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Metodología de la Investigación

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Presentación del tema: "Metodología de la Investigación"— Transcripción de la presentación:

1 Metodología de la Investigación
II. Derechos de autor M.T. ALEJANDRO RIBAS MEZA UTS

2 Derecho Conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial. La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiende por Derecho, al conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial. “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”. Flores Gómez González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50. Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel, Introducción al estudio de Derecho, segunda edición, editorial Harla, p.9. FEBRERO DE 2013

3 Norma “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades” FEBRERO DE 2013

4 Principio Se trata de normas de carácter general, máximamente universales, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir. Los principios son declaraciones propias del ser humano, que apoyan su necesidad de desarrollo y felicidad, los principios son universales y se los puede apreciar en la mayoría de las doctrinas y religiones a lo largo de la historia de la humanidad. Emanuel Kant. Crítica de la razón práctica. Madrid: Mestas ediciones.2001. FEBRERO DE 2013

5 Ley Norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aún sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. FEBRERO DE 2013

6 Derechos de autor Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores. El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor. Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales. El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra. FEBRERO DE 2013

7 Administradores de la propiedad intelectual
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR En su origen el derecho de autor era un derecho de carácter territorial, esto es, cada páis lo aplicaba dentro de sus fronteras. Pero a medida que se abría el mercado hacia el exterior, fuera de esos países, esta ley carecía de la efectividad necesaria para seguir cumpliéndose. Por este motivo comenzaron a firmarse tratados bilaterales, acuerdos entre dos países estableciendo la reciprocidad en la protección de los derechos de autor de sus nacionales, para más adelante pasar a tratados multilaterales, mucho más prácticos. La ALAI(Association littéraire et artistique internationale), fundada por Victor Hugo en París en 1878, promovió un fallida “ley internacional del derecho de autor” con el objetivo de promover un acuerdo internacional que protegiera el derecho de autor de obras artísticas y literarias (Xalabarder, 2005). El primer tratado internacional sobre la materia fue el Convenio de Berna (OMPI, 1971) y se firmó en Su revisión más reciente es de 1971, aunque se introdujeron algunas modificaciones en Al igual que los acuerdos bilaterales, se basaba en el principio del “tratamiento nacional” o “trato nacional”, es decir, todos los países firmantes se comprometían a proteger a los nacionales de los otros países como si fueran suyos. Evidentemente, para que no hubiera perjudicados, al haber países que proporcionan una protección fuerte frentes a otros débil, se establecían unos mínimos que todos debían cumplir. Aunque en un principio los países que firmaron este acuerdo fueron muy pocos (siete), en la actualidad son 164, de manera que hay tiene miembros de todos los continentes, tamaño y nivel de riqueza. Lógicamente, el desarrollo del entorno digital ha provocado un replanteamiento tanto del los derechos de autor. El punto de partida para la reforma legal necesaria ha sido el Tratado de Derecho de Autor de la OMPI (1996), que estableció el modelo a seguir por parte de los países en la reforma de sus leyes nacionales. Vamos a ver cuáles son sus aportaciones más significativas. En primer lugar, amplía el clásico derecho de comunicación al público para acoger el acceso y todo tipo de transmisiones de información digital en Internet. Así, en su artículo 8 establece que corresponde a los autores el derecho a “autorizar cualquier comunicación al público de sus obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”. Esta inclusión de la “puesta a disposición del público” de la obra supone una evidente extensión del tradicional derecho de comunicación pública. Por otro lado, se introduce otra importante novedad, el respaldo legal a la protección tecnológica. En efecto, su artículo 11 exige que las leyes nacionales de derecho de autor presten protección jurídica adecuada “contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos”. Esto supone que las medidas tecnológicas implantadas por los propietarios de los derechos, por ejemplo sistemas anti-copia o de control de acceso, deben estar protegidas legalmente de forma que su elusión o neutralización sea considerada una infracción de la ley. FEBRERO DE 2013

