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Antecedentes Cambios en la E.S. Preocupación por la calidad.

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Presentación del tema: "Antecedentes Cambios en la E.S. Preocupación por la calidad."— Transcripción de la presentación:

1 Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior

2 Antecedentes Cambios en la E.S. Preocupación por la calidad.
Heterogeneidad de las instituciones. Aumento de cobertura: 7% anual en la última década Preocupación por la calidad. Necesidad de los usuarios de distinguir a las instituciones. Necesidad de información en el extranjero. Necesidad de desarrollo en los ámbitos de ciencia y tecnología. Trabajo desarrollado por las comisiones nacionales de acreditación de pre y post grado

3 Objetivos del proyecto
Dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas que imparten. Promover y apoyar el mejoramiento continuo y sistemático de las instituciones de E.S. Y de los programas que ofrecen Establecer una instancia de coordinación del conjunto de funciones y actividades que apuntan al desarrollo de la calidad de la E.S. Mejorar las condiciones para el desarrollo de una E.S. Capaz de responder a estándares de validez nacional e internacional.

4 Contenido del proyecto
Configuración de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la E.S. Licenciamiento de nuevas instituciones Acreditación de carreras y de programas de postgrado Acreditación de instituciones autónomas. Sistema de información. Definición de la institucionalidad.

5 Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la E.S.
Conjunto integrado de funciones, que corresponden a distintos actores, y que se orientan a promover y dar garantía pública de la calidad de la formación entregada por las instituciones de educación superior. Estas funciones son: Licenciamiento de nuevas instituciones Acreditación de instituciones autónomas Acreditación de carreras de pregrado y de programas de postgrado Sistema de información. La sociedad chilena cuenta con diversos mecanismos para asegurar o promover la calidad de su educación superior, que es preciso fortalecer y complementar. El sistema de aseguramiento de la calidad que proponemos recoge y fortalece esos mecanismos, integrándolos de modo de incrementar su eficiencia y eficacia. El sistema contempla cuatro funciones principales.

6 Licenciamiento de nuevas instituciones
Objetivo: asegurar la calidad de las nuevas instituciones privadas de educación superior. Consiste en la evaluación, aprobación y verificación de las nuevas instituciones por un período determinado de tiempo. Incluye la apertura de nuevas sedes y la creación de carreras o programas. Concluye con la declaración de autonomía de la institución o el cierre de la misma. El proyecto de ley mantiene esta función en el Consejo Superior de Educación para el caso de Universidades e Institutos Profesionales, y traspasa la acreditación de los CFT a dicho organismo. El proyecto integra esta función al sistema nacional de aseguramiento de calidad, cambiando su actual denominación. La primera es la de licenciamiento, que opera desde 1990 y que tiene por objeto asegurar la calidad de las nuevas instituciones privadas de educación superior. El Consejo Superior de Educación, y el Ministerio de Educación, por mandato de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, aprueban los proyectos institucionales de las nuevas universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica y supervisan su desarrollo por un plazo definido en la ley. Al cabo de ese período, certifican la autonomía de todas aquellas instituciones que han desarrollado satisfactoriamente sus respectivos proyectos. El proceso en su conjunto ha contribuido a la consolidación del sector privado y a su legitimación social, al reconocer públicamente que sólo aquellas instituciones que cumplen con ciertos requisitos esenciales están en condiciones de operar de manera autónoma.

