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“CAPITAL DEL COOPERATIVISMO” “CAPITAL NACIONAL DEL COOPERATIVISMO”

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Presentación del tema: "“CAPITAL DEL COOPERATIVISMO” “CAPITAL NACIONAL DEL COOPERATIVISMO”"— Transcripción de la presentación:

1 “CAPITAL DEL COOPERATIVISMO” “CAPITAL NACIONAL DEL COOPERATIVISMO”
Solicitud Programa de Fomento Cooperativo (ProFoCoop) Provincia de Santa Fe Un aporte de al cooperativismo provincial Juan B. Justo 126 – Tel: / – – SUNCHALES “CAPITAL DEL COOPERATIVISMO” “CAPITAL NACIONAL DEL COOPERATIVISMO” Decreto (Santa Fe) Nº 3584/ Ley (Nacional) Nº 26037/05

2 INDICE GENERAL Introducción 3/7 Fundamentos 8/34
Solicitud Proyecto de Ley 35/36 Impacto Social /38 Instrumentación /42 Funcionamiento /45 Áreas de Trabajo /51 Adhesiones Agradecimientos Comunicación Información complementaria: Abordaje (Áreas de Trabajo) 55/87 Constituciones Provinciales (Fundamentos) 88/93 Imp. sobre los Ingresos Brutos (Fundamentos) 94/96 Convenios de Cooperación (Funcionamiento) 97/102 Ley de Cooperativas Nº /73 (articulados) 103/110 Base de Datos Cooperativos (Funcionamiento) 111/117

3 INTRODUCCION En la década pasada, en Argentina, las cooperativas debieron soportar políticas adversas, no solo les fue difícil insertarse, sino también muchas de ellas debieron replegarse. Considerando al cooperativismo como un sistema que brinda al ser humano una serie de alternativas de crecimiento, que difícilmente otros movimientos lo permitan, es necesario acrecentar la formación de entidades cooperativas. Para ello, es esencial la inversión en capacitación en los recursos humanos ligados a estas entidades, lo cual puede considerarse una actividad del presente, pensando en el futuro, la educación en este sentido, es fundamental. Seguramente con personas experimentadas en el rol de “Consejeros” podremos diseñar avances en promoción, difusión e investigación, es decir integrarnos plenamente a la sociedad y su economía, hoy globalizada.

4 INTRODUCCION Ahora bien, para poder realizar las acciones que se enumeran en esta presentación, relacionadas con el quehacer al que debe aspirar un verdadero “movimiento cooperativo”, es necesario contar con recursos económicos que permitan llevar a cabo esos propósitos. La Constitución Provincial reconoce la función social de la cooperación en el campo económico, en sus diferentes modalidades. También promueve y favorece el cooperativismo con los medios más idóneos y asegura, con oportuna fiscalización, su carácter y finalidades. Asimismo estimula la industrialización y comercialización de sus productos, por intermedio de organismos cooperativos, mediante una adecuada política de promoción crediticia y tributaria que aliente la actividad privada realizada con sentido de solidaridad social. Esa misma Carta Magna promueve la creación de entes cooperativos que al realizar esos procesos defiendan el valor de la producción del agro frente a la disparidad de los precios agropecuarios y no agropecuarios.

5 INTRODUCCION En la provincia de Santa Fe, existen núcleos económicos en los cuales hay una marcada participación cooperativista y como consecuencia de ello se nota a simple vista un desarrollo poblacional atractivo e interesante de la sociedad en su conjunto. Es bien conocido que el sistema cooperativo, ya sea de generación de bienes o servicios, tiene su asiento inicial en aquellas poblaciones o actividades en que a las empresas capitalistas no les interesa operar, por cuanto las posibilidades de obtener rentas son escasas.

6 INTRODUCCION La “Recomendación 193/2002” de la O.I.T. sobre la Promoción de las Cooperativas, es taxativa y al respecto dice: “… reconociendo que son creadoras de empleo decente, movilizadoras de recursos y generadoras de inversiones, que contribuyen a la economía y al bienestar de la sociedad, se insta a los gobiernos a promover la difusión, educación y formación en materia de principios y prácticas del cooperativismo”. No sólo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se pronunció en este sentido, también lo hizo la propia Alianza Cooperativa Internacional (ACI), la Organización de Naciones Unidas (ONU). Además lo hicieron destacados doctrinarios y parlamentarios, en ambos casos de esta Nación. Ya lo han entendido de esta forma otras provincias, reconociendo la “no gravabilidad” para el “acto cooperativo” o estableciendo “deducciones” o amplias gamas de “exenciones” para las cooperativas. Pero lo que se pretende con éste trabajo es algo distinto, no es la reducción de los costos, ni el beneficio directo, sino que se promueva y sancione una ley que instaure un “régimen de crédito fiscal”.

7 INTRODUCCION De instaurarse un régimen de crédito fiscal como el que se plantea, será altamente necesario contar con una Subsecretaria de Asociativismo, pro-activa, dinámica y controladora, no solo de la aplicación de los fondos, sino también de los resultados cualitativos. Desde el cooperativismo provincial, será oportuno crear un “Centro” de donde puedan depender distintos órganos, que hagan al funcionamiento del sistema y se interrelacionen con la Subsecretaría. En este sentido, generemos un “nuevo concepto” de trabajo. La instrumentación del mecanismo no será una etapa sencilla, para eso podremos acudir a distintas organizaciones nacionales e internacionales, ligadas al cooperativismo, de donde podremos obtener experiencias y orientación para la puesta en marcha del sistema.

8 FUNDAMENTOS Mundialmente, el cooperativismo constituye un objetivo de la sociedad y de esa forma fue concebido en Latinoamérica y en Argentina. En Argentina las cooperativas son parte de la historia. En este sentido la provincia de Santa Fe se encuentra a la vanguardia. La constitución provincial Santafesina reconoce la función social, promueve y favorece el cooperativismo (artículo 26). Las modernas constituciones provinciales, lo han definido como compromiso para avanzar en la democratización de la economía.

9 Autor: C.P.N. Ruben Alfredo Masón – Fuente: www.mercosur.coop/recm
FUNDAMENTOS Las cooperativas tienen su ley específica que las define como: “entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios”. Esa misma ley instituye el “acto cooperativo”, elemento fundamental para el cumplimiento del objeto social. Todas las cooperativas al ejecutar sus “actos cooperativos”, prestan un servicio requerido por el asociado. “ … la cooperativa no es más que la prolongación de sus asociados, una acción común de todos ellos que se unen para lograr la potencialidad del conjunto, obteniendo así lo que individualmente no pueden alcanzar o les representa un mayor sacrificio …” Autor: C.P.N. Ruben Alfredo Masón – Fuente: Obra: Tratamiento Impositivo de las Cooperativas en el Orden Provincial - Junio 2003

10 Fragmento de los fundamentos
PRESENTACIONES PARLAMENTARIAS Fragmento de los fundamentos Las cooperativas constituyen una alternativa a la actividad de las grandes empresas de lucro que pretenden el monopolio de los mercados. Asimismo, constituyen un importante elemento de estabilidad económica porque responden a los intereses de sus millones de asociados, privilegian la producción, pagan los impuestos que le corresponden. Las cooperativas cumplen un rol importante en la redistribución progresiva del ingreso en cada Nación. El movimiento cooperativo de nuestro país es la redistribución progresiva del ingreso nacional. Autor: Ex Dip. Nac. Guillermo E. Estévez Boero – Fuente: Fundación “Estévez Boero” Obra: Reseña Labor Parlamentaria - Período de sesiones mayo/92-abril/93 Proyecto de Declaración: “Exención de Impuesto a las Cooperativas”

11 FUNDAMENTOS PRESENTACIONES PARLAMENTARIAS Fragmento de los fundamentos
El movimiento cooperativo de nuestro país es la organización más democrática alcanzada en el campo de la economía. Se debe reconocer a este sector el papel que desarrolla en favor del crecimiento y de la democracia, fomentando la difusión de sus propósitos y considerando sus particulares características en la determinación de políticas de fomento económico, impositivas y financieras. Es absolutamente necesario que las cooperativas tengan un trato diferencial que posibilite su accionar y el cumplimiento de sus fines. Confundir la actividad cooperativa con la de una empresa privada es no comprender su naturaleza. Autor: Ex Dip. Nac. Guillermo E. Estévez Boero – Fuente: Fundación “Estévez Boero” Obra: Reseña Labor Parlamentaria - Período de sesiones mayo/92-abril/93 Proyecto de Declaración: “Exención de Impuesto a las Cooperativas”

12 Texto íntegro de la DECLARACION:
FUNDAMENTOS PRESENTACIONES PARLAMENTARIAS Texto íntegro de la DECLARACION: Las cooperativas, dado que son entidades sin fines de lucro, que no generan ganancias, que son una forma asociativa apropiada para la defensa de los sectores más desprotegidos de la población, que son formas de propiedad social constituidas con fines de servicios, que proporcionan una alternativa a la actividad de las grandes empresas con fines de lucro, que constituyen la organización más democrática alcanzada en el campo de la economía y que es necesario reconocer a este sector el papel que desarrolla a favor del crecimiento y la democracia, deben ser objeto de un tratamiento fiscal que reconozca su particular naturaleza jurídica y económica.” Autor: Ex Dip. Nac. Guillermo E. Estévez Boero – Fuente: Fundación “Estévez Boero” Obra: Reseña Labor Parlamentaria - Período de sesiones mayo/92-abril/93 Proyecto de Declaración: “Exención de Impuesto a las Cooperativas”

