La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS

Presentaciones similares


Presentación del tema: "JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS"— Transcripción de la presentación:

1 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
TASAS PORTUARIAS Se rigen por lo dispuesto en la Ley 48/2003 de 26 de noviembre y, en lo no previsto en ella, por la Ley de Tasas y Precios Públicos (Ley 8/1989, de 13 de abril) y por la Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre. A partir del 1 de julio de 2004 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre) Nos centraremos en la regulación contenida en la Ley 48/2003 por ser el objeto de estas jornadas, pero desde una perspectiva empírica.

2 SERVICIOS NO COMERCIALES
JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS TASAS PORTUARIAS 1. POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO 2. POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO COMERCIALES POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS

3 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1. POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO 2 POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINO PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS 1 POR OCUPACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO 3 POR UTILIZACIÓN ESPECIAL DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS TASA DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO TASA DEL BUQUE TASA DEL PASAJE TASA DE LA MERCANCÍA TASA DE LA PESCA FRESCA

4 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
2. POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO COMERCIALES POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS 1 TASA POR SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA 2 TASA POR SERVICIOS GENERALES

5 1.1 Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario
JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS 1.1 Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario Hecho imponible. La ocupación del dominio público portuario, en virtud de una concesión o autorización, devengará esta tasa a favor de la Autoridad Portuaria. Autorización: Cuando la ocupación se produce con bienes muebles o instalaciones desmontables por plazo no superior a tres años. Concesión: Cuando la ocupación se produce con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a tres años. Sujetos pasivos contribuyentes el concesionario o el titular de la autorización.

6 1.1 Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario
JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS 1.1 Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario Base imponible de la tasa será el valor del bien, que se determinará por: Ocupación de terrenos. Será el valor de los terrenos con criterios de mercado. Ocupación de aguas. Será el valor de los espacios de agua por referencia a los terrenos con similar finalidad o más próximos. Ocupación de obras e instalaciones. Estará constituida por: El valor de los terrenos y de las aguas ocupados. El valor de las infraestructuras, superestructuras e instalaciones y el valor de su depreciación.

7 1.1 Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario
JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS 1.1 Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario Para la determinación del valor de los terrenos y de las aguas del puerto, el Ministerio de Fomento aprobará, a propuesta de cada Autoridad Portuaria, la correspondiente valoración de la zona de servicio del puerto. Tales valoraciones se actualizarán a 1 de enero de cada año en una proporción equivalente al 85% del IPC para el conjunto nacional total en el mes de octubre. Además, deberán revisarse cada 10 años y podrá hacerse cada 5 años.

8 1.1 Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario
JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS 1.1 Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario El tipo de gravamen anual será el siguiente: Ocupación de terrenos y de aguas. En áreas destinadas a usos portuarios, el desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales, pesqueras, náutico-deportivas: el 5% En áreas destinadas a actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje: el 6% En áreas destinadas a usos no portuarios: el 7%

9 1.1 Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario
JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS 1.1 Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario Tipo de gravamen anual (continuación): Ocupación de obras e instalaciones. En áreas destinadas a usos portuarios, el desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales, pesqueras, náutico-deportivas: el 5% de los valores de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 100% del valor de la depreciación anual asignada. En áreas destinadas a actividades auxiliares o complementarias : el 6% y el 100% de la depreciación. En áreas destinadas a usos no portuarios: el 7% y el 100%

10 1.1 Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario
JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS 1.1 Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario El devengo de la tasa se producirá a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o autorización. La ley otorga posibilidades de aplicar bonificaciones cuando se realicen inversiones en obras de relleno, consolidación o mejora de los terrenos, en casos de urbanización y comercialización de zonas de almacenaje y de actividades logísticas, a los órganos de las administraciones públicas, corporaciones dc derecho público, clubes náuticos, por mejores prácticas medioambientales, etc. La Orden FOM/818/2004, de 24 de marzo, ha concretado las condiciones y criterios de aplicación de estas bonificaciones.

11 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.2 Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios Hecho imponible. La prestación por terceros de servicios y el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario estará sujeta a autorización o licencia, que devengará la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria. Si estas actividades implican ocupación del dominio público portuario, la autorización de actividad se entenderá incorporada a la concesión o autorización de ocupación, sin perjuicio de las tasas que correspondan por ambos conceptos.

