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Latham & Watkins operates as a limited liability partnership worldwide with affiliates in the State of Illinois, where the practice is conducted through.

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Presentación del tema: "Latham & Watkins operates as a limited liability partnership worldwide with affiliates in the State of Illinois, where the practice is conducted through."— Transcripción de la presentación:

1 Latham & Watkins operates as a limited liability partnership worldwide with affiliates in the State of Illinois, where the practice is conducted through an affiliated limited liability company, and in the United Kingdom and Italy, where the practice is conducted through an affiliated multinational partnership. © Copyright 2003 Latham & Watkins. All Rights Reserved. DERECHO ANTI-CARTEL EN LA UNIÓN EUROPEA Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003, Javier Ruiz Calzado

2 1 Acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas entre empresas Un concepto económico: definición de cartel ( “[...] acuerdos secretos entre dos o más competidores que tengan por objeto la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones”. (Comunicación de la Comisión de 2002 sobre amnistía de multas por cooperar) Tres conceptos jurídicos distintos, Acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas entre empresas Que en la actualidad son usados indistintamente para facilitar la lucha contra los cárteles

3 Javier Ruiz Calzado 2 Acuerdos entre empresas (I) El ejemplo más clásico de cártel es un acuerdo secreto entre empresas competidoras El concepto de acuerdo es muy amplio: Basta con una voluntad común de comportarse de una determinada manera en el mercado No se precisa: un contrato obligatorio y válido conforme al Derecho nacional. Ni la ejecución efectiva del acuerdo No importa la forma de expresión del acuerdo entre las partes

4 Javier Ruiz Calzado 3 Acuerdos entre empresas (II) Hay acuerdo si hay concordancia de voluntades entre por lo menos dos partes La forma de manifestación carece de importancia: Contratos escritos Acuerdos orales Acuerdos tácitos: basta con la Simple aquiescencia de hecho (no contestación, no distanciación expresa de lo discutido en una reunión)

5 Javier Ruiz Calzado 4 Decisiones de asociaciones de empresas Recomendación o decisión de asociaciones de empresas: cualquiera que sea su naturaleza jurídica exacta, Aunque no sea vinculante Lo que importa es que constituya la expresión fiel de la voluntad de la Asociación de coordinar el comportamiento de sus miembros

6 Javier Ruiz Calzado 5 Prácticas concertadas entre empresas (I) Definición: ICI c Comisión, 48/69, [1972] Rec. 619] (Colorantes): el objeto de esta noción, distinta de la del acuerdo es el de albergar bajo la prohibición del artículo 81: una forma de coordinación entre empresas que, sin haber alcanzado el nivel en que un acuerdo propiamente dicho existe, crea una cooperación práctica entre ellas que elimina de manera consciente los riesgos inherentes a la competencia

7 Javier Ruiz Calzado 6 Prácticas concertadas entre empresas (II) ¿Cómo aplicar esta compleja noción en la práctica? ¿Qué es una cooperación práctica? ¿quid de los comportamientos paralelos como una subida generalizada y simultánea de los precios? Diversas razones pueden justificar una práctica generalizada de ese tipo, sobre todo en mercados transparentes y poco atomizados: Los operadores pueden tener en cuenta el comportamiento de sus competidores y adaptarse a éste a la hora de tomar sus decisiones. “ el hecho de que, si el artículo 85 del Tratado prohíbe toda forma de colusión que pueda falsear el juego de la competencia, no excluye el derecho de los operadores económicos a adaptarse de forma inteligente al comportamiento real o previsible de sus competidores” (Suiker Unie/Comisión, apartado 174). Pero no pueden mantener contactos directos o indirectos cuyo objeto o efecto sea reducir la incertidumbre sobre su comportamiento futuro influenciando así la conducta de un competidor

8 Javier Ruiz Calzado 7 Prácticas concertadas entre empresas (III) La compleja solución propuesta por la jurisprudencia: Un comportamiento paralelo en el mercado puede ser un indicio de una práctica concertada, es decir de una concertación prohibida por el Art 81 Pero la Comisión tiene la carga de la prueba de que la existencia de tal concertación es la única explicación plausible de tal alineación de comportamientosç Deberá demostrar que la actitud paralela da lugar a unas condiciones en la competencia que no correspondan a las condiciones normales de ésta. Deberá demostrar que no se puede explicar por las características propias del mercado

9 Javier Ruiz Calzado 8 Tres nociones poco eficientes en la lucha anti-cartel (I) Un Cártel, rara vez figura en un acuerdos escrito El requisito de la “concertación” como única explicación plausible dificulta el uso de la noción Practica concertada por la Comisión para intentar demostrar la existencia de un cartel Los cárteles, suelen tener un objetivo único bien preciso: subir los precios Pero en su funcionamiento suelen incluir una amplia gama de contactos entre competidores: algunos serían constitutivas de acuerdo, otros de PC y los menos, de Decisión de Asociación de empresas

10 Javier Ruiz Calzado 9 Tres nociones poco eficientes en la lucha anti-cartel (II) En realidad los cárteles son infracciones complejas: Presentan a la vez aspectos de Acuerdo y de PC Reuniones periódicas (Acuerdos) Intercambios de información sistemáticos (PC) Tienen una dimensión variable En la duración en el tiempo (infracción continuada) En la intensidad de participación de los diversos operadores

11 Javier Ruiz Calzado 10 Solución pragmática: Una interpretación adaptada del 81 aceptada por el TJCE: (I) La noción comodín: “Acuerdos y/o prácticas concertadas” No se requiere especificar qué comportamientos constituyen Acuerdo y cuáles PC Sí hay que demostrar la existencia de una voluntad colectiva de restringir la competencia. Pero el nivel de prueba requerido es tenue: Cada empresa debe determinar su estrategia de mercado de forma independiente. Por ello, Basta con probar un intercambio de información para disminuir la incertidumbre sobre su comportamiento respectivo futuro en el mercado

12 Javier Ruiz Calzado 11 Solución pragmática: Una interpretación adaptada del 81 aceptada por el TJCE: (II) Otra noción acuñada: “Plan o Acuerdo Global”(noción utilizada en cárteles particularmente complejos o sofisticados: a varias dimensiones, ej cemento) Estructura compleja: acuerdo global + medidas parciales o locales de implementación Se exige prueba de dos cosas: existencia del acuerdo global Participación en él o en una medida de implementación con conocimiento de causa y contexto (Cemento-Buzzi)

