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COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 1 DECRETO 101/2003 REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 11 717/1999 PROVINCIA DE SANTA FE Colegio de Ingenieros Especialistas.

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1 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 1 DECRETO 101/2003 REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 11 717/1999 PROVINCIA DE SANTA FE Colegio de Ingenieros Especialistas

2 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 2 “Los proponentes y los titulares de una actividad deberán presentar ante la SEMA y DS, el "Formulario de Presentación" cuyos contenidos se encuentran detallados en el Anexo I... La Autoridad de Aplicación decidirá en base al análisis del contenido de tales documentos y en el término de 30 días, la categoría ambiental del emprendimiento o actividad, teniendo en cuenta las características del material que se manipule, elabore ó almacene, la calidad y cantidad de residuos que se eliminen al ambiente, la localización y características de funcionamiento, instalaciones y del riesgo ambiental”. Articulo Nº 8: CAPITULO II: Categorización ambiental

3 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 3 La información volcada en los formularios podría no ser fidedigna Se debería revisar el procedimiento de categorización No especifica en forma clara lo que significa Riesgo ambiental En lo referente a este articulo se observa lo siguiente: CAPITULO II: Categorización ambiental

4 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 4 “El Formulario de Presentación deberá ser suscrito por el titular del emprendimiento o actividad. El titular del emprendimiento o actividad tendrá las responsabilidades que la ley y la reglamentación establecen en caso de omitir, ocultar o falsear de la información presentada”. Articulo Nº 10: CAPITULO II: Categorización ambiental

5 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 5 Al no hacer referencia a que un profesional debe confeccionar los formularios de categorización, puede haber errores de interpretación y/o equivocación u omisión por desconocimiento por parte del titular de la empresa en donde se esta definiendo la categoría ambiental de su empresa En lo referente a este articulo se observa lo siguiente: CAPITULO II: Categorización ambiental

6 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 6 El Art. 21 menciona Registro de Consultores que no esta implementado. Art. 22- “La Autoridad de Aplicación dispondrá de sesenta (60) días a contar desde la recepción del Estudio de Impacto Ambiental para aprobarlo o eventualmente rechazarlo “ Desde el punto de vista administrativo: CAPITULO III: Evaluación de EIA de proyectos

7 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 7 Dado que no siempre la Autoridad de aplicación cumple con los plazos establecidos en el Decreto, entonces se genera una situación en la que las empresas no cuentan con las habilitaciones debido a la falta del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL, trayendo consecuencias entre otras dificultades para el acceso a créditos blandos y en el futuro generara problemas para tramitar el Seguro Ambiental, por ejemplo. En lo referente a este articulo se observa lo siguiente: CAPITULO III: Evaluación de EIA de proyectos

8 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 8 Ante el rechazo de un Estudio de Impacto Ambiental la Autoridad de aplicación debe en todos los casos dar una justificación técnica detallada y ser justificadas desde el punto de vista científico. Además en no se dan especificaciones de cómo deberá realizarse el nivel base de un EIA. En lo referente a este articulo se observa lo siguiente: CAPITULO III: Evaluación de EIA de proyectos

9 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 9 Artículo 25°: “Quienes pretendan desarrollar todas las actividades encuadradas como categorías 2 ó 3 deberán tramitar y obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, para su funcionamiento. El mismo será otorgado por la Autoridad de Aplicación a aquellas actividades que cumplan con las normas ambientales vigentes”. Desde el punto de vista administrativo: CAPITULO IV: Certificado de Aptitud Ambiental

10 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 10 Al no existir Normativa Ambiental sobre determinados aspectos (por ej. Suelos contaminados) se generan vacíos técnicos / legales para tratar algunos temas. En lo referente a este articulo se observa lo siguiente: CAPITULO IV: Certificado de Aptitud Ambiental

11 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 11 Artículo 29°: “La Autoridad de Aplicación podrá, a los efectos de otorgar o renovar el Certificado de Aptitud Ambiental, requerir la participación de terceros con el fin de analizar y auditar la documentación presentada”. Desde el punto de vista administrativo: CAPITULO IV: Certificado de Aptitud Ambiental

