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Régimen aduanero vigente - Colombia

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Presentación del tema: "Régimen aduanero vigente - Colombia"— Transcripción de la presentación:

1 Régimen aduanero vigente - Colombia
Germán Alvarez Verónica Hidalgo Régimen aduanero vigente - Colombia

2 Operador de Comercio Exterior la persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente, en los destinos, regímenes u operaciones aduaneras. Son Operadores de Comercio Exterior, los siguientes: 1.Agencias de Aduana 2. Aeropuertos, Muelles y Puertos 3. Transportadores 4. Agentes de Carga Internacional 5. Agentes Marítimos 6. Agentes Aeroportuarios 7. Operadores de Transporte Multimodal 8. Depósitos Temporales 9. Depósitos de Aduana 10. Usuarios Frecuentes de Importación

3 ARRIBO DE MERCANCIAS EN IMPORTACION Artículo 41
Se entiende por lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero aquellos lugares por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIM) permite el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional. Para efectos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto constituyen lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero los puertos, aeropuertos y cruces de frontera.

4 REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO DEPOSITO TEMPORAL
Es el lugar habilitado por la autoridad aduanera en el cual se almacenan mercancías bajo su control enl os lugares de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional o en áreas colindantes con estos, antes de ser sometidas a un régimen aduanero. Para todos los efectos, los lugares de ingreso y salida de mercancías y los depósitos habilitados se consideran como zona primaria. Artículo 66. Mercancías que se pueden almacenar en los depósitos temporales. En los depósitos temporales se podrán almacenar aquellas mercancías presentadas ante la autoridad aduanera al momento de su ingreso al territorio aduanero nacional en la forma y con los requisitos previstos en este Decreto, que no han sido sometidas a un régimen aduanero o mercancías que finalicen el régimen de tránsito aduanero, cabotaje o transporte multimodal.

5 REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO DEPOSITO ADUANERO
Es todo lugar habilitado por la (DIM) y sometido a su control, en el que puedan almacenarse en las condiciones establecidas en el presente Decreto, mercancías declaradas y despachadas bajo el régimen de Depósito Aduanero, siempre que no hayan sido declaradas bajo otro régimen, ni se encuentren en situación de abandono. También podrán almacenarse mercancías que finalicen el régimen de Tránsito Aduanero, cabotaje o transporte multimodal. El Depósito Aduanero puede ser habilitado en cualquier lugar del territorio nacional. Podrán permanecer en los depósitos habilitados para el efecto por un término máximo de un (1) año contado a partir de la llegada de la misma al territorio aduanero nacional, prorrogable por la autoridad aduanera hasta por un término igual.

6 REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO DEPOSITO ADUANERO
Los depósitos aduaneros privados podrán operar además bajo alguna de las siguientes modalidades 1. Depósitos de Apoyo Logístico Internacional 2. Depósitos Aduaneros Aeronáuticos 3. Depósitos de Provisiones de a bordo para Consumo para Llevar 4. Depósitos Francos 5. Depósitos de Distribución Internacional 6. Depósitos Transitorios

7 REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO
Artículo 60. Eximentes de Responsabilidad de los Depósitos. Para efectos de las disposiciones previstas en este Decreto se considera que no existe responsabilidad del depósito, frente a la autoridad aduanera, cuando: 1. Se presente un exceso o defecto en el peso de las mercancías a granel hasta de un cinco por ciento (5%) siempre que el mismo obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados; y 2. Se detecten faltantes de mercancía siempre, que los mismos obedezcan a la mala condición de sus envases o embalajes y que el estado de los mismos hubiese sido advertido y registrado al momento de su recepción en las instalaciones del depósito. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá en casos excepcionales y debidamente justificados, aceptar como eximentes de responsabilidad diferencias de peso superiores.

8 DESTINOS REGIMENES Y MODALIDADES ADUANERAS REGIMEN ADUANERO
Es uno de los destinos aduaneros aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera. Son regímenes aduaneros: 1. Importación para el consumo. 2. Reimportación en el mismo estado. 3. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. 4. Exportación definitiva. 5. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

9 REGIMEN DE MENSAJERIA ACELERADA O CURRIER Artículo 132.
Se entiende por Intermediario del régimen de mensajería acelerada o Courrier y tráfico postal, la empresa de transporte internacional que ha obtenido licencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como empresas operadoras de mensajería expresa y que se encuentra debidamente autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

10 CONTROL ADUANERO El conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento dela legislación aduanera y demás disposiciones cuya aplicación o ejecución sea de competencia o responsabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. CONTROL PREVIO DURANTE EL DESPACHO DEL REGIMEN ADUANERO FISCALIZACION POSTERIOR

11 SUJETOS RESPONSABLES EN EL ESTATUTO ADUANERO
Es la actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los operadores de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes, en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.


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