13 Javier Ruiz Calzado 12 Conclusión (I): interpretación finalista del Art. 81 El artículo 81 se aplica de manera finalista, más allá del formalismo, adaptada a la especial naturaleza de los carteles como infracción compleja y continuada Los Tribunales comunitarios han aceptado esta interpretación. Por tanto: En teoría, prácticas concertadas y acuerdos son conceptos distintos Pero, en la práctica, hoy es una distinción que no comporta consecuencias en la tarea sancionadora de la Comisión cuando se trata de carteles clásicos (misma capacidad de imponer multas)

14 Javier Ruiz Calzado 13 Conclusión (II): la prueba del cartel La concertación entre dos competidores prohibida por el Art 81, puede inferirse: de un acuerdo formal de contactos de los que se deduce su voluntad conjunta de comportarse de una determinada manera Del comportamiento parallelo en el mercado cuando, debido a las características del mercado en cuestión, la única explicación razonable de esa alineación es la existencia de una colusión o concertación

15 Javier Ruiz Calzado 14 Los interrogantes que plantea la colusión tácita Los interrogantes por resolver: el caso de la colusión tácita (comportamientos paralelos en ausencia de contacto alguno) ¿Son sancionables bajo la prohibición de acuerdos del artículo 81? ¿Lo son bajo la prohibición de abusos de posición dominante colectiva del artículo 82? ¿Y en sede de control previo de concentraciones?

16 Javier Ruiz Calzado 15 Los Intercambios de información entre competidores: ¿qué está prohibido y qué está permitido? Línea divisoria menos nítida entre comportamiento legal e ilegal Pueden ser pro-competitivos: la transparencia es buena en mercados atomizados porque ayuda a mejorar la productividad y competitividad al disponer de datos precisos de mercado y disminuye el margen de errores innecesarios sin afectar a la competencia Pero también anti-competitivos: en mercados concentrados y de productos homogéneos los intercambios de información aumentan la transparencia, lo que facilita el comportamiento paralelo

17 Javier Ruiz Calzado 16 Intercambios de información: Los criterios a tener en cuenta: Concentración del mercado: Tipo de información intercambiada: Precios y producción o capacidad Grado de detalle o desglose de la información: riesgo de individualización de la información facilitada Frecuencia y momento de los intercambios: datos “históricos” o relativos al pasado no permiten adivinar comportamientos futuros en le mercado Datos presentes o futuros: sistema contrario al Art 81. [1992 DO L 68/19] [John Deere Ltd c. Comisión T- 35/92 [1994+ Rec. II 957]

18 Javier Ruiz Calzado 17 Intercambios de información: conclusión Será ilegal un sistema de intercambio de información: que permite individualizar datos presentes o futuros en un mercado concentrado Diferente tratamiento de los acuerdos de intercambio de información cuando se organizan en el contexto de un cártel clásico (Cartoncillo, Cemento, etc,…)

19 Javier Ruiz Calzado 18 ¿Cómo aplica la Comisión Europea el artículo 81 CE en los asuntos de cártel? 1.Introducción: las diversas políticas de sanción y represión de los cárteles coexistentes en la Unión Europea 2.Poderes y obligaciones de la Comisión como autoridad instructora: Del Reglamento 17/62 al Reglamento 1/2003 3.El procedimiento en la Unión Europea 4.Los derechos de defensa 5.La dificultad de la prueba del cártel 6.La Política sancionadora actual de la Comisión Europea: 7.La necesidad de un proceso correcto (due process) 8.La tarea sancionadora de la Comisión en materia de cárteles y el control por los Tribunales comunitarios

20 Javier Ruiz Calzado 19 1. Introducción: las diversas políticas de sanción y represión de los cárteles coexistentes en la Unión Europea a.La UE se limita a imponer severas multas a las empresas (derecho administrativo sancionador) b.Algunos Estados miembros imponen también multas a los directivos de las empresas. c.Un número creciente de Estados miembros sancionan además criminalmente a los directivos responsables de la participación de sus empresas en cárteles. El ejemplo británico.

21 Javier Ruiz Calzado 20 a. La política de la UE: imponer multas a las empresas La finalidad de las multas es disuasuoria para que esta finalidad se cumpla las multas deben ser superiores a las ganancias extraordinarias que produce la cartelización (Informe OCDE) Se precisa de multas muy severas para que haya efecto disuasorio puesto que: un cártel puede procurar beneficios muy importantes y sólo uno de cada seis cárteles se descubre (estimación OCDE)

22 Javier Ruiz Calzado 21 El único límite legalmente establecido: el 10 % de la facturación total mundial La Comisión puede imponer multas de hasta el 10% de la facturación de las empresas, no en el mercado del producto cartelizado, sino global (todos productos y mundial) Desde 1998 la Comisión ha endurecido las multas impuestas a las empresas Los años 2001 y 2002 han sido récord en imposición de multas y 2003 parece avanzar por el mismo camino

23 Javier Ruiz Calzado 22 b. Algunos Estados miembros imponen también multas a los directivos de las empresas España, Francia, Reino Unido, … Algunos directivos pueden verse incitados a participar en iniciativas ilegales atractivas por posibles beneficios inmediatos. Esto sería más difícil si pudieran recibir sanciones individuales.

24 Javier Ruiz Calzado 23 c. Sanciones penales a los directivos? Un número creciente de Estados miembros sancionan criminalmente a los directivos responsables de la participación de sus empresas en cárteles (Francia, Reino Unido, España, …) El ejemplo británico, una linea a seguir?

