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Reformas al Código Fiscal 1) Se precisan las reglas para considerar la residencia en México para efectos fiscales, estableciendo que no perderán la condición.

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Presentación del tema: "Reformas al Código Fiscal 1) Se precisan las reglas para considerar la residencia en México para efectos fiscales, estableciendo que no perderán la condición."— Transcripción de la presentación:

1 Reformas al Código Fiscal 1) Se precisan las reglas para considerar la residencia en México para efectos fiscales, estableciendo que no perderán la condición de residentes en México las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente. 2) Se adecuan las disposiciones para considerar el domicilio fiscal, estableciendo que se considerará como domicilio fiscal la casa habitación únicamente en los casos en que las personas físicas que realicen actividades o presten servicios personales independientes, no cuenten con un local para el desempeño de sus funciones.

2 3) Se adecuan los días que se consideran hábiles para efectos fiscales, a fin de establecer congruencia con las recientes reformas en materia laboral. 4) En materia de fideicomisos se precisa lo relativo a la emisión y recepción de certificados de participación. 5) Se establece que cuando deban de realizarse operaciones aritméticas, deberán calcularse hasta el diezmilésimo. 6) En materia de la asociación en participación se dispone que el asociante representará a dicha asociación.

3 7) Se precisa que en trámites administrativos no será admitida la gestión de negocios, por lo que será necesario acreditar la representación de las personas físicas y morales ante las autoridades fiscales. 8) Se menciona que cuando se presente una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, si la devolución se realiza fuera del plazo establecido por el propio Código, las autoridades fiscales pagarán al contribuyente los intereses que se generen a partir del vencimiento del plazo.

4 9) Se adecuan las reglas aplicables a las devoluciones, entre ellas, se señala que la devolución originada por un pago de lo indebido en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a dicha devolución nace cuando el acto se hubiere anulado. Asimismo, se dispone que cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que subsane los errores en un plazo de 10 días, y de no hacerlo, se le tendrá por desistido del trámite de devolución. En caso de que los errores sean aritméticos, se establece que la autoridad únicamente devolverá las cantidades que correspondan sin que sea necesaria la presentación de una declaración complementaria.

5 10) Se establece que las devoluciones se efectuarán mediante depósito en la cuenta del contribuyente, pero si se trata de personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hubieren obtenido ingresos inferiores a $150 mil pesos, podrán optar porque la devolución se efectúe mediante cheque nominativo. Si la cantidad a devolver es igual o superior a $25 mil pesos, la solicitud deberá presentarse en formato electrónico con firma electrónica avanzada. 11) Se establecen mecanismos para devolver subsidios indebidamente recibidos. 12) Se modernizan las disposiciones aplicables al Registro Federal de Contribuyentes.

6 13) Se precisan las reglas de la compensación, y se establece que las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir, contra adeudos fiscales propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. Además se dispone que la compensación también procederá contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos. 14) Se adopta el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que uno de los requisitos que deben reunir los actos administrativos es señalar el lugar y fecha de emisión de dicho acto.

7 15) Con la finalidad de aprovechar las ventajas de la tecnología, se dispone que los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que ello se considere que llevan la contabilidad fuera del domicilio mencionado. 16) Se adecuan las disposiciones relativas a la presentación de declaraciones. 17) Se modifican las reglas aplicables a las visitas de verificación, estableciéndose que las visitas deberán desarrollarse en un plazo máximo de doce meses y se elimina la ampliación de las mismas.

8 18) Se dispone que la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, y la Procuraduría General de la República en ningún caso podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública con contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o que no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. 19) Se establece la facultad de las autoridades fiscales de llevar a cabo verificaciones para constatar la información proporcionada al Registro Federal de Contribuyentes. 20) Se adecuan las obligaciones a cargo de los contadores públicos que cuenten con certificación para elaborar dictámenes fiscales.

9 21) Para incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales se especifica que si derivado del incumplimiento o de la infracción fiscal se omite el pago de contribuciones, la multa podrá ser del 75% al 100% de las contribuciones omitidas. 22) Se precisan diversos supuestos de infracción y algunos montos de multas. 23) Se señalan algunas precisiones en materia de notificaciones. 24) Se precisan los supuestos respecto de los cuales procede el embargo y se adicionan aquéllos en los que procede el aseguramiento.

10 25) Se precisan las disposiciones para el pago a plazos de contribuciones, estableciéndose que no podrán exceder de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para el pago en parcialidades y al efecto, se establecen en el Código diversos criterios que eliminarán la discrecionalidad de las autoridades en relación con los esquemas de pago. 26) Se precisa que el plazo de caducidad se suspende con motivo del ejercicio de loas facultades de comprobación que el Código le otorga a las autoridades fiscales. 27) Se señala que cuando la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha cuando surta efectos la notificación correspondiente, su monto se reducirá en un 20%.

11 28) Se precisan algunos supuestos del delito de contrabando y se adiciona que se considera como delito de contrabando cuando declare inexactamente la descripción y clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior. Asimismo, se adecuan algunos tipos asimilables al contrabando.

12 29) Se establecen adecuaciones a las normas que rigen el cumplimiento de las autoridades respecto de las resoluciones dictadas en el recurso de revocación y se reduce de cuarenta y cinco a veinte días el plazo para ampliar el recurso cuando el contribuyente alegue el desconocimiento del acto administrativo. Asimismo, se reduce de cuatro a tres meses el plazo para cumplimentar la resolución favorable al contribuyente.

13 30) Se adicionan disposiciones que regularán lo concerniente a la extinción de créditos fiscales a cargo de entidades paraestatales que se encuentren en proceso de extinción o liquidación. 31) Se precisa que los créditos fiscales que se encuentren registrados en la subcuenta especial de créditos incobrables, se extinguirán a los cinco años a partir de que se haya realizado el registro. 32) Se precisan las disposiciones aplicables a los remates.

14 Impuesto sobre la renta 1) Se precisa la redacción de los requisitos exigidos para las deducciones, a fin de establecer que deben estar amparadas con la documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales. 2) Se adecuan las disposiciones relativas a las facultades de las autoridades fiscales cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año.

15 Impuesto sobre la renta 3) Se adiciona una obligación a cargo de los contribuyentes personas morales, consistente en presentar a la persona o personas que tengan conferida la dirección general, presidencia del Consejo de Administración, la gerencia general o la administración única, así como a los comisarios, miembros del comité de vigilancia o cualquier persona o personas que tengan conferida la vigilancia de las personas morales.

16 Impuesto al valor agregado 1) Se precisa la obligación a cargo de los contribuyentes de expedir constancias por las retenciones del impuesto. 2) Se adiciona la obligación a cargo de los contribuyentes de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto, incluyendo las actividades por las cuales no está obligado al pago.

17 Impuesto especial de producción y servicios 1) Se precisa que los fabricantes, productores y envasadores de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, además de reportar las características del equipo, también deberán reportar las características de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo. 2) Se especifica como requisito para poder solicitar precintos y marbetes, que los contribuyentes deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3) Se realizan otras precisiones en materia de precintos y marbetes.


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