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ASOCIACIÓN CIVIL PRESIDENTE RAMÓN CASTILLA - ACPRC

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Presentación del tema: "ASOCIACIÓN CIVIL PRESIDENTE RAMÓN CASTILLA - ACPRC"— Transcripción de la presentación:

1 ASOCIACIÓN CIVIL PRESIDENTE RAMÓN CASTILLA - ACPRC
Seminario - Taller sobre el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico del Perú Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 “IMPLEMENTACIÓN DEL CEPLAN” PRESENTACIÓN DE: CARLOS MALPICA FAUSTOR

2 IMPLANTACIÓN DEL CEPLAN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA :
Decreto Legislativo 1008, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (publicado el 28 de junio de 2008) [en revisión en el Congreso de la República] IMPLANTACIÓN DEL CEPLAN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA : EL CONTEXTO ADMINISTRATIVO-LEGAL LA NATURALEZA DEL CEPLAN SUS INICIALES COMPETENCIAS / ATRIBUCIONES LAS INTERVENCIONES E IMPACTOS PREVISTOS EL DESARROLLO DE SUS CAPACIDADES SU ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACIÓN

3 EL CEPLAN Y SU CONTEXTO ADMINISTRATIVO-LEGAL: (La Constitución y las leyes orgánicas son normas de mayor jerarquía jurídica) Al nivel de la Constitución Constitución Política del Perú promulgada el 12 de julio de 1979 (norma la planificación y los planes de desarrollo a los niveles nacional, regional y local, en los artículos 111, 211, 254, 265 y 268) Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993 (no menciona ni la planificación ni los planes de desarrollo). La reforma del Capítulo “De la Descentralización”, mediante la Ley publicada el 7 de marzo de 2002 (norma la planificación y los planes de desarrollo a los niveles local, regional y nacional, en los artículos 192 y 195) Al nivel de Leyes Orgánicas (de desarrollo constitucional y de mayor jerarquía jurídica que las leyes ordinarias y los decretos legislativos) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada el 19 de noviembre de 2002 Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27 de mayo de 2003 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, publicada el 20 de diciembre de 2007

4 LA PLANIFICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE 1979:
TÍTULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 111. El Estado formula la política económica y social mediante planes de desarrollo que regulan la actividad de los demás sectores. La planificación una vez concertada es de cumplimiento obligatorio. Artículo 211. Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: 21.- Aprobar los planes nacionales de desarrollo. Artículo 254. Las Municipalidades son competentes para: 8.- Planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes. Artículo 265.Corresponde a la Asamblea Regional: 5.- Aprobar el Plan Regional de Desarrollo Artículo 268. El Presidente y el Consejo constituyen el órgano ejecutivo de la región. Sus funciones son: 1.- Elaborar el proyecto del Plan Regional de Desarrollo de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional. PERO DICHAS NORMAS FUERON DE APLICACIÓN LIMITADA Y DECRECIENTE

5 LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL FUE SUPRIMIDA EN LA CONSTITUCIÓN PROMULGADA EL AÑO 1993
TÍTULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Artículo 118°.- Corresponde al Presidente de la República: 3. Dirigir la política general del Gobierno. Artículo 119°.- La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. Artículo 120°.- Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. Artículo 123°.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 2. Coordinar las funciones de los demás ministros. 3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley. PREVALECEN LA INICIATIVA PRIVADA Y EL MERCADO, EL ESTADO ADOPTA UN ROL SUBSIDIARIO Y EL GOBIERNO RENUNCIA A LA PLANIFICACIÓN

6 LOS PLANES DE DESARROLLO DEBEN SER CONCERTADOS CON LA SOCIEDAD CIVIL.
LA PLANIFICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993, MODIFICADA EL AÑO 2002 (A NIVEL REGIONAL) Artículo 192°.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. [Antiguo] Artículo 197°. Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. SE REDUCE LA AUTONOMÍA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y SE LIMITA SU ROL A LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL DESARROLLO REGIONAL. LOS PLANES DE DESARROLLO DEBEN SER CONCERTADOS CON LA SOCIEDAD CIVIL.

7 LOS PLANES DE DESARROLLO DEBEN SER CONCERTADOS CON LA SOCIEDAD CIVIL.
LA PLANIFICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993, MODIFICADA EL AÑO 2002 (A NIVEL LOCAL) Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. [Antiguo] Artículo 192°. Las municipalidades tienen competencia para: 5. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes. SE LIMITA EL ROL DE LOS GOBIERNOS LOCALES A LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. LOS PLANES DE DESARROLLO DEBEN SER CONCERTADOS CON LA SOCIEDAD CIVIL.

8 Artículo 6°.- Funciones del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo ejerce las siguientes funciones: 2. Planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado… Artículo 8°.- Funciones del Presidente de la República Corresponde al Presidente de la República, el ejercicio de las siguientes funciones: En su calidad de Jefe de Estado: s) Presidir el Foro del Acuerdo Nacional, pudiendo delegar tal función en el Presidente del Consejo de Ministros. EL CEPLAN EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO (publicada el 20 de diciembre de 2007) INVOLUCRAMIENTO INDIRECTO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN LA FUNCIÓN DE PLANIFICACIÓN.