12 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 12 No queda en claro quienes son los terceros que podrían participar en la auditoria. Además se supone que en el hecho de una renovación de un Certificado de Aptitud Ambiental la Autoridad conoce la empresa, la ha controlado y ha aprobado su IAC. En lo referente a este articulo se observa lo siguiente: CAPITULO III: Evaluación de EIA de proyectos

13 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 13 Artículo 33°: “El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda deberá remitir a la S.M.A. y D.S. el Plan de Obras previsto para el año en cualquiera de sus etapas -idea, prefactibilidad, factibilidad o proyecto-, a fin de analizar conjuntamente la necesidad de establecer cuáles estarán sometidas a Estudio de Impacto Ambiental. Dicha remisión será realizada anualmente y con un mínimo de dos meses de antelación al inicio de cada año”. Desde el punto de vista técnico: CAPITULO V: Obra pública

14 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 14 TODAS las obras públicas son emprendimientos que deben ser sometidas a EIA. En su mayoría tiene un gran impacto ambiental. En lo referente a este artículo se observa lo siguiente: CAPITULO V: Obra publica

15 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 15 Artículo 37°: “Conforme a lo previsto en el art. 4 Inc. e) de la Ley, la Autoridad de Aplicación creará el Registro de Actividades, habilitando un sistema que contenga todas aquellas actividades que sean capaces, real o potencialmente, de modificar el ambiente”. HAY ALGUNOS RUBROS ECONÓMICOS QUE NO SE ENCUENTRAN EN EL REGISTRO CAPITULO VII: De los Registros

16 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 16 Artículo 41°: “Cuando habiendo realizado la auditoria referida en el artículo anterior y los hallazgos de la misma no se ajustan a lo normado en la legislación vigente, se le solicitará al titular la presentación de un Plan de Gestión Ambiental a fin de disponer la adopción de medidas correctoras o protectoras que conduzcan a niveles admisibles de contaminación” Desde el punto de vista técnico: CAPITULO VIII: De las Auditorias Ambientales

17 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 17 No está claro a qué se refiere la Ley con “niveles admisibles de contaminación”. En algunos casos (suelo y emisiones gaseosas) no se encuentra reglamentado en materia ambiental. CAPITULO VIII: De las Auditorias Ambientales

18 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 18 Artículo 42°: “El Plan de Gestión Ambiental deberá indicar con máximo grado de detalle, el desarrollo de las medidas específicas que conduzcan al cumplimiento de las normas y a corregir las no conformidades detectadas en la Auditoria Ambiental; asimismo deberá determinar las metas, recursos humanos y materiales, cronogramas de ejecución desagregados por etapas como así también procedimientos, procesos y tratamientos”….. CAPITULO VIII: De las Auditorias Ambientales

19 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 19 En los planes de Gestion ni en las auditorias se habla de indicadores ambientales a los fines de mejorar la performance ambiental de la empresa. Tampoco se deja en claro que las Auditorias serán llevadas a cabo por metodología internacional standarizada (Normas ISO – Serie 14000) CAPITULO VIII: De las Auditorias Ambientales

20 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 20 Artículo 52°: “La SMAyDS podrá convocar a Audiencia Pública toda vez que la envergadura o naturaleza del emprendimiento o actividad lo amerite, de acuerdo a la reglamentación que a ese fin se establezca”. CAPITULO X: De la Audiencia Publica

21 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 21 Se sugiere que mientras se realiza la evaluación de impacto ambiental se de un plazo de tiempo considerable para que haya alguna oposición en la comunidad, pasado el cual, no podrían solicitar que el mismo no se instale en ese sitio. Este procedimiento debería ser mas claro tanto como para los empresarios como para la comunidad. CAPITULO X: De la Audiencia Publica

22 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 22 Muchas gracias!!!! www.cie.gov.ar comunicación@cie.gov.ar www.cie.gov.ar


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