7 Acreditación de instituciones autónomas.
Se trata de un proceso voluntario y periódico, que tiene por objeto evaluar y dar garantía pública de la existencia y utilización sistemática de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior. Esta a cargo de la CNA, la cual conducirá el proceso sobre la base de los procedimientos y criterios definidos en la ley. El proceso considera la formulación de observaciones que deberán ser subsanadas por las instituciones antes del término del período de acreditación, promoviendo así su mejoramiento continuo. La acreditación institucional se constituye como requisito para la obtención de fondos públicos. La acreditación institucional permite efectuar un análisis global, indispensable para poner en perspectiva los resultados de evaluaciones más específicas y aporta información acerca del conjunto de la institución. La calidad depende fundamentalmente de la existencia del compromiso activo de la institución y de la existencia de mecanismos internos de aseguramiento de la calidad que pueden permitir dar cuenta pública de dicho compromiso. Por ello, la acreditación institucional está planteada como una auditoría académica, esto es, la evaluación de la capacidad institucional para la autorregulación, que se entiende como el conjunto de políticas, mecanismos, procedimientos y acciones destinadas a determinar si la institución está efectivamente avanzando hacia el logro de sus propósitos y objetivos. En este sentido, el foco de la evaluación se pone en los procesos mediante los cuales las instituciones aseguran el cumplimiento de estándares académicos y mejoran la calidad de los servicios que prestan. Así, el centro del análisis no está puesto directamente en la calidad, sino en la gestión de la calidad; en otras palabras, en la forma en que una institución evalúa su situación presente, la compara con sus propósitos y objetivos y define acciones concretas para aproximarse a las condiciones deseadas. Se trata de un proceso simple y que resguarda de mejor manera la autonomía de las instituciones de educación superior, enfatizando la necesidad de mejorar los procesos de gestión.

8 Proceso de acreditación Institucional
La acreditación se realiza en funciones específicas del quehacer de las instituciones. En todo caso, siempre se deberá acreditar la docencia de pregrado y la gestión.(art. 15 bis) Corresponde a CNA fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación a propuesta de un comité de especialistas (Comité Ejecutivo). El proyecto establece los contenidos que deben considerar dichos criterios. (Art. 16) Proceso de evaluación se efectúa por pares evaluadores personas naturales o jurídicas, definidas por acuerdo entre CNA y la institución a ser evaluada. Existirá un registro público de pares evaluadores al que se ingresará por concurso público. El proyecto de ley señala que la acreditación institucional se hará sobre la base de criterios de evaluación fijados por la Comisión Nacional de Acreditación que crea, pero establece que éstos deben considerar al menos la evidencia acerca de la existencia y operación de:  mecanismos para formular planes de desarrollo y verificar el cumplimento de los propósitos institucionales sistemas de información que apoyen efectivamente la toma de decisiones procesos estructurados de toma de decisiones sistemas de definición y control presupuestario entrega oportuna y completa de la información requerida por el sistema de información para la educación superior evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas. El proyecto también señala la importancia de que los elementos antes mencionados sean analizados mediante un proceso de autoevaluación y una evaluación externa, y certificados mediante un dictamen de la CNA.  La acreditación se otorga por un plazo de hasta siete años; el proyecto señala que durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la CNA acerca de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como la apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza o cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución. El objeto de la necesidad de información respecto de estos cambios es precisamente poder tomar en consideración la aplicación de los mecanismos de autorregulación, cuya vigencia y eficacia se verifica al llevar a la práctica cambios como los indicados.

9 Proceso de acreditación Institucional
Acreditación se otorga por un plazo máximo de 7 años (Art. 17) En caso de no otorgarse la acreditación se formularán las observaciones pertinentes y la institución no podrá solicitarla nuevamente antes del plazo de dos años (Art. 18) De las decisiones sobre acreditación se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación Durante la vigencia de la acreditación la institución deberá informar acerca de los cambios significativos que experimente (Art.19)

