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DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD AMBIENTAL y SOCIAL

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Presentación del tema: "DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD AMBIENTAL y SOCIAL"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD AMBIENTAL y SOCIAL
DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD AMBIENTAL y SOCIAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 04 AG 2014 DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 1 LOS RECURSOS MINERALES MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZ Docente Universitario en Derecho Minero y Derecho Ambiental

2 NORMAS GENERALES SOBRE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS MINERALES
Constitución Política del Perú de 1993 Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro - Junio 1992). Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes y Tratados Internacionales. Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº EM (TUO); Ley 28611, Ley General del Ambiente Código Civil   

3 EL AMBIENTE

4 Definición de “AMBIENTE”
DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 1 Definición de “AMBIENTE” LEY GENERAL DEL AMBIENTE Ley 28611 “2.3. Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al ambiente o a sus componentes comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros (…)”

5 COMPONENTES DEL AMBIENTE
COMPONENTES NATURALES ( incluyen a los R.N.) Elementos físicos Elementos Químicos Animales, Vegetales y Minerales Elementos Biológicos EXPEDIENTE Nº PI-TC “…el ambiente también implica las interrelaciones que entre ellos se producen: clima, paisaje, ecosistema, entre otros.” COMPONENTES ANTROPOGÉNICOS O ARTIFICIALES Elementos físicos Elementos Químicos Elementos Biológicos COMPONENTES Sociales y Culturales Agua Suelo Aire

6 LOS RECURSOS NATURALES

7 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993
Artículo 66º- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

8 Artículo 3º: recursos naturales
Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Artículo 3º: recursos naturales “todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:

9 Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
…tales como: a. las aguas: superficiales y subterráneas; b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; d. los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico; f. los minerales; g. los demás considerados como tales.

10 Clases de recursos naturales:
Recursos naturales ANIMALES Renov Recursos naturales VEGETALES Recursos naturales MINERALES No Renov

11 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993)
Artículo 66º- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

12 SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO DE LOS RECURSOS NATURALES
FUNDUARIO o ACCESIÓN: “Los r.n. son propiedad del dueño del predio o fundo” Sigue el principio de accesión civil: “El bien accesorio sigue la suerte del bien principal” Bien principal: El predio o fundo Bien accesorio: Los r.n. Predominante en países del Sistema Jurídico Anglosajón (Common Law) RES NULLIUS: “Los r.n. son propiedad de quien lo descubra, aprehenda o capture” DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO: “Los r.n. son propiedad son del Estado (Nación)” Predominante en países del Sistema Jurídico Romano Germánico (Ejem: Perú y America Latina)

13 DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO
“Dominio eminencial que faculta al Estado a delegar ciertos derechos particulares pero no a desprenderse del dominio. …En estos casos el Estado concede algunas facultades similares al usufructo que permitiría asignarlos para su explotación a particulares manteniendo un dominio latente..” Avendaño Valdez, Jorge. El Derecho de Propiedad en la Constitución. Themis 38. Lima, 1994.

14 NACIÓN Interpretación de la Constitución desde la concepción jurídico – política:
Los recursos naturales ubicados dentro del territorio peruano, son de dominio o propiedad de la población de nacionalidad peruana (incluidos los peruanos que residen en el extranjero y los extranjeros nacionalizados peruanos).

15 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993)
Artículo 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Artículo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

16 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el Desarrollo Río de Janeiro - Junio 1992.
“Desarrollo sostenible es aquél desarrollo capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas” Esta definición corresponde al informe de la Comisión Brundlandt. La señora Brundlandt fue la primera ministra de Noruega, quien en el año 1990 recibió el encargo de la ONU para redactar un primer informe a efectos de preparar la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro programado para dos años más tarde.

17 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el Desarrollo Río de Janeiro - Junio 1992.
El desarrollo sostenible busca mantener un equilibrio entre los aspectos ambiental, social y económico. Este equilibrio integra estos tres elementos de la siguiente forma: el crecimiento económico, el bienestar social y la protección o conservación ambiental.

18 DESARROLLO SOSTENIBLE

19 EXP. N.° PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL   “ Desarrollo sostenible y generaciones futuras” 2. El uso sostenible de los recursos naturales comporta la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de dicha diversidad, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. De igual modo, cuando se explotan recursos no renovables, como los hidrocarburíferos, debe cuidarse en no comprometer aquella diversidad biológica.

20 RIQUEZAS NATURALES (Noción Ambiental Geocéntrica)
Riquezas Naturales (Todos los elementos de la naturaleza) Renovables No Renovables (Regenerables o reproducibles) (Agotables) Recursos Naturales (Aquellos elementos que la humanidad usa)

21 Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
Ginebra, 27 de junio de 1989. Ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° del 05 de diciembre de 1993. La fecha del Instrumento de ratificación fue el 17 de enero de 1994, y fue registrado o depositado el 2 de febrero de 1994. Entró en vigencia en el Perú el 2 de Febrero de 1995 (Art. 38° del convenio 169 OIT). Artículo 15° 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

22 Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
Artículo 15° 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993)
Artículo 66º- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

24 SOBERANÍA DEL ESTADO Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Artículo 6.- La soberanía se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre los recursos naturales. Artículo 8.- El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia.

