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Nómina, Derecho Laboral y Seguridad Social
Conferencista Alexander Coral Ramos Abogado actualicese.com
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ADELANTOS Y PRÉSTAMOS DE SALARIO
Descuentos Prohibidos Trámites de los préstamos actualicese.com
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ARTÍCULO 18. DESCUENTOS PROHIBIDOS. Modifícase el artículo 149 del C.S.T.:
1. Empleador no puede deducir, retener o compensar del salario, sin orden escrita del trabajador u orden del juez. Especialmente descuentos o compensaciones por uso o arrendamiento de locales, herramientas; deudas con empleador, socios, etc.; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, etc., pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos de salario; entrega de mercancías, etc. actualicese.com
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ARTÍCULO 18. DESCUENTOS PROHIBIDOS. Modifícase el artículo 149 del C.S.T.: …
2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el S.M.M.L.V. o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en 3 meses. actualicese.com
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ARTICULO 19. TRÁMITE DE LOS PRÉSTAMOS. Modifícase el artículo 151 del C.S.T.:
Art Autorización Especial. Los Inspectores pueden autorizar la solicitud conjunta de empleador y trabajador, préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable, o aunque el total de la deuda supere al monto del salario en (3) meses. El Inspector fijará la cuota y el plazo… actualicese.com
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ARTICULO 18. DESCUENTOS PROHIBIDOS. Modifícase el artículo 149 del C.S.T.:
Nuevo: 3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento. (Créditos por Libranza) actualicese.com
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ARTICULO 19. TRÁMITE DE LOS PRÉSTAMOS. Modifícase el artículo 151 del C.S.T.: …
Artículo 151. Trámite de los préstamos. El empleador y trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando cuota y plazo… Si empleador modifica las condiciones pactadas, trabajador podrá acudir ante Inspector para exigir su cumplimiento, so pena de sanciones. actualicese.com
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Ley 1527 de 2012 LEY DE LIBRANZA Objeto
Que el Trabajador, Contratista y Pensionado, puedan adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, autorizando por escrito a su pagador (Empleador, Contratante y Fondo Pensiones), para que le vaya descontando de su salario (No prestaciones sociales), honorario y mesada pensional. Obligatoriedad para empleador, contratante y fondo de pensiones Quedan en la obligación de efectuar retención periódica y girarla al acreedor dentro de los (3) días siguientes, so pena, de responder por lo dejado de retener y girar, pues la ley lo convierte solidariamente responsable. actualicese.com
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Ley 1527 de 2012 Monto que se puede autorizar mediante Libranza
Trabajador y pensionado, cualquier monto, siempre y cuando quede mínimo 50% después de los descuentos de Ley, incluso se puede afectar el s.m.m.l.v. . La Ley 1527 NO aplica la restricción del art. 149 num. 2º del C.S.T., que prohíbe afectar el s.m.m.l.v. s.m.m.l.v. $ 4% salud y 4% de pensión -$ (Se resta seguridad social, embargos,RTF) Salario Neto a recibir $ Valor mínimo que debe recibir el trabajador de salario $ (50% del neto) actualicese.com
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Contratista podrá autorizar el 100% de su honorario, previo descuento de retenciones si las hay.
Trabajador, Contratista y Pensionado, escoge banco donde se gira su pago mensual. Jamás empleador/contratante/F.pensiones puede cobrar comisión/administración, sanción por el doble. Acreedor mediante Libranza o Descuento Directo: Entidad financiera, comerciante de bienes y servicios (Agencia de viaje, Electrodoméstico, Vehículo, centro educativo, etc.) deben registrarse en Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza –Ministerio de Hacienda. actualicese.com
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Cambio de empleador o contratante
Acreedores podrán consultar base de datos de EPS y Fondos de Pensiones: Localizar al trabajador, contratista y pensionados, al igual que al empleador o contratante. actualicese.com
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PRESTACIONES SOCIALES
Y ESPECIALES Dotación (Obligatoriedad y pérdida del derecho) Cesantías e intereses de cesantías Prima de Servicio Vacaciones, remuneración y acumulación actualicese.com
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Obligatoriedad y pérdida del derecho
DOTACIÓN Obligatoriedad y pérdida del derecho Trabajador que devengue hasta 2 S.M.M.L.V. en el mes, tiene derecho a la Dotación - vestido y calzado de labores - cada 4 meses. (≤$ /mes en 2014) ¿Y si tiene salario variable? Se debe promediar los salarios de los 4 meses anteriores a la fecha de entrega. Si el promedio está por debajo de 2 S.M.M.L.V. se da Dotación. actualicese.com
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¿Y si se entrega en otras fechas?