12 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.2 Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios Sujeto pasivo. El titular de la autorización de actividad, el de la licencia o, en su caso, el titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público. El devengo se producirá a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la autorización de actividad, de la licencia de prestación del servicio portuario básico o de la concesión o autorización de ocupación del dominio público portuario. En caso de demora justificada del inicio de la actividad, desde que se produzca éste.

13 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.2 Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios Elementos cuantitativos. El tipo, el volumen de actividad y la utilidad obtenida. La cuota se calculará de acuerdo con los siguientes criterios: Dependiendo del tipo de actividad de que se trate, se establecerá por unidad de carga manipulada, por contenedor, por número de pasajeros o vehículos, por unidad de arqueo bruto (GT), por servicio prestado o, cuando no sea posible la medición por estos conceptos, se establecerá en función del volumen de negocio desarrollado en el puerto.

14 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.2 Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios La cuota no podrá exceder del mayor de los siguientes límites máximos: Del 100% de la tasa de ocupación. De las siguientes cuantías: 3. Del 5% del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización o licencia. (7% en activ. no port.) Granel sólido Granel líquido Mercan. General Conte-nedor Vehícu-los Pasaje-ros Vehíc. Pasaje 0,50 €/Tm 0,75 €/Tm 1,00 €/Tm 20,00 €/cont. 1,70 €/vehíc. 1,50 €/pasaj. 4,50 €/vehíc.

15 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.2 Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios La cuota no podrá ser inferior al mayor de los siguientes límites mínimos: Del 20% de la tasa de ocupación. En caso de que se haya fijado en función del volumen de tráfico, no será inferior a la que corresponda al tráfico anual mínimo establecido en el título. Cuando la actividad se realice sin ocupación privativa del dominio público, del 1% del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto. (2% en actividades no portuarias)

16 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa del buque Hecho imponible. La utilización por los buques de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puerto de atraque o fondeo, así como la estancia en los mismos. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, el propietario, el naviero y el capitán del buque. Serán sujetos pasivos sustitutos: - Si el buque está consignado, el consignatario del buque. - En los muelles, pantalanes o instalaciones de atraque en concesión o autorización, el concesionario o autorizado.

17 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa del buque Devengo. Cuando el buque entre en las aguas de la zona de servicio del puerto. Los elementos cuantitativos de la tasa son: El modo o intensidad en la utilización de las instalaciones portuarias. El número de escalas en el puerto en el año natural. El tiempo de estancia en el puesto de atraque o fondeo.

18 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa del buque Cuota. Será la siguiente: En puesto de atraque o fondeo en Zona I o interior de las aguas portuarias, por cada 100 GT de arqueo bruto, con un mínimo de 100 GT y tiempo de estancia: Atracados de costado: 1,24 € Atracados de punta, abarloados, amarrados a boyas y fondeados: 1,13 € II.En atraques en concesión o autorización en la Zona I: Con espacio de agua en concesión o autorización: 0,78 € Sin espacio de agua en concesión o autorización: 0,86 €

19 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa del buque Cuota. (continuación) El tiempo de estancia, de los anteriores apartados I y II se computará en periodos de una hora o fracción con un mínimo de tres horas por escala y un máximo de 15 horas por escala cada 24 horas. III. Por estancia y utilización prolongada de las instalaciones de atraque o de las aguas del puerto por buques o artefactos sin agua en concesión o autorización, por cada 100 GT, con un mínimo de 100 GT, y día de estancia o fracción: Tráfico interior Dragado o avituall. Construc. Reparac. Pesqueros Inactivos Remolque amarre Estancia > 1 mes 6 € 2 € 1 € 3 €

20 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa del buque Cuota. (continuación) III (cont.) Cuando la estancia prolongada tenga lugar en muelles o instalaciones en concesión o autorización: Cuando ocupe espacio de agua que no esté en concesión o autorización, el 75% de la prevista en el cuadro anterior. Cuando ocupe espacio de agua en concesión o autorización, el 40%.