25 Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Perú.

26 Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
Artículo 3º: recursos naturales “todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado”. Artículo 4.- Alcance del dominio sobre los recursos naturales Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.

27 Recursos de libre acceso
Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Recursos de libre acceso Artículo 17.- Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente. El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que se refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales.

28 MODALIDADES DE APROVECHAMIENTO
Según esta ley orgánica se regula dos formas de aprovechamiento de los recursos naturales en el país: Otorgamiento de Derechos sobre recursos naturales (concesiones, autorizaciones, licencias, permisos u otros) Libre acceso a los r.n. para los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas.

29 Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
Artículo 20o .- Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. Artículo 23o.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.

30 ALCANCES DE LA PROPIEDAD PREDIAL
DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 1 CÓDIGO CIVIL 1984 ALCANCES DE LA PROPIEDAD PREDIAL Artículo 954.- La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho. La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.

31 ALCANCES DE LA PROPIEDAD PREDIAL
DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 1 CÓDIGO CIVIL 1984 ALCANCES DE LA PROPIEDAD PREDIAL Artículo 954.- La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho. La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.

32 ¿LOS RECURSOS MINERALES SON BIENES INMUEBLES O MUEBLES?
DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 1 ¿LOS RECURSOS MINERALES SON BIENES INMUEBLES O MUEBLES? Los recursos minerales son bienes que pueden tener doble calificación dependiendo de la fijación o no en su fuente: Los recursos minerales son bienes inmuebles en tanto se encuentren fijados en su fuente, conforme lo regulado en el artículo 885º del Código Civil. En este caso, según el sistema de dominio eminente del Estado, debe entenderse que dichos recursos minerales son patrimonio de la Nación, aunque el área que lo contiene haya sido otorgado en concesión; y, Los recursos minerales son bienes muebles conforme a lo regulado en el artículo 886º del Código Civil, en tanto hayan sido extraídos de su fuente. Estos recursos minerales serán de propiedad del concesionario o titular, en tanto provenga de una extracción lícita.

33 Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
Artículo 29o.- Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son: a. Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. b. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente. c. Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia. d. Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales. e. Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.

34 DISPOSICIONES FINALES
Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales DISPOSICIONES FINALES TERCERA.- Vigencia de convenios de estabilidad y de leyes especiales sobre recursos naturales Mantienen su plena vigencia, entre otras, las siguientes leyes sobre recursos naturales promulgadas con anterioridad a la presente, incluyendo sus modificatorias o complementarias: Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario. Ley N° 26505, Ley de Tierras. Decreto Ley N° 750, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Pesquero. Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca. Decreto Ley N° 26221, Ley General de Hidrocarburos. Ley General de Minería con el texto concordado publicado por Decreto Supremo N° EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería. Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Ley N° 24027, Ley General de Turismo.

35 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993)
Artículo 71.- Propiedad de los extranjeros      En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.  Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.

36 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993)
Artículo 72.- Restricciones por seguridad nacional     La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.       Artículo 73.- Bienes de dominio y uso público (disponibilidad)   Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

37 ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN AMBIENTAL EN EL PERÚ Y LA PROMOCIÓN MINERA
El establecimiento de normas legales que regulan la protección ambiental en el Perú sucede con la promulgación del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo 613, publicado el 8 de setiembre de 1990, (DEROGADO), que constituyó la norma marco de la gestión ambiental en el Perú, en la cual se estableció los principios y normas generales que rigen la política ambiental en el Perú. Su promulgación respondió a la necesidad de integrar de manera sistémica y en un solo cuerpo legal, las principales disposiciones referidas a la protección del ambiente.

38 ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN AMBIENTAL EN EL PERÚ Y LA PROMOCIÓN MINERA
Sin embargo, a partir de 1991, el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales sufrió importantes modificaciones, debido a la situación de crisis económica del país y a los argumentos de necesidad de promover la inversión privada para el desarrollo de actividades económicas. A continuación citamos algunas normas modificatorias:  * Decreto Legislativo 653 , Ley para la Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, (publicado el ) que derogó el art. 71° del CMARN, promulgado para permitir el desarrollo de actividades de aprovechamiento energético o de recursos naturales no renovables dentro de Areas Naturales Protegidas.

39 ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN AMBIENTAL EN EL PERÚ Y LA PROMOCIÓN MINERA
* Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, (publicado ), es la norma que introdujo las modificaciones más importantes al CMARN también con el fin de garantizar la libre iniciativa empresarial y las inversiones privadas en todos los sectores económicos. Con esta norma se eliminó el Sistema Nacional del Ambiente y se otorgaron facultades ambientales a los distintos sectores productivos.  * Decreto Legislativo 708, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero.

