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Aspectos Legales en APH: Deberes y Derechos

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Presentación del tema: "Aspectos Legales en APH: Deberes y Derechos"— Transcripción de la presentación:

1 Aspectos Legales en APH: Deberes y Derechos
Dr. Richard Peña Médico Especialista en Medicina de Emergencia y Desastres

2 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

3 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres
LOS DEBERES Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

4 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres
LOS DERECHOS... Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

5 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

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8 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

9 Disposiciones Generales
Articulo 21. “Todas las personas son iguales ante la Ley...” Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

10 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres
Derechos Civiles Artículo 43. “El derecho a la vida es inviolable....” Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

11 Órganos de Seguridad Ciudadana
Articulo 332. “...son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

12 Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 83. “La salud es un derecho social fundamental... Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa...” Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

13 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres
Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

14 Disposiciones Generales: Finalidad
Art. 5.- Los Cuerpos de Bomberos... tienen por finalidad: Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía...atendiendo... directa y permanentemente las emergencias... Realizar la Atención Prehospitalaria a los afectados... Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

15 Disposiciones Generales: Finalidad
Atención Prehospitalaria Art. 6: “... La realización de actos encaminados a proteger la vida de personas...en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al centro de asistencia médica.” Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

16 Ley del Ejercicio de la Medicina
Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

17 Disposiciones Generales
Art. 3.- Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la Medicina son los Doctores en Ciencias Médicas y los Médicos Cirujanos... Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

18 De las infracciones y del ejercicio ilegal de la medicina
Art Ejercen ilegalmente: “... miembros de otras profesiones y oficios relacionados con la atención médica ... que prescriban drogas o preparados medicinales y otros medios auxiliares o de terapéutica, ..., o que sin haber recibido las instrucciones de un médico tratante o sin su supervisión, asuman el tratamiento de personas que ... deban estar bajo atención médica”. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

19 De las infracciones y del ejercicio ilegal de la medicina
Art se exceptúan: 2) “Las personas no autorizadas por esta Ley que en situaciones de urgencia, realicen ... actos encaminados a proteger la vida de una persona ...” Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

20 De las infracciones y del ejercicio ilegal de la medicina
Art se exceptúan: 3) La práctica o actuación del personal auxiliar, técnico sanitario o paramédico dentro de los limites de sus funciones, de conformidad con las instrucciones del médico ...” Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

21 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres
Del Secreto Médico Art. 46.-”... El Secreto Médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual obligación en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y a los miembros de profesiones y oficios paramédicos y auxiliares de la medicina”. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

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24 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

25 L.O.P.C.M.A.:Disposiciones Generales
Art. 6.- “... El trabajo deberá desarrollarse en condiciones adecuadas... En consecuencia: Que garanticen todos los elementos del saneamiento Básico Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

26 L.O.P.C.M.A.: Disposiciones Generales
Art. 6.- “... El trabajo deberá desarrollarse en condiciones adecuadas... En consecuencia: Que presten toda la protección y seguridad a la salud y a la vida de los trabajadores contra los riesgos de trabajo Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

27 L.O.P.C.M.A.: Disposiciones Generales
Art. 6.- “... El trabajo deberá desarrollarse en condiciones adecuadas... en consecuencia: ...Disfrute de un estado de salud físico y mental normales... Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

28 L.O.P.C.M.A.: Disposiciones Generales
Art. 6.- “... El trabajo deberá desarrollarse en condiciones adecuadas... En consecuencia: Que garanticen el auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

29 L.O.P.C.M.A.: Disposiciones Generales
Art. 6.- “... El trabajo deberá desarrollarse en condiciones adecuadas... En consecuencia: ...disponibilidad de tiempo libre y comodidades necesarias para alimentación, descanso, esparcimiento..., así como para la capacitación técnica y profesional Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

30 L.O.P.C.M.A.: Capítulo II: Ambito de Aplicación
Art 8: …se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley: Los miembros de las fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el Ejercicio de sus funciones especificas. Art 8: …se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley: Los miembros de las fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el Ejercicio de sus funciones especificas. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