10 Acreditación de carreras de pregrado
Se trata de un proceso voluntario y periódico, cuya finalidad es dar garantía pública de la calidad de las carreras a partir de criterios de evaluación previamente definidos y de los propósitos declarados por la institución que ofrece el programa. Considerando la amplia oferta de carreras, será desarrollada por distintas agencias de acreditación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, autorizadas previamente por la CNA y sujetas a un mecanismo de supervisión. Esto permite que los procesos sean conducidos por agencias con alto nivel de especialización por área disciplinaria, tanto nacionales como internacionales.. Se establece la obligatoriedad de la acreditación de las carreras de Medicina y Pedagogías. La acreditación es una certificación pública de la calidad que puede ser otorgada a instituciones, carreras y unidades (bibliotecas, registros, etc.). La acreditación se otorga luego de un complejo proceso de evaluación que busca determinar el cumplimiento de criterios y estándares de calidad previamente definidos, proceso que junto con asegurar la calidad en un nivel aceptable, fomenta y enriquece su mejoramiento continuo. El proyecto establece que la acreditación de las carreras profesionales (con y sin licenciatura) y técnicas puede ser llevada a cabo por agencias de acreditación especializadas, nacionales o internacionales, autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Acreditación es importante considerar que la oferta actual de carreras de pregrado supera los tres mil programas y, por tanto, la posibilidad de que estos procesos puedan ser realizados por una sola agencia de acreditación, con el nivel de rigurosidad necesario, es improbable y requeriría, además, de una importante cantidad de recursos humanos y financieros. En consecuencia, el proyecto de ley propone que sean diversas agencias especializadas las que desarrollen los procesos de acreditación de carreras Esto permitiría, por una parte, que la conducción de los procesos de acreditación de carreras sea desarrollada por agencias que cuenten con un alto nivel de especialización por área disciplinaria y, por otra, que agencias de acreditación internacionales de trayectoria puedan desarrollar procesos en nuestro país que sean debidamente reconocidos por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Respecto de esto último, cabe destacar que actualmente existen algunas experiencias piloto de acreditación con agencias internacionales en diversas áreas, tales como ingeniería, administración, comunicaciones, medicina o arquitectura. El mecanismo de autorización y seguimiento de agencias de acreditación de carreras de pregrado, permitirá contar con una variedad de agencias de buen nivel y mantener una garantía indirecta de los procesos de acreditación en el país. Asimismo, este mecanismo permitirá evitar la proliferación de agencias cuyos procedimientos y criterios utilizados puedan ser cuestionados por la comunidad.

11 Proceso de autorización y supervigilancia de agencias de acreditación
CNA autoriza funcionamiento de agencias considerando requisitos y condiciones de operación que garanticen la idoneidad de sus integrantes, la independencia y transparencia de las decisiones y la aplicación de procedimientos verificables. (Art.25) La autorización se extenderá por un período de 7 años. (Art.27) La autorización se otorgará en áreas disciplinarias determinadas. (Art. 28) La Comisión evaluará periódicamente a las agencias para lo cual requerirá la información pertinente. (Art.29) Se contempla un sistema de sanciones a las agencias que incurran en infracciones a las normas de la ley. (Arts. 30 a 32) Sobre la base de las anteriores consideraciones, el proyecto de ley asigna a la Comisión Nacional de Acreditación la responsabilidad de conducir el proceso de autorización y supervigilancia de las agencias de acreditación de carreras técnicas y profesionales. Aún cuando la Comisión deberá operacionalizar el mecanismo propuesto, el proyecto de ley propone lo siguiente: 1.                  que podrán solicitar la autorización agencias nacionales e internacionales, 2.                  que la autorización a las agencias podrá otorgarse para desarrollar procesos de acreditación en una o más áreas determinadas, 3.                  que se realizará un proceso de evaluación previo a la autorización de las agencias, así como un seguimiento periódico de las agencias autorizadas, 4.                  que la autorización se extenderá por un plazo de 7 años, renovable en función del grado de cumplimiento de los criterios. Los criterios para las agencias de acreditación serán definidos por la Comisión, sin perjuicio de que las orientaciones centrales se dirigen hacia los siguientes aspectos esenciales: 1.                  idoneidad de sus integrantes y de las entidades y personas que apoyarán sus procesos, 2.                  existencia y aplicación de mecanismos que aseguren independencia y transparencia en las decisiones que ellas adopten, 3.                  existencia y aplicación de criterios de evaluación equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión, 4.                  existencia de procedimientos de evaluación replicables y verificables, que contemplen, al menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, y 5.                  existencia de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.