25 Javier Ruiz Calzado 24 El ejemplo británico (I) Cambio radical de la situación con la Competition Act of 1998 y el Enterprise Bill 2002. la situación actual es la siguiente: - Severas multas - Mayores poderes de investigación investigaciones por sorpresa, incluso en domicilios de los directivos y en sus vehículos Grabación de reuniones clandestinas en hoteles u otros lugares siempre, por supuesto previo mandato judicial de registro

26 Javier Ruiz Calzado 25 El ejemplo británico (II) Criminalización del derecho anticartel y sanción de las personas físicas los directivos que tuvieron un protagonismo importante y deliberado en la participación de su empresa en un cartel pueden: verse imputados en procedimientos penales que les pueden costar hasta cinco años de prisión, ser sancionados con severas multas personales, y verse inhabilitados para el ejercicio de toda función directiva de una sociedad por un periodo de hasta 15 años. Al parecer, las autoridades británicas pretenden combinar estas sanciones y penas a los directivos con las sanciones económicas impuestas por Bruselas a las empresas

27 Javier Ruiz Calzado 26 2. Poderes y obligaciones de la Comisión: El Reglamento 1/2003: los cambios (I) mayores potestades investigadoras en las inspecciones por sorpresa acceso a los domicilios particulares de los directivos y empleados. Se modifican algunos aspectos relativos a las sanciones.

28 Javier Ruiz Calzado 27 Poderes y obligaciones de la Comisión: El Reglamento 1/2003: los cambios (II) Se refuerzan las sanciones por infracciones procedimentales que puede imponer la Comisión: multas de hasta un 1% de la facturación de las empresas por defectos o retrasos en la aportación de información solicitada por la Comisión, (en el Reg 17 es de 100 a 5000 euros. Art. 15.1) multas coercitivas de hasta el 5% de la facturación (volumen de negocios medio diario) por cada día de retraso en el cumplimiento de lo ordenado por la Comisión. (Art 24) (en el Reg 17 es de 50 a 1000 euros por día de retraso Art. 16.1)

29 Javier Ruiz Calzado 28 Poderes y obligaciones de la Comisión: El Reglamento 1/2003: los cambios (III) Nuevas reglas para multar Asociaciones de empresas: una multa de hasta un 10% de la suma de la facturación de los miembros que operen en el mercado en el que actuó la asociación posibilidad de exigir a sus miembros el cobro de la multa impuesta a la asociación Sólo quedarán excluidos los miembros que puedan acreditar no haber aplicado la decisión, haberse distanciado activamente del objeto de la sanción, o que ignoraban su existencia

30 Javier Ruiz Calzado 29 3.El procedimiento en la Unión Europea Inicio del procedimiento ante la Comisión iniciación de oficio La comisión puede en cualquier momento iniciar una investigación Normalmente la fecha de inicio oficial del procedimiento (fecha de apertura de caso) no refleja el verdadero comienzo de la investigación Ausencia de una estructura estable encargada de analizar el mercado para detectar posibles cárteles Muchas iniciaciones de oficio encubren denuncias “veladas”

31 Javier Ruiz Calzado 30 El procedimiento ante la Comisión a.Inicio del procedimiento ante la Comisión b.La fase de Investigación c.El pliego de cargos y la contestación d.La audiencia ante la Comisión: el papel del consejero auditor e.La consulta al Comité consultivo de prácticas restrictivas de la competencia f.La decisión final

32 Javier Ruiz Calzado 31 El procedimiento: el inicio (i) Apertura de oficio (ii) Tras una o varias denuncias (iii) Tras tener conocimiento mediante una notificación (iv) Tras la confesión de un arrepentido

33 Javier Ruiz Calzado 32 La fase de Investigación: solicitud de información La Solicitud de información por carta: La Comisión puede solicitar la información que considere relevante de cualquier empresa, de los Gobiernos y de las autoridades nacionales de los Estados Miembros en primer lugar, por medio de una simple carta de solicitud de información (ex. Art 11.1) y en caso de rechazo, por Decisión que obliga a responder en un plazo determinado so pena de multas coercitivas (Art.11.5) multas coercitivas reforzadas en el nuevo Reglamento. (Art.23 y 24 del Rgto 1/2003.

34 Javier Ruiz Calzado 33 La fase de investigación: « dawn raids » Los “dawn raids”: registro de oficinas y domicilios Acceso a los locales de las empresas e inspeccionar documentos en cualquier formato (art 14) Asisten también funcionarios del Estado donde se investiga Dos modalidades posibles: Mero mandato de inspección: (art 14,.1)  la empresa no está obligada a admitirle Mediante Decisión de inspección: (art 14.3)  sí hay obligación, en caso contrario se puede multar. Está multa se ve reforzada en el nuevo Reg. Los servicios de la Comisión no pueden, sin embargo, penetrar en el edificio por su propia autoridad. Necesitan autorización judicial.

35 Javier Ruiz Calzado 34 Registro a domicilios privados? Con el nuevo Reg. también es posible entrar en domicilios particulares, Se exigen el respeto de garantías adicionales: se requiere Decisión, y motivación suficiente de los motivos que originan la sospecha razonable de la existencia de tales documentos escondidos se requiere mandamiento judicial para su ejecución sólo cabe en caso de sospechas de infracción grave (cartel, abuso de PD)

36 Javier Ruiz Calzado 35 Retirada de documentos Puede retirarse o hacerse copias de todo tipo de documentos, incluso electrónicos salvo correspondencia cliente-abogado externo: difícil de aplicar en la práctica cuando hay dudas in situ Los documentos o informaciones reunidos no pueden utilizarse para ningún otro propósito (ni para otras autoridades de la competencia)

37 Javier Ruiz Calzado 36 Alcance de la obligación de colaboración El TJCE ha confirmado que las empresas están obligadas a colaborar de buena fe con la Comisión: Facilitar la inspección y dar copia de los documentos requeridos Contestar a las cartas ex art, 11 Pero tienen una especie de Derecho a no declarar contra sí mismo: no hay obligación de contestar a preguntas de la Comisión cuyas respuestas pudieran constituir autoincriminación, Las sanciones en el Reg. 17, no suficientemente disuasorias, son reforzadas en el Nuevo Reglamento (hasta el 5 % de la facturación media diaria)

38 Javier Ruiz Calzado 37 El Pliego de cargos y la contestación las partes tiene derecho a conocer con exactitud de qué se les imputa Esto se hace a través del Pliego de Cargos Debe recoger las imputaciones con precisión: marca el alcance de la Decisión final El PC debe poner en conocimiento de las partes las pruebas que existen en su contra, pero también los documentos que le son favorables. Principio de igualdad de armas [Solvay c Comisión T-32/91 [1995] Rec. II 1775]