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32 L.O.P.C.M.A.: Capítulo II: Ambito de Aplicación
Art 8: …se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley: Los miembros de las fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el Ejercicio de sus funciones especificas. Art 8: …se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley: Los miembros de las fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el Ejercicio de sus funciones especificas. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

33 Ley Orgánica del Trabajo
Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

34 L.O.T.: Título IV: De las Condiciones de Trabajo
Artículo 185: El trabajo deberá prestarse en condiciones que: a) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal; b) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita; c) Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y d) Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

35 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

36 L.O.T.:Capitulo II: De la Jornada de Trabajo
Artículo 195: “… la jornada diurna no podrá exceder de 8 horas diarias, ni 44 semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de 7 horas diarias, 40 semanales… Se considera jornada diurna entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. y jornada nocturna entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.” Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

37 L.O.T.: Capitulo II: De la Jornada de Trabajo
Artículo 199:”…prolongar la duración normal del trabajo en…: b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad…” Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

38 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

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40 L.O.T.: Capitulo II: De la Jornada de Trabajo
Artículo 201: Cuando el trabajo sea necesariamente continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanal siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un período de ocho (8) semanas, no exceda de dichos límites. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

41 Proyecto de Ley de Salud y del Sistema Público Nacional de Salud
Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

42 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres
Red de Emergencias Artículo 27.”…La Red de Emergencias está conformada por la atención primaria en urgencias, atención prehospitalaria móvil, los centros ambulatorios de urgencias no hospitalarios, las puertas hospitalarias de urgencias y las camas de terapia intensiva e intermedias…” Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

43 Trabajadores de la Salud
Artículo 37…se entiende por trabajadores de la salud a obreros, empleados, técnicos, y profesionales que laboran en instituciones, órganos y establecimientos prestadores y ejecutores de programas de salud del Sistema Público Nacional de Salud.                                                                    Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

44 Sistema de Referencia y Contrarreferencia
Artículo 26. Cada centro de atención médica … debe asegurar el proceso de referencia y contrarreferencia … por medio de las centrales de regulación y con los documentos médicos correspondientes. El mismo debe incluir una clara asignación de responsabilidades a un trabajador de la salud. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

45 Recertificación de los Profesionales y Técnicos de la salud
Artículo 74. Todos los profesionales y técnicos de la salud están obligados a actualizar periódicamente sus conocimientos y competencias... Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

46 Información legal para los Profesionales y Técnicos de la salud
Artículo 40. Todos los trabajadores de la salud deben conocer los códigos, leyes, y demás normas que rigen la materia, para lo cual las instituciones del Sistema Público Nacional de Salud programarán y dictarán cursos especiales sobre estas materias dentro de sus planes de capacitación y adiestramiento.                                                                    Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

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48 Utilización de Fármacos en APH: Están Autorizados?
Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

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50 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres
Fármacos en APH Cristaloides Vasoactivos Analgesicos Esteroides Antiemeticos Antiespasmódicos Material Quirurgico Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

51 Fármacos en APH: Aspectos Legales
Ley del Ejercicio de la Medicina Art 3.Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la medicina son los Doctores en Ciencias Médicas y los Médicos Cirujanos Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

52 Fármacos en APH: Aspectos Legales
Ley del Ejercicio de la Medicina Art 114.Se exceptúan: “…en situaciones de urgencia realicen actos para proteger la vida mientras llegare un profesional autorizado…” Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

53 Fármacos en APH: Aspectos Legales
Ley del Ejercicio de la Medicina Art 114.Se exceptúan: “…actuación del personal auxiliar, técnico sanitario o paramédico …, de conformidad con las intrucciones del médico…” Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

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55 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres
¿Cómo resolver los inconvenientes que con mayor frecuencia se presentan durante la Atención Prehospitalaria ? Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

56 Situaciones en Atención Prehospitalaria
Traslado de Paciente desde la escena hasta el Hospital sin la evaluación y autorización de un Médico. Ley del Ejercicio de la Medicina. Art 114. Excepciones: ptos 2) y 3)”. Traslado de Paciente desde la escena hasta el Hospital en Ambulancias sin los equipos necesarios. Soporte Básico de Vida Traslado al Centro Asistencial Ley del Ejercicio de la Medicina. Art 114. Excepciones: ptos 2) y 3)”. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