12 Acreditación de programas de postgrado
Se trata de un proceso voluntario y periódico, cuya finalidad es dar garantía pública de la calidad de los programas a partir de criterios de evaluación previamente definidos y de los propósitos declarados por la institución. Se propone que sea desarrollada directamente por la CNA. Corresponde a la CNA, fijar y revisar los criterios de evaluación a propuesta de un comité de especialistas en el área de postgrado (Comité Ejecutivo). La acreditación de los programas de postgrado podrá extenderse por un plazo máximo de 6 años. Se incorpora en este proceso a los programas de especialidad en el área de la salud. La acreditación de programas de postgrado se ajustará, en lo esencial, a los procedimientos y mecanismos debidamente probados por la Comisión Nacional de Acreditación de Postgrado (CONAP). Tendrá por objeto dar garantía pública de la calidad de los programas de maestría y doctorado que voluntariamente lo soliciten, en función de los criterios definidos por la comunidad científica y disciplinaria correspondiente y los propósitos establecidos por la institución que los ofrece. Como dijimos, para el desempeño de todas estas funciones, la Comisión se apoyará en comités ejecutivos constituidos por grupos de expertos en los respectivos ámbitos de acción de la Comisión, quienes la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación que deba llevar a cabo, y sobre todo, en la definición y revisión periódica de criterios y procedimientos específicos con el fin de irlos adecuando a los requerimientos del desarrollo científico, tecnológico y social.

13 Sistema de información.
El sistema de información debe contener los antecedentes necesarios para la gestión del sistema de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública. Corresponde al Ministerio de Educación desarrollar y mantener el sistema de información: deberá recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla y distribuirla a los distintos usuarios. Se establece un sistema de sanciones para garantizar la entrega oportuna y completa de la información. La posibilidad de contar con información oportuna, válida, confiable y comparable es un elemento esencial para el correcto funcionamiento de la educación superior. Esta función corresponde preferentemente al Ministerio de Educación, el que sin embargo, contará para su desarrollo con la contribución de las instituciones de educación superior y de otros organismos públicos y privados. La División de Educación Superior del Ministerio de Educación estará encargada de establecer un conjunto básico de antecedentes referidos, al menos, a datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico Deberá, asimismo, recoger la información pertinente y necesaria para la gestión del sistema de educación superior, validarla y velar porque los usuarios del sistema de educación superior tengan acceso oportuno a información válida y confiable acerca de las principales variables relativas a la oferta de carreras y programas.

14 Institucionalidad del Sistema
Se construye sobre la base del reconocimiento y valoración de las instancias existentes y la creación de nuevas instancias operativas que permitan desarrollar las funciones del sistema con eficacia, evitando la excesiva burocracia y asegurando eficiencia. Instancia de coordinación Creación de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) Estructura y funcionamiento La institucionalización del aseguramiento de la calidad en el marco del sistema de educación superior nacional se hace sobre la base del reconocimiento y valoración de las instancias existentes, las que se refuerzan, coordinan o integran en una tarea común. Asimismo, se basa en la necesidad de establecer instancias operativas que permitan desarrollar las tareas planteadas con eficacia, evitando, al mismo tiempo, la excesiva burocratización del proceso y asegurando el máximo de eficiencia en su operación. Así, las funciones de licenciamiento e información se radican en las instancias que actualmente existen y al mismo tiempo, recoge la experiencia de las Comisiones Nacionales de Acreditación de Pre y Postgrado creadas en el marco del Programa MECESUP y que hasta la fecha han desempeñado las tareas de acreditación de carreras y programas, incorporando esas funciones en una nueva institucionalidad.