13 Fragmento de los fundamentos
PRESENTACIONES PARLAMENTARIAS Fragmento de los fundamentos La naturaleza no lucrativa de las cooperativas se fundamenta, en el carácter que asumen las diferencias positivas que eventualmente arrojan sus balances. El retorno de los excedentes no es la única nota caracterizante de la naturaleza no lucrativa de las cooperativas. Y esa falta de lucro en el ámbito cooperativo se hace aun mas evidente en la circunstancia de que en caso de disolución, sus reservas no podrán pasar a sus asociados, sino que por disposición legal se trasferirán al Estado. Las cooperativas no lucran ni podrán lucrar, no solo porque lo imposibilita el sistema doctrinario en que se fundan, sino también porque lo prohíbe la ley. Autor: Ex Dip. Nac. Oscar Lamberto – Fuente: Obra: Proyecto de Ley “Exclusión a las Cooperativas del Imp. a las Ganancias ”

14 Fragmento de los fundamentos
PRESENTACIONES PARLAMENTARIAS Fragmento de los fundamentos Resulta imperativo, que toda la legislación aplicable a las cooperativas tenga en consideración la realidad especifica que ellas configuran, recogida por la ley La naturaleza jurídica de las entidades cooperativas, con posterioridad al dictado de la Ley 20337, en los ámbitos doctrinario, legislativo y jurisprudencial, fue ganando terreno, he hizo que se aceptara esa particular naturaleza. Las Cooperativas movilizan a los genuinos capitales nacionales, prestan servicios donde otros sectores no llegan, ayudan a consolidar las poblaciones del interior del país y en la crisis que soporto nuestro país, en el 2002, pudieron demostrar cual es la fortaleza de la solidaridad, principio sobre el cual se constituyen y desarrollan. Autor: Ex Dip. Nac. Oscar Lamberto – Fuente: Obra: Proyecto de Ley “Exclusión a las Cooperativas del Impuesto a las Ganancias – 2004”

15 FUNDAMENTOS PRESENTACIONES PARLAMENTARIAS Proyecto de Ley (parte pertinente) Modificase la ley del Impuesto a las Ganancias, de la siguiente forma: Sustituyese el primer párrafo del articulo 1º, por el siguiente: Articulo 1º: “Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal, excepto las cooperativas, quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley” El propósito de este proyecto era trasladar a las cooperativas de su actual encasillamiento, es decir las exenciones (art. 20 inc. d) al campo de la excepción a la gravabilidad, instituyendo la figura de la “no sujeción”. Autor: Ex Dip. Nac. Oscar Lamberto – Fuente: Obra: Proyecto de Ley “Exclusión a las Cooperativas del Imp. a las Ganancias – 2004”

16 Autor: Dr. Dante Cracogna - Fuente: Intercoop Editora 2004
FUNDAMENTOS BIBLIOGRAFIA COOPERATIVA Hemos consultado este tipo de bibliografía, elaborada por autores reconocidos en la materia. Citamos los casos, resumiendo la esencia que contiene cada uno: Esencia: El "acto cooperativo" por su naturaleza, desde el punto de vista fiscal, no puede ser tratado igual que el "acto de comercio" ya que éste posee una realidad jurídica distinta, con un trasfondo económico también diferenciado. Autor: Dr. Dante Cracogna - Fuente: Intercoop Editora 2004 Obra: "Las cooperativas frente al régimen tributario" Esencia: La operatoria de la Cooperativa con sus socios es de naturaleza singular, puesto que no hay intermediación sino una acción en común de los socios cooperativamente organizados, ello constituye el "acto cooperativo". Los aspectos señalados exigen una adecuada consideración por parte de la legislación tributaria. Obra: "Las cooperativas y los impuestos - La experiencia Mercosur"

17 FUNDAMENTOS BIBLIOGRAFIA COOPERATIVA
 Esencia: La sanción de una ley en este sentido, implica un reconocimiento expreso de los caracteres esenciales del "acto cooperativo" y marca un hito trascendente en el recupero de una añeja tradición legislativa. Autor: Dr. Aarón Gleizer - Fuente: Periódico acción Nº 936 Agosto 2005 Obra: "Reconocimiento del acto cooperativo“ (refiriéndose a la Ley Nº – Prov. de Buenos Aires) Esencia: Los efectos tributarios ante el reconocimiento del "acto cooperativo", vienen a reestablecer el respeto a un elemental principio de equidad tributaria. Estos actos no pueden quedar sujetos a regimenes tributarios concebidos para ser aplicados a entes de naturaleza lucrativa. No se trata de una simple exención, liberalidad o franquicia del legislador. Autor: Dr. Aarón Gleizer - Fuente: Revista del I. de la Cooperación Nº 165/2005 Obra: "Efectos tributarios del acto cooperativo“

18 FUNDAMENTOS Santa Cruz, Río Negro y Neuquén “históricamente” han otorgado a las cooperativas un tratamiento de exención en el ámbito impositivo. Deben considerarse las recomendaciones surgidas de los "C.A.C." (1983/1989/2004) en lo que respecta al dictado de un tratamiento tributario que contemple el “acto cooperativo”, siendo éste vapuleado a partir del año 1977. Chubut, que únicamente eximia a las cooperativas “creadas y constituidas” en la provincia, en enero de 2003, adecuando la legislación hizo extensiva la exención en Ingresos Brutos y Sellos, a las cooperativas “que funcionen” en la provincia; a partir de la inscripción en la Dirección de Cooperativas y reglamentando su encasillamiento.

19 FUNDAMENTOS Entre Ríos, desde junio de 2005, a las cooperativas “constituidas” en la provincia, que presten servicios públicos, excepto Transporte, de salud, que construyan viviendas, del sector agropecuario, o las de trabajo; las exime del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a condición de que cumplan con el envío de la documentación asamblearia. Estas cooperativas también están exentas del Impuesto a los Sellos. Provincia de Buenos Aires, en agosto de 2005, reconoció los efectos tributarios del "acto cooperativo" incorporando a las operaciones realizadas entre la cooperativa y sus asociados, como no gravado en Ingresos Brutos y Sellos. Santiago del Estero, en enero de 2006, por la colaboración que prestan las cooperativas para el desarrollo económico, instauro una amplia gama de exenciones en Ingresos Brutos.

20 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
FUNDAMENTOS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS El Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, establecido por la ley nº /88, en su extenso articulo nº 9, establece que este tributo debe ajustarse a características básicas, dentro de ellas que recaerá sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias, civiles o comerciales “con fines de lucro”, por ende las cooperativas no deberían estar alcanzadas, ya que el “acto cooperativo” no persigue esos fines. También alcanza a profesiones, oficios, intermediaciones y a toda otra actividad habitual, excluida relación de dependencia y desempeño de cargos públicos. La Provincia de Santa Fe, a través de la sanción de la Ley Nº 10197/88, se adhiere sin limitaciones ni reservas al régimen de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.

21 FUNDAMENTOS El Fondo de Educación y Capacitación (Ley ) que se nutre del 5% de los excedentes, tiene nula o baja presencia, debido a la escasa diferencia con que evolucionan las cooperativas. Los fondos co-participables provenientes de la Ley (Educación y Promoción) merecen tener una fuerte y efectiva participación, ya sea en tiempo como en magnitud. Una vez dispuesta la creación y puesta en práctica del ProFoCoop se torna necesario alentar el agrupamiento por regiones o sectores, como así también adhesiones a grandes proyectos; para un mejor aprovechamiento de las inversiones, lo que redundará en un equitativo desarrollo del cooperativismo en el territorio provincial.

22 FUNDAMENTOS XV Conferencia Regional de la ACI AMERICAS – Octubre 2007
En el marco de esta Conferencia, se realizó el 1º Encuentro de Institutos de Promoción, Fomento, Supervisión y Crédito Cooperativo, en el cual se reconoció el modelo cooperativo como instrumento válido para el desarrollo económico y social de nuestros pueblos y de común acuerdo suscribieron una declaración, en la cual se comprometen a: * Impulsar políticas tendientes a la promoción y protección de las cooperativas.   * Concertar con los representantes del movimiento cooperativo para construir un esquema de promoción y supervisión.

23 XV Conferencia Regional de la ACI AMERICAS – Octubre 2007
FUNDAMENTOS XV Conferencia Regional de la ACI AMERICAS – Octubre 2007  * Propender por unas autenticas cooperativas de trabajo asociado, como empresas autónomas y autogestionarias. * Constituir una red de Institutos de Promoción, Fomento, Supervisión y Crédito de las cooperativas de América. Tomar como referencia el texto del proyecto de Ley marco para las Cooperativas de América Latina, presentado por la ACI. Este proyecto, que cuenta con cien artículos, contempla el "Derecho Cooperativo" y el "Acto Cooperativo”. En la elaboración del mismo participaron prestigiosos legistas, entre ellos de la República Argentina.

24 Naciones Unidas – Asamblea General – Septiembre 2007
FUNDAMENTOS Naciones Unidas – Asamblea General – Septiembre 2007 En la actualidad, el tratamiento del marco cooperativo resulta de interés en todo el mundo. En este sentido, Naciones Unidas incluyó en el temario de la Asamblea del mes de septiembre de 2007 el tema “Las cooperativas en el desarrollo social” según el informe A/62/154 de esa Organización, fechado el 26 de julio de 2007. Las recomendaciones insertas en el informe del Secretario General, se refieren a la promoción del cooperativismo, ya que han demostrado ser eficaces para generar empleo y trabajo decente. Dicho informe concluye diciendo que se promueva el cooperativismo, en pos de contribuir al empleo y al bienestar general, recomendando la aprobación de incentivos tributarios apropiados a este tipo de entidades.