57 Situaciones en Atención Prehospitalaria
Traslados Inter - Institucionales. Garantía de Recepción por parte del Médico Tratante. Obligatorio medidas de Soporte Avanzado de Vida y estabilidad del paciente. Médico a bordo responsable del paciente. Sin Médico a bordo: El Médico tratante es responsable durante el traslado Ley de Salud. Art 26. Ley del Ejercicio de la Medicina. Art. 3 Ley del Ejercicio de la Medicina. Art 114. Excepciones: ptos 2) y 3)”. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

58 Situaciones en Atención Prehospitalaria
Durante la realización del Traslado el paciente Fallece. Traslado APH: El Médico en el Hospital certifica la ausencia de signos vitales. Traslado Inter - Institucional Médico a Bordo: Responsabilidad individual Sin Médico a bordo: Interrupción del Traslado Ley del Ejercicio de la Medicina. Art. 3, Art. 114 Código de Deontología Médica. Art 77 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

59 Situaciones en Atención Prehospitalaria
Politraumatizado con Pantalón Antishock. El Médico en la Emergencia obliga al técnico a retirarlo. EL PANTALON ANTISHOCK NO DEBE SER RETIRADO ANTES DE TOMAR LAS MEDIDAS PERTINENTES Código de Instrucción Mëdico Forense. Art. 67 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

60 Situaciones en Atención Prehospitalaria
ME DEJARON PEGADO EN UNA GUARDIA TENGO GUARDIA PERO AL MEDIODIA PERO ME VOY A MI CASA A COMER Ley Orgánica del Trabajo. Art. 199 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

61 Situaciones en Atención Prehospitalaria
DEJEN LA FLOJERA, AQUI NO SE VIENE A DESCANSAR. USTEDES PUEDEN HACER 2 DIAS CONTINUOS DE GUARDIA Ley Orgánica del Trabajo. Art. 199, Art 185, Art. 195 Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Art. 6 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

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63 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres
Denominaciones. T.E.M. T.U.M. PARAMEDICO AUXILIAR DE PARAMEDICO TECNICO PARAMEDICO Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

64 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres
Dirección de Defensa Civil y Ciudadana No existen estas denominaciones TECNICO EN EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

65 Ministerio de Salud y Desarrollo Social: Mesa de Trabajo
Denominación de TECNICO EN EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS (T.E.P.H.) Denominación del TSU en EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

66 Ministerio de Salud y Desarrollo Social: Mesa de Trabajo
Acreditación por el MSDS (Dirección de Defensa Civil y Ciudadana del MSDS) Revisión del Pensum de Estudios para la Formación del T.E.P.H. (Aprobación por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES). Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

67 Ministerio de Salud y Desarrollo Social.: Mesa de Trabajo
PENSUM UNICO NACIONAL PARA LA FORMACIÓN DEL T.E.P.H. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

68 Certificación del T.R.E.P.H.
Vigencia Bianual Actualización Académica y Científica Registro de Profesionales Desempeño oportuno y de Alta Calidad Permanencia Laboral Actualización Salarial Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

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70 Certificación del T.R.E.P.H.
Requisitos: Cédula de Identidad Título de Bachiller Constancia que lo Acredite como T.E.P.H. o Paramédico (Mínimo 900 horas de formación). Programa de Estudios Certificado por la Institución Constancias de Cursos de Actualización realizados Arancel Aprobar el Examen de Certificación Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

71 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres
Creación de Asociación para la representación del Técnico en Emergencias Prehospitalarias bajo el auspicio y la orientación de la Sociedad Científica correspondiente. ASONATREPH Asociación Nacional de Técnicos en Rescate y Emergencias Prehospitalarias de la República Bolivariana de Venezuela Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

72 Aspectos Legales: Conclusiones
Calidad de Atención Calidad de Formación Trabajo en Equipo Multidisciplinario Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

73 Aspectos Legales: Conclusiones
Interdisciplinario Beneficio Común Evitar el Protagonismo Visión: Sistema Nacional de Emergencias Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

74 Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres
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