39 Javier Ruiz Calzado 38 La audiencia ante la Comisión: el papel del consejero auditor El consejero auditor vela por que las normas sobre competencia se apliquen eficazmente y respetando los derechos de defensa durante todo el desarrollo del procedimiento El consejero auditor: podrá presentar observaciones sobre cualquier asunto organizará y presidirá las audiencias y garantizará que se desarrollen correctamente contribuirá a la objetividad de la audiencia y de toda decisión garantizará que se tengan debidamente en cuenta todos los hechos relevantes, ya sean favorables o desfavorables a las partes

40 Javier Ruiz Calzado 39 La Decisión Final (I) Varios contenidos posibles en la parte dispositiva: Declaración de infracción. Descripción somera del cartel Enumeración de las empresas imputadas Indicación de la duración de la participación de cada imputado Imposición de multa Orden de cese del comportamiento y de conclusión de la infracción Orden conminatoria (a realizar determinada acción)

41 Javier Ruiz Calzado 40 La decisión final (II) Susceptible de recurso ante el TPI (art 230 CE) y TJCE Deben ser motivadas con un doble objeto: Que los destinatarios conozcan las razones de la decisión Que el Tribunal pueda entrar a valorar si existe error de hecho o de derecho La ausencia de motivación conlleva la anulación de la decisión

42 Javier Ruiz Calzado 41 Los derechos de defensa a.Derecho a saber de qué se le acusa exactamente b.derecho a no declarar contra sí mismos c.Acceso al expediente d.Derecho a ser oído e.La importancia de un reglamento de procedimiento claro y preciso en cuanto a poderes de instrucción y derechos de defensa

43 Javier Ruiz Calzado 42 a. Derecho a saber de qué se le acusa exactamente Este derecho básico en todo procedimiento sancionador precisa de: Un pliego de cargos claro y preciso en sus imputaciones a cada empresa: que permita a cada una de ellas discernir las imputaciones exactas que se hacen contra ella que indique la posibilidad de sanciones Un acceso al expediente en condiciones y tiempo útil Una decisión final que no introduzca elementos inexistentes en el pliego de cargos

44 Javier Ruiz Calzado 43 b. Derecho a no declarar contra sí mismo El TJCE no reconoció este derecho como tal en favor de las empresas (Orkem/Comisión (374/87, [1989] Rec. p. 3283), “No cabe decir que exista un principio general de Derecho comunitario que consagre el derecho a no declarar contra sí mismo en favor de las personas jurídicas y en el ámbito de las infracciones de naturaleza económica, concretamente en materia de competencia” Sin embargo, el TJCE declaró que: el respeto del derecho de defensa, principio fundamental del ordenamiento jurídico comunitario, excluye la posibilidad de que la Comisión impusiera a una empresa, mediante una Decisión de solicitud de información la obligación de dar respuestas que impliquen admitir la existencia de una infracción cuya prueba incumbe a la Comisión”.

45 Javier Ruiz Calzado 44 c. Acceso al expediente Derecho a acceder en debido tiempo tanto a los cargos como a las pruebas, que forman parte del expediente Acceso completo a todos los documentos: Principio de igualdad de armas: No corresponde a la Comisión decidir qué documentos podrían ser de descargo (utilizables en defensa de la empresa imputada) Dos excepciones: documentos internos de la Comisión Documentos confidenciales de otras empresas (interpretación restrictiva y obligación de creatividad) La violación de este derecho no conduce a la anulación automática de la Decisión. Hay que demostrar que el resultado hubiera podido ser otro en el supuesto de que el demandante hubiera podido invocar el documento en cuestion en tiempo útil

46 Javier Ruiz Calzado 45 d. Derecho a ser oído Art. 19 del Reg. 17. Reconocimiento expreso del derecho de las empresas a ser oídas antes de que se tome cualquier decisión de declaración de infracción, orden de cese e imposición de multa El Pliego de cargos y el acceso al expediente son instrumentos fundamentales para el respeto de este derecho Es un pilar del principio contradictorio que se aplica respecto de toda decisión que afecte de manera sensible a los intereses de una persona Sin embargo, no existe este derecho antes de una solicitud de información o de una investigación por sorpresa (son actos intermedios) Si no se respeta, se anula la Decisión

47 Javier Ruiz Calzado 46 e. La importancia de un auténtico reglamento de procedimiento Un procedimiento claro y respetuoso de los derechos de defensa es esencial: es un requisito en una Comunidad de Derecho permite a la autoridad concentrarse en lo substancial ahorra muchos esfuerzos en la defensa de la Decisión ante los tribunales La Falta de codificación provoca problemas que sólo la jurisprudencia resuelve, a costa de las empresas. Ejemplos: el derecho a decidir sobre los documentos a descargo el derecho a conocer de antemano la posibilidad de ser multado

48 Javier Ruiz Calzado 47 5. La dificultad de la prueba del cártel a.Punto de partida. El principio de presunción de inocencia b.Qué debe probar la Comisión c.Demostrar el cártel mediante pruebas directas o indirectas de la colusión d.Probar su existencia mediante análisis e interpretación del comportamiento de las empresas en el mercado e.La nueva vía: la política de inmunidad y reducción de multas por cooperar:

49 Javier Ruiz Calzado 48 a. Punto de partida. El principio de presunci ó n de inocencia La carga de la prueba es para la Comisión en virtud del Principio de presunción de inocencia [Montecatini C-235/92 [1999] Rec. I 439, punto 175] “En caso de litigio sobre la existencia de una infracción [...] incumbe a la Comisión probar las infracciones que constate y aportar las pruebas que acrediten de modo suficiente en Derecho la existencia de hechos constitutivos de la infracción” [Baustahlgewebe c. Comisión, C-185/95 P, Rec. p. I-8417, 58].