25 Recomendación 193 de la O.I.T.
FUNDAMENTOS Recomendación 193 de la O.I.T. sobre la promoción de las Cooperativas, 2002 Dentro de su extensa estructura contiene altísimas calificaciones y definiciones para con las cooperativas, reconociendo que son creadoras de empleo decente, movilizadoras de recursos, generadoras de inversiones, que contribuyen a la economía y al bienestar de la sociedad; instando a los gobiernos a promover la difusión, educación y formación en materia de principios y prácticas del cooperativismo.

26 FUNDAMENTOS ENUMERACION DE LOS CAPITULOS
Recomendación 193 de la O.I.T. sobre la promoción de las Cooperativas, 2002 ENUMERACION DE LOS CAPITULOS 1 - AMBITO DE APLICACION, DEFINICION Y OBJETIVOS. 2 - MARCO POLITICO Y PAPEL DE LOS GOBIERNOS. 3 - APLICACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE PROMOCION DE LAS COOPERATIVAS. 4 - PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES Y DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS Y RELACIONES ENTRE ELLAS. 5 - COOPERACION INTERNACIONAL.

27 FUNDAMENTOS Recomendación 193 de la O.I.T. sobre la promoción de las Cooperativas, 2002 Dentro del Capítulo “Marco político y papel de los gobiernos” se destaca el punto seis que textualmente dice: “Una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados fuertes y de un fuerte sector cooperativo, mutualista y otras organizaciones sociales y no gubernamentales. Dentro de este contexto, los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorable a las cooperativas y compatibles con su naturaleza y función, e inspirados en los valores y principios cooperativos” establecidos por la A.C.I.

28 FUNDAMENTOS ESTUDIO SOBRE EL COOPERATIVISMO AGROPECUARIO
Coordinación: Oficina de Cooperación - Embajada de Italia en Argentina Programa Integrado de Cooperación Técnica (PICT) Los objetivos generales de la investigación fueron los siguientes: Obtener una descripción general del movimiento cooperativo agropecuario en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Mendoza. Describir la estructura de servicios al movimiento cooperativo y de las políticas públicas dirigidas al sector por parte de los O.L.C. Relevar información primaria acerca de la estructura, composición de la base social y actividades desarrolladas por las Federaciones. Relevar información sobre la organización de los productores de base, su afiliación a entidades de grado superior o relación con programas de asistencia y capacitación; Elaborar un cuadro sintético del contexto económico-institucional (políticas públicas, mercado).

29 INAES – RNCyM – CESCyM – RESULTADOS SETIEMBRE 2007
FUNDAMENTOS INAES – RNCyM – CESCyM – RESULTADOS SETIEMBRE 2007 Información extractada donde se citan las cooperativas de la Prov. de SANTA FE Cooperativas registradas (en todos los rubros) s/padrón nac. 7,33 % Cantidad de asociados (Acumulados) s/padrón nac. 29,56 % Cooperativas censadas (en esta provincia) s/padrón nac. 13,67 % Composición del Consejo de administración: * por edad, mayores de 49 años 62,25 % * por genero Hombres 89,02 % Mujeres 10,98 % * Con estudios terciarios/universitarios 29,40 % Sin estudios 70,60 % * antigüedad en el consejo 13,5 años Gerencias: entidades con gerentes 71,16 % * por genero Hombres 83,36 % Mujeres 16,64 % * Con estudios terciarios/universitarios 43,64 % Sin estudios 56,36 % * Con capacitación especifica 54,16 % Sin capacit. 45,84 % * antigüedad en la gerencia 19,5 años Cantidad de Entidades con acceso a Internet 87,06 %

30 Fuente: www.aciamericas.coop
FUNDAMENTOS DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS - RESEÑA Los principios y valores son los elementos distintivos de las organizaciones y empresas cooperativas. Ya en 1844, los Pioneros de Rochdale, fundadores de la primera cooperativa de la historia, habían formulado un sistema de principios simple, claro y contundente, que les aseguró la conducción de la organización en beneficio de sus miembros. La nueva Declaración de Identidad Cooperativa adoptada por la II Asamblea General de la ACI -que se realizara en el mes de setiembre de 1995 en la ciudad de Manchester, en oportunidad de la celebración del Centenario de la Alianza- incluye una nueva definición de cooperativa y una revisión de la formulación de los Principios y Valores Cooperativos. La nueva formulación mantiene la esencia de un sistema de principios y valores que demostró ser eficiente en más de 150 años de historia y contribuyó a transformar al cooperativismo en una de las mayores fuerzas sociales y económicas a nivel mundial, a la vez que incorpora nuevos elementos para una mejor interpretación del momento histórico actual. Fuente:

31 PRINCIPIOS COOPERATIVOS - ENUMERACIÓN
FUNDAMENTOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS - ENUMERACIÓN Primer principio: Membresía abierta y voluntaria Segundo principio: Control democrático de los miembros Tercer principio: La participación económica de los miembros Cuarto principio: Autonomía e independencia Quinto principio: Educación, entrenamiento e información Sexto principio: Cooperación entre cooperativas Séptimo principio: Compromiso con la comunidad

32 FUNDAMENTOS VALORES COOPERATIVOS
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás. DEFINICION DE COOPERATIVA Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

33 FUNDAMENTOS EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NORMATIVAS VIGENTES * Ley Nacional Nº /64: Declara de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo. * Ley Nacional Nº /86: Promueve mediante programas pertinentes la educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza. Promueve la creación y desarrollo de cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico. * Decreto Nacional Nº 1171/03: Declara de alto interés la enseñanza teórico práctica de los principios del cooperativismo. Promueve el cooperativismo escolar.

34 FUNDAMENTOS EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NORMATIVAS VIGENTES * Ley Nacional Nº /06: Promueve la incorporación de los principios y valores del cooperativismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente. Promueve el cooperativismo escolar. * Decreto (Santa Fe) Nº 3888/03 Establece la profundización de la enseñanza del cooperativismo en todos los niveles de la educación. Recomienda la practica activa de la doctrina, principios y valores cooperativos, en el contexto de la comunidad educativa. Propicia la creación de cooperativas escolares. Promueve, orienta, asesora, supervisa y gestiona todos aquellos asuntos relacionados con el cooperativismo.

35 SOLICITUD PROYECTO DE LEY
Creación del “Programa de Fomento Cooperativo” para promover la educación, capacitación, promoción y difusión, integración, e investigación y desarrollo, en el ámbito del cooperativismo provincial. El Estado Provincial, con la instrumentación de este programa, atiende lo dispuesto en la Constitución, promoviendo y favoreciendo el desarrollo del cooperativismo. La Subsecretaría de Asociativismo determinará los requisitos y condiciones para que las entidades puedan acceder al programa y hacerse acreedoras de los beneficios.

36 SOLICITUD PROYECTO DE LEY
Las entidades que adhieran al programa podrán deducir en el impuesto sobre los ingresos brutos, un crédito fiscal equivalente al 100 % del monto determinado por dicho impuesto, siendo ésta la única posibilidad de computar crédito fiscal. Las cooperativas que opten por ingresar a este programa desisten de la utilización de los fondos co-participables de educación y promoción instaurados por la Ley Nacional nº Este programa debe hacerse extensivo a todas las asociaciones mutuales, bajo las mismas condiciones y características, con el propósito de fomentar el mutualismo.

37 IMPACTO SOCIAL Devolverá equitativamente a cada comunidad lo que ella misma produce. Permitirá una mejor organización de la sociedad civil en entidades de la Economía Social. Promoverá un mayor interés e involucramiento de las personas. Inclusión y protagonismo de los distintos actores sociales. Mejorará la calidad de vida, otorgando mayores posibilidades de lograr la dignidad humana.

38 IMPACTO SOCIAL Cumplimiento del séptimo principio cooperativo:
“Compromiso con la comunidad” “La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad, por medio de políticas aceptadas por sus miembros” y se refleja en: Acciones a favor de la comunidad Ventajas para la sociedad Desarrollo territorial (local – zonal – regional)

39 Secretaría de Servicios de Apoyo al Desarrollo
INSTRUMENTACION SUBSECRETARIA DE ASOCIATIVISMO, PROMOCION DE LA EMPRESARIALIDAD Y TRABAJO DECENTE Dependiente de la Secretaría de Servicios de Apoyo al Desarrollo Pertenecientes al Ministerio de la Producción y Desarrollo

40 FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA SUBSECRETARÍA
INSTRUMENTACION FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA SUBSECRETARÍA Promocionar la existencia y la más adecuada utilización del programa. Organizar y abrir el registro para que se adhieran las entidades. Establecer pautas y mecanismos que contemplen tiempos y formas de presentación de las propuestas. Orientar en la confección de los respectivos programas. Mantener un fluido contacto con las entidades adheridas. Recepcionar y evaluar las propuestas que presenten las entidades. Requerir aclaraciones y complementaciones sobre los programas presentados. Determinar áreas que necesitan mayor dedicación.

