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INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EN LAS DEDUCCIONES

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Presentación del tema: "INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EN LAS DEDUCCIONES"— Transcripción de la presentación:

1 INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EN LAS DEDUCCIONES
MARIA ELENA DOMINGUEZ ORTIZ

2 BASE IMPONIBLE ISR INGRESOS OBJETO, DISMINUIDOS POR:
Ingresos Exentos. Principio de Neutralidad Ingresos No acumulables - Específicos – Estímulos Fiscales. Apoyos Gubernamentales destinados a apoyar actividades o regiones específicas. Deducciones Autorizadas Pérdidas Fiscales

3 Artículo 10 LISR Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30% Totalidad de ingresos acumulables en el ejercicio Menos Deducciones autorizadas Menos PTU pagada en el ejercicio _________________________________________ UTILIDAD FISCAL Menos Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. RESULTADO FISCAL

4 Concepto de Deducciones Autorizadas
Latín deductio (de deducere, deducir). El conjunto de las sumas que deben deducirse del valor bruto para obtener el valor neto imponible. Existen dos conceptos el contable y el fiscal. Contablemente: “1.Cualquier costo o gasto, cargado contra los ingresos” 1.KOHLER ERICK L. Diccionario para Contadores Unión Tipográfica Editorial Hispano-Americana S.A. De C.V. México 2000

5 Fiscalmente .- La Corte estableció la siguiente tesis asilada:
Octava Época Registro: , Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Apéndice 2000, Tomo III, Administrativa, P.R. TCC, Materia(s): Fiscal (ADM), Tesis: , Página: Genealogía: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, julio de 1992, página 382, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.A.476 A.

6 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES CONTEMPLADAS EN LA.-
Las deducciones son aquellas partidas que permite la ley restar de los ingresos acumulables del contribuyente, para así conformar la base gravable sobre la cual el impuesto se paga, son los conceptos que el legislador considera intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente. Éstas pueden ser fijas, progresivas o demostrables, según la ley lo permita. En nuestro sistema, la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla gran variedad de tipos de deducción, dependiendo éstas del Sujeto de que se trate. La ley vigente en 1985, establecía en sus artículos 22, 23 y 24 cuáles eran las deducciones que podían efectuar los contribuyentes, así como los requisitos que debían reunir. Si bien es cierto que se pueden considerar como una prerrogativa a favor del contribuyente, también lo es que las mismas deben cumplir con determinadas formalidades, pues el legislador incluyó en la ley diversos requisitos a los que se sujeta su procedencia, debido a que por medio de ellas podría disminuirse en forma indebida la utilidad fiscal del contribuyente, lo que acarrearía un perjuicio para el Estado.

7 Entre los requisitos fiscales que las deducciones deben reunir se encuentran: El que sean estrictamente indispensables para los fines del negocio, que se encuentran registradas en la contabilidad, que los pagos que se hagan cumplan con los requisitos que marca la ley, etc. Existen deducciones que aun cuando cumplan con los requisitos que marca la ley están expresamente prohibidas por ésta; deducciones que el legislador consideró que van en contra de la esencia misma de la ley o que en la mayoría de los casos se hacía un uso indebido y exagerado para ver disminuido el pago del impuesto, entre otras de las deducciones no permitidas se encuentran: limitantes a honorarios de miembros del consejo, máximos de previsión social, máximos de gastos de intereses a residentes en el extranjero, gastos en inversiones no deducibles, pago de participación de utilidades, gastos de representación, gastos de viaje y viáticos dentro de determinado círculo de distancia del domicilio del contribuyente, sanciones, indemnizaciones y recargos, dividendos, crédito comercial, etc. Por ello, el particular únicamente podrá deducir de sus ingresos aquellas partidas que expresamente estén permitidas por la ley y cumplan con todos los requisitos que la misma exige.

8 [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S. J. F
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 108 DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización

9 No es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte -lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal-, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada -no reconocida- por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales. Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre de Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 224/2007. Pepsi-Cola Mexicana, S.A. de C.V. y otra. 5 de septiembre de Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Juan Carlos Roa Jacobo, Pedro Arroyo Soto, Francisco Octavio Escudero Contreras, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez y Paola Yaber Coronado.