DE ENTREGA 30 de abril 31 de agosto 20 de diciembre Si para esas fechas lleva laborando 3 meses, se le entrega. ¿Y si se entrega en otras fechas? actualicese.com
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ES DISTINTO A ELEMENTOS DE SEGURIDAD
DOTACIÓN ES DISTINTO A ELEMENTOS DE SEGURIDAD Dotación: Un par de zapatos y un vestido de labor. Elementos de Seguridad Industrial: Casco, guantes, gafas, etc. actualicese.com
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NO SE PUEDE DAR DINERO, EXCEPTO “BONOS DE DOTACIÓN”
Regla General Está prohibido darle el dinero al trabajador para compensar los valores de la dotación. Excepción Entrega de Bonos de Dotación (expresamente) y con condiciones. Ejemplo: Operario de máquinas Bonos de Dotación de Arturo Calle, Studio F, Silvia … (Overol y botas) actualicese.com
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¡SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA DOTACIÓN!
La Dotación no es una herramienta de trabajo, pero se puede tomar como un elemento que sirve para facilitar las labores del trabajador; por ello, al final del contrato de trabajo, el empleador puede solicitar su devolución al ex - trabajador. Artículo 230 C.S.T.: “…un 1 par de zapatos y un 1 vestido de labor al trabajador”. ¡No importa si es uniforme o no lo es! actualicese.com
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No usar la Dotación o usarla inadecuadamente,
¿puede ser causal de despido? Si. … uso exclusivo en las labores y en los horarios de trabajo. “Se asimila en este aspecto a una herramienta de trabajo”. Si no la usa o le da un destino diferente, puede sancionarse con la no entrega de Dotación en el siguiente periodo de entrega. (Artículo 233 C.S.T.) ¿Puede el trabajador negarse por algún motivo a usar la Dotación? Cuando no le protege, afecta su dignidad o su salud. actualicese.com
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E INTERESES DE CESANTÍAS
Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para: Cuando esté desempleado. Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos, Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente. Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior. actualicese.com
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Salario x días laborados en el año ÷ 360 = Cesantías
FÓRMULA PARA LIQUIDAR LAS CESANTÍAS Salario x días laborados en el año ÷ 360 = Cesantías Salario x días laborados en el año 360 Salario Variable Se toma como base el último salario mensual, si NO ha tenido variación en los 3 últimos meses. De lo contrario, se promedia los salarios del año o tiempo laborado dentro del periodo a pagar. Nota: Se suma al salario el Auxilio de Transporte si el trabajador lo percibe. (Artículo 7º Ley 1ª de 1963) = Cesantías actualicese.com
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FECHA DE PAGO DE LAS CESANTÍAS Sanción por NO pago
Las cesantías se causan al 31 de diciembre de cada año y se consignan en un Fondo de Cesantías a mas tardar el 14 de febrero del año siguiente en caso que para esa fecha el trabajador aún continúe trabajando para el mismo empleador. En caso que retiro del trabajador y el empleador aun no las ha consignado, debe entregárselas directamente al trabajador, no importa la fecha. Sanción por NO pago “Un día de salario por cada día de retardo” Ojo: Pago directo de cesantías en Contratos sucesivos actualicese.com
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LEY 1429 DE 2010 Artículo 21. Financiación de viviendas. Modifícase el num. 3 del artículo 256 del C.S.T.: (Pago parcial Cesantías para mejora, adquisición, construcción o liberación de inmueble destinado a su vivienda) 3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se requieren los numerales anteriores, deben ser aprobados por el respectivo Inspector de Trabajo o, …alcalde …, previa demostración de que van a ser dedicados a los fines indicados en dichos numerales. actualicese.com
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Artículo 21. Financiación de viviendas. Modifícase el num
Artículo 21. Financiación de viviendas. Modifícase el num. 3 del artículo 256 del C.S.T.: Se aprobará y pagará directamente por el empleador … … previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando que estas van a ser invertidas para los fines indicados … actualicese.com
