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Presentación a la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y la Protección Ecológica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 19 de Marzo de.

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1 Presentación a la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y la Protección Ecológica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 19 de Marzo de 2004

2 Atribuciones de la PAOT (art. 5° LOPAOT) I.Recibir y atender las denuncias referentes a la violación o incumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia ambiental y del ordenamiento territorial; II.Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal, en materia ambiental y del ordenamiento territorial; III.Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación en materia ambiental y del ordenamiento territorial; IV.Realizar visitas de verificación en situaciones de emergencia, o cuando exista denuncia presentada y ratificada ante la Procuraduría, a efecto de determinar la existencia o no de la infracción; y dictar las resoluciones correspondientes; En los casos en que las facultades de verificación estén conferidas a otras autoridades locales, la Procuraduría solicitará que realicen las visitas respectivas. V.Dar contestación debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y ratificada ante la Procuraduría, notificando del resultado de la verificación, de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva;

3 .... continuación VI.Emitir recomendaciones ante las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental y de ordenamiento territorial, así como para la ejecución de las acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de la Ley Ambiental del Distrito Federal y del Titulo Cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, determinada por la Procuraduría; VII.Emitir sugerencias a la Asamblea Legislativa y a las autoridades judiciales para su consideración en los procedimientos, recursos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia relacionados a la protección del ambiente y el ordenamiento territorial; VIII.Formular y validar dictámenes técnicos y periciales respecto de daños y, en su caso de la reparación de los mismos, perjuicios ocasionados por violaciones o incumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial; IX.Informar, orientar y asesorar a la población respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial; X.Promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados de la aplicación de las leyes, reglamentos, normatividad, programas y otros ordenamientos aplicables en materia ambiental y del ordenamiento territorial; XI.Celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y XII.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales.

4 Estructura

5 Flujo de atención de la Denuncia E = Se solicita asesoría E = Presenta la Denuncia R = Acuse E = Ratifica la Denuncia 3. Asesoría y Orientación 1.1 Recepción Denuncia R= Asesoría brindada R= Denuncia registrada Espera máxima 3 días E = No ratifica E = Da respuesta a Prevención 1.2 Análisis y prevención Espera 5 días hábiles para prevención R= Denuncia No presentada Que se cumplan los requisitos y esté completa. Si la denuncia no se ratifica y es un asunto importante se genera de oficio. Procesos efectuados en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Procesos efectuados en un plazo no mayor a 30 días hábiles. 1.3 Admisión- Radicación Genera Acuse Se brinda Genera Si es de oficio Se clasifica y Turna Vacío en la denuncia Si no responde a la prevención Denunciante Recepción de denuncias PAOT Subprocuradurías PAOT Titular R= Denuncia admitida y radicación R= Acuerdo de admisión R= Denuncia rechazada 1.4 Investigación R= Proyecto Recomendación R= Denuncia en trámite R= Denuncia concluida (real) 1.5 Conclusión Durante el tiempo establecido 1.6 Seguimiento R= Denuncia concluida Si admitida Avisa al denunciante Emite

6 Etapas de la implantación de la PAOT 1999 2000 2001 Diciembre 1999. En el artículo 11 de la Ley Ambiental del D. F. se anuncia la creación de la PAOT-DF Mayo, 2000. La ALDF recibe la iniciativa de Ley Orgánica de la PAOT Marzo, 2001. La ALDF aprueba el dictamen de la iniciativa de Ley Orgánica de la PAOT. Abril, 2001. Se publica en la GODF el Decreto de Ley Orgánica que crea la PAOT Octubre, 2001. La ALDF ratifica el nombramiento del Procurador y de los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno Octubre, 2001. Se instala el Consejo de Gobierno de la PAOT y realiza su primera sesión ordinaria Noviembre, 2001. Se dictamina la estructura básica de la PAOT (diez plazas) 2002 Mayo, 2002. Se publica, en la GODF, el Reglamento de la Ley Orgánica de la PAOT Mayo, 2002. Se dictamina la modificación de la estructura orgánica de la PAOT. (71 plazas) Julio, 2002. Se publica en la GODF, el decreto por el que se ratifica al Lic. Enrique Provencio como Procurador 20032004 Implantación incompleta (estructura, manuales, infraestructura) Identificación de la problemática de la PAOT Fortalecimiento Contratación de los técnicos operativos

7 PROPUESTA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PAOT-DF

8 Objeto: Fortalecimiento de: La gestión ambiental y urbana del Distrito Federal. Los mecanismos y esquemas de aplicación de la normatividad. La PAOT como organismo con atribuciones para promover y vigilar el cumplimiento de la normatividad ambiental y urbana en el D. F.

9 Beneficios: Fortalecimiento de: El acceso a la justicia ambiental y la participación social. El Estado de Derecho mediante la aplicación efectiva de la ley. Reforzar: La atención de la problemática ambiental y urbana del D. F. Propiciar: La participación del poder judicial y de órganos jurisdiccionales en la defensa de los derechos de los habitantes del D. F.

10 Aspectos de la propuesta: I. Modificar las reglas de operación y funcionamiento de la PAOT. II. PAOT como organismo verificador y sancionador. III. PAOT con facultades para ejercer acciones ante órganos jurisdiccionales. Se trata de líneas complementarias, no excluyentes.

11 I. Modificaciones operativas y de organización de la PAOT Objetivo: Subsanar deficiencias, vacíos e inconsistencias de la normatividad. Realizar modificaciones a la estructura para mejorar resultados de actuación. Contar con mayor participación social.