41 FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA SUBSECRETARÍA
INSTRUMENTACION FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA SUBSECRETARÍA Expedirse prontamente sobre las presentaciones. Aconsejar al Ministerio de la Producción sobre el dictado de las resoluciones. Consultar a las entidades durante la ejecución de los programas. Requerir la rendición de cuentas cuali-cuantitativa. Confeccionar boletines de comunicación respecto de la evolución del sistema y de los programas. Vincularse y/o convenir con entidades públicas o privadas, ligadas al cooperativismo, para optimizar el funcionamiento del sistema. Incluso compartir y/o programar tareas. Dictar las normativas complementarias.

42 FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA SUBSECRETARÍA
INSTRUMENTACION FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA SUBSECRETARÍA Bregar por la creación de Centros de Estudios en Cooperativismo. Instaurar lineamientos generales sobre programas de capacitación cooperativa. Sugerir pautas para cursos de especialización docente.  Instar a la puesta en marcha de programas de Responsabilidad Social Cooperativa (RSC). Inculcar a las cooperativas a que practiquen el Balance Social. Promocionar la creación de Cooperativas Escolares, inclusive instando a asumir padrinazgos. Impulsar cooperativas de interés social, sectorial o regional.

43 FUNCIONAMIENTO Para que las cooperativas, federaciones y confederaciones con su accionar puedan optimizar el resultado de las inversiones llevadas a cabo en las áreas enumeradas, requerirá constituir entes que hagan que el movimiento cooperativo sea organizado e integrado. Para ello se aconseja la creación de un “Laboratorio” que se alimentará con el funcionamiento de un “Foro permanente” y la labor del “Observatorio”. Seguramente con la creación de esos entes y el próspero avance de los acontecimientos arribaremos a la creación de un “Centro” orientado al accionar evolutivo de las cooperativas, cuyo propósito fundamental será generar vínculos y oportunidades. En la etapa previa, coincidente o no con la de acción, gestión y tramitación en pos de que se instaure el ProFoCoop, se recomienda organizar una “Base de Datos Cooperativos”.

44 FUNCIONAMIENTO Esta etapa sin ninguna duda requiere conocer otras experiencias. Para ello ofrecemos nuestros vínculos a los que podemos acudir solicitando orientación. * CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE EUSKADI - PAÍS VASCO * LEGACOOP EMILIA ROMAGNA - ITALIA * ACI AMERICAS * INTERCOOP EDITORA * IDELCOOP * UNIVERSIDAD DE BOLOGNA - REPRESENTACIÓN EN BUENOS AIRES * UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL * UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

45 FUNCIONAMIENTO También ofrecemos nuestros contactos internacionales, donde podremos realizar consultas: Agencia para las Organizaciones no lucrativas de utilidad social (ONLUS) - ITALIA Federación Trentina de Cooperativas – ITALIA Centro Corporativo de Desarrollo Directivo M.C.C. – PAIS VASCO I.C.M.I.F. (Federación Internacional de Coop. y Mutuales del Seguro) - INGLATERRA AAC/MIS (Asociación Americana de Coop. y Mutuales del Seguro) – EE.UU. CESVI (ONG abocada a la cooperación y desarrollo) URUGUAY Universidad de la República – Facultad de Estudios Cooperativos – URUGUAY Reunión especializada de Cooperativas del Mercosur - URUGUAY Cooperativa Sicredi Pionera R.S. Nova Petrópolis – BRASIL

46 AREAS DE TRABAJO Se propone impulsar integradamente las siguientes áreas: 1 - Educación 2 - Capacitación 3 - Promoción y difusión 4 - Integración 5 - Investigación y desarrollo En dichas áreas se considerarán los: Propósitos Destinatarios Logros Debido a su extensión se exponen los Propósitos de las distintas áreas, comentándose los Destinatarios y Logros.

47 EDUCACION PROPOSITOS AREA
1 - Instaurar planes de estudios sobre Cooperativismo, aprobados por el Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe. 2 - Impulsar tecnicaturas y licenciaturas de cooperativismo en el ámbito universitario. 3 - Promocionar cursos de cooperativismo, en postgrado universitario. 4 - Crear la Universidad de Estudios de la Economía Social. 5 - Invertir en activo fijo, para crear o ampliar Centros de Estudios propiedad de cooperativas o federaciones, que dicten los planes y cursos indicados en esta área.

48 CAPACITACION PROPOSITOS AREA
1 - Instaurar programas que respondan a lineamientos generales, establecidos por la Subsecretaría de Asociativismo de la provincia. 2 - Organizar jornadas de actualización cooperativa. 3 - Ofrecer cursos de especialización en gestión cooperativa. 4 - Promover programas de Responsabilidad Social Cooperativa, que incluyan emisión de reporte, pautados por normas específicas aprobadas internacionalmente por organismos cooperativos. 5 - Coordinar cursos de especialización para docentes, en conjunto con el Ministerio de Educación de la provincia. 6 - Invertir en equipamiento tecnológico en establecimientos educativos que tengan constituidas cooperativas escolares, con microemprendimientos en funcionamiento.

49 PROMOCION Y DIFUSION PROPOSITOS AREA
1 - Asumir padrinazgos de cooperativas escolares, para la generación de microemprendimientos escolares. 2 - Difundir la doctrina, valores y principios del cooperativismo. 3 - Invertir en bienes muebles en cooperativas de trabajo tendientes a su reconversión. 4 - Crear y/o impulsar cooperativas de interés social, sectorial o regional. 5 - Difundir los proyectos institucionales y vínculos con la sociedad. 6 - Practicar anualmente el Balance Social.

50 INTEGRACION PROPOSITOS AREA
1 - Optimizar el funcionamiento de asociaciones sectoriales o consejos multisectoriales, creados o reconocidos por la Subsecretaria de Asociativismo de la provincia. 2 - Entablar vínculos con otras entidades y organismos del ámbito cooperativista. 3 - Celebrar protocolos de colaboración destinados a obtener asistencia técnica y oferta académica. 4 - Participar en otras organizaciones, representando al cooperativismo. 5 - Vincularse con la sociedad.

51 INVESTIGACION Y DESARROLLO
PROPOSITOS AREA 1 - Crear un observatorio que permita recabar información, para conocer estados de situación y de esa forma hacer conocer el potencial cooperativo. 2 - Organizar grupos o asociaciones estratégicas, dentro y/o fuera de la provincia, que permitan lograr escala para que colectivamente puedan insertarse y desarrollarse. 3 - Proponer análisis de mercado sobre áreas en desarrollo, que permitan acrecentar las exportaciones.  4 - Investigar nuevas áreas a explotar en el extranjero. 5 - Investigar el “capital social” pro-asociativista. 6 - Desarrollar el sistema financiero cooperativo.

52 ADHESIONES (a gestionar)
COOPERATIVAS * SANCOR C.U.L. * MILKAUT * A.F.A. * SANCOR SEGUROS * CASA COOPERATIVA * BICA …………………………… FEDERACIONES * ACTRA * FECOOPDER * FECOSE * FECOTEL * FENCAP * FESCOE * UNCOGA * FACE * I.M.F.C. * J.I.P.L. * A.C.A. (TRABAJO) (EMP. MULTIPLES) (SERVICIOS SOCIALES) (TELECOMUNICACIONES) (AGUA POTABLE) (ELECTRICIDAD) PROV. (GANADEROS) (ELECTRICIDAD) NACIONAL (CREDITO) (LECHEROS) (AGRARIAS) CONFEDERACIONES * CONINAGRO * COOPERAR (RURALES) (URBANAS)

53 MUCHAS GRACIAS A TODAS LAS PERSONAS QUE HAN COLABORADO
EN LA REALIZACION DE ESTE TRABAJO. A TODAS LAS PERSONAS QUE NOS ATENDIERON DURANTE LA EXPOSICION DE ESTE PROYECTO. A TODAS LAS COOPERATIVAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES QUE SE ADHIRIERON. A TODAS LAS INSTITUCIONES QUE PODREMOS ACUDIR PARA SOLICITARLES ORIENTACION. A TODOS AQUELLOS QUE: * APORTARON PARA FORJAR ESTE SIMBOLO. * APORTAN PARA LEVANTAR ESTA BANDERA. * APORTARAN POR EL IDEAL COOPERATIVISTA.

54 COMUNICACION Organismos y/o Entidades:
Cooperativas de la Provincia de Santa Fe. Cooperativas y Federaciones que integran el Consejo Provincial. Federaciones mutualistas de la Provincia de Santa Fe. Confederaciones Cooperativas de la República Argentina. Autoridades de Contralor de distintos ámbitos. Autoridades del Gobierno Santafesino (Ejecutivo/Legislativo). Entidades de orientación (cooperativistas o académicas). Grupos de Desarrollo del ProFoCoop. Medios de prensa masivos y/o especializados.