8 Propiedad intelectual
Propiedad industrial Invenciones, patentes, Marcas, dibujos y modelos industriales Derechos de autor Obras literarias Obras artísticas Obras de arte La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. El INDAUTOR es el Instituto Nacional de Derechos de Autor, el cual es una entidad del gobierno federal dependiente de la Secretaria de Educación Pública, que se encarga de realizar la inscripción de obras literarias y artísticas en el registro público de derechos de autor, para su debido resguardo y publicidad; realiza también la inscripción de actos, convenios y contratos por los cuales se transmiten los derechos patrimoniales, así como también realiza inspecciones para verificar el cumplimiento de la ley federal de derechos de autor. FEBRERO DE 2013

9 Derechos de autor según la legislación mexicana
La legislación mexicana protege 3 tipos de derechos: Patrimoniales Morales Los derechos morales se refieren a: Reconocimiento de su condición de autor de la obra. Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. Derechos patrimoniales: Corresponde al Autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus OBRAS, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la ley. Es titular del Derecho Patrimonial el Autor, heredero o el adquiriente por cualquier título. El titular de los Derechos Patrimoniales podrá autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares. Derechos conexos: Los Derechos Conexos son los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. Conexos FEBRERO DE 2013

10 Autores Conocido Anónimo Seudónimo Ejemplo: Lewis Carroll
Charles Lutwidge Dodgson Autor conocido: El cual contiene la mención del nombre, signo o firma con que se identifica su autor. Autor anónimo: No se menciona el nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación. Autor seudónimo: Son las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor. FEBRERO DE 2013

11 Qué es una obra El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida. FEBRERO DE 2013

12 Obras que se pueden registrar
Literaria Musical con o sin letra Dramática Pictórica o dibujo Escultórica y de carácter plástico Caricatura e historieta Arquitectónica Cinematográfica y demás obras audiovisuales Programas de radio y televisión Programas de cómputo Fotográfica Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos. FEBRERO DE 2013

13 Cómo registrar una obra
El tramite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un término de treinta (30) días hábiles se le regresa el certificado de registro correspondiente. Oficinas en Chiapas: 2da. Oriente Norte No. 272, piso 2 Col. Centro C.P Tuxtla Gutiérrez, Chis. Teléfono:(01 961) , Fax: Ext. 118 FEBRERO DE 2013

14 Vigencia de los derechos de autor
La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este termino se computa a partir de la muerte del último autor. Artículo 29. FEBRERO DE 2013

15 Símbolos Libros, folletos, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas, etc. Obras musicales Artículo 132 El símbolo ℗: Una letra "P" mayúscula ubicada dentro de un círculo representa la reserva de los "derechos de autor sobre una grabación de sonido" (música). La "P" es la abreviación para la palabra "fonógrafo" (en inglés: "Phonograph") o registro de fonográfico. Éste símbolo hace referencia más directamente a la obra musical en sí grabada en un determinado disco, cassette, CD, etc., de hecho, es muy común verlo impreso en las contraportadas de los álbumes musicales; por otro lado, el símbolo de copyright ( ©: Una letra "C" mayúscula dentro de una circunferencia) hace referencia más propiamente dicho al derecho de autor sobre obras intelectuales de otra índole, como por ejemplo: Libros, folletos, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas, etc. La diferencia entre el significado de un símbolo y otro es sumamente tenue. FEBRERO DE 2013

16 Qué es una marca De acuerdo a la Ley de la Propiedad Industrial una Marca es todo signo visible que distingue productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. De forma más detallada la ley dice que una Marca puede ser constituida por las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase. De igual forma una Marca, puede estar constituida por nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, el nombre propio de una persona física y hasta las formas tridimensionales. FEBRERO DE 2013

17 Funciones de una marca Signo de identificación del origen de los productos y servicios. Signo de comunicación con el público y soporte para la promoción y la publicidad. Signo de garantía de una calidad constante, al condensar el compromiso de la empresa con el consumidor. Las principales ventajas de una Marca Registrada: El derecho de utilizar el símbolo ® o M.R. el cual notifica al mundo el registro de tu Marca. El acceso a Tribunales Federales. Desalienta el uso de tu Marca por plagiantes de imagen o prestigio comercial. Protege tu prioridad del registro de estas Marcas en otras naciones. Permite restringir la importación de bienes que utilizan Marcas infringentes. La posibilidad de otorgar licencias. La posibilidad de cobrar regalías. La posibilidad de franquiciar tu producto o servicio. La posibilidad de ceder los derechos sobre tu Marca. La posibilidad de garantizar un crédito con tu Marca. La presunción de una gran corporación respaldando los bienes o servicios que ofreces. La protección de tu imagen y prestigio comercial. La confianza del público consumidor. Más clientes más utilidades. Al registrar tu Marca la conviertes en un activo intangible, el cual en muchas ocasiones llega a convertirse en el activo más valioso de tu empresa ó negocio. FEBRERO DE 2013

