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Consorcio de Centros de Información Latinoamericanos de CLADEA Acuerdo Asociativo.

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Presentación del tema: "Consorcio de Centros de Información Latinoamericanos de CLADEA Acuerdo Asociativo."— Transcripción de la presentación:

1 Consorcio de Centros de Información Latinoamericanos de CLADEA Acuerdo Asociativo

2 Artículo 1 El Centro de Información y Documentación de IDEA, la Biblioteca de la Escuela de Dirección y Negocios- IAE, la Biblioteca “Max Von Büch” de la Universidad de San Andrés (Argentina), la Biblioteca de la Facultad de Economía, Administración y Contabilidad de la Universidad de San Pablo (Brasil ), Capítulo 1: Disposiciones Generales

3 la Biblioteca de la Facultad de Administración de Empresas de la Universidad Externado de Colombia (Colombia), la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile (Chile), el Centro de Documentación e Información (CENDOC) de ESAN, la Biblioteca de la Universidad San Ignacio de Loyola, el Centro de Documentación e Información Virtual (CDI) de la Escuela de Postgrado de la Universidad San Ignacio de Loyola,

4 la Biblioteca de la Escuela de Empresas de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (Perú), y la Biblioteca “Lorenzo Mendoza Fleury” del Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA, Venezuela), constituyen un consorcio bajo el nombre “Consorcio de Centros de Información Latinoamericanos de CLADEA”, en adelante: el Consorcio, con el objetivo fundamental de mantener y desarrollar recursos y servicios de información de acuerdo a standares de calidad de clase mundial, a través de la asociatividad y la cooperación.

5 Para el logro de este objetivo, el Consorcio desarrollará acciones tendientes a: a. Promover y apoyar el desarrollo y mantenimiento de catálogos colectivos, para optimizar tiempo y costos en el procesamiento, localización y acceso a los documentos. b. Promover planes de cooperación en la suscripción y adquisición de recursos y en la prestación de servicios conjuntos.

6 c. Fomentar y apoyar el uso y experimentación de las tecnologías de comunicación e información como soporte de los servicios bibliotecarios. d. Promover y apoyar la formación continua del personal que trabaja en las bibliotecas y de la comunidad de usuarios.

7 e. Difundir y comunicar a los usuarios actuales y potenciales, los servicios y beneficios que pueden obtener de las unidades de información miembros y del Consorcio en su conjunto. f. Asesorar a otras unidades de información de la Región, particularmente aquellas de alto impacto social y escasos recursos, en las mejores prácticas que surjan de la experiencia del Consorcio o de sus miembros.

8 a. Optimización de los recursos disponibles en la Región en el área de información empresarial y económica. b. Sustentabilidad financiera del Consorcio. c. Personal de las unidades de información altamente calificado. d. Difusión y comunicación eficiente de las nuevas realidades en materia de información y documentación entre los usuarios actuales y potenciales. e. Contribución al desarrollo de la Región Impacto esperado

9 Artículo 2 El Consorcio es una asociación civil sin fines de lucro, de carácter internacional, que se rige por las leyes que regulan el funcionamiento de este tipo de asociaciones en los países en que ejerce su acción. Artículo 3 El Consorcio adhiere plenamente al ideario, objetivos y estatutos del Consejo Latinoamericano de Escuelas de Administración (CLADEA) y es el resultado de las actividades de éste, particularmente de las expresadas en los puntos 6º, 9º y 12º del Artículo Sexto de los Estatutos de CLADEA.

10 Artículo 4 El Consorcio CLADEA tendrá la sede en la ciudad de.....................................................................................................No obstante, es posible el cambio de domicilio del Consorcio, según las decisiones de los órganos de gobierno del mismo. Artículo 5: El Consorcio CLADEA usará para sus actos y documentos oficiales los idiomas español y portugués, pero podrá utilizar otros idiomas propios de los países donde haya miembros de CLADEA, cuando esto fuera necesario para el desarrollo de sus actividades.

11 Capítulo 2 Organos de Gobierno Artículo 6 El Consorcio se regirá bajo los siguientes órganos: a. C onsejo Directivo b. C omisión Técnica

12 Capítulo 3 Organos de Gobierno Artículo 7: 7.1. El Consejo Directivo es el órgano superior del Consorcio y estará formado por la autoridad máxima de cada una de las entidades consorciadas. 7.2. En el supuesto caso de que se incorporen nuevos miembros al Consorcio, el Consejo Directivo deberá admitir al representante que corresponda, el cual será nombrado por la institución correspondiente.