21 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa del buque Cuota. (continuación) IV. Por el acceso y estancia únicamente en la Zona II o exterior de las aguas portuarias o en puertos en régimen concesional el 30% de la prevista en los apartados anteriores, excepto en los supuestos de tráfico interior y los buques destinados al dragado o al avituallamiento. En el supuesto de fondeo en la Zona II, la cuota será de 1,00 € por cada 100 GT de arqueo bruto del buque, con un mínimo de 100 GT y por día de estancia o fracción, y se devengará desde el cuarto día de estancia, salvo que se hayan realizado operaciones comerciales, incluido el avituallamiento, en cuyo caso se devengará a partir del día de inicio de la operación.

22 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa del buque En función del número de escalas, en un mismo puerto y durante el año natural de los buques que presten un servicio en un determinado tipo de tráfico y sean operados por una misma empresa naviera con acuerdos de explotación compartida de sus buques, la cuota de la tasa se multiplicará por los siguientes coeficientes: Desde la escala Hasta la escala Coeficiente 1 12 1,00 13 26 0,95 27 52 0,85 53 104 0,75 105 156 0,65 157 312 0,55 A partir de la escala 313 0,45

23 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa del buque Bonificaciones. CONCEPTO (incompatibles entre sí con el mismo número) BONIF. Crucero turístico puerto anterior o posterior U.E. (1) * 20% Crucero turístico puerto anterior y posterior U.E. (1) * 30% Crucero turístico en puerto base (2) * Buques misma compañía cruceros cuando al menos 12 escalas en puerto base (2) * Servicio regular entre puertos U.E. (3) (4) Buques ro-ro entre puertos U.E. (3) (4) 50% Servicio entre Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla y la U.E. (4) Servicio entre puertos de un mismo archipiélago 80% Cumplimiento determinadas condiciones de respeto al medio ambiente * 3% Entrega desechos líquidos anejo I de Marpol 73/78 (por Tm entregada) * 20 € Naviera con certificación de servicios emitida por entidad acreditada conforme a la Norma UNE-EN * Por captación o consolidación de tráficos en cada puerto * Hasta 40% (*) Reguladas por la Orden FOM/818/2004 de 24 de marzo.

24 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo. Hecho imponible. La utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o fondeo asignado, así como la estancia de los mismos. Sujeto pasivo. A título de contribuyentes y solidariamente, el propietario de la embarcación, el consignatario y el capitán o patrón de la misma. Sujeto pasivo sustituto. En dársenas e instalaciones portuarias en concesión o autorización, el concesionario o autorizado. Devengo. Cuando la embarcación entre en las aguas de la zona de servicio del puerto, o con la puesta a disposición del atraque.

25 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo. Cuota. En dársenas o instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas: Por el acceso y estancia en la zona I, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción: (1)En zonas de calado inferior a 2 metros en b.m.v.e., la cuota será el 65% de las señaladas. (2)Embarcaciones con base en el puerto el 80% Atracadas de costado (1) (2) 0,30 € Atracadas de punta y abarloadas (1) (2) 0,10 € En puesto de fondeo con amarre a muerto (1) (2) 0,06 € En puesto de fondeo con medios propios (1) (2) 0,04 € Por disponibilidad de toma de agua (2) 0,02 € Por disponibilidad de energía eléctrica (2) 0,03 €

26 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo. Cuota (cont.). II) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas en concesión o autorización: Por el acceso y estancia en la zona I, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción: Si, excepcionalmente, el espacio de agua no estuviera otorgado en concesión o autorización, la cuota será el doble de la indicada. En todos los casos, la superficie ocupada se determinará en metros cuadrados, y será el resultado del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima. A las embarcaciones transeúntes o de paso 0,08 € A las embarcaciones con base en el puerto 0,07 €

27 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo. Cuota (cont.). Cuando la embarcación ocupe o utilice únicamente la zona II o exterior de las aguas portuarias, la cuota será el 30% de la prevista en los apartados I) y II). Son embarcaciones de base aquéllas que tienen autorizada la estancia en el puerto por período igual o superior a seis meses. Son embarcaciones transeúntes o de paso aquéllas que, no siendo de base, tienen autorizada su estancia por un período limitado, inferior a seis meses. Bonificación de un 10% por domiciliación bancaria (emb. de base) En régimen de estimación simplificada: bonificación del 20%

28 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de la pesca fresca Hecho imponible. La utilización por los buques o embarcaciones pesqueras en actividad, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o fondeo asignado y su estancia en los mismos. Asimismo, la utilización por la pesca fresca y sus productos de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación y de venta, accesos, vías de circulación, zonas de estacionamiento y otras instalaciones portuarias fijas. El pago de esta tasa dará derecho a que el buque o embarcación pesquera permanezca en puerto durante un mes desde su entrada.