55 Esta área parte de considerar a la educación como proceso.
EDUCACION Esta área parte de considerar a la educación como proceso. Esto implica decir que la educación debe tener características de continuidad, secuencia e integración. La observancia del principio cooperativo da fundamento a lo expresado cuando en el mismo se explicita: “Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal manera que contribuyen eficazmente al desarrollo de su cooperativa.” El fundamento axiológico de la cooperación da el anclaje para entender que estamos hablando de la universalización de valores sostenidos en una sociedad globalizada. Todos los actores sociales deben tener la oportunidad de encontrarse con la estructura disciplinaria del cooperativismo, entendida como doctrina, organización y movimiento. Esta mirada de la cooperación permitirá entender la responsabilidad social de las cooperativas desde el cumplimiento de los principios cooperativos y el impacto de la entidad en la comunidad donde esté inserta. VOLVER AREA EDUCACION

56 Que los niños, niñas y adolescentes:
EDUCACION 1.1.- Propósito: Instaurar planes de estudios sobre Cooperativismo, aprobados por el Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe. Destinatarios: Alumnos de los niveles primario y secundario y estudiantes del nivel terciario. Logros: Que los niños, niñas y adolescentes: Conozcan y comprendan al cooperativismo como alternativa para la solución de problemáticas socio-económicas y socio-culturales. Acepten las diferencias dentro del marco de la democracia participativa. Valoricen la dignidad de trabajo. Aprendan a ser emprendedores solidarios. VOLVER AREA EDUCACION

57 Estudiantes próximos a ingresar a las universidades. Logros:
EDUCACION 1.2.- Propósito: Impulsar tecnicaturas y licenciaturas de cooperativismo en el ámbito universitario. Destinatarios: Estudiantes próximos a ingresar a las universidades. Logros: Que los estudiantes universitarios: Entiendan la propuesta cooperativa como posibilitante de solución de problemáticas comunitarias que pueden ser abordadas desde todas las disciplinas y ciencias. Sean ciudadanos comprometidos con la propuesta de la solidaridad y la promoción. VOLVER AREA EDUCACION

58 Promocionar cursos de cooperativismo, en postgrado universitario.
EDUCACION 1.3.- Propósito: Promocionar cursos de cooperativismo, en postgrado universitario. Destinatario: Profesionales de carreras afines al cooperativismo. Logros: Que los graduados de postgrado: Se especialicen en las áreas cooperativas. Tengan perfiles profesionales con actitud de servicio a la comunidad y respeto al bien común. VOLVER AREA EDUCACION

59 Crear la Universidad de Estudios de la Economía Social. Destinatarios:
1. EDUCACION 1.4.- Propósito: Crear la Universidad de Estudios de la Economía Social. Destinatarios: Estudiantes que quieran ser especialistas en cooperativismo. Logros: Que los egresados logren: Entender la propuesta de la Economía Social como basamento de una sociedad más justa y equitativa. Conocer y comprender la estructura disciplinaria del cooperativismo como doctrina, organización y movimiento. Asumir actitudes de solidaridad desde la propuesta de promoción comunitaria. Aplicar herramientas y metodologías acordes con la propuesta de la Economía Social. VOLVER AREA EDUCACION

60 Estudiantes del nivel terciario y del ámbito universitario. Logros:
1. EDUCACION 1.5.- Propósito: Invertir en activo fijo, para crear o ampliar Centros de Estudios propiedad de cooperativas o federaciones, que dicten los planes y cursos indicados en esta área. Destinatarios: Estudiantes del nivel terciario y del ámbito universitario. Logros: Generar la infraestructura para sostener los proyectos de Educación y Capacitación desarrollados o a desarrollar por las entidades cooperativas de distintos grados. VOLVER AREA EDUCACION

61 VOLVER AREA CAPACITACION
2.- CAPACITACIÓN La capacitación debe ser entendida como actividad que busca en las entidades solidarias optimizar la eficiencia y la eficacia de los actores en este tipo de entidades, a través de la mejora de actitudes, conocimientos o aptitudes. La capacitación no debe ser una actividad aislada, sino parte de un proyecto integral que pretende, en un proceso sistémico y con metas definidas en función de las necesidades de las organizaciones, perfeccionar el desempeño de los distintos actores en sus lugares de responsabilidad. La capacitación debe planificarse adecuadamente, tanto el contenido como la secuencia, a los efectos de lograr el máximo de las metas propuestas. VOLVER AREA CAPACITACION

62 VOLVER AREA CAPACITACION
2.- CAPACITACIÓN 2.1.- Propósito: Instaurar programas que respondan a lineamientos generales, establecidos por la Subsecretaría de Asociativismo de la provincia. Destinatarios: Consejeros, síndicos, delegados, asociados y empleados de cooperativas. Jóvenes integrantes de los centros de formación cooperativista. Logros: Profesionalizar los cargos dirigenciales buscando perfiles acordes con las actuales circunstancias por las que atraviesa el movimiento solidario, dando participación a los delegados y asociados que quieran involucrarse. Imbuir a los jóvenes cooperativistas en la necesidad de capacitarse. VOLVER AREA CAPACITACION

63 VOLVER AREA CAPACITACION
2.- CAPACITACIÓN 2.2 Propósito: Organizar jornadas de actualización cooperativa. Destinatarios: Consejeros, síndicos y empleados de cooperativas. Logros: Valorizar la actualización cooperativa como herramienta posibilitante para mejorar el desempeño desde la especificidad cooperativa (empresa – asociación de personas). VOLVER AREA CAPACITACION

64 VOLVER AREA CAPACITACION
2.- CAPACITACIÓN 2.3 Propósito: Ofrecer cursos de especialización en gestión cooperativa. Destinatarios: Funcionarios de alto rango o áreas específicas, consejeros y síndicos de cooperativas. Logros: Actualizar los conocimientos de los dirigentes y funcionarios en la búsqueda de la eficiencia y eficacia de las cooperativas. VOLVER AREA CAPACITACION

65 VOLVER AREA CAPACITACION
2.- CAPACITACIÓN 2.4.- Propósito: Promover programas de Responsabilidad Social Cooperativa, que incluyan emisión de reporte, pautados por normas específicas aprobadas internacionalmente por organismos cooperativos. Destinatarios: Funcionarios de alto rango o áreas específicas, consejeros y síndicos de cooperativas. Logro: Conocer y comprender aspectos de Responsabilidad Social Cooperativa de acuerdo con la propuesta de la ACI. Valorizar la significancia de las Auditorías Sociales. Entender que las cooperativas son socialmente responsables por esencia. VOLVER AREA CAPACITACION

66 VOLVER AREA CAPACITACION
2.- CAPACITACIÓN 2.5.- Propósito: Coordinar cursos de especialización para docentes, en conjunto con el Ministerio de Educación de la provincia. Destinatarios: Docentes vinculados a las cooperativas escolares. Profesores que dicten la materia de cooperativismo. Logros: Perfiles de docentes que: Entiendan al cooperativismo como proyecto de vida. Faciliten procesos de aprendizaje con metodologías participativas. Conozcan y comprendan al cooperativismo como alternativa de solución de problemáticas comunitarias. Comprendan y valoricen la propuesta cooperativa como eje transversal del hecho educativo. VOLVER AREA CAPACITACION

67 VOLVER AREA CAPACITACION
2.- CAPACITACIÓN 2.6.- Propósito: Invertir en equipamiento tecnológico en establecimientos educativos que tengan constituidas cooperativas escolares, con microemprendimientos en funcionamiento. Destinatarios: Alumnos integrantes de cooperativas y microemprendimientos escolares. Comunidad educativa del establecimiento. Logros: Brindar las herramientas necesarias para generar proyectos viables. Facilitar la puesta en práctica del marco teórico del cooperativismo. Posibilitar la formación de emprendedores solidarios. Gestionar la tecnología desde la propuesta cooperativa. VOLVER AREA CAPACITACION

68 VOLVER AREA PROMOCION Y DIFUSION
La presente propuesta debe ser un lugar de encuentro. Por lo tanto deberá desarrollar un plan integral, que incluya las actividades de todas las áreas encaminadas a la difusión y promoción de la Economía Social. La explicitación de la última parte del quinto principio da cuenta de lo expresado cuando dice: “Las cooperativas informan al público en general – particularmente a jóvenes, creadores de opinión – acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.” VOLVER AREA PROMOCION Y DIFUSION

69 VOLVER AREA PROMOCION Y DIFUSION
3.1.- Propósito: Asumir tutorías o padrinazgos de cooperativas escolares, para la generación de microemprendimientos escolares. Destinatarios: Docentes y alumnos de escuelas, colegios e institutos del ámbito provincial, de todos los niveles. Logros: Que las cooperativas se comprometan desde el concepto de responsabilidad social cooperativa con las comunidades educativas de su área de influencia. VOLVER AREA PROMOCION Y DIFUSION

70 VOLVER AREA PROMOCION Y DIFUSION
3.2.- Propósito: Difundir la doctrina, valores y principios del cooperativismo. Destinatarios: Jóvenes potenciales cooperativistas. Logros: Sensibilizar a las juventudes hacia las bondades del cooperativismo como doctrina de armonía, con respeto a las diferencias, desde la participación comprometida. Facilitar procesos de construcción de ciudadanía. VOLVER AREA PROMOCION Y DIFUSION

71 VOLVER AREA PROMOCION Y DIFUSION
3.3.- Propósito: Invertir en bienes muebles en cooperativas de trabajo tendientes a su reconversión. Destinatarios: Cooperativas de trabajo que encaren proyectos que requieran nuevas maquinarias y renovación de equipamiento. Logros: Facilitar procesos que tiendan al logro de gestiones eficientes y eficaces. Contribuir en etapas de reconversión que deban afrontar este tipo de cooperativas. VOLVER AREA PROMOCION Y DIFUSION