10 Amparo en revisión 316/2008. Geo Tamaulipas, S. A. de C. V
Amparo en revisión 316/2008. Geo Tamaulipas, S.A. de C.V. 9 de julio de Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 782/2008. Plásticos Panamericanos, S.A. de C.V. 22 de octubre de Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo directo en revisión. 279/2009. Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple (antes Financiera Compartamos, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado). 1o. de abril de Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Tesis de jurisprudencia 103/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de octubre de dos mil nueve.

11 Deducciones del Artículo 29 de la L.I.S.R.
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. El costo de lo vendido. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. Las inversiones. Derogada Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación De bienes.

12 Deducciones del artículo 29 de la L.I.S.R.
Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley de ISR. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción.

13 Requisitos que deben reunir las deducciones según el artículo 31 de L
Requisitos que deben reunir las deducciones según el artículo 31 de L.I.S.R. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de Ley. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los PAGOS cuyo monto exceda de $2, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT

14 Estar debidamente registradas en contabilidad
Cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o a que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste del pago de dichos impuestos. Que cuando los PAGOS cuya deducción se pretenda realizar se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el R.F.C. Tengan su clave. Que cuando los PAGOS cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, se traslade el IVA en forma expresa y por separado.

15 En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Tratándose de PAGOS que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes personas morales del régimen simplificado, sociedades o asociaciones civiles, hayan sido efectivamente erogados. Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios etc, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia afectando en la misma forma los resultados del contribuyente En los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello

16 Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Que los PAGOS de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación.

17 En el caso de pérdidas por créditos incobrables, estás se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo para su prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad practica de cobro. Tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros, que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido, éstos se deduzcan en el ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se cobren Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el Reglamento de la LISR

18 Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo (COMPROBANTE), ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V (EN GENERAL Y EXTRANJEROS) y VII (IVA) de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

19 Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

20 Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.

21 Que tratándose de PAGOS efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades por dicho concepto. Tratándose de la deducción inmediata de bienes de activo fijo (Art.220) , se cumpla con la obligación de llevar el registro específico de dicha inversiones. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzcan de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra. Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas , los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente y se cumplan requisitos.

22 La Suprema Corte estableció los siguiente mediante las siguientes tesis aisladas:
DEDUCCION DE HONORARIOS, PROCEDENCIA DE LA.- No es deducible el pago de honorarios cubiertos a los Comisarios de una sociedad, si no se cumple oportunamente con el articulo 26 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en sus fracciones III y XII, reteniendo y enterando los impuestos provisionales o definitivos sobre dichos pagos, a mas tardar el día que el que el causante deba presentar su declaración; por lo que si ésta se presentó fuera del término, aún cuando ella se hubiera hecho el pago espontáneo de tales retenciones, procede rechazar la deducción de los honorarios por incumplimiento de la disposición citada” Revista del Tribunal Fiscal de la Federación. Septiembre-Octubre de 1979 pagina 263

23 DEDUCIBLES; HONORARIOS DE CONSEJEROS
DEDUCIBLES; HONORARIOS DE CONSEJEROS. NO LO SON SI NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS PREVIOS.- Para ser considerados deducibles los honorarios pagados por una institución bancaria a sus consejeros, entre otros requisitos, deberán haber retenido y enterado el impuesto provisional a más tardar el día en que la empresa deba presentar su declaración, en caso, contrario no se reúnen los requisitos previos para la deducción. Revista del Tribunal Fiscal de la Federación. Septiembre-Octubre de 1979 pagina 266

24 Principio de “Especialidad de la Norma”
“LA NORMA ESPECIFICA PREVALECE SOBRE LA NORMA GENERAL”

25 Se paga en 2012 en efectivo $$$
Inversión SA DE CV ( X ) SA DE CV ( Z ) Se factura en 2011 Se paga en 2012 en efectivo $$$ EJEMPLO: ¿DEDUCIBLE?

26 EJEMPLO: Erogación con cheque nominativo Gasto / inversión
SA DE CV ( X ) SA DE CV ( Z ) No hay comprobante en ese momento Comprobante Febrero / Julio 2012 EJEMPLO: ¿DEDUCIBLE?

27 CONCLUSIONES: Las deducciones autorizadas existen por ejercicio
Los requisitos aplican a las deducciones autorizadas Las deducciones autorizadas en su mayoría corresponden a registros contables en el estado de resultados. Las “Erogaciones” no son deducciones como regla general Los requisitos se suman a+b+c+d+… ???????? El incumplimiento de requisitos de las deducciones en un ejercicio diferente a aquél en el cual se “deduce” no inválida la deducción. ????


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