29 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de la pesca fresca Sujetos pasivos. En caso de que la pesca acceda al puerto por vía marítima. Será sujeto pasivo contribuyente el armador del buque de pesca. Cuando sea buque mercante, el naviero y el propietario de la pesca, con carácter solidario. Si el buque está consignado, será sujeto pasivo sustituto el consignatario del mismo. Cuando la pesca sea vendida en puerto, también será sujeto pasivo sustituto quien, en representación del propietario de la pesca, realice la primera venta. En lonjas en concesión, será sujeto pasivo sustituto el concesionario.

30 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de la pesca fresca Sujetos pasivos (continuación). En caso de que la pesca acceda al puerto por vía terrestre. Será sujeto pasivo contribuyente el propietario de la pesca. Será sujeto pasivo sustituto quien, en representación del propietario de la pesca, realice la primera venta. En lonjas en concesión, será sujeto pasivo sustituto el concesionario. El sujeto pasivo de esta tasa repercutirá su importe en el comprador de la pesca, mediante factura o documento análogo en el que incluirá la expresión “Tasa de la pesca fresca al tipo de....”

31 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de la pesca fresca Devengo. Cuando el buque o embarcación pesquera, la pesca fresca o sus productos inicien su paso por la zona de servicio del puerto. Base imponible. Será el valor de mercado de la pesca o sus productos, que se determinará con los siguientes criterios: El obtenido por su venta en subasta en la lonja del puerto. Cuando no haya sido subastado, el valor medio de las subastas del mismo día o las del último día que haya habido subasta de la misma especie y características. En caso de que no pueda fijarse de este modo, se fijará por la Autoridad Portuaria teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado.

32 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de la pesca fresca Tipo de gravamen. Con utilización de lonja no concesionada: b) Sin uso de lonja: c) Con utilización de lonja concesionada: A la pesca descargada por vía marítima 2,50% A la pesca que accede por vía terrestre. 2,00% A la pesca descargada por vía marítima 1,50% A la pesca que accede por vía terrestre. 1,25% A la pesca descargada por vía marítima 1,00% A la pesca que accede por vía terrestre. 0,80%

33 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa del pasaje Hecho imponible. La utilización por los pasajeros y, en su caso, por los vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas. Sujeto pasivo. A título de contribuyente y solidariamente, el naviero y el capitán del buque. Sujeto pasivo sustituto. Si el buque se encuentra consignado, el consignatario del buque en que viajan los pasajeros y los vehículos. En atraques y estaciones marítimas en concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto el concesionario o autorizado.

34 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa del pasaje Cuota. En atraques y estaciones marítimas no concesionadas o autorizadas: (*) La tasa podrá exigirse en régimen de estimación simplificada, con una bonificación de un 30% CONCEPTO Euros/unidad Pasajero en régimen de transporte, en embarque o desembarque 2,80 Pasajero de crucero turístico, en embarque o desembarque 3,30 Pasajero de crucero turístico en tránsito (por día o fracción de estancia en puerto) 2,00 Motocicletas y vehículos de dos ruedas 3,50 Automóviles de turismo y vehículos similares 8,00 Autocares y vehículos de transporte colectivo 43,00 Pasajero en tráfico interior (*) 0,06 Motocicleta en tráfico interior (*) 1,00 Automóvil en tráfico interior (*) 2,50

35 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa del pasaje Cuota (continuación). b)En atraques y estaciones marítimas otorgadas conjuntamente en concesión o autorización: La cuota de la tasa será el 50% de la señalada en el apartado a) Cuando sólo se otorgue en concesión o autorización la estación marítima, la cuota de la tasa será el 75% de la señalada en el apartado a)

36 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa del pasaje Bonificaciones. CONCEPTO BONIF. Pasajeros y vehículos en buques que presten un servicio regular entre puertos U.E. 20% Pasajeros y vehículos entre un puerto de Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla y uno de la U.E. 60% Pasajeros y vehículos entre puertos de un mismo archipiélago 80% Por captación o consolidación de tráficos (*) Hasta 40% (*) Reguladas por la Orden FOM/818/2004 de 24 de marzo.

