción por nombre genérico Mecanismo de sustitución (sin control de bioequivalencia) Sistema de precios de referencia para calcular descuento Audífonos y lentes: cobertura 100% hasta 15 años de edad Prótesis: sólo se deberá proveer prótesis nacionales Cuidados paliativos y tratamiento del dolor por hasta 6 meses Copagos: consultas ambulatorias $ 4 prácticas diagnósticas de baja y alta complejidad: $ 5 Listado de intervenciones quirúrgicas cubribles

60 PMO-e “de emergencia”: El Recorte
Papanicolaou: Luego de tres “normales”, cada 2 años, “en el marco de un programa de rastreo masivo” Receptores hormonales en cáncer de mama: “especialmente en pacientes con ganglios (axilares) positivos”

61 PMO-e “de emergencia”: El Recorte
Anexo III: Formulario terapéutico Listado “positivo”, excluyente, de fármacos a cubrir “que atienden el 95% de los problemas de salud que se presentan en la consulta ambulatoria” Terapia antifúngica dermatológica: nistatina, ketoconazol, terbinafina. Bloqueantes cálcicos: amlodipina, verapamilo, diltiazem y Sartanes: enalapril y losartan Hipolipemiantes “con evidencia” (simvastatina) y sin ella (bezafibrato, gemfibrozil, atorvastatina) Antimigrañosos: solamente sumatriptan

62 PMO-e “de emergencia”: El Recorte
Anexo III: Formulario terapéutico “Para el 95% de los motivos de consulta…” “Enfasis en la prevención”…. “Se excluyen de la cobertura los preparados anticonceptivos” Cobertura según precio de referencia (el menor) vigente al momento de publicación del PMO-E O sea, sensible a los aumentos de precios.

63 Programa medicamentos para patologías crónicas
Creado por Resol 310/04 Min Salud Reflejo de un pensamiento binario: Para los excluidos: Plan Remediar Nunca es divertido ser pobre Para los asalariados en blanco y para afiliados a prepagas…¿qué? Descuento 70% en medicamentos para enfermedades crónicas: Las enfermedades de la lista Los medicamentos de la lista (formulario) El juego de presiones sobre la lista

64 Programa medicamentos para patologías crónicas
Incorpora nuevo formulario terapéutico, en reemplazo del anexo del PMO-e Reitera cobertura 100%: oncológicos, morfina, tuberculosis, lepra (dapsona sola), diabetes, Epo en IRC Incorpora DIUs de cobre a 100% cobertura Listado único para 70% y 100% cobertura Sub-listado medicamentos “uso normatizado” Listado anticonceptivos: No parches. Productos inyectables y obsoletos (más tóxicos), incluidos Restringe uso medicamentos en primer nivel de atención: APS, atención precaria de la Salud ( PMO-e “jerarquizándolos…”

65 PMO-e La frase que infunde más temor es:
“Somos del gobierno, y estamos aquí para ayudar”: Brrr!!! “No nos den una mano. Sáquennos las manos de encima”

66 ¡Es la emergencia, estúpido!
Ley de Emergencia económica Nro Decreto 486/02 - Emergencia Sanitaria Nacional. 12/3/02: faculta al ministro de salud a compras por mecanismos discrecionales, toma de créditos externos y pago por anticipado (art 9, inc c). Ley – emergencia sanitaria. Mayo 2002. Prohíbe ejecuciones y juicios contra agentes del Seguro de Salud. Mientras dure la emergencia. La emergencia sanitaria nacional no ha sido levantada a la fecha. Que viva la emergencia! Sin mención sobre patentes farmacéuticas, en contraste con la Declaración de Doha, de la OMC.

67 Argentina: “Cobertura” de salud
Sistema N Afiliados (M) Obras sociales sindicales personal de dirección regímenes especiales PAMI Empresas medicina prepaga Sin cobertura Fuentes: INDEC, Censo Nacional 2001, Superintend. Serv Salud, y estimaciones propias

68 Clara orientación política en Salud
Reducción en el descuento por medicamentos ambulatorios al 40% Resol SSS 163/ /5/02 Reducción en las prestaciones de las obras sociales – y aumento en los copagos de los afiliados: PMO-e. Resol 201/2002 Sin criterio sanitario en las decisiones de cobertura de tratamientos crónicos Resol 310/04 Sin control de bioequivalencia en los medicamentos que compra el ministerio por licitación Disp ANMAT 1227/04 “El sistema de salud necesita una inyección – de dinero” Declaraciones del ministro G. García al asumir. Página 12; febr 2002 Dinero inyectó: a las obras sociales, a los gordos, y a los laboratorios farmacéuticos

69 Ciudad y Nación en cursos divergentes
Ley 752 CABA 03/02 Protección de derechos y atención de la salud frente a la crisis económica y social. Arbitra los medios para garantizar las prestaciones del primero, segundo y tercer nivel en subsector estatal de 8 a 20, lu-vi. Elabora, adquiere, importa… principios activos, medicamentos, insumos Elabora un Banco Virtual de Precios nacionales e internac. Da intervención a la Justicia en caso de … incrementos no justificados o retención de insumos sanitarios Garantiza la continuidad de servicios sin reducción de personal. Comité de critis, incluye trabajadores y comunidad Asegura la calidad de los medicamentos adquiridos o elaborados por subsector estatal. Celebra convenios con facultades, ANMAT, CONICET, Malbrán…

70 Clara orientación política en Salud y en otras áreas
“ ¿ Cómo y de qué manera Llegaron esos individuos a ser lo que son, Y a quién sirven cuando alzan las banderas?” “Corren buenos tiempos. Tiempos para equilibristas. Tiempos fabulosos… Para los de siempre Para los mismos de siempre.” Joan Manuel Serrat

71 Ese mundo posible ya está entre nosotros
“ Pero aquí abajo, Cerca de las raíces, Hay hombres y mujeres Que saben a qué asirse. Aprovechando el sol Y también los eclipses, Apartando lo inútil Y usando lo que sirve. Para que el mundo sepa que el Sur… El Sur también existe” Mario Benedetti

72 Fin

73 Gracias por su atención
pausa Gracias por su atención


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