18 Una marca puede ser… Un nombre. Una denominación.
Una figura, diseño, dibujo, logotipo. La combinación de ambos. Una frase o aviso comercial (slogan). Cualquier denominación comercial o razón social. El nombre propio de una persona. Una botella, empaque, envoltorio, la forma de un producto. FEBRERO DE 2013

19 Tipos de marcas Existen cuatro tipos de Marcas: Nominativas
Innominadas Mixtas Tridimensionales Existen cuatro tipos de Marcas: Nominativas Son las Marcas que permiten identificar un producto o servicio, así como su origen mediante una palabra o un conjunto de ellas, las que deberán de ser lo suficientemente distintivas en su apreciación fonética, de tal manera que sirva para diferenciar los productos o servicios en el mercado de aquellos de su misma especie o clase. (Ejemplo) "IMPULZ ASESORES LEGALES Y COMERCIALES" Innominadas Son figuras que en la mente del consumidor cumplen con la función distintiva de una Marca, este tipo de Marcas se reconocen de manera visual pero no fonética, su originalidad consiste en ser símbolos, diseños, logotipos o cualquier elemento figurativo que sea distintivo. Mixtas Son Marcas que combinan palabras con elementos gráficos mostrándola en su conjunto como un solo elemento o como un conjunto distintivo. Tridimensional Son las Marcas destinadas a proteger diseños que por su naturaleza son destinados como envoltorios, empaques y envases, es decir la forma o la presentación de los productos en si mismo, este tipo de marcas son representadas en tres dimensiones susceptibles de identificar productos de los de su misma especie o clase. FEBRERO DE 2013

20 Ley federal de los derechos de autor
Capítulo IV De los Programas de Computación y las Bases de Datos Los programas de computación, las bases de datos y las infracciones derivadas de su uso ilícito se encuentran reguladas en la Ley Federal del Derecho de Autor del 24 de diciembre de 1996, que entró en vigor el 24 de marzo de 1997. FEBRERO DE 2013

21 LFDA Capítulo IV FEBRERO DE 2013 LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Artículo *Define lo que es un programa de computación, su protección, sus derechos patrimoniales, de arrendamiento *casos en los que el usuario podrá realizar copias del programa que autorice el autor del mismo. Artículo *Las facultades de autorizar o prohibir la reproducción *Protección de las BD como compilaciones. *Duración de las BD que no sean originales. *Autorización del acceso a la información de carácter privado relativa a las personas contenida en las BD. Artículo *La publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de las bases de datos *La protección de los programas multimedia. *La protección de obras transmitidas por medios electrónicos. LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR Capítulo IV De los Programas de Computación y las Bases de Datos Artículo Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica. Artículo Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos. Artículo Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste. Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna. Artículo Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso. Artículo El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando: I. Sea indispensable para la utilización del programa, o II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación. Artículo El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir: I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma; II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante; III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje. Artículo Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos. Artículo Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años. Artículo El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate. Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos. Artículo El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir: I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma; II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación; III. La distribución del original o copias de la base de datos; IV. La comunicación al público, y V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo. Artículo Los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta Ley en los elementos primigenios que contengan. Artículo Queda prohibida la importación, frabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior. Artículo Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán protegidas por esta Ley. Artículo La transmisión de obras protegidas por esta Ley mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia. FEBRERO DE 2013

22 Transferencia de tecnología
Licenciamiento Adquisición de la tecnología: Desarrollo propio Transferencia de tecnología Negociaciones FEBRERO DE 2013