9 EL CEPLAN EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO (publicada el 20 de diciembre de 2007), LEY DE JERARQUÍA JURÍDICA MAYOR AL DECRETO LEGISLATIVO 1008. Artículo 19°.- Competencias o funciones del Presidente del Consejo de Ministros Al Presidente del Consejo de Ministros, además de las funciones señaladas en la Constitución Política del Perú, le corresponde: 11. Coordinar la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Son atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Ministros las contempladas en los numerales 1, 5, 9, 10 y 11. AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS SE LE AGREGA, MÁS ALLÁ DEL MANDATO CONSTITUCIONAL, LA ATRIBUCIÓN PRIVATIVA DE COORDINAR EL PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

10 Artículo 24°.- Estructura orgánica de los Ministerios
EL CEPLAN EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO (publicada el 20 de diciembre de 2007), LEY DE JERARQUÍA JURÍDICA MAYOR AL DECRETO LEGISLATIVO 1008 Artículo 24°.- Estructura orgánica de los Ministerios Los ministerios tienen la siguiente estructura orgánica: 1. Alta Dirección.- Conformada por el Ministro, Viceministros y Secretario General. La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo. (Modificado por Ley 29209, publicada el ) 2. Órganos de administración interna.- Son los encargados de la planificación, asesoría y apoyo a las funciones sustantivas de la entidad. ¿CUÁL ES EL ÓRGANO SECTORIAL DE PLANIFICACIÓN, EL GABINETE DE ASESORAMIENTO O LA OFICINA INTERNA?

11 Artículo 25°.- Ministros de Estado
EL CEPLAN EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO (publicada el 20 de diciembre de 2007), LEY DE JERARQUÍA JURÍDICA MAYOR AL DECRETO LEGISLATIVO 1008. Artículo 25°.- Ministros de Estado …Corresponden a los Ministros de Estado las siguientes funciones: 1. Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes. LA FUNCIÓN DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO SECTORIAL ESTÁ ASIGNADA DIRECTAMENTE AL MINISTRO DE ESTADO DEL SECTOR

12 1. Competencias Exclusivas
EL CEPLAN Y LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, LEY DE JERARQUÍA JURÍDICA MAYOR AL DECRETO LEGISLATIVO 1008. Artículo 10º.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. 1. Competencias Exclusivas Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región… Artículo 29º.- Gerencias Regionales Se constituirán las Gerencias Regionales de: 3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

13 EL CEPLAN Y LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY DE JERARQUÍA JURÍDICA MAYOR AL DECRETO LEGISLATIVO 1008. TITULO PRELIMINAR ARTICULO IX.- PLANEACION LOCAL El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración. ARTICULO 28º.- ESTRUCTURA ORGANICA ADMINISTRATIVA La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoria interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuéstales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local.

14 Y EL ACUERDO NACIONAL LO PRESIDE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
EL CEPLAN EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1008 Artículo 3. Estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico 3.1. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico está integrado por: a) el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, como órgano rector del Sistema; b) los órganos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonomía, de los demás poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos y de los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; y c) el Foro del Acuerdo Nacional, que actúa como instancia de concertación de la planificación estratégica nacional cuando su intervención es solicitada, en su orden, por el Presidente del Consejo de Ministros o el Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN. PERO LA DIRECCIÓN DEL PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO ESTÁ ASIGNADA A LA MÁS ALTA AUTORIDAD POLÍTICA DE LOS NIVELES NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL. Y EL ACUERDO NACIONAL LO PRESIDE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

15 EL CEPLAN EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1008
CAPÍTULO III. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - CEPLAN Artículo 5. Definición del CEPLAN y naturaleza de las relaciones interinstitucionales con los órganos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico 5.1. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN- es el organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.2. Los órganos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico mantienen una relación técnica y funcional con el CEPLAN en las materias de su competencia. 5.3. El CEPLAN se estructura y funciona según un modelo de organización flexible y de gestión horizontal, basado fundamentalmente en la constitución de comités multidisciplinarios a cargo de coordinadores.

16 ¿QUÉ ES UN ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO?
Según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo: TÍTULO IV. LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO Capítulo I. Organismos Públicos Artículo 28°.- Naturaleza Los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público. Tienen competencias de alcance nacional. Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos: 1. Organismos Públicos Ejecutores, cuya creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. 2. Organismos Públicos Especializados, cuya creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. En ambos casos, su reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

17 Según la Ley 29158 Orgánica del Poder Ejecutivo:
Artículo 31°.- Organismos Públicos Especializados Los Organismos Públicos Especializados tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación. Están adscritos a un ministerio y son de dos tipos: 1. Organismos Reguladores. 2. Organismos Técnicos Especializados. Artículo 33°.- Organismos Técnicos Especializados Los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de: 1. Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional. Los Organismos Técnicos Especializados: 1. Están dirigidos por un Consejo Directivo. 2. Se sujetan a los lineamientos técnicos del Sector correspondiente con quien coordinan sus objetivos y estrategias. 3. Su política de gasto es aprobada por el Sector al que están adscritos, en el marco de la política general de Gobierno.