12 Aspectos a considerar: Los alcance de las atribuciones PAOT. La formulación y validación de dictámenes técnicos y periciales para el M. P., autoridades administrativas y particulares. La aplicación de la conciliación y otros mecanismos alternativos para la solución de conflictos. Los supuestos de procedencia de las investigaciones y actuaciones de oficio. Las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos auxiliares de la PAOT. El procedimiento de atención y seguimiento de las denuncias ciudadanas Los mecanismos para flexibilizar la presentación de denuncias ante la PAOT. Los plazos específicos para la atención de denuncias ciudadanas. Los supuestos de improcedencia de denuncias.

13 Aspectos a considerar: Los supuestos de procedencia de las recomendaciones. La emisión de recomendaciones generales. Las reglas aplicables a la aceptación de las recomendaciones por parte de las autoridades. Los supuestos de procedencia de las sugerencias al Poder Legislativo, y la procedencia de sugerencias al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D. F. Los causales de conclusión del procedimiento de denuncia o de actuación de oficio. La regulación de los medios de impugnación. Los ajustes a la estructura actual y la organización interna de la PAOT: Creación de un consejo ciudadano, técnico o consultivo. Modificación de la denominación de las subprocuradurías.

14 Reformas legales requeridas: Ley Orgánica de la PAOTLey Orgánica de la PAOT.- Ley Orgánica de la PAOT.- artículos 5o. 6o. y 18 al 35 Ley Orgánica de la PAOT Ley Ambiental del D. F.- Ley Ambiental del D. F.- Ley Ambiental del D. F.- Ley Ambiental del D. F.- artículo 3o. y capítulo XII del Título Tercero (art. 80 al 84) Ley de Desarrollo Urbano.- Ley de Desarrollo Urbano.- Ley de Desarrollo Urbano.- Ley de Desarrollo Urbano.- artículo 100

15 II. PAOT como organismo verificador y sancionador. Objetivo: Otorgar a la PAOT facultades para verificar e imponer medidas cautelares y sanciones administrativas. Fortalecer la autonomía operativa de la entidad.

16 Aspectos a considerar: La consolidación del sistema de inspección ambiental y urbano del D. F., participando de manera conjunta y coordinada bajo criterios homogéneos. La descentralización de acciones dentro del D. F.. Mantener las facultades de la delegaciones para la atención de los problemas urbano-ambientales. El mantener la inspección de aspectos relativos a la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos, con los de prevención y control de la contaminación ambiental. El generar certeza jurídica a particulares y autoridades respecto de actos de autoridad. La implicación de actuar como ombudsman y verificar y sancionar.

17 Materias susceptibles de verificación: Autorizaciones en materia de impacto ambiental e impacto urbano (como seguimiento de condicionantes). Afectación de barrancas por disposición de residuos. Emisión de contaminantes al aire por establecimientos mercantiles. Descargas de aguas residuales industriales. Emisión de ruido proveniente de establecimientos industriales. Generación, manejo y disposición de residuos industriales. Actividades consideradas como riesgosas. Usos del suelo, en suelo de conservación y barrancas. Áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental competencia del D. F. Árboles en áreas naturales protegidas, de valor ambiental, barrancas, suelo de conservación, parques urbanos y jardines considerados espacios abiertos monumentales o monumentos urbanísticos.

18 Alternativas de instrumentación Establecer: Ámbitos exclusivos de actuación a la PAOT. Un catálogo de materias o asuntos ambientales y urbanos en donde la PAOT realizaría los actos de inspección y el desahogo de los procedimientos respectivos. Facultades de inspección, mediante la suscripción de convenios según la materia regulada en la legislación urbana y ambiental. La atribución de la PAOT para llevar a cabo verificaciones para la atención de las denuncias ciudadanas.

19 Reformas legales requeridas Ley Orgánica de la PAOT.- – artículo 5o; – incluir previsiones para regular su operación y funcionamiento orientado al ejercicio de actos de autoridad; – incluir reglas para el establecimiento del servicio de inspección ambiental y urbana del D. F. Ley Ambiental del D. F..- – artículos 9, 10 y 11, del 80 al 84, y en el Título Séptimo deberá señalarse la participación de la PAOT en procedimientos de imposición de medidas cautelares y sanciones administrativas. Ley de Desarrollo Urbano del D. F.- artículos 11, 12, 93, 94 al 96 y 100, entre otros. Ley Orgánica de la Administración Pública del D. F.- artículos 24, 26 y 39.

20 III. PAOT con facultades para ejercer acciones ante órganos jurisdiccionales. Objetivo: Otorgar a la PAOT facultades para actuar ante órganos jurisdiccionales para la defensa del derecho de los habitantes del D. F. a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

21 Aspectos a considerar: El ejercicio ante el poder judicial del D. F. de acciones de responsabilidad ambiental, derivadas de daños ambientales. La impugnación de actos de autoridad a dirimir ante el Tribunal Contencioso Administrativo del D. F. en representación de personas y grupos. La participación de la PAOT como coadyuvante del M. P. del D. F. y de los jueces penales.

22 Reformas legales aplicables: Ley Orgánica de la PAOT.- artículo 5o, e incluir previsiones para regular su operación y funcionamiento orientado al ejercicio de acciones ante órganos jurisdiccionales. Ley Ambiental del D. F.- artículo 11, y modificar el Capítulo VI del Título Séptimo, para regular: Alcance de la acción de protección ambiental. Legitimación activa amplia. Medidas cautelares a adoptar por jueces Reglas procesales mínimas para el desahogo de la acción. Presentación, admisión y desahogo de pruebas. Efecto de las sentencias. Reglas mínimas para resarcimiento de daños.


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