23 Licenciamiento de tecnología
Es una actividad de negocios, que de quedar plasmada en un documento de tipo legal se le conoce como licencia. Un acuerdo de licencia es de hecho un arrendamiento de propiedad intangible. El otorgante de la licencia se conoce como licenciante. El adquirente se conoce como licenciatario. FEBRERO DE 2013

24 Principios de licenciamiento
Debe de ser un negocio justo y beneficioso para ambas partes. Debe definir claramente la naturaleza del mismo, no exclusivo o exclusivo y respetarlo. Debe de definirse claramente el objeto mismo de la licencia. Debe claramente definir la remuneración. Claramente señalar las obligaciones del licenciante. Claramente señalar las obligaciones del licenciatario. Prever el tratamiento en caso de infracciones. Señalar garantías. Señalar los casos que serán considerados Fuerza Mayor. Causales de rescisión o terminación anticipada. Ley aplicable y jurisdicción. FEBRERO DE 2013

25 Licencia de software Autorización o permiso concedida por el titular del derecho de autor, en cualquier forma contractual, al usuario de un programa informático, para utilizar éste en una forma determinada y de conformidad con unas condiciones convenidas. Principalmente se estipulan los alcances de uso, instalación, reproducción y copia de estos productos. FEBRERO DE 2013

26 Licencia de software FEBRERO DE 2013 LICENCIA DE SOFTWARE PROPIETARIO
Son similares a un acuerdo de renta en el que el usuario acepta pagar por el privilegio de usar el software, y se compromete con el autor del mismo a cumplir con todas las restricciones establecidas en dicho contrato. LICENCIAS DE SOFTWARE LIBRE O ABIERTO Acuerdo de sesión de uso en el que el autor otorga al usuario una serie de privilegios o libertades, generalmente sin obligación económica. FEBRERO DE 2013

27 De uso implícita con fuentes
Tipos de licencia De uso Ej. Uso de un procesador de textos Cada ejemplar del software tiene un código único De uso temporal Ej. Uso de un paquete estadístico Existe una fecha límite De uso implícita Ej. Compra de un sistema de sueldos implica el derecho de uso del sistema en la propia empresa De uso implícita con fuentes Ej. Compra de un sistema de sueldos con código fuente Quien lo adquiere tiene derecho a modificarlo Según las condiciones de adquisición del software existirán diferentes consideraciones legales que se estarán obligadas a cumplir. Esto es extensivo respecto a la contratación de servicios informáticos: desarrollo de sistemas, mantenimiento, consultoría y auditoría informática. Ejemplo de uso de un procesador de textos: Al adquirir una caja cerrada original con el manual del procesador de texto, con discos también se incluye una hoja que es el contrato de licencia de uso del software. Suele estar escrito en letra muy pequeña y ser extenso. En síntesis lo que dice es que puede ser usado en un solo computador y por quien lo ha comprado. Solo pueden hacer copias de los discos como salvaguarda. Si se cambia de computador, el software debe ser borrado del primero y reinstalado en el segundo. Se requiere completar y enviar al proveedor el formulario de registro que identifica al usuario del software. Cada ejemplar del software tiene un código único de identificación que es su número de serie. Esta es el tipo de contrato más frecuente para productos de software de uso masivo el cual identificamos como licencia de uso. Ejemplo de uso temporal de un paquete estadístico: Es muy similar al ejemplo previo, pero hay una fecha límite, que suele ser un año. Se trata de licencia de uso temporal, que tiene un costo inicial por el primer año y luego se va renovando para los años siguientes. Esta modalidad de contrato mantiene un vínculo más estrecho con el proveedor y en caso de no tener más interés en el uso del producto se renuncia a la renovación del contrato. Ejemplo de compra de un sistema de sueldos: Se adquiere un sistema de sueldos y jornales hecho a la medida. Esto implica el derecho de uso del sistema en la propia empresa, no pudiendo venderse a terceros ni tampoco modificarlo (por carecer del código fuente). En general no hay un contrato de licencia, aunque está implícito. Se entiende que igualmente tiene un valor ante un juzgado, lo identificamos como licencia de uso implícita existente en la contratación y facturación del producto hecho a la medida. Por lo tanto las condiciones no son estándar sino dependientes de las condiciones particulares acordadas por ambas partes. Usualmente, la responsabilidad por el buen funcionamiento del software es del proveedor. Ejemplo de compra de un sistema de sueldos con código fuente: Es similar al caso previo pero además del programa ejecutable, se entregan los programas en código fuente. Se transfiere el “know-how” del sistema hecho. Quien lo adquiere tiene derecho a modificarlo y, si las condiciones acordadas lo autorizan, puede comercializarlo. Lo identificamos como licencia de uso implícita con fuentes. En estos casos la responsabilidad por el buen funcionamiento del software es propia. La propiedad intelectual no se transfiere por transferir las fuentes. El autor puede acordar que lo puedan vender pero también puede restringir su venta. El autor siendo dueño, puede hacer lo que desee con su propiedad intelectual, inclusive retirarla de circulación. Estas posibles situaciones deben establecerse o pactarse en las respectivas licencias. FEBRERO DE 2013