37 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de la mercancía Hecho imponible. La utilización por las mercancías que se embarquen, desembarquen, transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de usos comerciales asociados a la carga y descarga del buque, accesos, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas. Asimismo su utilización por las mercancías que accedan o salgan de la zona de servicio del puerto por vía terrestre sin utilizar en ningún momento la vía marítima, salvo que tengan como destino u origen instalaciones fabriles, de transformación, logísticas o de almacenaje, situadas en la zona de servicio del puerto.

38 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de la mercancía Sujetos pasivos. En caso de mercancías que se embarquen, desembarquen, transborden o se encuentren en régimen de tránsito marítimo, serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario el naviero, el propietario de la mercancía y el capitán del buque. Cuando el buque y la mercancía se encuentren consignados serán sujetos pasivos sustitutos el consignatario del buque y el consignatario, transitario u operador logístico representante de la mercancía. En terminales o instalaciones en concesión o autorización conjuntamente con el atraque, el concesionario o autorizado será el sujeto pasivo sustituto.

39 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de la mercancía Sujetos pasivos. b) En caso de mercancías que efectúen tránsito terrestre, será sujeto pasivo contribuyente el propietario de la mercancía o, cuando lo hubiere, el transitario u operador logístico que represente la mercancía. Cuando la mercancía tenga por destino una instalación en concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto el titular de la concesión o autorización que expida o reciba la mercancía. Devengo. Cuando la mercancía inicia su paso por la zona de servicio del puerto.

40 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de la mercancía Cuota. En terminales e instalaciones no concesionadas o autorizadas. A las mercancías y sus elementos de transporte según el tipo de operación que se desarrolle. Cuando se embarquen o desembarquen. a.1) Régimen por grupo de mercancías. A las mercancías se les aplicará la cantidad que se indica en el cuadro siguiente, en función del grupo al que pertenezcan conforme a lo establecido en el Anexo I de la Ley 48/2003:

41 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de la mercancía Cuota (continuación). A los envases, embalajes, contenedores, cisternas u otros recipientes, camiones, remolques y semirremolques, vacíos o no de mercancías: GRUPO Euros/Tm Primero 0,39 Segundo 0,68 Tercero 1,07 Cuarto 1,80 Quinto 2,52 Elemento de transporte tipo Euros/Unidad Contenedor <=20’, camión hasta 6 metros o plataforma hasta 6 metros 2,50 Contenedor >20’, semirremolque, camión o vehíc. articulado o plataforma hasta 12 m 5,00 Cabezas tractoras 1,50 Camión con remolque (tren de carretera) 7,50 Otros elementos de transporte distintos de los anteriores 1,25 €/Tm

42 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de la mercancía Cuota (continuación). a.2) Régimen de estimación simplificada para las mercancías transportadas en los elementos de transportes relacionados: A los elementos de transporte que vayan vacíos se les aplicará la cuota prevista en el apartado a.1) b) Cuando efectúe tránsito marítimo, se liquidará cuota de acuerdo con el apartado a) al sujeto pasivo que haya declarado la mercancía a la descarga. Unidad de carga tipo Euros/Unidad Contenedor <=20’ y camión con caja de hasta 6 metros 27,70 Contenedor >20’, semirremolque, camión o vehíc. articulado con caja de hasta 12 m 45,30 Camión con remolque (tren de carretera) 73,00

43 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de la mercancía Cuota (continuación). c) Cuando se transborden se aplicará la siguiente cuota: c.1) Entre buques atracados: 50% de la prevista en el apartado a) c.2) Entre buques abarloados: 30% de la prevista en el apartado a) d) Cuando efectúen tráfico interior, así como el avituallamiento, se aplicará la cuota prevista en el párrafo a) a una sola de las operaciones realizadas. e) Cuando efectúen tránsito terrestre con ruptura de carga se aplicará el 75% de la cuota prevista en el párrafo a).

