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Derecho de la competencia económica comunitaria

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Presentación del tema: "Derecho de la competencia económica comunitaria"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho de la competencia económica comunitaria

2 Índice Introducción Conceptos básicos Art. 81 TCE Art. 82 TCE
Mercado relevante Poder de mercado Art. 81 TCE Art. 82 TCE Concentraciones

3 Introducción El principal objetivo de las leyes de competencia es la promoción y protección de la libre competencia. Se asume que es la manera más eficiente de asignar recursos en una economía. Otros objetivos – sociales, proteccionistas, etc. La legislación sobre competencia cumple al menos dos funciones: La protección de conductas anticompetitivas: Abuso de posición dominante; Acuerdos restrictivos, y Concentraciones y fusiones. La promoción de la competencia que se relaciona con: Desregulación de la economía. Privatizaciones. Diseminación de los mecanismos de la competencia.

4 Introducción Principales sistemas:
El americano: está centrado alrededor de la habilidad de una empresa específica para reducir la producción y elevar los precios sobre el nivel competitivo – poder de mercado. Cuenta con el beneficio de la flexibilidad del derecho anglosajón (Common Law) – la ley se adapta a las cambiantes condiciones. Incorpora sanciones penales. El europeo: está centrado alrededor de la habilidad de una empresa dominante para limitar el acceso al mercado y dañar el desempeño de competidores más pequeños en el mercado – dominio. Sigue la tradición del derecho civil; se aplica por entes administrativos; reduce la discrecionalidad. Incorpora sanciones únicamente civiles.

5 Introducción Las disposiciones de competencia se aplican siguiendo dos métodos: El enfoque per se – prohibición absoluta: Ciertas conductas se consideran ilegales sin evaluar su impacto en el mercado, su simple ocurrencia actualiza el supuesto normativo. Ofrece gran certeza a los agentes económicos. Resulta efectivo y de bajo costos para las autoridades. Se prefiere para los prácticas horizontales anticompetitivas. El enfoque de razonamiento (rule of reasson): Ciertas prácticas que limitan la competencia serán permitidas si se demuestra que el beneficio excede su impacto negativo. No ofrece la misma certidumbre. El costo de aplicación es alto. Se prefiere para prácticas verticales y concentraciones.

6 Excedente del productor
Nociones económicas Precio La ley de la demanda anuncia: Con el resto de variables constantes, cuanto más alto es el precio de un bien, menor es la cantidad demandada. La ley de la oferta anuncia: Con todas las demás variables constantes, cuanto más alto es el precio de un bien, mayor es la cantidad ofrecida. S Excedente del consumidor P* Equilibrio Excedente del productor ¿Qué determina la cantidad demandada? El precio del bien; Los precios de los bienes relacionados; Los precios futuros; El ingreso; La población, y Las preferencias. ¿Qué determina la cantidad ofrecida? Los precios de los insumos; Los precios futuros esperados; El número de oferentes, y La tecnología. D Q* Cantidad

7 Competencia perfecta vs. monopolio
O=CM Excedente del consumidor Excedente del productor D Q P O=CM Excedente del consumidor Pérdida social irrecuperable Ganancia monopólica Excedente del productor D IM Q

8 El mercado relevante Mercado
El mercado relevante constituye uno de los principales conceptos del derecho de la competencia. Importaciones Costos de distribución Barreras normativas Acceso a otros mercados Mercado Barreras normativas Costos de distribución Productos Nacionales

9 El mercado relevante Mercado relevante: Se define desde dos ángulos:
Dimensión del producto – aquellos que deban ser considerados conjuntamente. Dimensión geográfica – las zonas geográficas por reagrupar. Dimensión temporal – prontitud de la sustitución. Se define desde dos ángulos: Demanda: los productos deben de ser sustituibles desde el punto de vista del comprador. Oferta: se tendrá en cuenta los vendedores que produzcan o pudieran fácilmente producir el producto considerando o sustitutivos afines.

10 El mercado relevante

11 El mercado relevante Mercado relevante
Identificar productos Los consumidores pueden sustituir un bien por otro si hay un incremento de precios. Los consumidores pueden sustituir un bien si hay una restricción del abasto. Identificar la dimensión geográfica y temporal. Se puede abastecer un mercado desde otras regiones. El abasto es oportuno. Los consumidores tienen acceso a otros mercados. Mercado amplio vs. mercado estrecho – consecuencias.