72 VOLVER AREA PROMOCION Y DIFUSION
3.4.- Propósito: Crear y/o impulsar cooperativas de interés social, sectorial o regional. Destinatarios: Situaciones donde sea necesario la generación o reactivación de cooperativas. Trabajadores de empresas recuperadas que deseen formalizar una cooperativa. Logros: Formación de líderes comunitarios consustanciados con la propuesta cooperativa. Facilitar procesos de formación de grupos solidarios pre-cooperativos y cooperativos. Impulsar el desarrollo local desde la propuesta cooperativa, viabilizando proyectos según las necesidades locales, sectoriales o regionales. Capacitar en el ámbito administrativo, técnico y empresarial más allá de inculcar los valores y principios del sistema a ocasionales cooperativistas. VOLVER AREA PROMOCION Y DIFUSION

73 VOLVER AREA PROMOCION Y DIFUSION
3.5.- Propósito: Difundir los proyectos institucionales y vínculos con la sociedad. Destinatarios: Medios de comunicación locales, zonales y/o regionales. Periódicos y revistas de propia edición, publicados por entidades del sector o especializados en cooperativismo. Logros: Consolidar la identidad cooperativa a través de proyectos de marketing institucional: Generando programas comunicacionales que despierten sensibilidad social en oposición a los mensajes individualistas de los medios de comunicación. Unificando mensajes solidarios desde los medios de comunicación de las propias entidades solidarias (evitar la dispersión de esfuerzos y recursos). VOLVER AREA PROMOCION Y DIFUSION

74 VOLVER AREA PROMOCION Y DIFUSION
3.6.- Propósito: Practicar anualmente el Balance Social. Destinatarios: Los propios cooperativistas y su entorno familiar y/o laboral. Comunidad en general. Autoridades Gubernamentales en los distintos estamentos. Logros: Que la sociedad vinculada con la cooperativa conozca o se interiorice de las acciones que llevó a cabo en beneficio de la comunidad, en el transcurso de ese ejercicio. VOLVER AREA PROMOCION Y DIFUSION

75 VOLVER AREA INTEGRACION
El desarrollo del área parte de entender el postulado del sexto principio cooperativo, en cuanto a que “las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. Esta integración se debe posicionar en las entidades de la Economía Social, los gobiernos, instituciones de ámbitos académicos, empresariales y de la sociedad civil.  La integración a efectos de negocios, a efectos representativos e institucionales, favorece la eficiencia empresarial y la eficacia asociativa. Las tareas de investigación, cooperación técnica y capacitación facilitan los procesos de integración y cooperación regionales. La integración, como estrategia de desarrollo institucional y económico, puede relacionarse con la creación de redes de investigación. Dichas redes pueden ser regionales e interregionales, facilitando la toma de decisiones del ámbito privado cooperativo, con incidencia en las políticas públicas. VOLVER AREA INTEGRACION

76 VOLVER AREA INTEGRACION
4.1.- Propósito: Optimizar el funcionamiento de asociaciones sectoriales o consejos multisectoriales, creados o reconocidos por la Subsecretaria de Asociativismo de la provincia. Destinatarios: Consejo Provincial Cooperativo y Mutual de la provincia. Federaciones a promover. Logros: Crear conciencia sobre la necesidad de entender el doble carácter de las cooperativas y mutuales como empresas y asociaciones, tendiendo al logro de la eficiencia y la eficacia en su gestión. Lograr y ponderar el cumplimiento del sexto principio cooperativo desarrollando proyectos de integración horizontal desde los modernos conceptos de desarrollo local, ruralidad y sostenibilidad. VOLVER AREA INTEGRACION

77 VOLVER AREA INTEGRACION
4.2.- Propósito: Entablar vínculos con otras entidades y organismos del ámbito cooperativista. Destinatarios: Federaciones, confederaciones, institutos o alianzas, nacionales e internacionales. Logros: Viabilizar canales de comunicación con entidades solidarias en la búsqueda de fundar, consolidar y eficientizar el trabajo en redes. VOLVER AREA INTEGRACION

78 VOLVER AREA INTEGRACION
4.3.- Propósito: Celebrar protocolos de colaboración destinados a obtener asistencia técnica y oferta académica. Destinatarios: Institutos de investigación que técnicamente puedan brindar información. Institutos y universidades que académicamente puedan formar técnicos y profesionales conocedores de la doctrina, valores y principios del cooperativismo. Logros: Generar espacios institucionalizados entre la teoría y la práctica cooperativa. Favorecer procesos de integración con instituciones de la comunidad. VOLVER AREA INTEGRACION

79 VOLVER AREA INTEGRACION
4.4.- Propósito: Participar en otras organizaciones, representando al cooperativismo. Destinatarios: Organizaciones no gubernamentales de carácter económico, socio-cultural. Logros: Visibilizar canales informales de comunicación que ya existen. Institucionalizar – desde el concepto de participación comprometida – espacios de foro permanente para la lectura de la realidad, cabildeo e incidencia en las políticas públicas. VOLVER AREA INTEGRACION

80 VOLVER AREA INTEGRACION
4.5 Propósito: Vincularse con la sociedad. Destinatarios: La propia masa de asociados. Los cooperativistas locales y/o zonales. La sociedad en general. Logros: Obtener un buen vínculo societario. Detectar a las damas, potenciales dirigentes. Llegar a un equilibrio de género en la participación y/o conducción de la cooperativa. VOLVER AREA INTEGRACION

81 VOLVER AREA INVESTIGACION Y DESARROLLO
La conjugación de las dos palabras “investigación y desarrollo” le dan sentido al área. En primer lugar la investigación debe ser planteada tanto desde el plano de la transdisciplinariedad como desde la interdisciplinariedad. Las problemáticas que abarcará el área surgirán del foro y del observatorio, siendo el laboratorio el espacio de encuentro entre investigación y desarrollo. La conjugación comenzará en las realidades y necesidades del sector de la Economía Social. La base de la investigación debe ser: Integración – Descentralización - Proyección. La puesta en marcha de una nueva agenda de investigación y desarrollo, permitirá: La construcción de una base de datos favoreciendo la secuenciación de la integración en el mercado. Mejores prácticas de integración productiva y otros acuerdos de cooperación. VOLVER AREA INVESTIGACION Y DESARROLLO

82 VOLVER AREA INVESTIGACION Y DESARROLLO
5.1.- Propósito: Crear un observatorio que permita recabar información, para conocer estados de situación y de esa forma hacer conocer el potencial cooperativo. Destinatario: Todas las cooperativas de la provincia, brindarán información para ser observada en forma conjunta. Logros: Facilitar la elaboración de un diagnóstico cuantitativo y cualitativo del movimiento cooperativo. Entender la necesidad de incidencia en las políticas públicas a partir de un diagnóstico real que permita ponderar los logros del cooperativismo. VOLVER AREA INVESTIGACION Y DESARROLLO

83 VOLVER AREA INVESTIGACION Y DESARROLLO
5.2.- Propósito: Organizar grupos o asociaciones estratégicas, dentro y/o fuera de la provincia, que permitan lograr escala para que colectivamente puedan insertarse y desarrollarse. Destinatarios: Las cooperativas industrializadoras son las más propicias al agrupamiento estratégico. Logros: Definición de estrategias de exportación (desarrollo de productos, participación de mercado, penetración de nuevos mercados, integración vertical y horizontal, detección de oportunidades, nichos de mercados, cambio de diseños, entre otros). Íntegro desarrollo de la imagen institucional y de la marca cooperativa. Beneficio directo para los grupos participantes, e indirecto hacia los actores sociales y comunidades en el incremento del valor agregado cooperativo visibilizado e invisibilizado. VOLVER AREA INVESTIGACION Y DESARROLLO

84 VOLVER AREA INVESTIGACION Y DESARROLLO
5.3.- Propósito: Proponer análisis de mercado sobre áreas en desarrollo, que permitan acrecentar las exportaciones.  Destinatarios: Cooperativas o Grupos que ya se encuentren exportando y tengan potencial para acrecentar las mismas. Logros: Conociendo a fondo el área a la que se encuentra vinculado, le permitirá saber: Plazos, cantidades y valores a los que podrá seguir exportando. Las oportunidades de acrecentar sus exportaciones. VOLVER AREA INVESTIGACION Y DESARROLLO

85 VOLVER AREA INVESTIGACION Y DESARROLLO
5.4.- Propósito: Investigar nuevas áreas a explotar en el extranjero. Destinatarios: Cooperativas o Grupos que incrementando sus exportaciones, generen un crecimiento cuali-cuantitativo. Logros: Partiendo de quienes ya estén exportando, la exploración en nuevas áreas permitirá: Localmente, generar más fuentes de trabajo. Superar puntos de equilibrio, lo que hará mejorar sus resultados. Que por complementación, nuevas cooperativas se incorporen al grupo exportador. VOLVER AREA INVESTIGACION Y DESARROLLO

86 VOLVER AREA INVESTIGACION Y DESARROLLO
5.5.- Propósito: Investigar el “capital social” pro-asociativista. Destinatarios: Centros e Institutos de estudios y desarrollo cooperativo. Universidades Nacionales (públicas y/o privadas). Universidades Extranjeras abocadas a este tipo de investigaciones. Logros: Conocer sobre las personas, el deseo, vocación y magnitud de su potencial asociativista. VOLVER AREA INVESTIGACION Y DESARROLLO

87 VOLVER AREA INVESTIGACION Y DESARROLLO
5.6.- Propósito: Desarrollar el sistema financiero cooperativo. Destinatarios: Localidades, zonas y regiones con dificultades o sin acceso al crédito, que aspiren a dinamizar las actividades productivas en el territorio provincial. Logros: Hacer que los excedentes financieros, transformados en ahorros se apliquen a la financiación de nuevos proyectos o ampliaciones de los existentes, ya sean para capital de trabajo o inversión, ubicados en el propio lugar donde se generó el ahorro. VOLVER AREA INVESTIGACION Y DESARROLLO