44 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de la mercancía Cuota (continuación). B. Ocupación de la zona de tránsito. Cuando se autorice la ocupación de la zona de tránsito por periodo superior a cuatro horas para mercancías que se transporten por medios rodantes, o superior al mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior, en otro caso, la cuota de la tasa será la resultante de sumar la cuantía del apartado A. la siguiente por metro cuadrado y día de estancia o fracción: TIEMPO DE ESTANCIA €/m2/día Hasta el día 7º 0,08 Desde el día 8º al 30º 0,40 Desde el día 31º al 60º 0,80 A partir del día 61º 1,60

45 II) En terminales e instalaciones en concesión o autorización.
JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS 1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de la mercancía Cuota. II) En terminales e instalaciones en concesión o autorización. A) Con el atraque otorgado en concesión o autorización: OPERACIÓN CUOTA Embarque o desembarque 50% del párrafo a) apartado I.A) Tránsito marítimo 25% del párrafo b) apartado I.A) Transbordo 20% del párrafo c.1) apartado I.A) Tránsito marítimo entre instalaciones ambas otorgadas en concesión o autorización 50% del párrafo d) apartado I.A) Tránsito marítimo. Sólo una de las instalaciones concesionada o autorizada 100% del párrafo d) apartado I.A) Tránsito terrestre 65% del párrafo e) apartado I.A)

46 B) Sin el atraque otorgado en concesión o autorización:
JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS 1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de la mercancía Cuota. B) Sin el atraque otorgado en concesión o autorización: OPERACIÓN CUOTA Embarque, desembarque, tránsito marítimo o tráfico interior 90% de los párrafos a), b) y d) del apartado I.A) Transbordo 100% del párrafo c) del apartado I.A) Tránsito terrestre 65% del párrafo e) apartado I.A)

47 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
1.3 Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias: Tasa de la mercancía Bonificaciones. CONCEPTO (incompatibles entre sí con el mismo número) BONIF. Mercancías en tránsito marítimo internacional (*) Hasta 70% Mercancías que se embarquen con origen en otro país de la U.E. o desembarquen con destino a otro país de la U.E. en elementos no rodantes (*) Hasta 40% Mercancías con origen U.E. que se embarquen o desembarquen (1) (2) 10% Mercancías con origen y destino en la U.E., que se embarquen o desembarquen, en buques en servicio regular entre puertos de la U.E. (1) (2) 20% Mercancías con origen y destino en la U.E., que se embarquen o desembarquen, en transporte rodante, en buques ro-ro en servicio regular entre puertos de la U.E. (1) (2) 40% Mercancías que se embarquen o desembarquen y entren o salgan por tte. ferroviario (2) Mercancías en buques entre Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla y la U.E. (en puertos peninsulares, sólo cuando el origen o destino sea Ceuta o Melilla) (2) Mercancías entre puertos de un mismo archipiélago (2) 80% Elementos de transporte vacíos que se embarquen en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla con destino a puertos de la U.E. (en puertos peninsulares, sólo cuando el origen sea Ceuta o Melilla) (2) 70% Por captación o consolidación de tráficos en cada puerto (*) (*) Reguladas por la Orden FOM/818/2004 de 24 de marzo.

48 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
Coeficientes correctores a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía Cada Autoridad Portuaria, en función de su rentabilidad de explotación, aplicará anualmente a las cuotas de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía un coeficiente corrector idéntico para todas ellas entre un 0,85 y un 1,15, de acuerdo con los siguientes criterios: Estos coeficientes se aprobarán por el Consejo de Administración de cada A.P. conforme a lo acordado en su plan de empresa. Cuando la media de la rentabilidad anual en los 2 últimos ejercicios supere el 7% Entre 1 y 0,85 Cuando dicha media supere el 6% y no sea superior al 7% Entre 1 y 0,90 Cuando dicha media supere el 5% y no sea superior al 6% Entre 1 y 0,95 Cuando dicha media esté entre el 2% y el 5% Entre 0,95 y 1,05 Cuando dicha media sea inferior al 2% y no sea inferior al 1% Entre 1 y 1,05 Cuando dicha media sea inferior al 1% y no sea inferior al 0% Entre 1 y 1,10 Cuando dicha media sea negativa Entre 1 y 1,15

49 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
2.1 Tasas por prestación de servicios no comerciales por las autoridades portuarias: Tasa por servicio de señalización marítima. Hecho imponible. Consiste en la utilización del servicio de señalización marítima, es decir, del uso de las ayudas destinadas a mejorar la seguridad de la navegación por el mar litoral español, confirmar la posición de buques en navegación y facilitar sus movimientos. No está comprendido el servicio portuario general de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirven de aproximación y acceso a los puertos y su balizamiento interior. Tampoco está incluido el balizamiento de instalaciones en concesión o autorización, ni de las zonas de baño.