15 Comité de coordinación.
Destinado a velar por que las distintas acciones generadas por los organismos responsables de las funciones relacionadas con el aseguramiento de la calidad sean consistentes y se apoyen y refuercen entre sí. (Art. 4) Integrado por: Vicepresidente del CSE Presidente de CNA Jefe de División de Educación Superior, MINEDUC. en el país se ejercen una variedad de funciones y actividades relacionadas con el aseguramiento de la calidad de la educación superior. Sin embargo, éstas se llevan a cabo de manera independiente, sin que existan instancias de coordinación que les permitan potenciarse mutuamente. Por consiguiente, con el fin de facilitar esa coordinación y contribuir a que las distintas acciones generadas en los organismos responsables de las principales funciones relacionadas con el aseguramiento de la calidad sean consistentes y se apoyen y refuercen entre sí, se establece un Comité Coordinador, integrado por el Vicepresidente del Consejo Superior de Educación, el Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación (que se crea en el mencionado proyecto de ley) y el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Este Comité tendrá como su función central velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran el sistema de aseguramiento de la calidad (Art.4°), para lo cual sesionará al menos tres veces en el año. La operación del Comité formará parte de las actividades habituales de los organismos integrantes, y contará con una secretaría, encomendada al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación, para apoyar su trabajo y mantener un registro de las actividades y acuerdos que se establezcan.

16 Comisión Nacional de Acreditación
Institución pública y autónoma Miembros del más alto nivel, que reflejan la diversidad institucional y cuya pluralidad da garantías de imparcialidad, independencia y transparencia. Es apoyada en sus funciones por una Secretaría Técnica y comités ejecutivos encargados de asesorarla en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación.

17 Conformación: Presidente
Tres académicos universitarios designados por Consejo de Rectores. Al menos uno de universidad regional. Dos académicos universitarios designados por universidades privadas autónomas. Dos docentes con experiencia en formación profesional y técnica, designados por Institutos Profesionales y CFT autónomos, respectivamente. Dos académicos con trayectoria en investigación designados por CONICYT Una figura del sector productivo Un miembro de una asociación profesional o disciplinaria El Jefe de la DIVESUP El secretario ejecutivo (sólo con derecho a voz)

18 Funciones de la CNA Desarrollar acreditación de instituciones autónomas de educación superior. Desarrollar proceso de autorización de agencias de acreditación de carreras de pregrado, y supervigilarlas. Desarrollar proceso de acreditación de programas de postgrado. Informar al público respecto a sus decisiones

19 Comités Ejecutivos Les corresponde asesorar en al implementación y desarrollo de procesos de evaluación, especialmente en la definición de criterios y procedimientos específicos. Grupos de expertos nacionales o extranjeros. Mínimo de 5 miembros y máximo de 15 Designados por concurso público 10 años de experiencia académica o profesional y ser reconocidos como expertos en su área de especialidad. Duran cuatro años en sus funciones Las actas de sus reuniones serán públicas.

20 Medidas de publicidad de las decisiones de la CNA
Mantener información publica sobre las decisiones relevantes que adopte en relación con: la acreditación institucional de Universidades, I.P. Y CFT autónomos. Autorización y supervisión de agencias de acreditación de carreras Acreditación de programas de postrgrado. Mantener un Registro Público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pre y postgrado acreditados.

21 Continuidad del sistema
Normas transitorias Continuidad del sistema Se establece la validez legal de los pronunciamientos de la CNAP y la CONAP Se mantiene la vigencia de los criterios y procedimientos establecidos por la CNAP y la CONAP en tanto la CNA no defina nuevos. Encomienda a la CNA desarrollar una propuesta para establecimiento de un sistema de certificación y habilitación profesional.

22 Conclusiones El tema de la calidad de la educación superior es una preocupación prioritaria del Estado, las instituciones y la comunidad nacional La calidad sólo puede asegurarse desde dentro de las instituciones de educación superior El Estado genera las condiciones necesarias para promover y asegurar la calidad, y dar garantía pública de la misma.


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