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Publicada porJacinto Poblete Modificado hace 8 años
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PARTES CONTRATANTES: Son aquellas que intervienen en la celebración. Empleador o empleadores – Trabajadores, asociación, organizaciones profesionales.
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Lograr un acuerdo que regule y mejore las condiciones de trabajo a las cuales se sujetaran los contratos individuales de trabajo en forma obligatoria.
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Puede ser aplicada en una empresa local, regional, provincial y nacional.
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El contrato tiene vigencia hasta la suscripción del siguiente contrato “sucesivo”, mientras no haya lugar en las causales, determinación establecidas en los artículos 239 y 250 del Código de Trabajo.
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Las normas y clausulas del contrato colectivo afectan y modifican las estipulaciones de los contratos individuales Es un mecanismo para superar las regulaciones legales, mejorar las condiciones económicas y profesionales de los trabajadores, superar situaciones conflictivas y lograr la paz social
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Debera celebrarse por escrito, ante el Director Regional del Trabajo según su jurisdicción y a falta de estos ante los Inspectores de trabajo, y extenderse por triplicado, bajo pena de nulidad.
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Un ejemplar será conservado por cada una de las partes y el otro quedara en poder de la autoridad En el contrato colectivo se fijaran: 1.- las horas de trabajo. 2.- el monto de las remuneraciones. 3.- la intensidad y calidad del trabajo. 4.- los descansos y vacaciones. 5.- el subsidio familiar. 6.- las demás condiciones que acuerden las partes
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Existe la obligación de celebrar el contrato por parte del empleador, cuando los trabajadores lo requieran por medio de la asociación profesional. Tiene vigencia inmediata, desde que se suscribe, y persiste aun cuando el plazo se encuentre vencido.
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