40 Ley 26206, Ley de Promoción Privada enTelecomunicaciones;
ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN AMBIENTAL EN EL PERÚ Y LA PROMOCIÓN MINERA Ley 26206, Ley de Promoción Privada enTelecomunicaciones; Ley 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; entre otras normas.., siguieron la misma tendencia de privilegiar la inversión privada

41 DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 1
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA DECRETO LEGISLATIVO Nº 757 (Publicado el 13 de noviembre de 1991) Artículo 6º.- Queda derogada toda reserva en favor del Estado, ya sea parcial o total, para la realización de actividades económicas o la explotación de recursos naturales, con excepción a las referidas a las áreas naturales protegidas. Tales reservas sólo procederán por causa de interés social o seguridad nacional, y deberán ser dispuestas expresamente mediante Ley del Congreso de la República o conforme a lo establecido en el artículo 54º del presente Decreto Legislativo.

42 (Publicado el 12 de octubre de 1992)
DIPLOMADO EN DERECHO MINERO - CLASE 1 REGLAMENTO DE LOS REGÍMENES DE GARANTÍA A LA INVERSIÓN PRIVADA DECRETO SUPREMO Nº EF (Publicado el 12 de octubre de 1992) Artículo 7º.- El derecho a la libertad de empresa o industria, reconocido por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 757 y el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 662, implica que el Estado no interferirá en la forma en que las empresas desarrollan sus actividades productivas, sin perjuicio de las disposiciones relativas a higiene, salubridad, conservación del medio ambiente y seguridad industrial.

43 LEY GENERAL DEL AMBIENTE - Ley 28611-
DEBERES AMBIENTALES TITULO PRELIMINAR Artículo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

44 LEY GENERAL DEL AMBIENTE - Ley 28611-
Artículo 5.- Del Patrimonio de la Nación    Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES      Artículo 84.- Del concepto    Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la ley.

45 LEY GENERAL DEL AMBIENTE - Ley 28611-
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES       Artículo 96.- De los recursos naturales no renovables 96.2 El Estado promueve el empleo de las mejores tecnologías disponibles para que el aprovechamiento de los recursos no renovables sea eficiente y ambientalmente responsable. 96.1 La gestión de los recursos naturales no renovables está a cargo de sus respectivas autoridades sectoriales competentes, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26821, las leyes de organización y funciones de dichas autoridades y las normas especiales de cada recurso.

46 EL PERU “ES UN MENDIGO SENTADO EN UN BANCO DE ORO” (1826-1890)

47

48 ORO PLATA COBRE YESO

49 LOS RECURSOS MINERALES
NORMAS ESPECIALES

50 LEGISLACION ESPECIAL Aprovechamiento de los recursos minerales en el Perú
Norma de rango legal: Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº EM (TUO); Normas reglamentarias: 2) Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº EM; norma que reglamenta el TUO con relación a los procedimientos para el otorgamiento de concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general, concesiones de transporte y otros procedimientos mineros especiales; 3) Reglamento de diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº EM, norma que reglamenta los demás artículos del TUO no regulados por el Reglamento de Procedimientos Mineros. 4) Otras normas complementarias.

51 Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
Decreto Supremo N° EM Esta norma es la unificación de dos normas con rango de legal: La Ley General de Minería, aprobado por Decreto Legislativo Nº 109, La Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, aprobado por Decreto Legislativo Nº 708 (norma que modificó algunos artículos del Decreto Legislativo Nº 109).

52 Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
Decreto Supremo N° EM CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 109, se promulgó la Ley General de Minería y mediante Decreto Legislativo Nº 708, se promulgó la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, norma esta última que modificó parcialmente la Ley General de Minería; Que, la Novena Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 708 establece que por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Energía y Minas, se aprobará el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, incorporando las disposiciones del citado Decreto Legislativo;

53 DERECHOS MINEROS D. LEG. 109 y normas anteriores: Denuncios
SISTEMA DE LIBRE ORIENTACION DEL AREA. D. LEG. 708 : Petitorios (06 / 11/ 1991) SISTEMA DE CUADRICULAS D. SUPREMO 014 – 92 – EM, TUO de la LGM: Unifica las normas del D. LEG. 109 y D. LEG. 708 Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional ( 24 / 05 / 1996)

54 Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
Decreto Supremo N° EM TITULO PRELIMINAR La presente Ley comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, el petróleo e hidrocarburos análogos, los depósitos de guano, los recursos geotérmicos y las aguas minero-medicinales.

55 Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
Decreto Supremo N° EM TITULO PRELIMINAR II. Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. El Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de información básica para el fomento de la inversión; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio básico de simplificación administrativa. El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones.

56 Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
Decreto Supremo N° EM TITULO PRELIMINAR III. El Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana minería, y promueve la gran minería. IV. La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.

57 PRINCIPALES NORMAS MINERAS DE RANGO LEGAL SIGLO XX
Código de Minería de 1900 Código de Minería de 1950 Decreto Ley N° (1971) Decreto Legislativo N° 109, Ley General de Minería (1981) Decreto Legislativo N° 708, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero (1991) Decreto Supremo EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería (1992)  

58 MUCHAS GRACIAS MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZ Docente Universitario en Derecho Minero y Derecho Ambiental


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