12 Poder de mercado Con este concepto se busca medir el grado de coerción que tiene o podría adquirir el agente económico implicado sobre las demás empresas que se sitúan en la cadena productiva y los clientes en general. La capacidad de un agente para aumentar y mantener sus precios por encima del nivel de competencia. Se manifiesta en una menor producción, aumento en los precios y en una pérdida de bienestar económico. El poder de un agente depende: De su tamaño que se refleja, entre otros aspectos, en su participación en el mercado, y De su tamaño relativo respecto de los demás agentes en el mercado relevante.

13 El derecho de la competencia económica en la CE
La competencia no es un objetivo en sí sino una condición de realización del mercado común (o interior). Se busca establecer "un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior” letra g) del art. 3 TCE. La política de competencia económica en términos generales tiene dos objetivos: De integración: promover la integración entre Estados miembros – art. 2 TCE. Este principio no se presenta en otras jurisdicciones. Económico: promover una competencia efectiva y sin distorsiones en el mercado interior – inciso g) art. 3 TCE. Una competencia efectiva es en términos generales aquella situación de mercado carente de poder de mercado. Conflicto entre los principios. En caso de conflicto el de integración prevalecerá.

14 El derecho de la competencia económica en la CE
Legislación Tratado: Arts. 2 y 3 Arts. 81 a 89 del TCE Acuerdos restrictivos; Abuso de posición dominante; Control de concentraciones, y Ayudas otorgadas por los estados Reglamentos: Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (16/12/2002) relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado. Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (20/01/2004) sobre el control de las concentraciones entre empresas. Con fundamento no sólo en el artículo 83 sino principalmente en el art. 308 TCE. Decisiones

15 Acuerdos Prohibición de principio (apartados 1 y 2 del artículo 81)
Quedan prohibidos y son nulos de pleno derecho todos los acuerdos entre empresas (incluidas las "asociaciones" y "prácticas concertadas") que tienen como objeto o por efecto restringir el juego de la competencia y que puedan afectar al comercio intracomunitario. En el artículo se facilitan los siguientes ejemplos: La fijación de precios; La limitación y el control de la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; El reparto de los mercados o de las fuentes de abastecimiento; La aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes; La imposición en un contrato de prestaciones suplementarias que no guarden relación alguna con el objeto principal.

16 Los precios de las empresas son iguales
Acuerdos Fijación de precios – acuerdos monopólicos Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto Empresa A Precio de $6 Empresa B Precio de $8 Empresa C Precio de $10 Momento 1 Acuerdo Los precios de las empresas son iguales Precio $12 Momento 2

17 Acuerdos Restricción de la oferta – acuerdos de cartel.
Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir o comercializar sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios. Empresa A Produce 600 unidades Empresa B Produce 800 unidades Empresa C Produce 100 Momento 1 Acuerdo Fijación de producción única o diferenciada Siempre menor a la preexistente Momento 2

18 Acuerdos Segmentación de mercados
Aquellos cuyo efecto u objeto sea dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables.

19 Acuerdos Posibles exenciones (apartado 3 del artículo 81)
Pueden eximirse de dicha prohibición aquellos acuerdos que contribuyan a mejorar la producción o la distribución, o fomentar el progreso técnico o económico, siempre y cuando: Reserven a los consumidores una participación equitativa en el beneficio resultante; No impongan restricciones que no sean indispensables ni ofrezcan la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate. Las exenciones pueden ser: Individuales Colectivas

20 Abuso de posición dominante
Se trata de evitar que las empresas en posición dominante abusen de ésta para crear distorsiones de la competencia que afecten al comercio intracomunitario. Es el abuso, no la existencia de la posición dominante lo que se sanciona, cuando afecte al comercio entre Estados. Posición dominante: es la posición de fortaleza económica de una empresa, que le permite evitar que en el mercado en cuestión se mantenga una competencia real por conferirle el poder de conducirse en buena medida con independencia de sus competidores, clientes y, en último extremo, de los consumidores (TJCE, Asunto United Brands 27/76). El análisis se realiza en dos etapas: Determinar la existencia de la posición de dominio. Definición del mercado relevante. Determina el peso (poder) del agente en dicho mercado. Determinar el abuso del dominio.

21 Abuso de posición dominante
La explotación abusiva de una posición dominante es un concepto objetivo. Es el recurso a métodos diferentes de los de las condiciones normales de competencia en productos y servicios fundadas en transacciones de operadores comerciales, cuyo efecto es reducir aún más la competencia en un mercado, en el que ya es débil como consecuencia de la propia presencia de la empresa en cuestión (TJCE, Asunto Hoffman-La Roche 85/79).