50 Javier Ruiz Calzado 49 b. ¿Qué debe probar la Comisión? Existencia del cártel Concierto ilegal de voluntades: es la parte esencial de la actividad probatoria Afectación del comercio entre los EE MM y restricción de la competencia: Prueba más sencilla y formal en materia de cárteles Duración de la infracción Participación de cada una de las empresas imputadas

51 Javier Ruiz Calzado 50 c. Demostrar el cártel mediante pruebas directas o indirectas de la colusión (I) Hay tres elementos que conviene examinar en cada asunto, como paso previo: Objectivos del cartel medios empleados para llevarlo a cabo (reuniones, intercambio de info, etc,..) sujetos participantes (núcleo duro, satélites, etc,...) - cuanta más info sobre estos elementos, más fácil será interpretar los otros documentos

52 Javier Ruiz Calzado 51 c. Demostrar el cártel mediante pruebas directas o indirectas de la colusión (II) Existencia del cartel vs. inaplicación del mismo (relevancia de los efectos del cartel) El dualismo objeto/efecto permite probar la infracción con sólo probar el objeto ¿Puede la Comisión ignorar la conducta efectiva de la empresa?

53 Javier Ruiz Calzado 52 c. Demostrar el cártel mediante pruebas directas o indirectas de la colusión (III) Cualquier prueba directa o indiciaria puede ser utilizada para demostrar el cartel y la participación de cada empresa: Documentos no fechados Documentos electrónicos Testimonios de terceros Documentos hallados en inspecciones de otras empresas Incluso un único documento podría bastar, si tiene suficiente valor probatorio

54 Javier Ruiz Calzado 53 c. Demostrar el cártel mediante pruebas directas o indirectas de la colusión (IV) Asistencia a reuniones en las que se adoptan acuerdos ilegales: Es una modalidad de prueba muy utilizada y aceptada por el Tribunal: Salvo que conste una expresión de claro distanciamiento de lo discutido o acordó y ausencia de ejecución de los acuerdos no basta la reserva mental, o se desconozca el contexto anticompetitivo de la reunión [Sarrió SA c. Comisión, T-334/94 [1998] Rec. II 1439. Punto 211 (una sola reunión versus dos reuniones) Esto sólo sucederá en circunstancias muy excepcionales interpretación muy estricta del requisito del distanciamiento Grabaciones secretas De momento no se han realizado en Europa y no está previsto en el Reglamento 1/2003. Sí en USA y ahora también en UK, bajo previo mandamiento judicial

55 Javier Ruiz Calzado 54 d. Probar el cártel mediante análisis e interpretación del comportamiento de las empresas en el mercado (I) Las pruebas circunstanciales también pueden valer comprobar que dos empresas mantienen un comportamiento paralelo en el mercado (en precios, capacidades, etc,...) constituye una prueba circunstancial que puede demostrar la existencia de una práctica concertada. Pero, los operadores pueden tener en cuenta el comportamiento de sus competidores y adaptarse inteligentemente a éste a la hora de tomar sus decisiones sin violar el derecho. La pregunta es pues, ¿Cómo distinguir un comportamiento paralelo legítimo de otro ilegal?

56 Javier Ruiz Calzado 55 d. Probar el cártel mediante análisis e interpretación del comportamiento de las empresas en el mercado (II) El test de la ausencia de otra explicación plausible “…sobre el valor probatorio de estos elementos, procede recordar que una conducta paralela sólo puede ser considerada como prueba de la existencia de una concertación, si dicha concertación constituye su única explicación plausible. (Pasta de Papel p.71 Prueba particularmente difícil en mercados oligoplísticos, con productos homogéneo y gran transparencia: las condiciones normales de la competencia facilitan un seguimiento paralelo o cuasi paralelo de los movimientos de las empresas lo más sensato es actuar teniendo en cuenta las actuaciones presentes y futuras de los competidores.

57 Javier Ruiz Calzado 56 d. Probar el cártel mediante análisis e interpretación del comportamiento de las empresas en el mercado (III) En mercados menos transparentes y con productos menos homogeneos un comportamiento paralelo será más fácilmente considerado como prueba circunstancial de una PC. El resultado es que en determinados casos las condiciones de mercado pueden ser muy similares a las que buscarían los partícipes de una concertación ilegal sin que ésta se haya producido. ¿Hay que perseguir esas situaciones desde el artículo 81? Estos pueden ser los límites del derecho anti-cartel aplicado a comportamientos.

58 Javier Ruiz Calzado 57 e. La nueva vía: la política de inmunidad y reducción de multas por cooperar (I) Descubrir y probar carteles es mucho más fácil con una política de inmunidad y reducción de multas por cooperar Ha catapultado la lucha anticartel en US y EU desde 1993 Política de “palo” y “zanahoria” Una solicitud mensual de amnistía, es decir, un nuevo cartel es descubierto cada més en estas jurisdicciones Otros países han seguido los pasos: Canadá, Brasil, RU, Alemania, Francia, Irlanda, República Checa, Holanda y Corea

59 Javier Ruiz Calzado 58 e. La nueva vía: la política de inmunidad y reducción de multas por cooperar (II) Ventajas de esta política de amnistía y clemencia (Leniency) Añadir incertidumbre al Cártel Incentivo para confesar Permite obtener pruebas escritas y directas de primera mano e individualizar los comportamientos Libera una reacción en cadena y reduce la probabilidad de litigios o la extensión de los mismos Enorme ahorro en términos de tiempo y esfuerzo de la autoridad

60 Javier Ruiz Calzado 59 6. La Política sancionadora actual de la Comisión Europea La política actual es: Máxima prioridad: lucha anti-cartel Política de palo y zanahoria: severas multas (palo), combinadas con otorgamientos de inmunidad y reducciones importantes (zanahoria) para un número limitado de arrepentidos que cooperen intensa y efectivamente

61 Javier Ruiz Calzado 60 a. Incremento sustancial del nivel de multas en los últimos años

62 Javier Ruiz Calzado 61 b. La comunicación de 1998 sobre el cálculo de las multas Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA. DOCE no C 9/3, 14.01.1998 Objetivo Asegurar mayor transparencia y objetividad Determina y limita en cierta medida el margen discrecional de la Comisión según reiterada jurisprudencia, “cuando la Comisión adopta unas Directrices a fin de precisar los criterios que piensa aplicar en el ejercicio de su facultad de apreciación, respetando lo dispuesto en el Tratado, ello supone una autolimitación de dicha facultad, ya que queda obligada a cumplir las normas indicativas que ella misma se ha impuesto”