50 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
2.1 Tasas por prestación de servicios no comerciales por las autoridades portuarias: Tasa por servicio de señalización marítima. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos contribuyentes, con carácter solidario, el propietario del buque o embarcación, el naviero, el consignatario y el capitán o patrón del buque o embarcación. En puertos, dársenas e instalaciones náutico-deportivas en concesión o autorización, el concesionario será sujeto pasivo sustituto. En instalaciones en concesión, el concesionario repercutirá la tasa mediante factura o documento análogo en el que incluirá la expresión: “Tasa por servicio de señalización marítima incluida en el precio al tipo de ....”

51 Cuota. Será la siguiente:
JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS 2.1 Tasas por prestación de servicios no comerciales por las autoridades portuarias: Tasa por servicio de señalización marítima. Devengo. Se produce cuando el buque o la embarcación comienza a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas fuera de la zona de servicio de los puertos. Cuota. Será la siguiente: CONCEPTO CUOTA Buques mercantes y, en general, a los que sea de aplicación la tasa del buque 0,80 €/100 GT (las 3 primeras escalas en el año natural en cada puerto) Embarcaciones dedicadas pesca de altura o gran altura 0,25 € por GT y año natural Embarcaciones dedicadas a pesca de bajura o litoral 12,30 € por embarcación y año natural Embarcaciones de recreo y deportivas de eslora >= 7 m 4,00 € por m2 de eslora máxima por manga máxima y por año natural Embarcaciones de recreo y deportivas de eslora < 7 m 10,00 € por m2 de eslora máxima por manga máxima (al matricularse)

52 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
2.2 Tasas por prestación de servicios no comerciales por las autoridades portuarias: Tasa por servicios generales. Hecho imponible. La prestación o realización por la Autoridad Portuaria de los servicios generales del puerto siguientes: -El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre. El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios básicos, comerciales y otras actividades. Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas que sirvan para la aproximación y acceso al puerto. Los servicios de vigilancia, seguridad, policía de las zonas comunes.

53 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
2.2 Tasas por prestación de servicios no comerciales por las autoridades portuarias : Tasa por servicios generales. Hecho imponible (continuación). El servicio de alumbrado de las zonas comunes. El servicio de limpieza de las zonas comunes de tierra y agua. No se incluye la limpieza de muelles y explanadas como consecuencia de operaciones de depósito y manipulación de mercancías, ni la de derrames y vertidos contaminantes. -Los servicios de prevención y control de emergencias, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

54 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
2.2 Tasas por prestación de servicios no comerciales por las autoridades portuarias : Tasa por servicios generales. Sujetos pasivos. Las personas físicas o jurídicas usuarias del puerto a quienes afecten o beneficien los servicios generales y, en particular, los titulares de concesiones y autorizaciones, los usuarios de las instalaciones portuarias fijas y las personas que presten servicios o realicen actividades económicas en la zona de servicio del puerto. Serán sujetos pasivos sustitutos el consignatario del buque y el concesionario o autorizado, en su caso.

55 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
2.2 Tasas por prestación de servicios no comerciales por las autoridades portuarias : Tasa por servicios generales. Devengo. Cuando se inicie la prestación de los servicios generales y se exigirá simultáneamente con las tasas vinculadas al dominio público portuario. Cuota. Se determinará aplicando un porcentaje sobre la cuota líquida a ingresar por las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario. Este porcentaje será, en cada Autoridad Portuaria, el valor medio en los dos ejercicios anteriores al del cálculo de la siguiente expresión: A 100 x , donde B C

56 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
2.2 Tasas por prestación de servicios no comerciales por las autoridades portuarias : Tasa por servicios generales. Cuota (continuación) “A” representa los costes directos e indirectos de los servicios generales. “B” es el importe neto de la cifra de negocio, excluyendo de ésta los ingresos procedentes de las tasas por servicios (tasa por servicios generales y tasa por señalización marítima) “C” representa las aportaciones recibidas del Fondo de Compensación Interportuario que tengan como finalidad colaborar en la financiación de gastos asociados a la implantación de planes de saneamiento. El porcentaje se definirá anualmente en el correspondiente Plan de Empresa y se aprobará por orden del Ministerio de Fomento.

