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Publicada porSebastián Ortegon Modificado hace 9 años
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I. Ámbito de aplicación (i) Todas las Entidades y Empresas del Sector Público no Financiero. (Excepto PETROPERÚ, exonerada por la Ley Nº 28840).
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I. Ámbito de aplicación (ii) A los proyectos formulados y ejecutados por terceros, con sus propios recursos, cuando una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos adicionales de operación y mantenimiento de carácter permanente.
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A los proyectos que los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP prevean ejecutar y que luego de su ejecución vayan a ser transferidos para su operación y mantenimiento a una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP, deberán ser formulados por éstas últimas y declarados viables por el órgano del SNIP que resulte competente. I. Ámbito de aplicación (iii)
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I. Ámbito de aplicación (iv) A los PIP de las instituciones perceptoras de cooperación técnica internacional, cuando una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos de operación y mantenimiento. A los PIP de los Gobiernos Locales incorporados al SNIP.
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