22 Abuso de posición dominante
El Tratado (artículo 82) no define el concepto, se limita a dar ejemplos de "prácticas abusivas": La imposición de precios o de otras condiciones de transacción no equitativas; La limitación de la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores; La aplicación a terceros contratantes de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes; La imposición de prestaciones suplementarias sin relación con el objeto de los contratos. La Comisión y el Tribunal se han referido a las siguientes: Discriminación geográfica relativa a los precios; Primas de fidelidad que impiden que los clientes adquieran suministros a proveedores de la competencia; Precios excesivamente bajos con el fin de eliminar a un competidor; Negativa injustificada de suministro, que podría suponer la eliminación de toda competencia; Denegación de licencias.

23 Abuso de posición dominante
Ventas atadas. La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible Discriminación de precios El establecimiento de distintos precios o condiciones de venta para diferentes compradores situados en igualdad de condiciones. Bien A Bien B Productor Consumidor Precio de $15 Empresa A Productor de X En igualdad de condiciones Precio de $10 Empresa B

24 Abuso de posición dominante
Negativa de trato. La acción unilateral consistente en rehusarse a vender o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros. PRODUCTOR Empresa 2 Empresa 1 Empresa 3 Ejemplo 1 Productor 1 Productor 2 Distribuidor 1 Consumidores Ejemplo 2

25 Abuso de posición dominante
Exclusividad y descuentos El otorgamiento de descuentos por parte de productores o proveedores a los compradores con el requisito de exclusividad en la distribución o comercialización de los productos o servicios, cuando no se justifiquen en términos de eficiencia. Productor 1 Aplica descuentos sí sólo vende su producto Distribuidor Productor 2

26 Abuso de posición dominante
Depredación de precios La venta sistemática de bienes o servicios a precios por debajo de su costo medio total o su venta ocasional por debajo del costo medio variable. $ T0 Ganancias presentes Pérdidas presentes Tiempo Ganancias netas T1 Tiempo Pérdidas netas T0

27 Investigación de concentraciones
El Derecho comunitario debe contener disposiciones que regulen las concentraciones que puedan obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. Regula las modificaciones estructurales importantes cuyo efecto en el mercado se extienda más allá de las fronteras nacionales de un Estado miembro – concentraciones con dimensión comunitaria. El resto de operaciones son competencia de los Estados.

28 Investigación de concentraciones
Test de compatibilidad Las concentraciones que no sean susceptibles de obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, en particular como consecuencia de la creación o refuerzo de una posición dominante, se declararán compatibles con el mercado común. La evaluación debe inscribirse en el marco general de la realización de los objetivos fundamentales establecidos en el art. 2 TCE y en el art. 2 TUE. El art. 82 sanciona el abuso de una posición dominante (ex post), el control de concentraciones busca prevenir la creación y fortalecimiento de una posición de dominio (ex ante). Análisis: Definición del mercado relevante. Estudio del efecto de la operación en la competencia de dicho mercado.

29 Investigación de concentraciones
Concentración Concepto amplio de forma que abarque las operaciones que den lugar a un cambio duradero en el control de las empresas afectadas y, por tanto, en la estructura del mercado. Operación consistente en integrar empresas hasta entonces independientes: Por fusión; por adquisición; Mediante la creación de una empresa común con carácter de entidad económica autónoma Tipos de concentraciones: Horizontales; Verticales, y Conglomerado.

30 Art. 81 TCE Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en: fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción; limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento; aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a: cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas, cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas, cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas, que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que: impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos; ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

31 Art. 82 TCE Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en: imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas; limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores; aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

32 Bibliografía Whish, Richard, Competition Law, 5ª ed., Oxford University Press, EUA, 2004. Korah, Valentine, Cases and Materials on EC Competition Law, 3ª ed., Hart Publishing, EUA, 2006. Ritter, Lennart y Braun, W. David (Eds), European Competition Law: A Practitioner's Guide, 3ª ed., Aspen Publishers, 2005. Roth, Peter y Rose, Vivien, Bellamy & Child: European Community Law of Competition, 6ª ed., Oxford University Press, EUA, 2007. Faull, Jonathan y Nikpay, Ali, The EC Law of Competition, 2ª ed., Oxford University Press, EUA, 2007


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