88 CONSTITUCION PROVINCIAL DE RIO NEGRO – 1988
SECCION DECIMA - POLITICAS DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO OBJETIVOS: Art El Estado reconoce la función económica y social del mutualismo y de la cooperación libre, en especial de las cooperativas de producción y las que son fuente de trabajo y ocupación. Implementa las políticas destinadas a la difusión del pensamiento mutualista y cooperativista; la organización, el apoyo técnico y financiero; la comercialización y distribución de sus productos o servicios. La ley organiza el registro, ejercicio del poder de policía, caracteres, finalidades y controles. LIBERTAD DE ASOCIACION COOPERATIVA – REPRESENTACION: Art La Provincia promueve y asegura a todos sus habitantes la asociación cooperativa con características de libre acceso, adhesión voluntaria, organización democrática y solidaria. Las cooperativas deben cubrir necesidades comunes, propender al bienestar general y brindar servicios sin fines de lucro. El cooperativismo cuenta con representación en la forma en que lo determine la ley en toda aquella actividad pública donde tenga presencia activa.  Volver a la presentación Ver otras Constituciones

89 CONSTITUCION PROVINCIAL DE RIO NEGRO – 1988
COOPERATIVAS: Art Son cooperativas las instituciones privadas de servicios constituidas con arreglo a la legislación específica. Los actos de las cooperativas y sucursales con asiento en la Provincia, que den cumplimiento a los principios de libre asociación y participación de los asociados locales en las decisiones y controles de ellas, no son objeto de imposición a los efectos de los tributos provinciales. El gobierno provincial y los municipios dan preferencia en el otorgamiento de permisos a las cooperativas integradas por la comunidad respectiva, o la mayor parte de ella, para la prestación de los servicios públicos de los que es usuaria. Asimismo dan prioridad a las cooperativas de producción y trabajo en sus licitaciones y contratos, ante igualdad de ofrecimientos. EDUCACION COOPERATIVA: Art La Provincia incorpora dentro del currículo oficial y en los distintos niveles de enseñanza, la educación cooperativa, a través de acciones conjuntas de las autoridades educativas, los representantes del sector cooperativo y el órgano competente en la materia. Impulsa la práctica del cooperativismo escolar. Volver a la presentación Ver otras Constituciones

90 CONSTITUCION PROVINCIAL DE SANTA CRUZ – 1994
Artículo 50: La Provincia deberá fomentar el cooperativismo, mediante el tratamiento especial a las organizaciones de ese carácter. CONSTITUCION PROVINCIAL DE NEUQUEN Artículo 79.- El Estado provincial, por medio de una legislación adecuada, propenderá a mejorar las condiciones de vida y subsistencia social, fomentando y protegiendo el establecimiento de cooperativas de producción, consumo y crédito, reconociendo su función social y favoreciendo el acceso del ahorro popular a la vivienda propia. CONSTITUCION PROVINCIAL DEL CHUBUT – 1994 Artículo 87: Se fomenta la formación de cooperativas y mutualidades sobre la base de la cooperación libre sin fines de lucro, las que así se constituyan y funcionen están exentas de impuestos. El Estado fiscaliza el cumplimiento de sus fines. Volver a la presentación Ver otras Constituciones

91 CONSTITUCION PROVINCIAL DE BUENOS AIRES – 1994
Artículo 41.- La Provincia reconoce a las entidades intermedias expresivas de las actividades culturales, gremiales, sociales y económicas, y garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales. Asimismo fomenta la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales, otorgándoles un tratamiento tributario y financiamiento acorde con su naturaleza. CONSTITUCION PROVINCIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Artículo 98º: El Estado reconoce la función económica y social de las cooperativas y mutuales y alienta su formación y desarrollo. Deberán estar inscriptas y autorizadas para funcionar. Las cooperativas y mutuales que colaboren con los fines del Estado en el desarrollo económico de la Provincia, gozan de especial apoyo oficial en materia impositiva, según lo establezca la ley. Volver a la presentación Ver otras Constituciones

92 CONSTITUCION PROVINCIAL DE ENTRE RIOS – 1933
Artículo 41. Estimulará la tendencia cooperativista y protegerá las organizaciones de ese carácter. CONSTITUCION PROVINCIAL DE CORDOBA Artículo 36.­ El Estado Provincial fomenta y promueve la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales. Les asegura una adecuada asistencia, difusión y fiscalización que garantice su carácter y finalidades. Volver a la presentación Ver otras Constituciones

93 CONSTITUCION PROVINCIAL DE SANTA FE - 1962 Volver a la presentación
ARTICULO 26. La Provincia reconoce la función social de la cooperación en el campo económico, en sus diferentes modalidades. La ley promueve y favorece el cooperativismo con los medios más idóneos y asegura, con oportuna fiscalización, su carácter y  finalidades. ARTICULO 28. La Provincia estimula la industrialización y comercialización de sus productos por organismos cooperativos radicados en las zonas de producción que faciliten su acceso directo a los mercados de consumo, tanto internos como externos, y mediante una adecuada política de promoción, crediticia y tributaria, que aliente la actividad privada realizada con sentido de solidaridad social. La Provincia promueve la creación de entes cooperativos que, conjuntamente con otros organismos, al realizar el proceso industrial y comercial, defiendan el valor de la producción del agro de la disparidad de los precios agropecuarios y de los no agropecuarios. Volver a la presentación

94 Volver a la presentación
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Santa Fe, para las cooperativas ante este gravamen, tiene las siguientes citas: * Del hecho imponible: Actividades, actos u operaciones comprendidas (Art. 122) Determinación de la habitualidad (Art. 123 cuarto párrafo) Ingresos brutos no gravados (Art. 127 Inc. d - honorarios de consejeros y síndicos) * De las exenciones: Actividades, hechos, actos u operaciones exentos (Art. 160) Inc. f) las actividades de los socios en las cooperativas de trabajo. Esta exención no alcanza a las éstas cooperativas. Volver a la presentación Ver ingresos brutos

95 Volver a la presentación
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Santa Fe, para las cooperativas ante este gravamen, tiene las siguientes citas: * De la base imponible: Ingresos brutos no computables (Art. 138) Inc. d) Cooperativas que comercialicen producción agrícola, excluido consignatario de hacienda: Únicamente el valor de esa producción, recibida del asociado. Mecanismo opcional para el pago. Inc. e) Cooperativas de grado superior: El valor de los productos agrícolas entregados por las cooperativas agrícolas de grado inferior. Mecanismo opcional para el pago. Inc. f) Cooperativas o secciones de provisión de servicios públicos (excluido transportes y comunicaciones): Importes abonados a otras entidades prestatarias por la adquisición de esos servicios. Volver a la presentación

96 Volver a la presentación
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Santa Fe, para las mutuales ante este gravamen, tiene el siguiente tratamiento: ARTICULO 159: Están exentas del pago en este gravamen: e) Las asociaciones mutuales constituídas de conformidad con la legislación vigente, con excepción de: 1) Los Ingresos Brutos generados por la actividad aseguradora; 2) Los Ingresos Brutos provenientes de la prestación del servicio de ayuda económica mutual con captación de fondos de sus asociados, como consecuencia de entregas de dinero efectuadas a los mismos, con excepción de los ingresos provenientes de ayudas económicas mutuales otorgadas con fondos propios. Se tributará con la alícuota establecida para las entidades financieras comprendidas en el Ley Nacional Nº , y cuya liquidación se efectuará de conformidad con el Artículo 140 del Código Fiscal. 3) Los Ingresos Brutos generados por la prestación del servicio de proveeduría. 4) Los Ingresos Brutos provenientes del importe de cada cuota de circulo de ahorro. Volver a la presentación

97 Volver a la presentación
CONVENIOS DE COOPERACION Celebrados independientemente, en el transcurso del año 2007, entre la Universidad de Bologna, Representación en Buenos Aires (UniBo BA) y: * COOPERAR * CONINAGRO * CASA COOPERATIVA Establecen relaciones de complementación, cooperación y asistencia técnica recíproca, de carácter académico, cultural y de servicio. Volver a la presentación Ver otros Convenios

98 Volver a la presentación
CONVENIOS DE COOPERACION En oportunidad de la firma del convenio de cooperación y asistencia técnica con Casa Cooperativa, el Director de la UniBo BA, Prof. Giorgio Alberti efectuó las siguientes expresiones: (Fuente: …, “que busca fomentar el desarrollo institucional, incrementando las capacidades de investigación, difusión y preservación de la cultura cooperativa, considerando que este modo de vinculación permitirá un mejor servicio a las necesidades de la comunidad, reconociendo las cuestiones relativas a la solidaridad social, el empleo, la producción y el desarrollo económico, industrial, comercial y de servicios en la Argentina.” “Me parece que hay objetivos y valores sociales compartidos, donde se privilegia la relación horizontal y el bien común. Creo que se trata de ver que es lo mejor que cada emprendimiento puede poner en común y hermanarse.” Volver a la presentación Ver otros Convenios