13 7.3.El Consejo Directivo elegirá, de entre sus miembros, a su Presidente y su Vicepresidente, quienes podrán actuar en representación del Consejo en: a.Trámites administrativos tales como: comunicaciones a terceros, acciones de difusión, presentaciones ante organismos internacionales, multilaterales, privados o gubernamentales. b.Representación en eventos, congresos, reuniones, etc. c.Información a las autoridades de CLADEA

14 7.4. El Consejo Directivo nombrará, a propuesta del Presidente, a uno de sus miembros como Secretario y a otro como Coordinador Operacional de la Comisión Técnica. 7.5. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Coordinador Operacional tendrán una duración de dos años y podrán ser renovados un solo mandato consecutivo.

15 Artículo 8: Son atribuciones del Consejo Directivo: a. La aprobación del programa de actividades b. La aprobación del presupuesto, las tarifas y plantilla del personal. c. La aprobación de la memoria de gestión y del balance del ejercicio anterior. d. El control del presupuesto. e. El acuerdo de admisión de nuevos miembros. f. La creación de comisiones de asesoramiento sobre temas relacionados a los objetivos del Consorcio.

16 g. El acuerdo de modificación del presente estatuto. h. La aprobación de los reglamentos internos del Consorcio. i. El acuerdo de la disolución y liquidación del Consorcio. j. El acuerdo de los actos de disposición del patrimonio del Consorcio. k. El ejercicio de acciones judiciales. l. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del Estatuto.

17 m. La elaboración y difusión, entre las entidades consorciadas, de un informe anual de las actividades, memoria de gestión, balance, estado patrimonial y proyectos aprobados para su ejecución. n. La delegación de responsabilidades y tareas que crean oportunos, en la figura del Presidente y/o del Secretario. o. Elevar anualmente, a las autoridades de CLADEA, los estados financieros contables del Consorcio para su auditoría.

18 Artículo 9: 9.1. El Consejo Directivo se reunirá, convocado por el Presidente, o en su defecto por el Secretario del Consejo, como mínimo una vez al año en sesión ordinaria con ocasión de la Asamblea Anual de CLADEA. Se puede reunir también en sesión extraordinaria por iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten como mínimo la tercera parte de sus miembros. 9.2. De cada sesión, el Secretario confeccionará el acta correspondiente.

19 9.3. Las convocatorias a las sesiones se realizarán por escrito con el orden del día correspondiente a esa reunión, y se notificará a todos los miembros al menos con 6 meses de antelación. Cuando la convocatoria sea para una sesión extraordinaria, la notificación deberá realizarse con un término mínimo de un mes de antelación. 9.4. En caso de requerirse decisiones que no puedan incluirse en los alcances enumerados en 9.3., se recurrirá a la consulta remota de los integrantes bajo la responsabilidad del Secretario.

20 Artículo 10: 10.1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, excepto en los casos en que el estatuto establezca un régimen diferente. El voto del Presidente será computado como doble, sólo en caso de empate y de no poder llegar a otras instancias de acuerdo. 10.2. Será necesario el voto favorable de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo para que sean válidos los acuerdos que se adopten sobre los siguientes temas:

21 - La propuesta de admisión de nuevos miembros del Consorcio. - La propuesta de modificación de los estatutos y la aprobación de los reglamentos internos del Consorcio. - La separación de miembros del Consorcio según lo establecido en el Artículo 19.1.

22 10.3. La asunción por el Consorcio de las obligaciones económicas no previstas en el presupuesto anual requerirá la aprobación unánime del Consejo Directivo y comprenderá, si corresponde, la modificación del presupuesto. La modificación de las obligaciones financieras de las instituciones consorciadas requiere la autorización previa, de forma expresa y por escrito, de los órganos de gobierno de aquellas instituciones.

23 Artículo 11: El Secretario tendrá por funciones: a. Coordinar las actividades del Consorcio b. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Consorcio, de acuerdo con las instrucciones de la Comisión Técnica, ejecutar el presupuesto y efectuar los pagos. c. Establecer contacto con organismos de la misma naturaleza para la consecusión de acuerdos y convenios o la realización de acciones conjuntas y dar cuenta de ello al Consejo Directivo y Comisión Técnica

24 d. Ejecutar los acuerdos del Consorcio, salvo aquellos que sean competencia del Presidente. e. Promover el flujo de la información entre las instituciones que componen el Consorcio. f. Proponer la admisión y exclusión de miembros. g. Proponer modificaciones del estatuto.