63 Javier Ruiz Calzado 62 Método de cálculo Fijación de un importe de base en función de unos criterios de gravedad, modulados por la duración, al que se aplican incrementos para tomar en consideración agravantes y reducciones para tomar en consideración atenuantes Importe de partida Se determina en función de la gravedad (considerando una serie de criterios) y de la duración de la infracción

64 Javier Ruiz Calzado 63 Clasificación de la infracción y determinación del importe de base en función de su Gravedad (I) las infracciones serán clasificadas en tres categorías: leves, graves y muy graves infracciones leves: restricciones verticales, destinadas a limitar los intercambios, pero cuyas repercusiones sobre el mercado sean limitadas y no afecten más que a una parte sustancial pero relativamente restringida del mercado comunitario (un solo país, varios pequeños, etc,.. (importe de multa previsto: de 1.000 euros a un millón de euros) infracciones graves: restricciones horizontales o verticales similares, pero cuya aplicación sea más rigurosa, cuyas repercusiones en el mercado sean más amplias y que puedan surtir sus efectos en amplias zonas del mercado común. también de abusos de posición dominante (importe de multa previsto: de 1 a 20 millones de euros)

65 Javier Ruiz Calzado 64 Clasificación de la infracción y determinación del importe de base en función de su Gravedad (II) infracciones muy graves: restricciones horizontales como carteles de precios y cuotas de reparto de los mercados u otras prácticas que menoscaben el correcto funcionamiento del mercado interior, como las destinadas a compartimentar los mercados nacionales (bloqueo importaciones paralelas) o los abusos característicos de posición dominante de empresas que prácticamente actúan como monopolios importe de multa previsto: más de 20 millones de euros)

66 Javier Ruiz Calzado 65 ¿Cómo se determina ese importe de partida? (I) Se determina un importe de partida general considerando los siguientes criterios: naturaleza propia de la infracción, sus repercusiones concretas en el mercado, la dimensión del mercado geográfico afectado, la capacidad económica efectiva de los autores de la infracción para infligir un daño importante a los demás operadores, sobre todo a los consumidores, La necesidad de que la multa de un carácter lo suficientemente disuasoria (punto 1 A, párrafo cuarto).

67 Javier Ruiz Calzado 66 ¿Cómo se determina ese importe de partida? (II) Además, en casos de varios imputados, como los cárteles, puede resultar conveniente y adaptar el importe de partida general a las características específicas de cada empresa Para ello, hay que determinar un “importe de partida específico” Que es el resultado de ponderar el importe de partida general, a fin de tomar en consideración el peso específico de cada empresa en la infracción Es decir, las repercusiones reales del comportamiento ilícito de cada empresa sobre la competencia, Conveniente sobre todo cuando existe una disparidad considerable en cuanto a la dimensión de las empresas responsables de una infracción de la misma naturaleza, (punto 1 A, párrafo sexto).

68 Javier Ruiz Calzado 67 Cómo se determina ese importe de partida? (III) El volumen de negocios no es clave, pero puede ser relevante: las Directrices no prevén que el importe de las multas se calcule en función del volumen de negocios global o del volumen de negocios de las empresas en el mercado de que se trate. Sin embargo, tampoco se oponen a que dichos volúmenes de negocios se tengan en cuenta al determinar el importe de la multa, a fin de respetar los principios generales del Derecho comunitario y cuando las circunstancias así lo exijan. En particular, el volumen de negocios puede tenerse en cuenta al tomar en consideración los diferentes criterios especificos (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de marzo de 2002, LR AF 1998/Comisión, T-23/99, Rec. p. II-1705, apartados 283 y 284).

69 Javier Ruiz Calzado 68 Modulación (incremental) del importe de partida según la Duración infracciones de corta duración (en general, inferior a un año): ningún importe adicional; infracciones de mediana duración (en general, de 1 a 5 años): el importe adicional puede alcanzar hasta el 50% del importe establecido según el grado de gravedad de la infracción infracciones de larga duración (en general, más de 5 años): el importe adicional puede situarse, por cada año, en el 10% del importe establecido según el grado de gravedad de la infracción.

70 Javier Ruiz Calzado 69 Incremento por circunstancias agravantes reincidencia denegación de cooperación, o tentativa de obstrucción función de responsable o instigador de la infracción represalias contra otras empresas para hacer "respetar " las decisiones o prácticas ilícitas necesidad de incrementar la sanción para rebasar el importe de las ganancias ilícitas realizadas gracias a la infracción

71 Javier Ruiz Calzado 70 Disminución por circunstancias atenuantes función exclusivamente pasiva o subordinada no aplicación efectiva de los acuerdos o prácticas ilícitos interrupción de las infracciones desde las primeras intervenciones de la Comisión (en particular, verificaciones) existencia de una duda razonable de la empresa en cuanto al carácter ilícito del comportamiento restrictivo infracciones cometidas por negligencia y no deliberadamente colaboración efectiva de la empresa en el procedimiento

72 Javier Ruiz Calzado 71 Un límite para las multas El resultado final del cálculo en ningún caso podrá rebasar el 10% del volumen de negocios mundial de las empresas (Artículo 15.2 del Reglamento 17).

73 Javier Ruiz Calzado 72 Consideraciones finales sobre la cuantía de las multas Amplio margen de maniobra de la Comisión sobre el nivel global de la multa con que se sanciona el cartel (único condicionante el 10 %) Lo que importa es el carácter disuasorio de las multas Las multas en 2001 y 2002 han sido récord. Se ha doblado la cantidad recaudada anteriormente (desde 1960 a 1999) Una vez determinado el nivel de multas que conviene imponer en cada cartel, la Comisión debe guardar coherencia, rigor y consistencia en la manera en que traduce su decisión de “policy” en cuantías concretas para cada uno de los imputados en función de sus circunstancias específicas (dimensión, papel en el cartel, intensidad y duración de la participación)

74 Javier Ruiz Calzado 73 c. La comunicación sobre inmunidad de multas en casos de cárteles Deficiencias en la primera Comunicación de la Comisión sobre inmunidad (1996). Faltaba transparencia, claridad y garantías procesales. No inspiraba confianza y se limitaba a conceder reducciones de multa a quienes no contestasen la materialidad de los hechos imputados en el PC Mejora sustancial en la Comunicación de 2002 sobre dispensa del pago de multas y reducción de su importe en casos de cartel