18 ¿EL CEPLAN COMO ÓRGANO RECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO?
Según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo: TÍTULO V. SISTEMAS Artículo 43°.- Definición Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos: 1. Sistemas Funcionales. 2. Sistemas Administrativos. Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 44°.- Entes Rectores Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.

19 Según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (de jerarquía jurídica mayor al Decreto Legislativo 1008): Artículo 46°.- Sistemas Administrativos Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la Administración Pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: … 3. Presupuesto Público … 7. Inversión Pública … 8. Planeamiento Estratégico … El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia. En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General [Ley 27444] . Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas. El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización.

20 Según la Ley 29158 Orgánica del Poder Ejecutivo:
Artículo 47°.- Atribuciones de los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos Los Entes Rectores tienen las siguientes competencias o funciones: 1. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso; 2. Expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema; 3. Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema; 4. Emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema; 5. Capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administración Pública; 6. Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna; 7. Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas; 8. Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del Sistema Administrativo; y, 9. Las demás que señalen las leyes correspondientes. Artículo 48°.- Normas sobre organización La existencia de Sistemas Funcionales o Administrativos no obliga a la creación de unidades u Oficinas dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los requerimientos de cada uno de ellos.

21 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1008 SON MUY IMPORTANTES E INTERESANTES Y REFLEJAN LAS COMPLEJAS Y DIFÍCILES TAREAS PENDIENTES DEL PROCESO DE PUESTA EN MARCHA DEL CEPLAN Decreto Legislativo 1008: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Funciones El CEPLAN asume las funciones relacionadas al seguimiento y evaluación estratégica del Estado, que cumplía la Secretaría de Gestión Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, y que fueron establecidas en el Decreto Supremo Nº PCM. SEGUNDA. Vigencia de la ley La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

22 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Decreto Legislativo 1008: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS SEGUNDA.- Prioridades de la etapa inicial de funcionamiento del CEPLAN La etapa inicial de funcionamiento del CEPLAN comprende un período de tres años, durante los cuales se debe priorizar: 1. La consolidación institucional del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del CEPLAN. 2. La revisión de la legislación relacionada con: a) el planeamiento estratégico; b) la definición y ejecución de políticas de Estado; y c) el alineamiento de los instrumentos financieros públicos con los planes y objetivos nacionales, sectoriales y subnacionales; con la finalidad de promover las reformas necesarias para garantizar su coherencia e integralidad. 3. El estudio y la evaluación de las variantes formales y metodológicas del planeamiento estratégico utilizadas en los diferentes organismos públicos en los tres niveles de gobiernos, con la finalidad de propender a su coordinación y unificación con base en una matriz única, sin perjuicio de aquellas características que, por la diferencia de funciones y la especialización, requieren de formas y métodos de planificación especiales. 4. La definición de las metodologías y técnicas prospectivas básicas aplicables al planeamiento estratégico para el desarrollo nacional y la mejora de la competitividad del país, así como su difusión a través de programas de capacitación y talleres especializados. 5. El apoyo a los procesos de descentralización, inclusión social y mejoramiento de las condiciones ambientales del país. IMPORTANTE Y URGENTE PROGRAMA DE TRABAJO QUE DEBE MOVILIZAR A INSTITUCIONES Y PERSONAS ESPECIALIZADAS.

23 ¿CÓMO VAN A CONVIVIR EL CEPLAN Y EL MEF?
Decreto Legislativo 1008: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA. ÚNICA. Norma derogatoria 1. Derógase la Ley Nº Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-, con excepción de la SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA y SEPTIMA Disposiciones Complementarias.  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY 28522 SEGUNDA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a abrir en el Volumen Gobierno Nacional, el Pliego Presupuestal correspondiente al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). TERCERA.- Modifícase el Quinto principio general de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público [Ley 28112] con el texto siguiente: "QUINTO.- El Presupuesto Público asigna los fondos públicos de acuerdo con los objetivos y prioridades de gasto determinadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en los planes estratégicos de las entidades del Sector Público y la disponibilidad de ingresos programada." ¿CÓMO VAN A CONVIVIR EL CEPLAN Y EL MEF?

24 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY 28522
CUARTA.- Modifícase el artículo XIV de Título Preliminar de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, por el siguiente texto: "ARTÍCULO XIV: Principio de Programación Multianual El proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros." QUINTA.- Los titulares de los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Públicos Descentralizados, proyectos especiales y empresas del Estado adecuarán progresivamente su organización con el objeto de que las funciones de planeamiento, programación presupuestal, inversión pública y cooperación internacional se realicen de manera coordinada y bajo una conducción unificada. LA QUINTA DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ES CORRECTA; PERO ¿NO CONTRADICE A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO?

25 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY 28522
SEXTA.- Modifícase el artículo 4º de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública [Ley 27293] con el siguiente texto: "Artículo 4º.- Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo." SÉPTIMA.- El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico asume las funciones relacionadas al planeamiento estratégico y evaluación que cumple la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y las de seguimiento y evaluación estratégica del Estado, que cumple la Secretaría de Gestión Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.


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