28 Copyleft Es un nuevo término acuñado por el proyecto GNU que protege al Software Libre y obliga a aquellos que modifiquen programas libres existentes a liberar estas versiones del mismo modo. FEBRERO DE 2013

29 Piratería de software La piratería de software o más bien el uso ilegal de software es el uso de software sin contar con la respectiva licencia. FEBRERO DE 2013

30 Piratería de software Adquirir software con algún tipo de beneficio académico o restringido y destinarlo para uso comercial. Descargar software de desde Internet sin la debida licencia Comprar copias no autorizadas de software. Copiar e instalar un software adquirido en más de un computador personal. Copiar medios (CD u otro medio) con fines de instalación y distribución. Instalar actualizaciones sin contar con la debida licencia. FEBRERO DE 2013

31 Piratería de software FEBRERO DE 2013

32 Piratería de software FEBRERO DE 2013

33 Ventajas de usar software legal
Obtener documentación original. Obtener el paquete del programa completo. Intromisión de virus que me pueden ocasionar serios daños. Derecho a soporte técnico Comprar actualizaciones permanentes Obtención de descuentos por capacitación. FEBRERO DE 2013

34 Ventajas de usar software legal
Obtención de descuentos por la adquisición de nuevas versiones. Buena imagen ante la comunidad informática (En el caso de las empresas). Apoyo al crecimiento de la economía. Apoyo al desarrollo de nuevos productos Evito problemas legales y multas. FEBRERO DE 2013

35 Alternativas: Software libre
Software Propietario Alternativa Libre Office 2006, 2007, 2010 Libre Office Flash Flash for Linux Windows Media Player VLC, MPlayer Nero X CD-Roast, Gnome Baker, Arson Adobe Photoshop The Gimp Winrar 7-ZIP, File Roler Adobe Illustrator Sodipodi, Skencil Autocad Freecad, Pythoncad Dreamweaver Amaya, Quanta, Microsoft Visual Studio.net Sharp Develop, Gambas FEBRERO DE 2013

36 Business Software Alliance
La BSA “Business Software Alliance” es una organización que se dedica a proteger los intereses de diferentes empresas fabricantes de software entre las que se encuentran Microsoft, Apple, Autodesk, Adobe, AVG, CISCO, Dell, IBM, Symantec, etc. FEBRERO DE 2013

37 Mito 1. La BSA es una autoridad
Falso. La BSA NO es una autoridad. Como se mencionó, es una organización que agrupa a varias empresas fabricantes de software pero, contrario a lo que les gusta hacer creer a la gente, ellos no son ninguna autoridad. FEBRERO DE 2013

38 Mito 2. La BSA me puede multar
Falso. La BSA, al NO ser autoridad, no te puede sancionar de ninguna forma. Eso no quiere decir que no puedan intentar alguna acción en tu contra si efectivamente se demuestra que estás cometiendo alguna infracción o delito en contra de sus representados. FEBRERO DE 2013

39 Mito 3. La BSA puede inspeccionar mis equipos
La BSA puede entrar a mi negocio, inspeccionar mis máquinas y clausurarme o confiscar mis equipos. Falso. La única forma en que pueden entrar a tu oficina es con una orden judicial en donde se exprese con toda precisión el lugar que ha de catearse y los objetos que se buscan. FEBRERO DE 2013


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