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Publicada porLeocadia Garces Modificado hace 9 años
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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
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Un derecho es una posibilidad a la que tienen el poder de acceder todas las personas por igual (mujeres y hombres). El derecho es una atribución que nos otorga el Estado como ciudadanas y ciudadanos
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Los derechos humanos son entendidos como los “principios que protegen
que un ser humano viva con la dignidad que le corresponde como ser humano”.
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Son válidos en todo el mundo es decir, son derechos universales y
buscan en primer término, el bienestar integral de las personas.
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Características de los DH
Universales : para todas para personas Indivisibles: unidos Interdependientes: uno afecta al otro Inalienables: no se pueden suprimir
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Los DH están basados en principios éticos:
igualdad libertad privacidad respeto a la integridad corporal autodeterminación libertad de conciencia.
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Articulo 1 Constitucional junio 2011
EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE. LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA.
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Articulo 1 Constitucional junio 2011
TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
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Articulo 1 Constitucional junio 2011
ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES. QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.
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Enfoque metodológico de los derechos humanos
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Enfoque de derechos humanos
Centra su atención en los derechos humanos y en sus principios fundamentales en todas las fases de trabajo, donde el respeto y su promoción se consideran clave para la paz, el desarrollo sostenible, la democracia y la seguridad a nivel mundial.
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Ventajas del Enfoque de DH
El tratamiento de los derechos deja de ser un tema marginal y centrado exclusivamente en las necesidades; Reconoce que las personas son sujetos de derecho y no objeto de los mismos, es decir, que tienen capacidad de defenderlos y exigirlos;
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Ventajas del Enfoque de DH
Proporciona metas a largo plazo dentro de un marco normativo internacional; Identifica y compromete en las acciones a diferentes actores –instancias gubernamentales, organismos de la sociedad civil, sector privado-;
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Aportaciones del Enfoque de DH
Transparencia Favorece la participación local Promueve resultados Incrementa la responsabilidad
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Aportaciones del Enfoque de DH
Reduce la vulnerabilidad, y Tiene un impacto positivo tanto en la concepción, puesta en marcha como evaluación de la política pública.
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Enfoque intercultural.
El contexto donde se desarrollará la intervención. Se refiere a las creencias, actitudes, valores, comportamientos y tradiciones que son aprendidas y socializadas por un grupo.
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Características No juzga una determina tradición, cultura o religión.
Respeta y reconoce los valores culturales bajo el marco de referencia de los derechos humanos.
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Características Permite conocer a profundidad la realidad política, legal, social y cultural de la Entidad Federativa donde se realizará la intervención. Identifica las estructuras locales de poder y los grupos de presión que podrían ser potenciales aliados o adversarios.
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Enfoque de género La perspectiva de género se adapta de forma transversal. Género se refiere a los atributos y oportunidades asociadas a ser hombre o mujer, y a las relaciones entre mujeres y hombres, niñas y niños. Estos atributos, oportunidades y relaciones socialmente construidas y aprendidas mediante procesos de socialización, responden a un contexto y un tiempo específico. El enfoque de género supone una herramienta fundamental para tener una mayor precisión sobre las estructuras que posibilitan, mantienen e invisibilizan la violencia hacia las mujeres y niñas.
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Olimpia de Gouges En Francia en 1791 escribe la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana: “si la mujer tiene derecho a subir al cadalso también debe tener el derecho de subir a la tribuna”
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Principios Fundamentales
Principio de igualdad como principio ilustrado y derecho universal e inalienable de todas las personas sin distinción de ningún tipo, que favorezca en su ejercicio la consecución del bienestar material y el desarrollo humano integral en condiciones de libertad, dignidad, seguridad económica y acceso a las mismas oportunidades, en todos los espacios de participación y desarrollo. Principio de no discriminación supone terminar con todas las barreras que impliquen un trato diferentes (de exclusión, preferencia o distinción) basado en características personales como el sexo, la raza, la religión, discapacidad, clase, edad, orientación sexual, etc., que tenga como efecto menoscabar o anular la igualdad de trato y oportunidad de las personas.
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Aplicar el enfoque de género y el intercultural implica entender que género y cultura están unidos. Esto significa que la violación de los derechos de las mujeres, en muchos casos, está encubierta por prácticas y normas culturales locales. Promover cambios requiere comprender los roles de las mujeres en un contexto y una cultura determinada.
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Las brechas entre derechos humanos y jurídicos y la realidad para ejercerlos pueden reducirse con información y educación.
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Rebeca Maltos Garza ¡GRACIAS!
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