57 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
Tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias. Las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios comerciales que presten en régimen de concurrencia el pago de las correspondientes tarifas. Éstas tendrán el carácter de precios privados y no podrán ser inferiores al coste del servicio. Serán fijadas libremente por el Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria. Su impago reiterado facultará a la Autoridad Portuaria para suspender temporalmente la prestación del servicio al deudor, previo requerimiento de éste.

58 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
Tarifa por no utilización del servicio de recepción de desechos generados por buques. Se incluyen en este servicio las actividades de recogida de desechos generados por buques, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los de carga producidos por el buque y que están regulados por los anexos I y IV (líquidos) y V (sólidos) del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78). Quedan excluidos los residuos de carga. Únicamente podrán prestar este servicio las empresas que, previamente, hayan sido autorizadas por el órgano medioambiental competente y acrediten un compromiso de aceptación del gestor destinatario de los desechos para su tratamiento o eliminación.

59 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
Tarifa por no utilización del servicio de recepción de desechos generados por buques. Con la finalidad de reducir las descargas al mar de desechos generados por buques, las Autoridades Portuarias exigirán en cada una de las escalas de los buques que no hagan uso del servicio de recepción de desechos sólidos o líquidos, la siguiente tarifa: Tamaño buque. Registro bruto (GT) Tarifa fija (€) 0,8 x C 1.001 – 5.000 1,5 x C 5.001 – 3 x C 4 x C 6 x C 10 x C > 12 x C “C” es la cantidad de 60 €, que será actualizada anualmente con el IPC y podrá ser revisada por el Ministerio de Fomento.

60 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
Tarifa por no utilización del servicio de recepción de desechos generados por buques. Se reducirá el 20% de la cuantía de la tarifa cuando se disponga de certificado de la Administración Marítima en el que se haga constar que, por la gestión medioambiental del buque, su diseño, equipo o explotación, se generan cantidades reducidas de desechos. Estarán exentos de esta tarifa: Los buques de guerra y otros buques que, siendo propiedad de un Estado de la U.E. o estando a su servicio, sólo presten servicios gubernamentales de carácter no comercial. Embarcaciones de pesca fresca Embarcaciones deportivas autorizadas para un máximo de 12 pasajeros.

61 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
Tarifa por no utilización del servicio de recepción de desechos generados por buques. Exentos (continuación): d) Buques que operen en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares, particularmente los dedicados al cabotaje comunitario, y los dedicados a tráfico interior, cuando ante la Autoridad Portuaria se acredite, mediante certificado expedido por la Administración marítima, la existencia de un plan que asegure la entrega de desechos generados por los buques así como el pago de las tarifas correspondientes en uno de los puertos situados en la ruta del buque. La exención será parcial si sólo se asegura la entrega de desechos sólidos, debiendo abonar en este caso el 70% de la tarifa, y si sólo se asegura la entrega de desechos líquidos, se deberá abonar el 30% de la misma.

62 Exentos (continuación):
JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS Tarifa por no utilización del servicio de recepción de desechos generados por buques. Exentos (continuación): e) Buques con destino a terminales que dispongan de medios de recepción de desechos, cuando se garantice su entrega. f) Buques que hayan justificado ante la A.P. haber recibido la prestación del servicio de empresas autorizadas en el puerto. La exención prevista en los apartados e) y f) requerirá que la cantidad de desechos líquidos entregados sea igual o superior a: Tamaño buque. Registro bruto (GT) Cantidad mínima desechos líquidos m3 0,8 1.001 – 5.000 1,5 5.001 – 3 4 6 10 > 12

63 JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS
MUCHAS GRACIAS


Descargar ppt "JORNADAS LEY RÉGIMEN ECONÓMICO PUERTOS – TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS"

Presentaciones similares


Anuncios Google