99 Volver a la presentación
CONVENIOS DE COOPERACION En oportunidad de la firma del convenio de cooperación y asistencia técnica con Casa Cooperativa, el Director de la UniBo BA, Prof. Giorgio Alberti efectuó las siguientes expresiones: (Fuente: …, “hemos hablado de muchas cosas pero sobre todo como la UniBo, desde Buenos Aires, puede construir un puente entre el cooperativismo argentino y el italiano. Lo que hemos discutido es muy concreto: la construcción de un observatorio ítalo – argentino de las cooperativas del país.” “Éste proporcionaría datos concretos y cuantitativos sobre los diferentes sectores, sus problemáticas, necesidades y datos de mercado, de modo de llegar a establecer áreas de complementariedad y trabajo conjunto que permitan una vinculación no sólo cultural sino también de sectores de producción y servicios y de apoyo a la comunidad.” Volver a la presentación Ver otros Convenios

100 Volver a la presentación
CONVENIOS DE COOPERACION En oportunidad de la publicación del convenio de cooperación y asistencia técnica, firmado con Casa Cooperativa, la UniBo BA exterioriza las siguientes consideraciones: (Fuente: “Desde sus inicios, la Universitá di Bologna en Buenos Aires, se propuso como misión ser un puente cultural permanente entre Europa y América Latina, capaz de difundir su influencia en los ámbitos económico y socio-político de ambas regiones.” “Con este objetivo, en los últimos años UniBo BA comenzó a trabajar activamente para acercar la consolidada experiencia cooperativa italiana, de la cual la Región Emilia Romagna es un exponente clave, al mundo del cooperativismo argentino en constante desarrollo.” Volver a la presentación Ver otros Convenios

101 Volver a la presentación
CONVENIOS DE COOPERACION Celebrado en la sede de la UniBo BA, en Noviembre de 2007, entre la LEGACOOP NAZIONALE (Italia) por una parte y CONINAGRO y COOPERAR por la otra. Adoptarán programas de cooperación y coordinación para la ejecución conjunta de proyectos de investigación, académicos, institucionales, empresariales, sociales y culturales en áreas de mutuo interés. Asimismo promoverán el intercambio de información técnica y la formación y perfeccionamiento de recursos humanos. Promoverán programas y proyectos de diversa índole entre las Federaciones por actividad, regionales, entes educativos, de investigación o de desarrollo local, que se integren o vinculen entre ellas. Volver a la presentación Ver otros Convenios

102 Volver a la presentación
CONVENIOS DE COOPERACION Perspectivas de integración internacional entre el cooperativismo italiano y argentino en el sector agropecuario Prof. Bruno Marangoni Dipartimento Colture Arboree – Università di Bologna 22 noviembre 2007 Volver a la presentación

103 Volver a la presentación
LEY DE COOPERATIVAS NRO – 02/05/73 CONSIDERANDOS – Parte pertinente La sanción de la Ley de Sociedades Comerciales (Nº 19550), que entró en vigencia a fines del mes de octubre próximo pasado, determinó la conveniencia de que la referida actualización revistiera un carácter más amplio a fin de evitar que por vía de la aplicación supletoria de las disposiciones de la mencionada ley se introdujeran modificaciones al régimen de las cooperativas que no compatibilizaran con la naturaleza propia de estas entidades. Ley de Sociedades Comerciales Nº – 25/04/72 EXPOSICION DE MOTIVOS – Parte pertinente Asimismo, la Ley de Sociedades Cooperativas, dispone en su artículo 11la aplicación supletoria de las disposiciones sancionadas para las sociedades anónimas; de ahí que también se fije el alcance de la remisión, implícito en el carácter supletorio de la aplicación. Volver a la presentación Otros artículos – Ley 20337

104 Volver a la presentación
LEY DE COOPERATIVAS NRO – 02/05/73 ARTICULO 2º.- Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres: 1º. Tienen capital variable y duración ilimitada. 2º. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital. 3º. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital. 4º. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital. 5º. Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior. 6º. Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito. 7º. No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas. 8º. Fomentan la educación cooperativa. 9º. Prevén la integración cooperativa. 10. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42. 11. Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas. 12. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación. Son sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley. Volver a la presentación Otros artículos – Ley 20337

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LEY DE COOPERATIVAS NRO – 02/05/73 ARTICULO 4.- Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas. ARTICULO 6.- No pueden transformarse en sociedades comerciales o asociaciones civiles. Es nula toda resolución en contrario. ARTICULO 14.- Para el funcionamiento de sucursales en distinta jurisdicción debe darse conocimiento al órgano local competente, acreditando la constitución regular de la cooperativa. ARTICULO 20.- Cuando las cooperativas sean o lleguen a ser únicas concesionarias de servicios públicos, en las localidades donde actúen deberán prestarlos a las oficinas de las reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, sin el requisito previo de asociarse y en las condiciones establecidas para sus asociados. Volver a la presentación Otros artículos – Ley 20337

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LEY DE COOPERATIVAS NRO – 02/05/73 ARTICULO 36.- En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar. ARTICULO 40.- La memoria anual del consejo de administración debe contener una descripción del estado de la cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1º. Los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en estado de resultados u otros cuadros anexos; 2º. La relación económico social con la cooperativa de grado superior a que estuviera asociada, con mención del porcentaje de operaciones en su caso; 3º. Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la cual se remitieron los fondos respectivos para tales fines. ARTICULO 41.- Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria, y acompañados de los informes del síndico y del auditor y demás documentos, deben ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la asamblea que los considerará. En caso de que dichos documentos fueran modificados por la asamblea, se remitirán también copias de los definitivos a la autoridad de aplicación y órgano local competente dentro de los treinta días. Volver a la presentación Otros artículos – Ley 20337

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LEY DE COOPERATIVAS NRO – 02/05/73 ARTICULO 42.- Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. Distribución De los excedentes repartibles se destinará: 1º. El cinco por ciento a reserva legal; 2º. El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal; 3º. El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas; 4º. Una suma indeterminadas para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento; 5º. El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno; a) en las cooperativas o secciones de consumo de bienes o servicios, en proporción al consumo hecho por cada asociado; b) en las cooperativas de producción o trabajo, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno; c) en las cooperativas o secciones de adquisición de elementos de trabajo, de transformación y de comercialización de productos en estado natural o elaborados, en proporción al monto de las operaciones realizadas por cada asociado; d) en las cooperativas o secciones de crédito, en proporción al capital aportado o a los servicios utilizados, según establezca el estatuto; e) en las demás cooperativas o secciones, en proporción a las operaciones realizadas o a los servicios utilizados por cada asociado. Destino de excedentes generados por prestación de servicios a no Asociados Los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados autorizada por esta ley se destinarán a una cuenta especial de reserva. Volver a la presentación Otros artículos – Ley 20337

108 Volver a la presentación
LEY DE COOPERATIVAS NRO – 02/05/73 ARTICULO 46.- Deben invertir anualmente el fondo de educación y capacitación cooperativas previsto por el artículo 42 inciso 3, ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica. ARTICULO 82.- Las cooperativas pueden asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines. ARTICULO 85.- Por resolución de la asamblea, o del consejo de administración ad-referendum de ella, pueden integrarse en cooperativas de grado superior para el cumplimiento de objetivos económicos, culturales o sociales. Régimen Las cooperativas de grado superior se rigen por las disposiciones de la presente ley con las modificaciones de este artículo y las que resultan de su naturaleza. Número mínimo de asociadas Deben tener un mínimo de siete asociadas. Representación y voto El estatuto debe establecer el régimen de representación y voto, que podrá ser proporcional al número de asociados, al volumen de operaciones o a ambos, a condición de fijar un mínimo y un máximo que aseguren la participación de todas las asociadas e impidan el predominio excluyente de alguna de ellas. Volver a la presentación Otros artículos – Ley 20337

109 Volver a la presentación
LEY DE COOPERATIVAS NRO – 02/05/73 ARTICULO 95.- El sobrante patrimonial que resultara de la liquidación tendrá el destino previsto en el último párrafo del artículo 101. Concepto Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. ARTICULO 96.- Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados tendrán el destino previsto en el último párrafo del artículo 101. Volver a la presentación Otros artículos – Ley 20337

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LEY DE COOPERATIVAS NRO – 02/05/73 ARTICULO En caso de infracción a la presente ley, su reglamentación , demás normas vigentes en la materia y las que se dictaren con posterioridad, las cooperativas se harán pasibles de las siguientes sanciones: 1º Llamado de atención 2º. Apercibimiento. 3º. Multa de hasta cincuenta mil pesos. 4º Retiro de autorización para funcionar. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes de la imputada, su importancia social o económica y, en su caso, los perjuicios causados. No pueden ser sancionadas sin previa instrucción de sumario, procedimiento en el cual tendrán oportunidad de conocer la imputación , realizar los descargos, ofrecer la prueba y alegar sobre la producida. Las sanciones de los incisos 1 y 2 pueden ser materia de los convenios previstos por el artículo 99, quedando reservada a la autoridad de aplicación la sanción del inciso 3. Destino de las multas. El importe de las multas ingresará a los recursos del organismo instituído en el Capítulo XII o del Fisco Provincial, según el domicilio de la cooperativa, con destino a promoción del cooperativismo. ARTICULO Las cooperativas escolares, integradas por escolares y estudiantes menores de dieciocho años, se rigen por las disposiciones que dicte la autoridad de educación competente, de conformidad con los principios de esta ley. ARTICULO El órgano local competente a que alude esta ley es el que cada provincia establezca para entender en materia cooperativa en su respectiva jurisdicción. Volver a la presentación


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