75 Javier Ruiz Calzado 74 La Comunicación de 2002 y el programa actual de su lucha anti-cartel La Comunicación afirma que los cárteles... figuran entre los casos más graves de restricción de la competencia a que se enfrenta la Comisión... El objetivo es desmantelar carteles, no engrosar el presupuesto comunitario con ingresos extraordinarios por multas “Para los consumidores y los ciudadanos prima el interés por que se descubran y prohíban los cárteles secretos sobre el interés en que se multe a las empresas cuya colaboración haya permitido a la Comisión detectar y prohibir tales prácticas”

76 Javier Ruiz Calzado 75 La nueva Comunicación: un sistema más transparente y predecible La nueva Comunicación aumenta e l grado de transparencia y precisión en cuanto a las condiciones para la concesión de reducciones de las multas Mayor seguridad jurídica y predictabilidad para los que quieran arrepentirse y desvelar la existencia de un cartel Ello redundaría en una más eficaz aplicación del programa recompensa más justa porque habrá una mayor correlación entre entre el nivel de reducción del importe de las multas y el valor de la contribución de la empresa en el establecimiento de la práctica ilegal.

77 Javier Ruiz Calzado 76 Las Condiciones de aplicación de la nueva Comunicación: inmunidad total? ¿Cómo se consigue la inmunidad total? La dispensa del pago de multa? La primera empresa en aportar elementos de prueba que permitan iniciar una investigación (“dawn raid”) en relación con un presunto cartel que afecte la UE o La primera en aportar elementos de prueba que permitan a la Comisión comprobar (“constater”) una infracción y Condición principal: la Comisión no debe tener elementos suficientes para realizar una investigación o probar una infracción Otros requisitos: La empresa debe colaborar La empresa debe poner fin a su participación La empresa no puede haber adoptado medidas para obligar a otras a participar en la infracción

78 Javier Ruiz Calzado 77 Las Condiciones de aplicación de la nueva comunicación: reducción de multas Reducción de multas (inmunidad parcial) Empresas que no cumplen las anteriores condiciones pero: facilitan a la Comisión elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo con respecto a los elementos de que ya disponía Valor añadido porque aumenta la capacidad de prueba de los hechos por parte de la Comisión (nivel de detalle, natualeza,...) Y que pongan fin a su participación

79 Javier Ruiz Calzado 78 Nivel de reducción de las multas Las reducciones previstas ( Del nivel que de otro modo le habría sido impuesta): la primera empresa: 30 %-50 %, la segunda empresa: 20 %-30 %, las siguientes empresas: hasta el 20 %. Para fijar el porcentaje la Comisión tendrá en cuenta la fecha en que fueron comunicados los elementos de prueba, el grado de valor añadido No aplicará agravantes en gravedad ni duración en el cálculo de la multa del arrepentido cooperante

80 Javier Ruiz Calzado 79 Mayor seguridad jurídica para a las empresas Claras mejoras en seguridad jurídica: La Comunicación crea expectativas legítimas: Se puede saber de antemano si la inmunidad total todavía es posible La dispensa de multa se garantiza en el mismo momento en que la empresa informa a la Comisión La reducción de multa se confirma o rechaza antes de la notificación del pliego de cargos

81 Javier Ruiz Calzado 80 Obstáculos que persisten e impiden un mayor éxito del programa de Leniency Inconvenientes que persisten: Se mantiene una incertidumbre importante: reducción respecto de qué nivel de partida? No se puede saber de antemano (ni echar mano a la calculadora) Pero no hay inmunidad frente a acciones civiles por daños (civil damages) (en algunos países las consecuencias civiles de admitir un cartel pueden ser importantísimas) Problemas derivados de la existencia de múltiples jurisdicciones competentes en carteles internacionales ¿Cómo coordinar las “confesiones“ ante diferentes autoridades? Notificación en paralelo? ¿Cómo controlar el riesgo de severas multas en las jurisdicciones que carecen de programas de dispensa y reducción de multas? El tema del momento en los despachos globales

82 Javier Ruiz Calzado 81 Historia de un éxito En menos de dos años una docena de solicitudes de dispensa absoluta y más de veinte solicitudes de reducción. Desde la primera comunicación el programa ha tenido éxito en una veintena de casos. Se descubre un cártel cada mes Parece claro que en US y EU se va a trabajar cada vez más por esta línea, puesto que permite optimizar los recursos en las autoridades de la competencia

83 Javier Ruiz Calzado 82 Política de multas

84 Javier Ruiz Calzado 83 Lista de Decisiones de carteles CasoSuma total de multas millones Euro Multa individual más alta millones Euro AñoNúmero de empresas Vitaminas855462200110 Placas de yeso478121020024 Papel autocopiativio313184200111 TACA 272.98 41.26199915 Electrodos de grafito218 80.220028 Acido cítrico13563.520015 Metionina12711820023 Club Lomard/Banca austriaca 12437.6920028 Cartoncillo119.3822.75199419 Lisina 109.9047.3020005 PVC II19.253.2199412 Visas de acero104.3732199414 Cemento 245.28 33.580199442 Gruas holandesas11.811.519952

85 Javier Ruiz Calzado 84 Lista de Decisiones de carteles (cont) CasoSuma total de multas millones Euro Multa individual más alta millones Euro AñoNúmero de empresas Empresas de transbordadores- Recargos por cambio 0.6450.419965 Extra de aleación24.578.119985 Conferencia marítima transatlántica 272.9841.26199915 British Sugar Plc50.239.619994 Cártel en el Mercado de los tubos preaislados 92.2170199810 Transboradores griegos9.123.2619987 FEG y TU6.554.420002 FETTCSA6.9321.24200015 Tubos de acero sin soldura 9913.519998 SUN-Airs contra SAS y Maerks Air 52.539.3720013 Interbrew y Alken-Maes91.65€46.4820014