25 Capítulo 4 Comisión Técnica Artículo 12: 12.1. La Comisión Técnica será un órgano permanente de la administración, gestión, propuesta y asesoramiento del Consejo Directivo. 12.2. La Comisión Técnica estará formada por: a. Los directores, o aquellas personas que sean designadas expresamente y por escrito por las autoridades de las entidades consorciadas. b. El Coordinador Operacional.

26 Artículo 13: Serán atribuciones de la Comisión Técnica: a. La propuesta del programa global de las actividades. Por única vez, y para acelerar la actividad del consorcio, esta propuesta será aprobada, para el período 2006-2007 por los representantes de las entidades consorciadas, presentes en la II Reunión de Centros de Información de CLADEA, Santiago de Chile, octubre de 2005. Dicha propuesta se anexa al presente estatuto como ANEXO 1.

27 b. La propuesta del presupuesto de los proyectos seleccionados. c. La propuesta de los reglamentos internos del consorcio. d. La creación de grupos de trabajo de apoyo técnico e. La selección de consultores técnicos capacitados en la especialidad que se requiera.

28 Artículo 14 14.1. La Comisión Técnica se reunirá convocada por el Coordinador al menos una vez por trimestre en Asamblea Virtual a través de la página de CLADEA, y al menos cada dos años, con ocasión de la Reunión del Comité Directivo del Consorcio. 14.2. La convocatorias se deben realizar con 10 días de antelación. Para las reuniones presenciales, la sede será rotativa entre todos los miembros del Consorcio.

29 14.3. De cada sesión, el coordinador operacional elaborará el acta correspondiente. 14.4. Para la toma de decisiones, deberán estar presentes, como mínimo, la mitad de sus miembros más el Coordinador Operacional. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos.

30 14.5. La comisión técnica debe procurar: a. La detección de necesidades y la prestación de servicios mediante el soporte y el asesoramiento de los directores de las bibliotecas consorciadas. b. La difusión de los servicios que ofrece el consorcio y la expansión del uso de los mismos en la comunidad de usuarios potenciales. c. La evaluación periódica del uso de las colecciones electrónicas y de las colecciones en papel, considerando la satisfacción del usuario a través del uso de indicadores definidos previamente.

31 Artículo 15 El Coordinador Operacional tendrá por funciones: a. Coordinar las líneas de actuación de la Comisión Técnica b. Coordinar los equipos de trabajo. c. Proponer la contratación de obras, bienes y/o Servicios. d. Promover la capacitación de los recursos humanos técnicos. e. Promover la formación de grupos de trabajo, estudio e investigación para actividades específicas, cuando sea necesario.

32 Capítulo 5 Régimen Financiero Artículo 16 Para la realización de sus objetivos el Consorcio podrá disponer de los siguientes recursos: a. Los aportes a cargo de las entidades consorciadas. b. Los aportes de CLADEA. c. Los aportes, subvenciones, donaciones de todo tipo que se reciban de instituciones públicas, privadas, particulares, organismos internacionales y multilaterales. d. Los ingresos producidos por cuotas de uso de servicios arancelados, que se acuerden prestar a los usuarios finales y no finales.

33 Artículo 17 17.1. Para el control financiero, el Consorcio se atendrá a las disposiciones de las leyes vigentes en cada país. Las cuentas del Consorcio se auditarán anualmente a través de CLADEA. 17.2. Las actividades económicas del Consorcio se ajustarán a las disposiciones del presupuesto anual aprobado por el Consejo Directivo.

34 Artículo 18 El régimen de contratación y las adquisiciones patrimoniales estarán sujetas al derecho público.

35 Capítulo 6 Separación de miembros y disolución del consorcio Artículo 19 19.1. La separación por decisión propia, de cualquiera de las entidades consorciadas, se hará efectiva siempre que la entidad que se separa suprima sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones al momento de la separación, debiendo notificar al Presidente, y se hará efectiva a partir de la siguiente reunión del Consejo Directivo.

36 19.2. El Consorcio podrá disolverse con un acuerdo unánime de las entidades que lo integran, o por la imposibilidad legal o material de cumplir con su finalidad. 19.3. El acuerdo de disolución determinará el destino de los bienes y recursos del consorcio.


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