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Artículo 21. Financiación de viviendas. Modifícase el num
Artículo 21. Financiación de viviendas. Modifícase el num. 3 del artículo 256 del C.S.T.: … Formulada la solicitud de pago parcial … con las pruebas el empleador o el fondo privado de cesantías, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de (5) días hábiles. Vencido este plazo … el trabajador solicitará la intervención del Min. Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo el pago, so pena de multas. actualicese.com
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CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Artículo 254. Prohibición de pagos parciales. Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado. actualicese.com
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MULTIFONDOS EN CESANTÍAS
Cesantías depositadas en los Fondos Privados, serán administrados en la modalidad de Corto o Largo Plazo Corto Plazo: Cuota de administración 1% anual Comisión de retiro 0.8% Largo Plazo: Cuota de administración 3% anual Fondo Nacional del Ahorro: No cobra administración, ni comisión de retiro y por ser entidad pública de naturaleza financiera, ofrece crédito para vivienda y estudio. actualicese.com
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PRIMA DE SERVICIO Es una prestación social que debe pagar todo empleador cuyo fin es que de alguna manera los trabajadores también disfruten por las utilidades que arroja la empresa (Excepto Servicio Doméstico). Corresponde a 15 días de salario por cada semestre del año laborado o proporcional si es menor. Fechas de pago son 30 de junio y los primeros 20 días de diciembre. O en la fecha que se retire el trabajador si es antes. actualicese.com
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Salario x días laborados en el semestre ÷ 360 = Prima Servicio
FÓRMULA PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIO Salario x días laborados en el semestre ÷ 360 = Prima Servicio Salario Variable Se promedia los salarios del semestre, no del año. Nota: Se suma al salario el Auxilio de Transporte si el trabajador lo percibe. (Artículo 7º Ley 1ª de 1963) actualicese.com
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¿QUÉ SON Y CÓMO SE REMUNERAN?
VACACIONES ¿QUÉ SON Y CÓMO SE REMUNERAN? Derecho que tiene todo trabajador para disfrutar un tiempo de descanso remunerado pagado por el empleador, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. Se paga proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó. actualicese.com
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¿Se cuentan los sábados?
En los 15 días hábiles ¿Se cuentan los sábados? Depende, si la empresa labora habitualmente de lunes a viernes, se contará los 15 días hábiles sólo entre lunes y viernes. Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se contarán los 15 días hábiles tomando en cuenta los días de lunes a sábado. actualicese.com
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Artículo 20. Compensación en dinero de vacaciones.
LEY 1429 DE 2010 Artículo 20. Compensación en dinero de vacaciones. Modifícase el num. 1 del artículo 189 del C.S.T.: 1. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. El MinTrabajo podrá autorizar pagar la mitad en dinero en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. (Antes era obligatorio el descanso mínimo de 6 días. ¿Y la fatiga laboral?) actualicese.com
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¿En qué momento se paga la compensación? ACUMULACIÓN DE VACACIONES
(Dto Reg. 995/1968, art. 8º) ¿Empleador o trabajador están en la obligación de aceptar la propuesta? ACUMULACIÓN DE VACACIONES Se debe gozar mínimo anualmente, 6 días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años. (Artículo 190 C.S.T.) actualicese.com
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¿Se pueden interrumpir las vacaciones
en pleno disfrute? Si, bajo las siguientes circunstancias: Artículo 188. Interrupción: “Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.” Incapacidad por enfermedad o accidente común. Licencia por Luto (Muerte de familiar). Situación extraordinaria en la empresa que requiera su presencia obligatoriamente. actualicese.com
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