86 Javier Ruiz Calzado 85 Lista de Decisiones de carteles (cont) CasoSuma total de multas millones Euro Multa individual más alta millones Euro AñoNúmero de empresas Fábricas de cerveza luxemburgesas 0.4480.420014 Fosfato de zinc11.953.7820036 Comisiones bancarias de cambio de moneda en la zona del Euro- Alemania 100.82820035 Gases médicos e industriales holandeses 24.5512.620026 Subastas de Arte20.4 20022 Metilglucamina2.85 20022 Potenciadores de sabor para alimentos 20.5615.5420024 Redondos para cemento armado italiano 85.0426.920029 Carnes de vacuno francesas 16.681220036

87 Javier Ruiz Calzado 86 RESOLUCIONES SANCIONADO CARTELES DICTADAS POR EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ESPAÑA AÑOS: 1992-2003 TOTAL de todos los expedientes: 26.845.589,76 Unos ejemplos:

88 Javier Ruiz Calzado 87 7. La necesidad de un proceso correcto (due process) Requisitos básicos exigidos por la jurisprudencia del TJCE como garantías mínimas necesarias en el procedimiento sancionador de lucha anti-cartel: El respeto escrupuloso de los derechos de defensa de las partes imputadas Los derechos de terceros denunciantes y sus límites (información confidencial) La necesidad de una motivación suficiente de las decisiones sancionadoras La garantía final del sistema: El derecho a una tutela judicial efectiva Recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de la UE Recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE

89 Javier Ruiz Calzado 88 8. La tarea sancionadora de la Comisión en materia de carteles y el control por los Tribunales comunitarios [ ] Decisiones de cártel adoptadas por la Comisión [ ] Multas impuestas [ ] Recursos formulados por las empresas y resultados obtenidos [ ] Recursos desestimados [ ] Anulaciones [ ]Reducciones de multa

90 Javier Ruiz Calzado 89 La lucha anti-cártel en España Ley 16/89 de defensa de la competencia Articulo 1 de la ley inspirado en el artículo 81 CE 1.Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: [...] lista no limitativa 2.Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el número 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley. 3.Los órganos de defensa de la competencia podrán decidir no iniciar o sobreseer los procedimientos previstos en esta Ley respecto de conductas que, por su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia.

91 Javier Ruiz Calzado 90 La lucha anticartel en España (II) Artículo 2.º Conductas autorizadas por Ley. 1. Sin perjuicio de la eventual aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de defensa de la competencia, las prohibiciones del artículo 1 no se aplicarán a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que resulten de la aplicación de una ley. Por el contrario, serán de aplicación a las situaciones de restricción de competencia que se deriven del ejercicio de otras potestades administrativas o sean causadas por la actuación de los poderes públicos o las empresas públicas sin dicho amparo legal.

92 Javier Ruiz Calzado 91 La lucha anticartel en España (III) Artículo 3.º Supuestos de autorización (homólogo al 81.3 CE) 1.Se podrán autorizar los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas a que se refiere el artículo 1, o categorías de los mismos, que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización de bienes y servicios, o a promover el progreso técnico o económico, siempre que: a)Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma adecuada de sus ventajas. b)No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, y c)No consientan a las empresas participes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados.

93 Javier Ruiz Calzado 92 La lucha anticartel en España (IV) UNA ESPECIFICIDAD DEL DERECHO ESPAÑOL El artículo 3.2 prevé unas situaciones especiales donde se podrán autorizar determinados acuerdos incluso horizontales siempre y en la medida en que se encuentren justificados por la situación económica general y el interés público, que: a)Tengan por objeto defender y promover las exportaciones, siempre que no alteren la competencia en el mercado interno y sean compatibles con las obligaciones que resulten de los Convenios internacionales ratificados por España, o b)Produzcan una elevación suficientemente importante del nivel social y económico de zonas o sectores deprimidos (carteles de crisis?), o c)Atendiendo a su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia.

94 Javier Ruiz Calzado 93 La lucha anticartel en España (V) Artículo 10.º Multas sancionadoras. 1.El Tribunal podrá imponer a los agentes económicos, empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de aquellas que, deliberadamente o por negligencia, infrinjan lo dispuesto en los artículos 1,6 y 7, o dejen de cumplir una condición u obligación prevista en el artículo 4.2, multas de hasta 150.000.000 de pesetas, cuantía que podrá ser incrementada hasta el 10 por 100 del volumen de ventas correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior a la resolución del Tribunal.

95 Javier Ruiz Calzado 94 La lucha anticartel en España (VI) La cuantía de las sanciones se fijará atendiendo a la importancia de la infracción, para lo cual se tendrá en cuenta: a)La modalidad y alcance de la restricción de la competencia. b)La dimensión del mercado afectado. c)La cuota de mercado de la empresa correspondiente. d)El efecto de la restricción de la competencia sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otras partes en el proceso económico y sobre los consumidores y usuarios. e)La duración de la restricción de la competencia. f)La reiteración en la realización de las conductas prohibidas

96 Javier Ruiz Calzado 95 La lucha anticartel en España (VII) SÍ CABE MULTAS A LOS DIRECTIVOS 3. Además de la sanción que corresponda imponer a los infractores, cuando se trate de una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 5.000.000 de pesetas a sus representantes legales, o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión. Quedan excluidas de la sanción aquellas personas que, formando parte de órganos colegiados de administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvando su voto. Pero nunca se aplica

97 Javier Ruiz Calzado 96 La lucha anticartel en España (VIII) Artículo 11. Multas coercitivas. El Tribunal de Defensa de la Competencia, independientemente de las multas sancionadoras, podrá imponer a las empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de éstas, y agentes económicos en general, multas coercitivas de 10.000 a 500.000 pesetas o 60,10 a 3.005,06 euros al día con el fin de obligarlas: a)A la cesación de una acción que haya sido declarada prohibida conforme a lo dispuesto en la Ley. b)A la remoción de los efectos distorsionadores de las condiciones de competencia provocados por una infracción. c)Al cumplimiento de los compromisos adoptados por dichos sujetos en el marco de un acuerdo de terminación convencional del procedimiento. d)Al cumplimiento de lo establecido en el artículo 46.5 de esta Ley

98 Javier Ruiz Calzado 97 La lucha anticartel en España (IX) Artículo 12. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. 1.Prescribirán: a)A los cuatros años, las infracciones previstas en este texto legal. El término de la prescripción comenzará a correr desde el día en que se hubiera cometido la infracción. b)A los cuatro años, las sanciones.


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